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Ética de la desinformación

Introducción

La desinformación se ha convertido en uno de los principales desafíos éticos y políticos de nuestro tiempo. La proliferación de contenidos falsos o manipulados, potenciada por la digitalización y el avance de tecnologías de inteligencia artificial, compromete los principios democráticos, la deliberación pública, el derecho a la información veraz e impulsa actitudes de ignorancia activa que alteran de manera preocupante la percepción social de la ciencia, fomentando posturas negacionistas o anticientíficas. La instantaneidad de las redes, la sofisticación de las tecnologías y la erosión de la confianza informativa han redibujado los contornos del debate sobre la verdad, la opinión pública y la responsabilidad individual y colectiva. En las siguientes secciones, se analizan las definiciones y dimensiones del fenómeno, sus retos éticos, epistémicos y políticos, y las principales estrategias normativas, institucionales, tecnológicas y educativas para abordar la desinformación. El enfoque adoptado es integrador y multidisciplinar, combinando perspectivas de la filosofía, la ciencia de la información y la teoría democrática.

1. El fenómeno de la desinformación: definiciones, complejidad e impacto en la sociedad

En un sentido amplio e intuitivo, puede entenderse la desinformación como cualquier transmisión de información —sea intencionada o no— que produce efectos adversos sobre la comprensión, el conocimiento o las prácticas epistémicas, tanto a nivel individual como colectivo. Esta aproximación permite incluir no solo los casos deliberados de manipulación, sino también aquellos fenómenos en los que la difusión acrítica o negligente de contenidos erróneos contribuye a erosionar las condiciones para el juicio informado y el debate público. La desinformación se ha convertido en una amenaza híbrida que atraviesa dimensiones políticas, económicas, sociales, tecnológicas y cognitivas. Aunque las manifestaciones concretas son tan variadas que existe ya una amplia terminología propia de este campo de estudios emergente (Arce García et al 2025), se suelen establecer tres categorías principales dentro de los desórdenes informativos (Wardle/Derakhshan 2017): a) Disinformation (desinformación en sentido estricto) designa la difusión intencionada de datos falsos para engañar o manipular. b) Misinformation (información errónea) se refiere a la circulación de falsedades por error, descuido o desconocimiento. c) Malinformation (información dañina) designa el uso perjudicial de información verídica, p. ej. la revelación dañina de datos privados. Dada la dificultad de determinar la intencionalidad del emisor y la complejidad de su circulación en espacios digitales, “desinformación” se usa también como término genérico para los usos nocivos de la comunicación.

El fenómeno de la desinformación es complejo, multifacético y su enorme impacto en la sociedad se debe a una serie de factores estructurales del nuevo ecosistema informativo: a) La hiperabundancia de información (infodemia, infoxicación) que reduce la capacidad de análisis crítico y aumenta la vulnerabilidad cognitiva ante sesgos y rumores (Byung-Chul 2022). b) El diseño algorítmico de las plataformas de comunicación masiva que crea perfiles psicográficos de los usuarios y moldea así los contenidos que ven, siguiendo las reglas de la economía de la atención, favoreciendo cámaras de eco y reforzando la polarización (Sánchez Martínez 2025). c) El capitalismo de vigilancia que convierte la extracción y comercialización de datos en el nuevo motor de poder y manipulación (Zuboff 2020). d) La fragmentación de la esfera pública común que se desintegra en burbujas ideológicas, comunidades cerradas y cada vez más radicalizadas, y la desaparición de los límites entre la esfera pública, la privada e incluso el espacio íntimo de las personas (Habermas 2025, Arias Maldonado 2024, López García/Campos Domínguez 2025).

Estos factores debilitan los consensos sociales mínimos, socavan la autonomía y autoridad epistémica y erosionan la confianza tanto en los medios como en las instituciones. La irrupción del espacio digital en las democracias complejas de nuestro tiempo ha creado nuevos actores y amenazas a la calidad del debate cívico (Innerarity 2020). La prometedora era de la información ha fomentado las políticas de la posverdad y el pensamiento posfáctico, fenómenos que socavan la diferencia entre verdad y mentira, realidad y ficción, conocimiento y opinión (Wagner 2022). Así, las democracias contemporáneas colapsan gradualmente, no por golpes de Estado, sino por el deterioro interno a manos de líderes electos y partidos políticos que erosionan las normas democráticas desde dentro (Levitsky/Ziblatt 2018). De este modo, las democracias padecen procesos de autocratización progresivos (V-DEM 2023, 2024).

Al mismo tiempo, y vinculado con ello, la desinformación ha fomentado actitudes de ignorancia activa que ponen en entredicho no sólo consensos científicos, por ejemplo, respecto a la crisis climática antropogénica, la eficiencia de las vacunas o la forma de nuestro planeta, sino la objetividad y la integridad científica en general. En respuesta a las diversas posturas pseudo-escépticas han surgido nuevas líneas de investigación en el ámbito de la filosofía de la ciencia y de la epistemología: el campo de la agnotología, del estudio de la ignorancia o duda inducida (Proctor/Schiebinger 2022, Oreskes/Conway 2018), y la investigación sobre negacionismo y conspiracionismo (Diéguez 2022, Ambienta nº 138, Taguieff 2025).

Las dinámicas que configuran los fenómenos de la posverdad se desarrollan mediante procesos entrelazados que pueden organizarse del siguiente modo: a) Escalada afectiva: La movilización emocional prevalece sobre el análisis racional, favoreciendo la identificación grupal, la proliferación de estereotipos y la intensificación de ciclos de indignación y antagonismo social. b) Erosión normativa: Se debilitan los estándares tradicionales del debate público, la verificación y la evidencia, lo que genera escepticismo frente a toda autoridad epistémica y frente al conocimiento experto. c) Vulnerabilidad estructural: Las infraestructuras digitales, orientadas por incentivos económicos y políticos, facilitan la difusión viral de ignorancia manufacturada y refuerzan las divisiones sociales, consolidando burbujas ideológicas y zonas de polarización. d) Ciclos autorreforzados: Todos estos factores interactúan y se potencian mutuamente, encerrando a las sociedades en estados persistentes de crisis epistémica marcados por una caída sostenida de la confianza, el retraimiento del pluralismo y la desafección democrática.

2. Retos ético-políticos 

 2.1 Autonomía, manipulación y confianza social

Desde una perspectiva ética, la desinformación representa un ataque a la autonomía del individuo, ya que manipula sus procesos de formación de creencias y decisiones. El mercado de la atención con sus aplicaciones digitales para vender, enganchar y aumentar el consumo, paradójicamente reduce las capacidades de atención, de memoria, de empatía (Carr 2014) y transforma genuinamente la creatividad (Albar Mansoa 2024). El perfilado digital o digital profiling, basado en la recolección masiva y el análisis automatizado de datos personales y comportamentales, transforma a los individuos además en objetos de segmentación comercial, política y psicológica sofisticada. A través de la personalización algorítmica, esta vigilancia invisible condiciona tanto la exposición informativa como las preferencias, erosionando la autonomía crítica de cada sujeto y favoreciendo la manipulación emocional y cognitiva a gran escala. Como resultado, disminuye la capacidad de deliberación genuina y se estrechan los márgenes de libertad intelectual, con implicaciones profundas para la autodeterminación y la ciudadanía democrática. Así, las tecnologías del entorno digital afectan cada vez más a la concepción de la realidad y a la identidad personal, social y cultural, generando nuevas formas de dominación al nivel psíquico, físico y jurídico (Echeverría/Almendros 2020). La desinformación erosiona además la confianza, no solo entre ciudadanos, sino también respecto a instituciones, medios y expertos. El daño causado no se limita al ámbito individual, sino que repercute en el tejido social: incide sobre el clima de polarización y crispación, la deslegitimación política, y el debilitamiento de comunidades epistémicas, claves en la transmisión fiable de conocimiento.

2.2 Democracia, opinión pública y pluralidad

El impacto político de la desinformación es especialmente problemático en contextos electorales, debates públicos sensibles o en situaciones de crisis. La manipulación informativa puede inclinar resultados electorales, fomentar el enfrentamiento y socavar la deliberación plural. Frente a ello, las teorías de la democracia deliberativa subrayan que el acceso igualitario a una información veraz es condición de posibilidad para el autogobierno democrático y la justicia.

No obstante, la relación entre democracia, opinión pública y pluralidad informativa en redes digitales presenta una notable complejidad que varía significativamente según el diseño algorítmico y las dinámicas propias de cada plataforma. Si bien existe consenso acerca del potencial de las redes para favorecer burbujas epistémicas y dinámicas de uniformidad, este fenómeno no es uniforme ni automático en todos los contextos. Estudios comparativos demuestran que plataformas como X (Twitter) tienden a intensificar la polarización emocional y el alineamiento grupal mediante algoritmos de recomendación y tendencias, mientras que espacios emergentes como Bluesky o Mastodon promueven mayor descentralización, diversidad de fuentes y control comunitario, aunque no están exentos de la formación de comunidades cerradas o burbujas ideológicas.

La pluralidad en redes sociales, lejos de ser una cuestión dicotómica, se encuentra condicionada por factores que incluyen la arquitectura técnica, los modelos de negocio, la gobernanza digital y las prácticas participativas de los usuarios. La fragmentación de audiencias y la aparición de cámaras de eco no necesariamente implica el cierre absoluto al disenso, sino que puede coexistir con formas de creatividad, activismo y deliberación plural que desafían la homogeneización informativa (Velasco 2023, Torcal 2023).

Al mismo tiempo, hay que subrayar que no todo disenso en redes contribuye a fortalecer la pluralidad y la deliberación democrática; conviene distinguir entre un disenso constructivo, que reconoce la legitimidad del desacuerdo y fomenta el diálogo abierto entre interlocutores diversos, y un disenso destructivo, que transforma el desacuerdo en hostilidad y quiebra los consensos mínimos necesarios para la convivencia democrática. El primero impulsa la apertura y la revisión autocrítica, mientras que el segundo perpetúa divisiones irreconciliables y obstaculiza cualquier posibilidad de renovación democrática.

2.3 Libertad de expresión frente a regulación

El debate regulatorio sobre la desinformación sitúa en primer plano la difícil ponderación entre la protección de la libertad de expresión y la salvaguarda de otros derechos fundamentales, como el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen o, de forma destacada, el derecho a recibir información veraz, reconocido en el artículo 20 de la Constitución española. Si bien toda intervención regulatoria debe evitar la censura arbitraria o desproporcionada, resulta igualmente fundamental articular mecanismos eficaces que permitan limitar la difusión de contenidos falsos y protejan a la ciudadanía frente a los impactos sociales y democráticos de la desinformación. La clave reside en construir instrumentos normativos y técnicos que garanticen tanto el pluralismo informativo y la transparencia de los procesos de moderación, como la protección judicial y la posibilidad real de recurso frente a eventuales abusos o restricciones indebidas.

3. Enfoques éticos frente a la desinformación

3.1 Enfoque institucional: actores y distribución de responsabilidades

El desafío de la desinformación es ante todo sistémico: implica múltiples actores, cada uno con responsabilidades éticas propias y diferenciadas. a) Los medios de comunicación deben comprometerse con la verificación rigurosa, evitando el sensacionalismo y el clickbait. b) Las plataformas digitales han adquirido un papel estructural en la amplificación o contención del fenómeno: sus decisiones de diseño algorítmico, moderación y recomendación de contenidos poseen impactos éticos directos y deben regirse por estándares de transparencia, explicabilidad y responsabilidad. c) Los Estados tienen la obligación de salvaguardar la integridad de la esfera pública sin incurrir en censura, asegurando que cualquier intervención sea proporcionada, respetuosa de los derechos humanos y sujeta a control democrático. d) Las instituciones educativas y la sociedad civil cumplen una función formativa fundamental: fomentar la alfabetización mediática, el escepticismo razonado y la cultura deliberativa que permitan resistir la manipulación informativa. e) Finalmente, la comunidad científica y académica debe ofrecer conocimiento riguroso, identificar tendencias emergentes, y participar activamente en la elaboración de políticas y marcos normativos. El reto sistémico de la desinformación requiere una respuesta en clave de responsabilidad compartida y estructural, donde cada actor ejerza sus capacidades en un entramado cooperativo.

3.2 Enfoque regulativo: tensiones entre libertad y control

Regular la desinformación plantea desafíos éticos y jurídicos de gran calado, en los que se tensionan los principios de libertad de expresión y protección frente al daño. La libertad de expresión, reconocida como derecho fundamental, debe articularse con mecanismos que eviten la censura arbitraria y permitan el pluralismo, al tiempo que protejan a la ciudadanía del impacto de narrativas abiertamente engañosas o peligrosas. En la práctica, existen modelos de regulación que abarcan desde la autorregulación sectorial hasta la intervención estatal, pasando por instrumentos supranacionales o recomendaciones de la UNESCO. En los últimos años, la Unión Europea ha avanzado en la creación de marcos regulatorios, como el Código de Buenas Prácticas sobre Desinformación, la Ley de Servicios Digitales, la Ley de Mercados Digitales, o la Ley de Inteligencia Artificial (Oficina C 2023). Todos estos modelos enfrentan el dilema de quién decide qué se considera desinformación punible, cómo garantizar la proporcionalidad y legalidad en medidas restrictivas, y de qué modo evitar la instrumentalización política de estas herramientas.

La moderación algorítmica de contenidos, dependiente de tecnologías opacas y no siempre auditables, añade retos de justicia y explicabilidad: los riesgos de sesgo sistémico o discriminación pueden trasladar el núcleo del problema ético desde el individuo al diseño y la gobernanza de los sistemas automatizados de gestión informativa. Por ello, una ética regulativa requiere también marcos de rendición de cuentas (accountability), mecanismos de recurso y apelación ante decisiones automatizadas y procedimientos de gobernanza democrática, así como la cooperación internacional para evitar vacíos normativos o fragmentaciones legislativas explotadas por actores maliciosos.

En este marco, la clave reside en diseñar mecanismos normativos y técnicos que, lejos de caer en la censura arbitraria o la impunidad informativa, garanticen tanto el pluralismo y la transparencia como el derecho de rectificación y la posibilidad de recurso ante eventuales restricciones indebidas. La eficacia de la protección dependerá de que los procedimientos regulatorios sean proporcionales, sujetos a control democrático y dotados de salvaguardias que preserven la legitimidad y confianza en el sistema informativo, consolidando así una esfera pública digna de sociedades libres y críticas.

3.3 Enfoque tecnológico: diseño ético de plataformas y herramientas

El enfoque tecnológico reconoce que el propio diseño de las infraestructuras digitales condiciona profundamente cómo circula, se produce y se consume la información. Las plataformas no son meros instrumentos neutrales: sus arquitecturas, algoritmos de recomendación y sistemas de moderación automatizada influyen directamente en la amplificación de la desinformación y en la formación de burbujas epistémicas. La irrupción de la inteligencia artificial generativa ha proporcionado, además, nuevas herramientas y formatos para la desinformación (deep fakes de vídeo y audio, imágenes manipuladas, textos automatizados, la simulación de cuentas y perfiles, etc.).

Este enfoque ha generado el desarrollo de los llamados principios de la ética algorítmica y las éticas de la inteligencia artificial (cf. Coeckelberg 2023, Floridi 2024, Lara & Deckers 2023). Los valores clave en el diseño tecnológico responsable son los siguientes: a) Transparencia algorítmica: los criterios bajo los cuales los sistemas priorizan, limitan o visibilizan contenidos deben ser comprendidos y auditables tanto por expertos como por usuarios comunes. b) Explicabilidad y rendición de cuentas: las decisiones automatizadas (por ejemplo, la eliminación de contenidos titulados de desinformación) deben poder ser explicadas públicamente y estar sujetas a apelación y revisión. c) Protección de la privacidad: la recolección y procesamiento de datos personales, especialmente con fines de perfilar conductas o segmentar audiencias, exige el consentimiento informado y mecanismos robustos para evitar abusos, manipulación y filtraciones. d) Robustez y sostenibilidad: los sistemas deben ser técnicamente sólidos, resilientes ante fallos, ataques o sesgos, y socialmente sostenibles, evitando reforzar desigualdades o exclusiones contextuales. e) Consentimiento y autonomía: las interfaces tecnológicas deben facilitar decisiones comprensibles, opciones claras para los usuarios y respeto por la autonomía epistémica y moral de cada individuo. f) Gobernanza participativa: los procesos de desarrollo y supervisión deben involucrar a actores sociales diversos, incluyendo usuarios, expertos en ética, organizaciones civiles y grupos tradicionalmente marginados, para anticipar riesgos y corregir sesgos antes de que se consoliden en el diseño. Finalmente, la ética del diseño tecnológico enfatiza que la lucha contra la desinformación requiere, más allá de la eficiencia técnica, una orientación activa hacia la justicia informativa, la pluralidad y la construcción de confianza colectiva en la esfera pública digital.

3.4 Enfoque educativo: alfabetización mediática y ética epistémica

El enfoque educativo asume que la mejor defensa a largo plazo contra la desinformación es el fortalecimiento de la autonomía crítica de los ciudadanos y la construcción de una cultura epistémica robusta en la sociedad digital. Lejos de limitarse a competencias instrumentales, la alfabetización mediática es un proceso formativo integral que incluye: a) Capacitación para identificar fuentes confiables y métodos efectivos de verificación de información. b) Comprensión de las lógicas de los algoritmos, del fenómeno viral y de las burbujas informativas o cámaras de eco. c) Sensibilidad ante los sesgos cognitivos recurrentes (Kahnemann 2021, Botella I Soler/López Alós 2025), las injusticias epistémicas (Fricker 2017) y ante la manipulación afectiva que propician bulos y rumores.

Desde la ética epistémica, se subraya que educar en el juicio crítico implica no sólo ofrecer herramientas para detectar contenido falso, sino también fomentar una actitud reflexiva y humilde ante la propia vulnerabilidad cognitiva (González Castán 2023). Esto incluye: a) Reconocer los límites del propio saber y la importancia del disenso razonado. b) Desarrollar habilidades para la revisión activa de creencias e informaciones frente a la presión grupal y la polarización digital. c) Recuperar la importancia del diálogo y ejercitar la empatía y el respeto en contextos de debate, como antídoto frente a la demonización y deshumanización del otro. A nivel práctico, la alfabetización mediática debe incorporarse de manera transversal en la educación formal y en las políticas públicas para el acceso universal a recursos de verificación, así como en la formación permanente de periodistas y comunicadores. Promover la resiliencia informacional implica asumir que el error es una constante en la vida democrática y que la clave está en cultivar una ciudadanía capaz de resistir la manipulación, dialogar y contribuir activamente a la salud epistemológica de la esfera pública.

4. Conclusiones

La desinformación supone uno de los mayores retos éticos, epistémicos y políticos de la sociedad digital contemporánea. Su expansión es resultado de dinámicas complejas –económicas, tecnológicas, cognitivas y sociales– que erosionan la confianza pública, la deliberación democrática y la autonomía informativa. El fenómeno desafía los principios de veracidad, responsabilidad y justicia informativa, exigiendo respuestas coordinadas desde la ética normativa, la regulación institucional y el diseño tecnológico responsable.

Frente a una crisis sistémica marcada por la fragmentación, la manipulación algorítmica y la vulnerabilidad cognitiva, solo un enfoque realmente integrado y multidimensional—anclado en la responsabilidad compartida de instituciones, medios, plataformas, sociedad civil y ciudadanía—puede ofrecer respuestas eficaces y justas. No basta con regular o monitorizar; fortalecer la cultura democrática exige reinventar la corresponsabilidad epistémica y generar marcos de transparencia, pluralidad y protección para la autonomía ciudadana. Esto implica repensar nuestros sistemas de gobernanza, nuestra alfabetización crítica y la exigencia ética hacia quienes diseñan y gestionan los entornos digitales.

Este desafío, lejos de condenarnos al escepticismo o al repliegue, abre la posibilidad de una regeneración colectiva. La oportunidad reside en cuidar y reconstruir los espacios para el disenso respetuoso, la colaboración intersectorial y la deliberación informada; en practicar una esperanza cívica activa, crítica y hospitalaria, que convierta cada conversación y cada acto de confianza, diálogo abierto y escucha activa en semillas de un espacio público digital más plural, justo y resiliente. Re-imaginar juntos la comunicación responsable es tanto una urgencia ética como una promesa para revitalizar nuestra vida democrática en la era digital.

Referencias

  • Albar Mansoa, J., coord. (2024). Innovación y expresión: un recorrido por las artes, la cultura visual y la inteligencia artificial en la era digital. Madrid: Dykinson.
  • Arce García, S. et al. (2025). «125 términos sobre desinformación». En: Trabajos del Foro contra las Campañas de Desinformación: Iniciativas 2024, 8-29. Gobierno de España. Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  • Arias Maldonado, Manuel (2024). (Pos)verdad y democracia. Barcelona: Página indómita.
  • Botella i Soler, V. / López Alós, J. (2025). Por qué pensamos lo que pensamos. Barcelona: Arpa Editores.
  • Byung-Chul, Han (2022). Infocracia. La digitalización y la crisis de la democracia. Barcelona: Taurus.
  • Carr, N. (2014). Atrapados. Cómo las máquinas se apoderan de nuestras vidas. Barcelona: Taurus.
  • Coeckelbergh, M. (2023). La filosofía política de la inteligencia artificial. Madrid: Cátedra.
  • Diéguez, A. (2024). La ciencia en cuestión. Disenso, negación y objetividad. Barcelona: Herder.
  • Echeverría, J. / Almendros, L. (2020). Técnopersonas. Cómo las tecnologías nos transforman. Gijón: Ediciones Trea.
  • Floridi, L. (2024). Ética de la Inteligencia Artificial. Barcelona: Herder.
  • Fricker, M. (2017). Injusticia epistémica. El poder y la ética del conocimiento. Barcelona: Herder Editorial.
  • González Castán, O. (2023). Cognitive Vulnerability. An Epistemological Approach. Berlín/Boston: De Gruyter.
  • Habermas, J. (2025). Un nuevo cambio estructural de la esfera pública y la política deliberativa. Madrid: Trotta.
  • Innerarity, D. (2020). Una teoría de la democracia compleja. Barcelona: Galaxia Gutenberg.
  • Kahnemann, D. (2021). Pensar rápido, pensar despacio. Barcelona: Editorial DeBolsillo.
  • Lara, F. / Deckers, J., eds. (2023). Ethics of Artificial Intelligence. Cham: Springer.
  • Levitsky, S. / Ziblatt, D. (2018). Cómo mueren las democracias. Barcelona: Ariel.
  • López García, G. / Campos Domínguez, E., eds. (2025). La esfera pública posmediática y sus flujos de comunicación. Madrid: Catarata.
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (2024): Negacionismo. Estratégias y mentiras para retardar la acción climática. Revista Ambienta 138.
  • Oficina de Ciencia y Tecnología del Congreso de Diputados (2023) Informe C: Desinformación en la era digital. Una amenaza compleja para las democracias. www.doi.org/10.57952/j3p6-9086
  • Oreskes, N. / Conway, E. M. (2018). Mercaderes de la duda. Madrid: Capitán Swing.
  • Proctor, R. / Schiebinger, L., eds. (2022). Agnotología. La producción de la ignorancia. Zaragoza: Prensas Universitarias de Zaragoza.
  • Sánchez Martínez, M.O. (2025). Los efectos disruptivos de la comunicación digital. Madrid: Dykinson.
  • Taguieff, P.A. (2025). Conspiracionismo. Madrid: Alianza.
  • V-DEM Institute (2023, 2024). Democracy Report. https://www.v-dem.net/publications/democracy-reports/
  • Velasco, G. (2023). Pensar la polarización. Barcelona: Gedisa.
  • Wagner, A. (2022). “Retos filosóficos de las sociedades digitales: esbozo de un enfoque sistémico”. En: Dilemata. Revista Internacional de Éticas Aplicadas. 38.
  • Wardle, C. / Derakhshan, H. (2017). “Information Disorder: Toward an Interdisciplinary Framework for Research and Policymaking”. Council of Europe. https://rm.coe.int/information-disorder-report-november-2017/1680764666
  • Zuboff, S. (2020). La era del capitalismo de la vigilancia. La lucha por un futuro humano frente a las nuevas fronteras del poder. Barcelona: Paidós.

Lecturas adicionales recomendadas

  • Cortina, A. (2024). ¿Ética o ideología de la inteligencia artificial? El eclipse de la razón comunicativa en una sociedad tecnologizada. Barcelona: Paidós.
  • Camps, V. (2011). El gobierno de las emociones. Barcelona: Herder.
  • D’Ancona, M. (2019). Posverdad. La nueva guerra en torno a la verdad y cómo combatirla. Madrid: Alianza.
  • García Marzá, D. / Calvo, P. “2022). Algorithmic democracy: A critical perspective from deliberative democracy, Cham: Springer.
  • Miller, L. (2023). Polarizados. La política que nos divide. Barcelona: Ediciones Deusto.
  • Rúas Araujo, J. / Fontenla Pedreira, J., eds. (2023). Contra la desinformación. Manual de herramientas y discursos didácticos para el aula. Madrid: Editorial Fragua. https://debatrue.com/manual-contra-la-desinformacion/
  • Sunstein, C.R. (2018). #Republic: Divided Democracy in the Age of Social Media. Princeton University Press.

Informes

Entradas relacionadas

Cómo citar esta entrada

Wagner,  A. (2025). Ética de la desinformación. Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica. http://www.sefaweb.es/etica-de-la-desinformacion/

 

 

Progreso moral

Esta entrada tiene como objetivo presentar los enfoques filosóficos más influyentes en torno al progreso moral. Aunque no contamos con teorías unitarias sobre el progreso moral, varios ámbitos temáticos sirven de punto de encuentro de diferentes perspectivas, autores y enfoques. Esta entrada se organiza en torno a cinco de esos grandes ámbitos: el concepto del ‘progreso moral’ (sección 1), los límites al progreso moral fijados por nuestra biología y por las dinámicas de transmisión cultural (secciones 2 y 3), los distintos mecanismos que contribuyen al progreso moral (sección 4) y el conjunto de cuestiones normativas que surgen al evaluar el progreso moral (sección 5).

1. ¿De qué hablamos cuando hablamos de progreso moral?

 El núcleo del concepto de progreso moral parece bastante claro y podemos encontrar un amplio consenso en torno a un sentido mínimo. Como ha señalado Dale Jamieson, “el progreso moral ocurre cuando un estado de cosas posterior es moralmente mejor que un estado de cosas anterior” (Jamieson 2002, p. 318). Más allá de este acuerdo mínimo, el debate reciente ha ejemplificado ‘dimensiones’ adicionales del concepto, dimensiones sobre las que existe desacuerdo y sobre las que se articularían distintas ‘concepciones’ del progreso moral (Sauer 2023).

Las concepciones monistas del progreso moral defienden que el avance moral entre dos estadios temporales se determina considerando un único valor, por ejemplo, la utilidad o el bienestar general (Singer 2011). Las concepciones pluralistas, en cambio, afirman que el progreso moral se determina a partir de un conjunto plural de valores morales, lo que requiere un ejercicio comparativo en principio más complejo (Nussbaum 2011).

El progreso moral puede entenderse en sentido amplio o en sentido estrecho (Sauer et al. 2021). Para algunos teóricos, cualquier instancia de progreso moral debe implicar una mejora de tipo moral, esto es, una mejora de la motivación moral, de las virtudes morales o de la deliberación moral dentro de una determinada población o grupo (Buchanan & Powell 2018 p. 48-53). Sin negar la centralidad de este sentido estrecho, otros teóricos apuntan que no tenemos problema en describir como progreso moral algunos cambios sociales o desarrollos tecnológico-institucionales que tienen consecuencias moralmente deseables, pero que no implican mejoras morales en una determinada población o grupo (Sauer 2023). El descubrimiento de una vacuna que salva millones de vidas sería un ejemplo de progreso moral en este sentido amplio. Otro ejemplo sería la reducción de la tasa de homicidios en Europa durante los últimos cuatrocientos años (Pinker 2011). En ninguno de estos casos necesitamos postular cambios específicamente morales en una población para explicar las consecuencias moralmente deseables.

Podemos aventurarnos a afirmar que nuestra sociedad es mejor que la de hace cien años, o que en nuestro país se vive mejor que en tal o cual otro. En estos casos hacemos afirmaciones globales de progreso moral. Otras veces, en cambio, nuestros juicios de progreso moral tienen un foco más limitado o local (Macklin, R. 1977. p. 373. Kitcher 2011. p. 242-245). Podemos decir, por ejemplo, que el proceso histórico que desembocó en la abolición de la esclavitud en EEUU en los últimos años del siglo XIX es un caso claro de progreso moral. Nos centramos en un determinado momento histórico sin implicar nada sobre la calidad moral de los EEUU en su conjunto. Debido a la inherente complejidad epistémica de los juicios globales de progreso moral (Buchanan & Powell 2018), pero también por las tensiones éticas que esas afirmaciones llevan aparejadas (Macklin 1977. Moody-Adams 1999), el debate reciente ha apelado de forma mayoritaria a juicios o afirmaciones locales (Anderson 2016).

Atendiendo a episodios históricos concretos, algunos teóricos han identificado diferentes tipos de progreso moral, esto es, esquemas explicativos que se repiten en dinámicas localizadas de cambio moral progresivo. En algunos casos, el progreso moral consiste en la ampliación del círculo moral a un colectivo que carecía de estatus moral (Singer 2011). En otros, tiene que ver con una mejora en el cumplimiento de normas ya vigentes (Macklin 1977). El progreso moral puede implicar también una mejora en la motivación moral de una población, en la extensión de perfiles motivacionales que son más sensibles a consideraciones imparciales (Buchanan & Powell 2018. p. 54-56). En algunos momentos históricos, en cambio, contar con mejores conceptos morales puede resultar crítico para dar voz a la experiencia de grupos excluidos u oprimidos (Fricker 2007). El progreso moral puede consistir también en sacar del campo de juego moral algunas prácticas o conductas que no deben ser objeto de evaluación moral – demoralización. Pero también podemos progresar moralmente cuando moralizamos conductas o costumbres que han venido aceptándose sin demasiados problemas (Baker 2019). Una forma particularmente avanzada de progreso moral pasa por contar con buenas teorías del progreso moral (Buchanan & Powell 2018).

La enumeración de estas distintas dimensiones del progreso moral debe tenerse presente al evaluar y comparar distintas propuestas sobre el progreso moral. En ocasiones, posiciones aparentemente opuestas no lo son tanto, bien porque se ocupan de dimensiones diferentes del progreso moral, o porque limitan su análisis a un caso histórico concreto.

2. Naturaleza humana y progreso moral

 Para algunos ‘conservadores evolutivos’ la naturaleza humana supone una barrera clara para el progreso moral (Haidt 2012). Nuestra empatía o nuestra capacidad para cooperar están limitadas por los contextos ecológicos desde los que evolucionamos como especie. Esos contextos favorecieron tendencias o disposiciones exclusivistas, tendencias que privilegiaban la cooperación con los miembros del propio grupo y que limitan de forma importante la ampliación del círculo moral (Greene 2013).

Algunos teóricos del progreso moral dan por bueno este argumento general, pero recuerdan que el progreso moral es más variado que la ampliación del círculo moral. Incluso si la ampliación del círculo moral tiene un límite biológico, el progreso moral puede promoverse por otras vías, como la mejora de nuestros conceptos o de ciertas virtudes que contrapesen esas motivaciones limitadas (Sauer 2023). Otros teóricos cuestionan directamente alguno de los supuestos del argumento ‘evo-conservador’. Veamos las dos líneas críticas más influyentes en este sentido.

Una posible forma de resistir el argumento evo-conservador podría aceptar que nuestras tendencias inclusivas tienen un límite fijado por la biología, acentuando al mismo tiempo que existen herramientas culturales que nos permitirían ampliar nuestro ‘círculo moral’ (Sauer 2023. Capítulo 2). Philip Kitcher ha defendido que nuestra capacidad innata para ajustar nuestra conducta de acuerdo con normas cooperativas ha ido conformando una tecnología cultural que nos permite deliberar en grupo en torno a esas normas, contribuyendo a solucionar los problemas ligados a su aplicación. Nuestra deliberación moral ofrecería una tecnología cultural compleja que nos permitiría solucionar los sucesivos ‘fallos de altruismo’ a los que se ha enfrentado nuestra especie como consecuencia de nuestra limitada empatía (Kitcher 2011. Capítulo 2-4).

Otra posibilidad para resistir el argumento evo-conservador pasaría por examinar algunos de los presupuestos básicos de la historia evolutiva esbozado arriba. Para Buchanan y Powell, por ejemplo, podría cuestionarse que los contextos evolutivos desde los que evolucionamos como especie hubiesen favorecido tendencias exclusivistas rígidas. Nuestra historia evolutiva podría incluir diversos estadios en los que una disposición cooperativa flexible pudo resultar adaptativa (Buchanan & Powell 2023. Capítulo 4-5). Esta puntualización sustenta una hipótesis más general sobre los mecanismos que animan el progreso moral. Según esta, para que la ampliación del círculo moral se produzca, será necesario que se den ciertas condiciones ecológicas y materiales – relativo bienestar material, no percibir amenazas por parte de otros grupos, etc. (Buchanan 2020. Capítulo 7).

3. Cultura y progreso moral

 Como acabamos de ver, algunas de las soluciones que se proponen para integrar nuestra biología y nuestras tendencias inclusivas asumen el potencial de la cultura para sustentar o acelerar el progreso moral. La cultura ofrecería una suerte de barniz que podría contrarrestar los afilados contornos del egoísmo biológico. Sin embargo, el concepto de cultura que algunas de estas explicaciones invocan parece demasiado ideal. En épocas recientes se han esbozado teorías sobre las dinámicas de transmisión cultural más complejas y con mayor sustento empírico (Boyd, R. Richerson, P. 2006. Henrich, J., Boyd, R. & Richerson, P. 2008). Estas teorías cuestionarían ese optimismo cultural en torno al progreso moral. El progreso moral, por tanto, se enfrenta a un reto biológico, pero también a uno cultural (Kelly, D. Hoburg, P. 2017).

Según algunos de los enfoques evolutivos más influyentes sobre el cambio cultural, las mismas dinámicas que nos ayudan a explicar la variedad y el cambio biológico nos permitirían explicar la variedad y el cambio cultural (Sterenly, K. 2012. Kumar, V. Campbell, R. 2022. Capítulo 6). A partir de un conjunto limitado de capacidades psicológicas innatas (imitación selectiva, prestigio, conformidad, etc. (Boyer 2018)), distintas poblaciones habrían desarrollado un conjunto variado de instituciones, normas, tecnologías y prácticas que serían el precipitado de variados procesos acumulativos de transmisión cultural. De manera crucial, la función de muchas de estas tecnologías culturales sería total o parcialmente opaca para los participantes en las mismas (Sauer 2025. p. 55). La norma a favor de la monogamia, por ejemplo, se extendió en Occidente como resultado de complejas dinámicas demográficas y económicas, dinámicas que no tienen mucho que ver con las justificaciones en clave moral o religiosa en torno a esa norma (Henrich 2016. Capítulo 17. Henrich 2020. Capítulo 1 y 5).

¿Qué supone esta imagen del cambio cultural para el progreso moral? Empecemos por el pesimismo. Según esta perspectiva, si el cambio moral es lento, complejo y no dirigido, cualquier medida orientada a intervenir en este proceso supondrá un riesgo, lo que haría desaconsejable para guiar o dirigir el progreso moral. El progreso moral podría suceder, y de hecho sucede, sin ninguna planificación o dirección. En una versión un poco más moderada de este conservadurismo cultural, se podría defender que, aunque no podemos dirigir el progreso moral, podríamos potenciar las dinámicas de mutación, diversidad y transmisión que animan el progreso moral, pero sin asegurarlo de manera necesaria (Kling 2016).

Contamos también con una lectura optimista del progreso moral que asume este marco evolutivo sobre el cambio cultural. Hanno Sauer ha defendido recientemente que hay un sentido en que debemos asumir ciertos valores o propiedades morales entre las presiones selectivas que animan las dinámicas de transmisión cultural. En la variedad teleológica sui generis de Sauer, esas dinámicas de transmisión cultural serían sensibles a rasgos morales insertos en las estructuras sociales y políticas de algunos grupos – el respeto a individualidad o la promoción de la libertad de los miembros del grupo, por ejemplo (Sauer 2023. p. 77-89). Podría afirmarse, por tanto, que el cambio cultural está orientado hacia la mejora moral: aquellos grupos humanos que ensayan estructuras sociales y políticas que materializan esos ‘proto-valores’ (individualidad, autonomía, etc.) obtendrían ventajas culturales sobre otros grupos (Henrich 2016. Capítulo 4).

4. Mecanismos de progreso moral

 Además de las dinámicas generales que acabamos de apuntar, la literatura reciente ha identificado una serie de mecanismos que contribuirían al progreso moral. En esta sección pasamos revista a los mecanismos más importantes. Aunque la exposición de los mecanismos se hace de manera independiente, el consenso actual reconoce que cualquier instancia de progreso moral suele ejemplificar varios de los mecanismos descritos abajo (Hermann, J. 2019). 

4.1. Deliberación

 El primer mecanismo, y seguramente el más intuitivo desde el punto de vista filosófico, apunta a la deliberación y la argumentación moral como motores del progreso moral. Se ha apuntado la importancia que tuvo el surgimiento de nuevos espacios deliberativos durante el periodo ilustrado para explicar la gran expansión moderna del círculo moral (Pinker 2011. p. 177-185). Según esta historia, la cultura de los cafés (Habermas 1981), así como el surgimiento de numerosas sociedades científicas al margen de la autoridad religiosa y política (Mockyr 2017), habrían servido para acelerar el cambio de sensibilidad moral en algunas naciones europeas durante los siglos XVIII y XIX.

En su ya clásico The Expanding Circle (2011/1981), Peter Singer defiende que la deliberación racional (en su caso con un marcada orientación utilitarista) sería uno de los motores fundamentales del progreso moral, permitiéndonos superar los sesgos grupales y ampliar el círculo moral hacia otros grupos y eventualmente hacia otras especies. En una línea similar, Victor Kumar y Richmond Campbell ha acentuado la importancia que un tipo peculiar de razonamiento moral, centrado en la identificación de inconsistencias, tiene para el progreso moral en clave inclusiva (Kumar, V. Campbell, R. 2022). Philip Kitcher también ha defendido la ruta deliberativa desde un enfoque pragmatista-funcional que asume un marco constructivista para explicar el estatuto de nuestras opiniones morales (Kitcher 2011. 2021). Kitcher menciona la exclusión de algunos grupos y la falsa conciencia de su situación que persigue a algunos miembros de colectivos oprimidos como las dos principales barreras para su ‘inclusivismo democrático’ (Kitcher 2021. p. 38-45). En línea con este pragmatismo, Elizabeth Anderson ha remarcado la importancia que tiene la protesta y la confrontación para corregir los sesgos de los grupos dominantes en las dinámicas deliberativas (Anderson 2016)

Aunque tentadora, la apelación a la deliberación como mecanismo de cambio moral ha recibido numerosas críticas. De entrada, muchos de los argumentos que justificaban las transiciones morales progresivas que finalmente se produjeron estaban disponibles mucho tiempo antes de que se produjese el deseable cambio de actitudes, por lo que no parece que la deliberación moral fuese en esos casos el motor del progreso moral (Tam 2020). A un nivel más fundamental, Hugo Mercier y Dan Sperber han defendido que la deliberación moral habría evolucionado como una herramienta colectiva que permitiría aprovechar el potencial agregado que tienen nuestros sesgos individuales dentro de contextos deliberativos abiertos. Los beneficios de la deliberación moral dependerían, por tanto, de que podamos contar con contextos en los que numerosos agentes intercambian sus razones sesgadas o auto-interesadas (Haidt 2018). En contextos cerrados, o en aquellos en los que las dinámicas de poder son marcadas, el escepticismo sobre el potencial de la deliberación moral para el progreso moral estaría justificado (Mercier & Sperber, 2017. p. 310-314).

4.2. Instituciones

 En línea con algunas de las distinciones esbozadas en la primera sección, la mayor parte de los teóricos reconocen que las instituciones pueden facilitar el progreso moral, tanto en un sentido amplio como en un sentido más estrecho. Allan Buchanan ha propuesto una teoría dual sobre la incidencia de las instituciones para el progreso moral en sentido estrecho, es decir, para el progreso moral que lleva aparejado un cambio específicamente moral de nuestras motivaciones, virtudes o deliberación. Buchanan defiende que algunas macro-instituciones, como el mercado o el estado, nos habrían permitido escapar de la ‘trampa tribalista’ expuesta en la sección 2, facilitando la aparición y desarrollo de tendencias morales inclusivas. Otras instituciones, a un nivel más micro, facilitarían en cambio que esas tendencias inclusivas se expresasen y se afinasen, mejorando por ejemplo las condiciones que hacen posible la ‘reflexión normativa abierta’. Aquí serían elementos decisivos la educación, la prensa, una cultura de las razones y la justificación o la apertura a otros marcos morales propiciados por el arte (Buchanan 2020 p. 148-151). Hanno Sauer ha defendido un enfoque similar al de Buchanan, remarcando la forma en la que las instituciones pueden canalizar nuestras motivaciones egoístas (mercado, representación política) y también potenciar, escalar y corregir nuestras motivaciones prosociales o morales (Sauer 2023 p. 150-161).

En los últimos tiempos dos grandes teorías han cobrado relevancia para entender algunas de las dinámicas institucionales en torno al progreso moral. Partiendo del trabajo del antropólogo Jack Goody, que documentó la influencia de la Iglesia Católica y sus políticas matrimoniales para el debilitamiento de los lazos basados en el parentesco entre la antigüedad tardía y la temprana modernidad (Goody 1983), Joseph Henrich ha defendido recientemente que los cambios sociales derivados de esta política habrían configurado un entorno selectivo peculiar que facilitaría la proliferación de tendencias psicológicas prosociales o imparciales (Henrich 2020). Marvin Singh y Moshe Hoffman han precisado recientemente los mecanismos que subyacen a la hipótesis de Henrich. Según Singh y Hoffman, en los ‘entornos sociales fluidos’ surgidos en Europa entre los siglos XVII y XIX (caracterizados por el debilitamiento de lazos comunitarios y el aumento de las relaciones de mercado con extraños), el compromiso con valores morales individualistas (igualdad de estatus moral y libertad individual) habría reportado beneficios reputacionales a la hora de establecer relaciones cooperativas. La ampliación del círculo moral acaecida en ese periodo, por tanto, tendría que ver con diversos cambios institucionales que harían más costoso el compromiso con valores comunitarios o tribales (Sing & Hoffman 2022).

Daron Acemoglu y James Robinson han ofrecido otro marco general sobre el progreso que ha influido en el debate reciente en torno al progreso moral (Acemoglu, D. Robinson, J. 2013). Según Acemoglu y Robinson, serían las instituciones inclusivas las que explicarían el progreso económico y material y sus divergencias actuales. Las instituciones inclusivas fomentan la participación política del mayor número de personas y garantizan los derechos desde un aparato estatal centralizado que canaliza de forma provechosa las demandas de la sociedad civil. La teoría de Acemoglu y Robinson suplementa los enfoques deliberativos apuntados arriba en dos sentidos importantes. De un lado, acentúa la importancia de factores azarosos en la configuración inicial de los entornos institucionales que acomodan la negociación y la deliberación entre grupos de poder. De otro, subraya la marcada resistencia al cambio de esos entornos iniciales, ejemplificando una ‘dependencia de senda’ que nos podría ayudar a entender por qué el progreso moral resulta tan complicado de asegurar.

4.3. Honor, identidades y normas sociales

 El progreso moral tiene un fuerte componente grupal, que sin duda debe ser tenido en cuenta cuando tratamos de entender los mecanismos que lo animan. Kwame Anthony Appiah ha explorado este componente en The Honor Code. How Moral Revolutions Happens (2010), uno de los clásicos recientes sobre el progreso moral. Appiah defiende que algunos cambios morales que hoy describimos en clave progresiva implican cambios en las normas que regulan el respeto o el reconocimiento dentro de un determinado grupo. En la Inglaterra del siglo XVIII, por ejemplo, el duelo era una práctica extendida entre la nobleza para defender el derecho a ser respetado como miembro de ese grupo minoritario y privilegiado. Aunque el duelo era ilegal y había innumerables argumentos morales y religiosos en su contra, la práctica gozaba de buena salud entre los nobles, en gran medida por su eficacia para señalizar pertenencia a ese grupo privilegiado. Cuando estos beneficios empezaron a ser menos evidentes (otros grupos sociales, como la burguesía, comenzaron a usar el duelo para dirimir disputas; desde el estado se reforzó la cultura de la legalidad; la prensa empezó a ridiculizar esa práctica), la nobleza abandonó progresivamente el duelo como práctica honrosa. Esta dinámica general explicaría otros episodios de progreso moral como la abolición de la esclavitud en Inglaterra o el fin del vendaje de pies a las mujeres en China, ambos acaecidos entre finales del siglo XIX y comienzos del XX.

Lo que Appiah denomina ‘honor’ puede describirse desde el marco de análisis de las normas sociales (Viciana 2021). La filósofa Cristina Bicchieri ha acentuado la incidencia que tiene la manipulación de información sobre nuestras expectativas en torno a una determinada norma social a la hora de posibilitar cambios progresivos (normas sociales moralmente valiosas o erosión de normas sociales moralmente dañinas), así como la utilización estratégica de ciertas figuras de referencia – ‘trendsetters’ – para favorecer el abandono de normas sociales dañinas (Bicchieri, C. 2017. Aguiar et al. 2020). En una línea similar, Evan Wenstra ha ofrecido un argumento a favor de la ‘señalización virtuosa’, frente al reciente cuestionamiento de este extendido fenómeno moral, equiparándolo con una variedad de ‘postureo moral’ (Gaitán 2022). Según Wenstra, la señalización virtuosa podría acelerar el progreso moral reforzando la percepción de consenso en torno a normas sociales moralmente deseables, pero todavía no mayoritariamente aceptadas (Wenstra 2021). Finalmente, Amy Tam ha defendido que los modelos de deliberación moral no ideal (en la línea de Kitcher o Anderson) resultan insuficientes para acomodar casos de cambio moral progresivo en los que la deliberación tiene un carácter específicamente comunitario. En algunos de estos casos, como la abolición de la esclavitud en Inglaterra, la deliberación pública se habría estructurado en torno a una re-descripción de normas sociales (dañinas) desde supuestos morales compartidos por aquellos grupos sociales que se beneficiaban de esas normas – patriotismo, eficacia, etc. (Tam, A. 2020).

5. La ética del progreso moral

 Además del interés por entender los mecanismos del progreso moral, la literatura reciente ha intentado precisar los marcos normativos que nos permitirían evaluar posibles instancias de progreso moral.

En un artículo seminal, Ruth Macklin identifica dos grandes ideales éticos insertos en nuestro concepto de progreso moral (Macklin 1977). De un lado, el principio de compasión (que hace referencia a la sensibilidad o tolerancia hacia el sufrimiento ajeno, tal y como se expresa en leyes, costumbres, instituciones o prácticas); de otro, el principio de humanidad (que hace referencia al reconocimiento de la dignidad inherente y la autonomía de cualquier persona) (Macklin 1977. p. 371-372). Para Macklin ambos principios fijan condiciones suficientes para el progreso moral, derivadas de nuestra naturaleza humana de manera constitutiva o transcendental. Aunque estos principios pueden ser objeto de creencias colectivas, según Macklin el locus del progreso moral lo constituyen las leyes y el entramado institucional, que es donde estos principios se instancian. Por tanto, la evaluación del progreso moral equivale a una evaluación de leyes y costumbres para determinar si esos dos grandes ideales se encarnan en nuestras prácticas (Macklin, R. 1977. p. 376-378).

Dale Jamieson asume los dos principios generales de Macklin, aunque deriva su justificación de las principales teorías éticas, que convergerían en esos ideales (Jamieson 2002). Jamieson apunta, no obstante, que los dos ideales son demasiado generales, por lo que necesitamos indicadores de progreso moral más concretos. En su caso esos indicadores serían los siguientes: la abolición de la guerra y la esclavitud, la reducción de la pobreza y el privilegio de clase, la extensión de la libertad, el empoderamiento de grupos marginalizados o el respeto por los animales y la naturaleza (Jamieson, D. 2002. P. 326-330). Estos indicadores rastrearían los dos ideales de Macklin y nos permitirían evaluar de manera más precisa posibles instancias de progreso moral (Macklin 1977. p. 375).

Algunas propuestas éticas en torno al progreso moral son más ambiciosas y se preguntan si alguna teoría ética podría ofrecer un marco normativo general para evaluar posibles episodios de progreso moral. Dos propuestas recientes apuntan en esta dirección. De un lado, el filósofo y científico cognitivo Joshua Greene ha defendido una versión peculiar del utilitarismo, que él denomina ‘pragmatismo profundo’ (Greene, J. 2013 capítulos 6-7). La propuesta de Greene se sustenta en una historia empíricamente informada sobre el origen y la función de la moral y asume algunas de las limitaciones de nuestra motivación moral esbozadas en la sección 2 (Greene, J. 2013. Capítulos 1-4).

Philip Kitcher también ha defendido una propuesta similar al articular lo que él denomina pragmatismo democrático, que sería una variedad de constructivismo moral. Las teorías constructivistas son metafísicamente modestas, haciendo depender la verdad moral de procedimientos de decisión que se ajusten a ciertos rasgos formales poco controvertidos. En el caso de Kitcher, la inclusión de perspectivas sería la garantía de que nuestros juicios de progreso moral están justificados (Kitcher, P. 2021. p. 75-80).

6. Conclusiones

 La investigación filosófica en torno al progreso moral está en un momento de bonanza. Cada uno de los ámbitos temáticos que hemos esbozado en esta entrada está sujeto a desarrollos y debates constantes, en muchas ocasiones en conjunción con disciplinas no filosóficas como la historia, la antropología o la psicología. Aunque quizás sea pronto para identificar tendencias en la reciente filosofía del progreso moral, pueden extraerse algunos puntos fijos del debate reciente: (i) el insistente foco en ejemplos y episodios históricos concretos a la hora de teorizar sobre el progreso moral; (ii) la aceptación de que hay distintas variedades de progreso moral y diferentes mecanismos implicados, por lo que la explicación de un caso de progreso moral debe ser necesariamente multifactorial; (iii) por último, cada vez es más evidente que el renacer del progreso moral como ámbito de interés filosófico tiene un fuerte componente político, ligado a eventos que están sucediendo ahora mismo. Este carácter político hace necesario integrar las teorías del progreso moral con teorías sobre nuestras creencias políticas y los procesos deliberativos y de protesta que las circundan.

 

Antonio Gaitán Torres

(Universidad Carlos III)

Bibliografía

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Lecturas en castellano

  •  Acemoglu, D. Robinson, J. (2014). ¿Por qué fracasan los países?, Barcelona, Booket.
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Cómo citar esta entrada

Gaitán Torres,  A. (2025). Progreso moral. Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica. http://www.sefaweb.es/progreso-moral/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Epistemología política

1. ¿Qué es la epistemología política?

Dos recientes recopilaciones coinciden en reconocer la juventud de este campo académico (Hannon y de Ridder, 2021; Edenberg y Hannon, 2021) situado en la intersección de la filosofía política y la epistemología, al que compete el estudio de las interacciones entre el conocimiento, la gobernanza y el orden social. A diferencia de la epistemología social, que goza de una tradición más larga (Goldman, 1996) y que se especializa en la ampliación de la agencia epistémica de lo individual a lo social, la epistemología política tiene otras preocupaciones; en particular, las consecuencias epistemológicas que tiene la interacción entre lo epistémico y lo social y político, en la doble dirección de tal interacción, que conduce a problemáticas tensiones entre los conceptos normativos de verdad y justicia.

En la dirección de la influencia del orden epistémico sobre el orden social, la normatividad epistémica interpela a las formas sociales y, en particular, al ideal de cómo una sociedad justa ordena la circulación del conocimiento. En este sentido, la epistemología plantea a la filosofía política una nueva serie de preguntas al poner en cuestión la idea generalizada de que lo que importa en política es la creencia y no el conocimiento. En este sentido, la epistemología plantea a la epistemología política una nueva serie de preguntas acerca de si en una sociedad justa deben repartirse los bienes epistémicos con los mismos o parecidos criterios a otros bienes. En la dirección contraria, encontramos una considerable cantidad de críticas a un orden social injusto que produce daños en la agencia epistémica de personas y colectivos. Desde esta doble perspectiva, ha nacido un conjunto de conceptos nuevos que delimitan estos daños como son los de injusticia epistémica, opresión epistémica, ignorancia supremacista y otros similares.

Entre los resultados de la interacción bidireccional que propone la epistemología política se encuentra una interpelación a la filosofía política, en particular a la teoría de la democracia (democracia epistémica) y a nuevas cuestiones como las del reconocimiento y la redistribución de la autoridad epistémica.  En lo que respecta a la epistemología, es notable la revisión de la epistemología del testimonio como fuente principal del conocimiento de origen social. Una revisión que ha generado una creciente sensibilidad hacia temas de justicia en el reconocimiento de la autoridad del otro. Uno de los resultados más relevantes, en lo que respecta al campo general de epistemología, es que se ha abierto un espacio para investigar la idea de virtudes y vicios epistémicos colectivos.

La epistemología política plantea a la filosofía y a la ciencia política la necesidad de investigar no solo quién y cómo ejerce el poder sino cuáles son las características epistémicas de los agentes políticos, así como cuál es la distribución del conocimiento en relación con la distribución del poder y cómo los flujos y cambios en uno de los polos afecta al otro. En lo que respecta a la epistemología, en la que se ha discutido en tiempos recientes el problema del valor del conocimiento, desde la epistemología política cabe también ampliar el debate a qué tipo de bien es el conocimiento, dado que su producción y distribución puede suscitar cuestiones de justicia. En esta línea, además de la controversia sobre si es un bien intrínseco o instrumental, está la de cuándo es un bien privado, un bien de club, un bien público o un bien común.

2. El conocimiento en la sociedad

Todas las sociedades han valorado el conocimiento y su transmisión, pero cabe distinguir entre la funcionalidad universal del conocimiento en la sociedad y el hecho histórico de que se produzca la constitución de un ámbito normativo específico, algo que quizás se remonte a la forma estado formación de los estados, momento en que comienza a diferenciarse entre el conocimiento y la mera opinión, e incluso sobre la distinción entre conocimiento y creencia verdadera. La historia de este proceso de constitución normativa nos lleva a Platón y Aristóteles, a los debates medievales sobre la posibilidad de un conocimiento natural de la religión y a la transición a la modernidad en la que la epistemología coopera en la formación de estados sobre otras bases que el derecho de sangre y la bendición religiosa. Se ha señalado el paralelismo entre el proyecto epistemológico y el contrato social (Craig, 1990), algo que conlleva un ámbito de relaciones entre saber y poder que opera en el conocimiento que un estado debe poseer para existir. En este ámbito, se desarrollan las prácticas de autoconocimiento (muchas veces en el marco religioso), el conocimiento del estado sobre los súbditos o la constitución de la ciencia como una institución epistémica de saber social y poder tecnológico y el método científico y los nuevos modos de investigación. La línea de pensamiento foucaultiano radical, sin embargo, pese a su atractivo, en tanto que no termina de distinguir entre saber y poder puede conducir a que la propia epistemología sea dispensable, e incluso la propia teoría política normativa basada en la distinción de lo justo y lo injusto convertida en una dinámica de poder y resistencia.

Por más que haya intersecciones grises, se hace necesaria la distinción entre conocimiento y poder, algo que puede hacerse sin comprometer muchas de las observaciones foucaultianas si distinguimos entre posiciones epistémicas en un marco social y posiciones sociales en un marco de relaciones de poder. De otro modo no podría hablarse de sabiduría de los débiles ni de ignorancia de los poderosos (o la inversa). La posición epistémica de una persona o grupo contiene incluye capacidades y virtudes (o incapacidades y vicios) epistémicos y una concreción situacional que contiene las oportunidades de acceso al conocimiento de la ubicación propia. Esta posición tiene una relativa independencia respecto a la posición social en la escala de poder de personas y grupos, por más que existan influencias, que son precisamente el objeto de la epistemología política.

La interacción entre posiciones es continua y genera transformaciones en ambos polos. Las posiciones sociales permiten explicar la agencia política de los actores y los repartos de poder, así como las divisiones entre grupos y colectivos y sus mutuas tensiones de intereses. El punto para considerar es que, tanto si actúan por autointerés o por el bien común, los agentes necesitan una fundamentación racional de sus expectativas sobre qué políticas favorecerían mejor sus intereses, por lo que dependen en parte de su posición epistémica (Friedman, 2023). El mismo argumento opera en la dirección contraria: quienes están en posiciones epistémicas precarias tendrán un déficit cognitivo para mejorar su posición social. En este sentido, la posición epistémica puede reforzar o transformar la posición social, como también la posición social contribuye a la modificación (en mejora o empobrecimiento) de la posición epistémica.

Del mismo modo que en sociología se usa el concepto de estructura social, bien puede acogerse en analogía el de estructura epistémica, de modo que ambas explican la topografía de las posiciones, las redes de distribución y las de producción y reproducción tanto de la acción social como del conocimiento.

3. Epistemología y democracia

La relación del conocimiento con la democracia, partiendo del artículo seminal de Cohen (1986) sobre la democracia epistémica, es uno de los temas de estudio centrales de la epistemología política. Nace de la pregunta por el valor epistémico de la democracia comparada con otros posibles modos de organizar la política. Una cuestión debatida ya en Atenas en el juicio a Sócrates, a quien se acusaba de propagar formas de gobierno basadas en una aristocracia del conocimiento o epistocracia. Toda la obra de Platón está impregnada por el deseo de defender estas ideas de su maestro. Así que la primera cuestión es si la democracia puede conferir una suerte de virtud epistémica a la sociedad o, por el contrario, es una rémora llena de vicios del mismo orden.

La legitimación de la democracia ha sido el objeto tradicional de la filosofía política, desafortunadamente es un tema que se había mantenido ajeno a la epistemología y limitado a una concepción doxológica de la política, incluso en la concepción deliberativa. La epistemología entró en el debate en este contexto de controversia sobre la realidad política de las democracias contemporáneas. Varios autores (Caplan, 2007; Brennan, 2016) argumentaron que la democracia agregativa (regla de las mayorías) permite que enormes masas de votantes desinformados y guiados por pasiones polarizadas decidan sobre asuntos esenciales para toda la sociedad. Paralelamente, se estaba discutiendo en filosofía política las consecuencias del llamado “dilema del jurado” (Anderson, 2006), según el cual la suma de votos de un jurado puede no coincidir con lo que sería la suma de argumentos de los miembros de ese jurado, lo que ponía en aprietos a la tesis de la democracia deliberativa según la cual el intercambio de razones incrementaría la calidad de las decisiones por votos.

El punto de intersección entre la filosofía política y la epistemología en el curso de estas controversias es la posible confrontación entre la autoridad política y la autoridad epistémica. Cuando esto ocurre, la confrontación es radical pues se trata de autoridades últimas que se resisten a ser legitimadas instrumentalmente. Platón había planteado bien esta radicalidad de la tensión: el conocimiento no puede ser reducido a una creencia verdadera útil, ni la autoridad legítima lo puede ser por alguna razón instrumental (ni deslegitimada por otras razones que no se derivasen de principios últimos de justicia).

Una de las vías de solución de esta confrontación ha sido propuesta por los defensores de las democracia epistémica (Landemore, 2012) con una argumentación formal según la cual una decisión tomada por muchos, con variadas opiniones, tiende a converger en lo correcto y lo verdadero. Se trata de una derivación del llamado “Teorema de Condorcet”. El argumento concluiría que la democracia no solo posee autoridad política sino también autoridad epistémica, al menos en lo que respecta a los asuntos que la conciernen. Algo así como una suerte de inteligencia colectiva.

¿Es suficiente este argumento para legitimar la democracia? Algunos podrían aducir que es una defensa instrumental, no directamente política. Desde la epistemología, cabría también añadir que la mera probabilidad de alcanzar lo correcto, que nace de la mayoría, por más que sea un resultado formal, no constituye por sí sola una virtud epistémica (Brennan, 2016). En todo caso, precisamente por la radicalidad de la tensión entre verdad y justicia, esta controversia que sigue abierta es sin duda un tema nuclear de la epistemología política.

4. Epistemología e identidades epistémicas y sociales.

Al feminismo teórico y filosófico le cabe el haber introducido en la filosofía los primeros temas sustantivos de epistemología política (McAfee y Howard, 2023). A lo largo de la literatura feminista se encuentran referencias epistemológicas, pero el inicio de un hilo específico sobre la posición de las mujeres en el espacio epistémico se relaciona con la perspectiva feminista en los estudios sobre conocimiento y sociedad. Primero como una demanda originada por la invisibilidad de la aportación femenina a la producción de conocimiento, así como por el lugar subordinado en los ámbitos de creación científica. Desde esta primera constatación pronto se abrieron otras investigaciones con un calado en estratos más profundos de la epistemología. Varias autoras iniciaron una crítica a la epistemología tradicional por su carácter abstracto, no situado, que conduce a una visión esquemática y poco real del sujeto cognoscente (Harding, 1991). Una tradición que no se ha distanciado de una concepción sexista y patriarcal y llena de estereotipos sobre la presunta racionalidad de los hombres y la emocionalidad de las mujeres. Sandra Harding (1991) planteó la cuestión de si las posibles diferencias culturales femeninas podrían acaso conducir a un incremento y no disminución de la objetividad en la investigación científica. La condición femenina, argumenta, exige una mayor objetividad en los conflictos producidos por su posición social En el mismo sentido se han pronunciado otras filósofas de la ciencia como Sandra Harding (2016) reivindicando un mayor peso del empirismo frente a los posibles sesgos escondidos en las teorías científicas como, por ejemplo, las que tratan las diferencias biológicas de género. En este debate encajan bien las discusiones sobre la tesis del privilegio epistémico (standpoint) femenino respecto al conocimiento de la realidad social y el autoconocimiento (Hartsock, 2004)

Un segundo camino en la formulación de tesis epistemológicas desde el feminismo nace en la reivindicación del lugar de la experiencia desde la doble perspectiva de relación con la realidad y de densidad y complejidad de dicha relación. En esta reivindicación se incluyen el peso y relevancia de la corporeidad de la relación epistémica frente al intelectualismo dominante, así como la composición de lo cognitivo y lo afectivo en la formación del conocimiento. Sin ser directamente política, esta reivindicación lo es cuando se traduce en políticas efectivas de conocimiento y educación.

Junto a la epistemología feminista, surgió con fuerza, y en diálogo con ella, la inspirada por los estudios críticos de raza (Mills, 2007). En esta dialéctica, varias autoras criticaron el supuesto de un cierto núcleo común homogéneo en la experiencia femenina. Autoras negras y latinas indicaron que esta experiencia se ve muchas veces atravesada por contradicciones que nacen de las diversas posiciones que puede ocupar una mujer en tanto que sujeto cognoscente en relación con su posición e identidad social: la mujer negra trabajadora o desempleada frente a la mujer burguesa con una buena posición social y cultural (Crenshaw, 1989). Este debate concierne a las múltiples formas de opresión que actúan produciendo tensiones entre las distintas caras del poliedro de la experiencia, generando heterogeneidades (podría usarse la analogía con un cubo de Rubik terminado, con sus caras homogéneas, frente a otro desordenado en el que las caras tienen diversos aspectos). A estas controversias han aportado la propia experiencia las autoras y autores que han teorizado sobre la perspectiva queer en epistemología (Sedgwick, 1990).

La irrupción del problema de las experiencias de opresión heterogéneas por sus causas y pertenencia a diversos colectivos subalternos, no siempre en buenos términos entre sí, llega a la epistemología política cuestionando la identidad del sujeto cognoscente y las pretensiones de un privilegio epistémico desde una posición particular, cuando la experiencia y el acceso al conocimiento de la calidad de la propia posición epistémica está fracturada por la intersección de líneas de interés divergentes: ¿qué es estar situado en un cuerpo de mujer, en otra piel, hablar otra lengua que la dominante, tener otras tendencias afectivas e incluso habitar en una tierra de nadie de las identidades, o hacerlo en la diáspora, o vivir con diferencias funcionales del cuerpo y la mente?

5. Injusticia epistémica

El término y concepto de “injusticia epistémica” propuesto por Miranda Fricker (2007) ha catalizado en su rápida extensión múltiples componentes del malestar político en epistemología, hasta el punto de definir un campo intelectual de la disciplina. Desde su origen se han encadenado numerosas extensiones y concretizaciones en diversas situaciones epistémicas junto a críticas, matizaciones o expansiones del alcance inicial del concepto (Medina, 2013; Kids y Medina, 2021, 2023), .

Bajo el mismo concepto cohabitan diversos criterios para cualificar los daños sociales en la posición epistémica de los agentes. Fricker se centró en la objetificación que impedía la contribución o el acceso a los recursos epistémicos comunes (injusticia testimonial en el primer caso, injusticia hermenéutica en el segundo). En el caso de la injusticia testimonial, la objetificación de quien sufre estas injusticias descalifica a la víctima total o parcialmente como miembro de la comunidad epistémica, como ocurre cuando los testimonios no son considerados fiables por la identidad del testigo, devaluado de su condición de informador fiable. En el caso de la injusticia hermenéutica se daña la capacidad de entender la naturaleza y causas de la propia posición social. Desde el punto de vista más tradicional de la filosofía política, la injusticia testimonial se puede entender como un daño en el reconocimiento y la injusticia hermenéutica como un daño en la redistribución del conocimiento, bien porque no se accede a los recursos conceptuales o porque los conceptos disponibles son distorsionadores, como ocurría, por ejemplo, con el término “histeria”.

Una de las controversias sobre el concepto se ha centrado en si el daño es básicamente individual, como propone Miranda Fricker, o se trata de una barrera estructural creada por las condiciones históricas de las sociedades. En este caso, la injusticia epistémica podría ser un efecto constitutivo de diseños institucionales y de formas de producir y distribuir el conocimiento bajo formas sociales de desigualdad, opresión y marginación. David Coady (2010)  se pregunta qué es lo que hace de la injusticia epistémica una injusticia. Parece que tendría que ser que hay una distribución inicua de algún bien de naturaleza distributiva. Coady propone que sean los bienes de la credibilidad y el poder hermenéutico. En ambos extremos se producen desigualdades: gente que tienen más o menos de los que merecen.

6. Desorden epistémico

Todas las sociedades sufren conflictos recurrentes. No es extraño que también sus estructuras epistémicas sean conflictivas. La epistemología política trata de examinar desde este punto de vista tanto el orden como el desorden epistémico. El trabajo pionero de Alvin Goldman (1996) establecía que la epistemología social debe evaluar las prácticas sociales en términos de sus resultados veritistas, es decir, en relación con valores normativos como el conocimiento, el error o la ignorancia. La epistemología política añade a la perspectiva de Goldman el examen de las interacciones entre la estructura social y la estructura epistémica: qué prácticas hegemónicas conducen a una mejor distribución de las capacidades y de la agencia epistémicas y qué prácticas socavan la credibilidad en el sistema de autoridades epistémicas que articulan la dimensión cognitiva de lo cotidiano.

En los últimos años ha crecido el interés social y académico por estos temas, impulsado por el poderoso influjo de los medios sociales de comunicación (Sunstein, 2017). El desorden epistémico ha sido calificado popularmente como un “régimen de posverdad”, que podría definirse como un desinterés generalizado por los hechos y la verdad y por un incremento generalizado de las técnicas de manipulación doxástica y emocional, como ejemplifica la creciente producción de distribución masiva de “fake news” interesadas.  En esta línea, se han popularizado numerosas obras como las de Jason Stanley (2016) que analiza la propaganda como un conjunto de prácticas que aprovechan y explotan las ideologías cognitivamente dañinas, basadas en prejuicios y estereotipos. La define como una técnica de manipulación del discurso público con el objeto de favorecer ⎼o socavar, respectivamente⎼ por medios emocionales, retóricos y no racionales ideales de orden social. En tanto que disminuye la calidad epistémica de la esfera pública, estas prácticas abocan a las sociedades a estados de creciente desorden epistémico.

La manifestación de este desorden es lo que se ha calificado como «ignorancia estratégica» e «ignorancia voluntaria». Se trata de interrupciones y distorsiones en y del flujo de información y conocimiento que favorecen los intereses de grupos, colectivos y categorías sociales dominantes. La ignorancia se presenta en diversas variedades: Charles Mills (2007), por ejemplo, ha propuesto el término de “ignorancia blanca” para referirse a las barreras sociales e individuales que impiden conocer las consecuencias del supremacismo de raza. José Medina (2013), por su parte, ha propuesto el término de “metaignorancia” para explicar los mecanismos sociales y psicológicos que impiden que incluso se tenga conciencia de déficits cognitivos como los que denuncia Mills. Robert Proctor (2007) ha comenzado el desarrollo del campo intelectual de la “agnotología” para estudiar las barreras que producen ignorancia social como fue el caso de la campaña para ignorar la evidencia de la relación entre consumo de cáncer y tabaco, o más actualmente, los múltiples intentos de olvidar las causas antropogénicas del cambio climático. Lorraine Code (1987) abogó por la exigencia de «responsabilidad epistémica» a personas, colectivos e instituciones.

Bien es cierto que no toda ignorancia es negativa y, en buena medida, parte de la preservación del orden epistémico incluye la tarea de decidir qué zonas son y deben seguir siendo públicamente ignotas (las de la vida privada, por ejemplo) y qué zonas de la ignorancia resultan positivas como son aquellas de las que cobramos conciencia de tal ignorancia. En este sentido, el avance del conocimiento científico significa también un avance de la ignorancia conocida y positiva.

En la lista de desórdenes epistémicos ocupa un lugar relevante la influencia que tiene el orden social basado en la dominación del mercado sobre la educación y formación de las personas. Muchas tendencias actuales siguen la senda de la subordinación de la educación a un sistema de señales de valor en el mercado, más que a la formación de personas y, sobre todo, de agentes epistémicos responsables.

7. Conclusión sobre autoridad y poder.

En las sociedades complejas, la diferenciación y la división social del trabajo se manifiesta en el ámbito del conocimiento en una distribución legítima de autoridad epistémica y en una inmensa red de dependencias sociales sobre las que se sostiene el sistema de autoridad epistémica. Como en otros terrenos, esta autoridad se fundamenta sobre la credibilidad y la confianza en las virtudes epistémicas socialmente distribuidas. La epistemología política se define en último extremo como una reflexión normativa sobre los avatares y contingencias de la credibilidad y confianza epistémicas. Esta dimensión es un componente necesario del más amplio sistema de confianza sin el que el suelo de la sociedad se quiebre. La interacción dinámica entre el poder, entendido como dominación, y la confianza y autoridad es en lo que consiste el juego de la socialidad en su faceta cognitiva. La epistemología política tiene como tarea dotarnos de los recursos conceptuales para examinar críticamente las fracturas que se producen en la fábrica social. También en epistemología, las distorsiones en la autoridad dejan al descubierto la dominación del poder y con ello la pérdida de agencia personal y colectiva.

Fernando Broncano Rodríguez
(Universidad Carlos III de Madrid)

Referencias

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Lecturas en español

  • Broncano, F. (2019). Puntos ciegos. Ignorancia pública y conocimiento privado.Madrid: Lengua de Trapo.
  • Broncano, F. (2019). Conocimiento expropiado. Epistemología política en una democracia radicad, Madrid: Akal
  • Almagro, M.; Osorio, J. & Villanueva, N. (2021). Injusticia testimonial utilizada como arma. Las Torres de Lucca: Revista Internacional de Filosofía Política 10 (19):43-58.
  • Lafont, C. (2021). Democracia sin atajos. Una concepción participativa de la democracia deliberativa,  trad. de Luis García Valiña, Madrid: Trotta.

Recursos en internet

Entradas relacionadas

Cómo citar esta entrada

Broncano Rodríguez, F. (2024). Epistemología política. Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica. http://www.sefaweb.es/epistemologia-politica/

 

Filosofía del trabajo y las relaciones laborales

El trabajo y las relaciones laborales, centrales en la obra de Aristóteles, Adam Smith o Karl Marx, han vuelto a ocupar un lugar destacado en la filosofía reciente, con contribuciones relevantes en tres áreas. La primera es la naturaleza del trabajo: ¿qué rasgos debe tener una actividad para que sea trabajo y qué categoría ocupan actividades como los cuidados, las labores comunitarias o la generación de datos personales? La segunda es el valor del trabajo: ¿qué bienes, y bajo qué condiciones, puede proveer el trabajo y qué relaciones objetables, como la explotación o la alienación, puede implicar (quizá hasta el punto, como algunos sostienen, de que una economía automatizada y sin trabajo sería preferible)? La tercera es la organización del trabajo: ¿qué principios deben gobernar la distribución y organización del trabajo, así como la respuesta a la desigualdad salarial, los abusos gerenciales o la dualización del mercado de trabajo? Esta entrada introduce las principales contribuciones, en especial desde la filosofía analítica, a estas tres áreas.

1. La naturaleza del trabajo

Definir el concepto de trabajo, para así poder discriminar qué actividades son trabajo y cuáles no, tiene un interés no sólo filosófico. También es relevante para científicos sociales y agencias estadísticas cuando estiman, por ejemplo, la población activa o el producto interior de un país. Y lo es, además, para el reconocimiento social y económico de las actividades consideradas trabajo. Por ejemplo, que las labores domésticas y de cuidados lo sean, como defienden muchas feministas (Brake 2021), tiene implicaciones tanto para el reconocimiento social de quienes trabajan en su hogar como para el cálculo de su pensión. O que lo sea la generación de datos personales en aplicaciones digitales, como defienden Posner y Weyl (2018), tiene implicaciones tanto para su posible reconocimiento pecuniario como para los derechos y deberes de los usuarios.

No es fácil, sin embargo, definir el concepto de trabajo. Para empezar, sus condiciones de definición son a menudo contextuales, no sólo porque una misma acción (preparar salmorejo, pongamos) pueda ser trabajo o no según el contexto (si lo preparamos para un cliente o para nuestro deleite), sino también porque el propio concepto de trabajo ha cambiado con el tiempo (sobre el concepto moderno, véase Applebaum 1992: parte III; Díez 2014). Pero incluso ciñéndonos a nuestro contexto histórico, ninguno de los intentos filosóficos por definir este concepto carece de problemas (en términos de alcanzar un equilibrio reflexivo entre nuestra teorización del concepto y nuestros juicios particulares sobre qué actividades son trabajo y cuáles no) (Noguera 2000; Veltman 2016). Veamos tres intentos y algunos de sus problemas.

1.1. Trabajo como actividad instrumental

Lo que distingue al trabajo, según una primera concepción, es ser una actividad instrumental (Marx 1867; Arendt 1958). Cuando vamos al cine o jugamos al dominó lo hacemos, en general, sin otro fin que la actividad en sí. Cuando instalamos una caldera o transcribimos una entrevista, en cambio, lo hacemos con un propósito ajeno a la actividad. Esta concepción instrumental ha ido a menudo acompañada, además, de una valoración negativa, según la cual el trabajo sería una actividad ingrata y hecha por necesidad (Génesis, 3:19; Smith, 1776, I.V). Lo cual, pese a ser con frecuencia cierto, es implausible como condición general, pues negaría que trabaje quien, pudiendo dejar su empleo tras ganar el sueldo Nescafé, sigue ejerciéndolo porque le gusta (Cholbi 2022). Pero incluso una definición limitada al carácter instrumental, si bien más plausible como condición necesaria, es insuficiente para discriminar qué sea trabajo y qué no, generando falsos positivos. Hacer dieta para estar delgado o escuchar reguetón para incordiar al vecino, por ejemplo, son actividades instrumentales, pero no son trabajo (Van Parijs 1996; Gomberg 2018).

1.2. Trabajo como producción de valor de uso

Una segunda concepción añade otro requisito: la búsqueda de producción de utilidad (o valor de uso) en terceros (Marx 1867; Van Parijs 1996). Según esta concepción, para que una actividad sea trabajo debe producir –a diferencia de la dieta o el reguetón mencionados arriba– un resultado que beneficie a otros. O, en rigor, que busque beneficiarles: un mecánico que no consigue reparar un coche, por ejemplo, puede haber trabajado tanto como otro que sí lo logra (Van Parijs 1996: 170). Esta concepción, según la cual las labores de cuidados o comunitarias serían trabajo al crear valor en terceros, es sin duda más completa que la anterior. Pero sigue generando falsos positivos: cuando oriento a un turista desnortado o escribo un poema para mi pareja beneficio (dependiendo de mi maña) a un tercero, pero no por ello trabajo (Noguera 2000: 18; Veltman 2016: 25).

1.3. Trabajo como producción de valor de cambio

Una tercera concepción, que identifica el trabajo con la creación de valor de cambio (o remuneración), evita el problema de la anterior (Smith 1776; Méda 1998). Es consistente, además, con la definición que usan muchas administraciones, al identificar trabajo con empleo, ya sea por cuenta ajena o propia. Pero tiene sus propios problemas (Noguera 2000). Uno es que, como las concepciones anteriores, genera falsos positivos, pues quienes viven de rentas inmobiliarias o echan la primitiva con fortuna, por mucha remuneración que obtengan, difícilmente trabajan al hacerlo. Otro es que, además, genera falsos negativos, al implicar que los esclavos o los reclusos sometidos a labores forzosas, por ejemplo, no trabajan. Y un tercero es que incurre en petición de principio: asume la remuneración como requisito del trabajo, cuando la pregunta es justamente si actividades que hoy no son remuneradas, como las labores domésticas o la generación de datos, deben ser consideradas trabajo o no.

Queda, en suma, mucho por hacer, quizá no sólo echando mano del análisis conceptual sino también inspeccionando las razones morales que podamos tener para favorecer ciertas concepciones del concepto de trabajo sobre otras, como la ética conceptual sugiere hacer (Burgess et al. 2020). Y sería bueno, además, que dicha tarea se extendiera a conceptos más específicos que han atareado a la filosofía reciente, como los de trabajo precario (Standing 2013), emocional (Brake 2021) o animal (Blattner et al. 2019).

2. El valor del trabajo

Una segunda área de indagación filosófica es la valoración que merece el trabajo, y en particular el remunerado, dada su centralidad en nuestras sociedades. En el trabajo pasamos una quinta parte del tiempo (1687 horas al año, en los países de la OCDE). Y el trabajo define en buena medida nuestros ingresos, identidad personal, reconocimiento social y estatus legal. La filosofía ha estudiado las razones para favorecer o desdeñar dicha centralidad, con tres posiciones que aquí repasamos: la de quienes enfatizan los bienes que el trabajo puede proveer (2.1), la de quienes enfatizan sus posibles males (2.2) y la de quienes niegan todo valor al trabajo (2.3). Qué valor tenga el trabajo importa, además, para los debates sobre la apreciación, favorable o no, de la automatización, la reducción de la semana laboral, la renta básica o las políticas activas de empleo.

2.1. Los bienes del trabajo

Al examinar los bienes del trabajo, la filosofía reciente se ha centrado en dichos bienes para el trabajador. No olvidemos, sin embargo, que el trabajo tiene como función básica la producción de bienes y servicios para la sociedad, a fin de satisfacer las necesidades y preferencias de consumidores y ciudadanos. Las consideraciones generales de justicia y eficiencia son por ello cruciales para los debates sobre cómo organizar tal producción, como veremos en la sección 3.

Los bienes del trabajo para el trabajador, por su parte, pueden ser de dos tipos: bienes materiales, como la remuneración o la seguridad ocupacional que recogen categorías como la de “trabajo decente” de la OIT o la de “calidad del empleo” de la OCDE, y bienes no materiales. Entre los no materiales, algunos distinguen cuatro que el trabajo, desempeñado en condiciones favorables, estaría en posición privilegiada de proveer: la realización personal, la contribución a la sociedad, el sentido de comunidad y el reconocimiento social (Gilabert 2015; Gheaus y Herzog 2016). Otros han enfatizado la autonomía que el trabajo puede promover (Roessler 2012). Y aún otros, su rol en el ejercicio de virtudes como la integridad o el autorrespeto (Veltman 2016).

Estas posiciones deben ser distinguidas, en cualquier caso, de la glorificación del trabajo que encontramos en la moderna “ética del trabajo” que describieron Marx (1867) o Weber (1905) (y examinan Applebaum 1992 y Díez 2014). Las primeras, si bien defienden que el trabajo es una actividad privilegiada para obtener dichos bienes, admiten que muchas formas de trabajo no los proporcionan en absoluto, como discutimos a continuación.

2.2. Los males del trabajo

Que el trabajo puede ser objetable parece obvio: ahí están la esclavitud, el acoso laboral o el trabajo infantil. Más difícil es definir cuándo, y por qué, es objetable. Desde antiguo, la filosofía ha estudiado las categorías que usamos para responder a esta cuestión, de las cuales aquí repasamos cuatro: las de subordinación, dominación, explotación y alienación.

La subordinación a una autoridad ajena caracteriza muchas formas de trabajo. En nuestras economías, la mayoría de los trabajadores (cinco de cada seis en la Eurozona, por ejemplo) trabajan por cuenta ajena, subordinándose a un empleador (crecientemente, mediante un algoritmo) con autoridad para dirigirlos, supervisarlos y sancionarlos de un modo infrecuente en sociedades democráticas, salvo quizá en ejércitos y prisiones (Anderson 2017). Según algunos, como Kant (1793), esta subordinación, a diferencia del trabajo por cuenta propia, violenta la autonomía. Según otros, violenta la igualdad relacional (véase Jonker y Rozeboom 2023).
La interpretación más extendida, sin embargo, es que la subordinación no es objetable como tal. De lo contrario, subordinarse a la autoridad de un profesor o un magistrado también sería, implausiblemente, objetable como tal. Que sea objetable depende, según esta segunda interpretación, de las circunstancias legales y materiales (González-Ricoy 2022). Cuando quienes ostentan autoridad pueden ejercerla de manera arbitraria, sin tener que considerar los intereses de sus subordinados, entonces (y sólo entonces) la relación es objetable. El problema no sería la subordinación, sino la dominación (Pettit 1997; Domènech 2004).

La explotación, cuya idea básica es aprovecharse de la debilidad ajena para beneficio propio, tiene su tratamiento más influyente en Marx (1867). Según éste, los trabajadores son explotados cuando se ven forzados a vender su fuerza de trabajo por un valor inferior al de los bienes que producen. Esta concepción es informativa: nos permite calcular la tasa de explotación (equivalente a la plusvalía que obtiene el explotador dividida por el valor que recibe el explotado) para toda relación laboral. Pero ha recibido muchas críticas. Una es que el trabajo no es la única fuente de valor, con marxistas como Cohen (1986) replicando que lo que caracteriza la explotación no es que el trabajador no retenga todo el valor, sino que el explotador retenga parte del mismo. Otra crítica es que esta concepción implica que el Estado (de bienestar) explota a los trabajadores, al forzarlos, vía impositiva, a transferir parte del valor de su trabajo a quienes están incapacitados para trabajar (idea que libertarios de derechas como Nozick 1974 comparten). Ello ha hecho que algunos, como Roemer (1987), definan la explotación no por sus resultados, sino por cómo están distribuidos los medios de producción. Y que otros lo hagan por el daño causado o por la falta de libertad o reciprocidad (véase Vrousalis 2018).

La alienación laboral, cuya idea básica encontramos ya en autores como Smith (1776: V.I), puede adoptar varias formas. Según Marx (1844), el trabajador (en particular, el asalariado) puede estar alienado (1) de su producto, al carecer de control sobre éste; (2) en la producción, al estar sujeto a una división del trabajo que le hace ignorar y sentirse ajeno al proceso productivo; (3) de su esencia, al convertirse aquello que lo hace humano, la capacidad para producir voluntaria y conscientemente, en un medio para subsistir y no en un fin; y (4) del resto de humanos, al ver a éstos como competidores y no como cooperadores. Muchos han criticado esta concepción por esencialista, productivista y perfeccionista, pues naturalizaría la producción voluntaria y consciente como una exigencia de la no alienación y de la libertad, mientras que otros han buscado actualizarla (Elster 1993; Kandiyali 2020).

2.3. El rechazo del trabajo y el postrabajo

Quienes critican el trabajo como tal no lo hacen, o no sólo, porque muchas ocupaciones (pensemos en las de temporeros, teleoperadores o cobradores del frac) provean precariamente los bienes mencionados arriba o sean a menudo alienantes y explotadoras. Ésta es una crítica que los defensores del valor del trabajo comparten (Gilabert 2015). La crítica distintiva es que el trabajo, incluso en condiciones favorables, no es una actividad privilegiada para proveer dichos bienes, primero, porque sus bienes no materiales también pueden ser proveídos por actividades extralaborales como las aficiones o la crianza (provisión que la centralidad del trabajo, al quitarnos tiempo libre, dificulta) y, segundo, porque sus bienes materiales, y los ingresos en concreto, podrían ser proveídos por una renta básica. Ello ha hecho que muchos cuestionen la centralidad del trabajo y defiendan una sociedad “postrabajo” (Frayne 2017; Weeks 2020).

Una objeción es que la relación entre el trabajo y sus bienes es más robusta de lo que afirman los críticos, y no sólo porque los trabajadores, cuando pueden no trabajar por haber ganado la lotería u obtenido un ingreso estatal, suelen reducir su participación laboral sólo modestamente (Cesarini et al. 2017; Hussam et al. 2021). Algunos también han defendido que el pago del consumidor por nuestro trabajo es una forma distintiva, no sustituible por un ingreso estatal, de reconocimiento (Greene 2019). Y aún otros, que el trabajo puede tener valor intrínseco, independiente de los bienes que provea (Elster 1993). Pero todo ello, replican los críticos, podría deberse a una preferencia adaptativa que, al no reflejar verdaderos intereses, podría cambiar (Cholbi 2022: 2.2).

3. La organización del trabajo

La distribución y organización del trabajo determina quiénes, y en qué grado, disfrutan sus bienes y quiénes, en cambio, padecen sus males. Sorprende poco, pues, que la filosofía se haya centrado, como aquí repasamos, en los principios que deberían gobernar dicha distribución y organización, incluyendo el acceso al trabajo (3.1) y las condiciones laborales y salariales (3.2), así como en los medios para realizar tales principios (3.3).

Antes de empezar, vale la pena mencionar dos debates adicionales. Uno, sobre justicia contributiva (Gomberg 2018), se centra en un posible derecho a trabajar, que algunos han defendido apelando a los bienes del trabajo (Gilabert 2015), y en un posible deber de trabajar, que otros han defendido apelando al principio del juego limpio, según el cual el trabajo ajeno para producir los bienes y servicios que disfrutamos generaría un deber de reciprocidad (White 2003). Otro debate, sobre los límites del trabajo, se centra en qué trabajos no deberíamos permitir, quizá incluyendo el reproductivo y el sexual, y a qué personas no deberíamos permitir trabajar, quizá incluyendo a ancianos y menores (Satz 2015).

3.1. Libertad ocupacional e igualdad de oportunidades

Los debates filosóficos sobre el acceso al trabajo se han centrado en la libertad ocupacional y la igualdad de oportunidades, que muchos consideran esenciales –aunque no necesariamente suficientes– para la justa distribución del trabajo disponible.

La libertad ocupacional protege las decisiones sobre qué estudiar y en qué trabajar frente a interferencias ajenas, como serían la conscripción ocupacional, la discriminación laboral o el trabajo forzoso. Algunos han justificado esta concepción apelando a la igualdad económica (Dworkin 2003) o a la integridad personal (Rawls 2002). Y otros, como Nozick (1974), al derecho de autopropiedad: así, la conscripción o los trabajos forzosos violarían nuestra libertad ocupacional porque violan nuestro derecho a usar y ceder nuestros cuerpos y habilidades como nos plazca y sin coacción. Pero muchos cuestionan esta última justificación, pues la autopropiedad es compatible con la firma de contratos laborales irrescindibles y con la discriminación en la contratación, lo cual vulneraría, respectivamente, el derecho a dejar un empleo y la no discriminación, ambos rasgos centrales de la libertad ocupacional (Stanczyk 2013).

La igualdad de oportunidades, por su parte, admite varias concepciones. Interpretada formalmente, sólo exige eliminar la discriminación en el acceso a empleos, de modo que éstos sean adjudicados por cualificación relativa al cargo. Una objeción habitual es que la igualdad de oportunidades formal no impide que las desigualdades de cuna se traduzcan en desiguales oportunidades reales (Barragué 2017). Por ello, muchos defienden una interpretación sustantiva, no meramente formal, del principio, con implicaciones relevantes para las políticas educativas y de acción afirmativa. La igualdad equitativa de oportunidades de Rawls (1971), por ejemplo, exige neutralizar las desigualdades materiales que puedan impedir que trabajadores con igual talento y ambición tengan igual probabilidad de acceso a empleos. Y aún otros han criticado la igualdad de oportunidades como tal, ya sea por legitimar las disparidades entre “ganadores” y “perdedores” o por su severidad con estos últimos, defendiendo la igualdad de resultados en su lugar (Rendueles 2020). Quizá no todos podamos ser atletas olímpicos o directores de orquesta, pero sí podemos tener condiciones laborales similares.

3.2. Condiciones laborales y justicia salarial

Las condiciones laborales como objeto de distribución abarcan las materiales y las no materiales (Gheaus y Herzog 2016). Aquí nos centramos en las condiciones materiales y, concretamente, en los salarios. Según un primer principio, el de libertad contractual, es justo todo salario que trabajador y empresario acuerden voluntariamente (Nozick 1974). Este principio suele acompañarse de otro, el de eficiencia, pues muchos consideran que los contratos laborales voluntarios, en tanto que ambas partes mejoran su situación, son mejoras de eficiencia (paretiana, como se la conoce), al menos en ausencia de monopsonios y otros fallos de mercado (Heath 2014).

Según el principio de contribución, por su parte, los salarios son justos cuando corresponden a la contribución del trabajador, en términos de productividad marginal, a la empresa (Miller 1999). Otros han defendido un principio de igualdad salarial (Carens 1981), que ha sido criticado por impedir los diferenciales salariales por trabajos especialmente ingratos o peligrosos y por violentar la libertad contractual y la eficiencia productiva. Y aún otros han defendido (precisamente por razones de eficiencia) principios prioritaristas como el principio de la diferencia de Rawls (1971), según el cual las desigualdades salariales son permisibles si benefician a los peor situados, y que igualitaristas como Cohen (2001) han criticado. Según Cohen, si incentivar salarialmente a los trabajadores más cualificados aumenta la productividad de la empresa, permitiendo pagar mejores salarios a los menos cualificados, entonces podemos tener razones para incentivarlos, como las podemos tener para pagar el rescate a un secuestrador, pero no razones de justicia.

3.3. Salida, regulación y voz

Los medios para promover los principios recién repasados y mitigar los males descritos en la sección 2.2 pueden ordenarse en tres enfoques generales, dependiendo de si persiguen facilitar la salida de las relaciones laborales abusivas, regular dichas relaciones o promover la voz de los trabajadores sobre sus términos (algunos adaptan esta distinción de otra célebre hecha por Hirschman 1977).

Empecemos por la salida, que puede promoverse con tres objetivos. Uno es facilitar que los trabajadores abandonen las relaciones asalariadas promoviendo el autoempleo, en el cual la subordinación, la dominación y la explotación por un empleador serían inexistentes y la alienación, al decidir el trabajador en qué trabajar y cómo hacerlo, estaría atenuada (Anderson 2017; González-Ricoy y Queralt 2021). En las economías pobres, donde el trabajo asalariado escasea y es con especial frecuencia abusivo, el autoempleo merecería protección, además, por ser necesario para la mera subsistencia (Queralt 2019). Un segundo objetivo es estratégico: mejorar la posición negociadora del trabajador aumentando su capacidad para amenazar con dejar la empresa en caso de abuso, ya sea facilitando la movilidad laboral (Taylor 2017) o una renta básica como colchón ante el desempleo (Van Parijs 1996). Y un tercer objetivo es asegurar que las relaciones asalariadas sean realmente voluntarias. Según algunos, ello ocurre (en el ámbito laboral tanto como en el matrimonial o el asociativo) cuando podemos entrar y salir libremente por disponer de alternativas, incluida la de no trabajar que una renta básica permitiría (Pettit 1997; Van Parijs 1996; Taylor 2017).

La regulación laboral, el enfoque más obvio de los que aquí repasamos, no persigue aumentar la capacidad para abandonar las relaciones abusivas, sino regular dichas relaciones –vía legislación laboral y convenios colectivos– para evitar el abuso. Una razón es que la movilidad laboral perfecta es inviable, dados numerosos factores (personales, de antigüedad) que pueden atar al trabajador a su empleo (Anderson 2017). Otra es que, aunque fuera viable, tenemos razones para regular las relaciones dentro de la empresa, dado el impacto que éstas tienen sobre los intereses de los trabajadores; razones que serían análogas a las que tenemos para regular las relaciones dentro de los Estados, por mucho que sus ciudadanos puedan a veces emigrar con facilidad, como ocurre en el espacio Schengen (González-Ricoy 2022).

La voz de los trabajadores, por último, busca complementar los enfoques anteriores por diversos medios, como la representación sindical (Reiff 2020), el recurso a la huelga (Gourevitch 2018) o la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas, tal como facilitan la cogestión y el cooperativismo (Frega et al. 2019). Dicha participación ha sido justificada, además, para salvaguardar la autonomía de los trabajadores (Anderson 2017), reducir las desigualdades dentro de la empresa (Jonker y Rozeboom 2023) o promover la participación en otras esferas, como la política (Pateman 1970). Y ha sido criticada por sus posibles ineficiencias productivas y por vulnerar la libertad contractual de trabajadores y empresarios (véase Frega et al. 2019).

4. Conclusión: el futuro (de la filosofía) del trabajo

La filosofía social tradicional ha seguido un paradigma en el que el trabajo es identificado con el remunerado, valorado como central y practicado en una relación asalariada y estable. Pero todo ello está cambiando y así lo está haciendo la filosofía, que recientemente ha analizado las labores no remuneradas, cuestionado la centralidad del trabajo y estudiado el llamado trabajo atípico, incluyendo el autónomo y el de plataformas, así como fenómenos recientes como la automatización, la gerencia algorítmica o la dualización del mercado laboral en empleos estables y bien remunerados y otros precarios. Queda mucho por hacer, sin embargo, en términos tanto de adaptar los debates filosóficos tradicionales a los cambios recientes como de tender puentes con áreas filosóficas vecinas, como la metafísica social y la ética conceptual, y con disciplinas vecinas, como las ciencias sociales y el derecho laboral.

Iñigo González Ricoy
(Universitat de Barcelona)

Referencias

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Lecturas recomendadas en castellano

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Entradas relacionadas

Cómo citar esta entrada

González Ricoy, I. (2022). Filosofía del trabajo y las relaciones laborales. Enciclopedia Española de Filosofía Analítica. http://www.sefaweb.es/filosofia-del-trabajo-y-relaciones-laborales/

 

Ética y genética

1. Introducción

El avance de la genética es continuo. Por ello, es difícil teorizar sobre los efectos sociales y morales de este fenómeno sin aludir al futuro, inmediato o mediato. En lo que sigue, presento un panorama de algunos de los problemas éticos que la genética humana, como disciplina científica, plantea hoy y de los que previsiblemente planteará en un futuro próximo (dejaré de lado, en general, especulaciones más audaces sobre lo que podría ocurrir en un futuro más lejano).

Los desafíos morales de la genética humana que discutiré aquí son de dos tipos. El primero se refiere al manejo adecuado de la información genética de las personas (sección 2.). Allí mencionaré varios de los problemas involucrados, pero me concentraré en dos: el problema del acceso a la información genética por parte de la propia persona (2.1.) y del sistema de salud (2.2.). El segundo tipo de desafío que trataré es el de la modificación genética (sección 3.). Allí abordaré cuatro controversias centrales: la que se refiere a los posibles daños a personas que no consienten (3.1.), la vinculada con la investigación con sujetos humanos (3.2.), la cuestión de la justicia distributiva, y, por último, la controversia específica sobre el mejoramiento genético (3.3.).

2. La información genética

Los avances científicos en el campo de la genética permiten obtener información que se encuentra en nuestros genes. Se han desarrollado tests genéticos que pueden correlacionar determinados genes con ciertos determinados rasgos fenotípicos. El caso más interesante es el de la correlación con enfermedades. Hay dos tipos de correlación relevantes. Por un lado, se encuentran las enfermedades monogenéticas, es decir, producidas por la mutación de un solo gen. En este caso, la detección de la mutación en un individuo permite predecir con certeza el desarrollo fenotípico de la enfermedad en ese individuo. Las enfermedades monogenéticas son infrecuentes y, en su mayoría, muy graves. Algunos ejemplos son la fibrosis quística (la enfermedad monogenética más frecuente), el mal de Huntington, la hemofilia, o la anemia falsiforme. Por otro lado, se encuentran las enfermedades multifactoriales, en las cuales concurren factores genéticos múltiples (más de un gen involucrado) y factores ambientales. Es el caso de las enfermedades más frecuentes: el cáncer, las enfermedades coronarias, la diabetes, el mal de Alzheimer, entre muchas otras. Los tests genéticos para enfermedades monogenéticas permiten predecir la ocurrencia de la enfermedad de una generación a la siguiente de acuerdo con las leyes de Mendel (algunas enfermedades monogenéticas son recesivas y otras dominantes). En cambio, los tests desarrollados hasta el momento referidos a enfermedades multifactoriales (por ejemplo, los referidos al cáncer de mama, cáncer de próstata, mal de Alzheimer, entre otros) permiten establecer, como máximo, un aumento de la probabilidad de contraer la enfermedad. Estos tests pueden realizarse en forma prenatal (en el feto o el embrión), en forma preconcepcional (en las gametas) o en forma posnatal (en personas adultas o niños).

En la medida en que los tests genéticos tienen un (mayor o menor) poder predictivo, surge la pregunta de quién tiene derecho a acceder a esa información (y bajo qué condiciones). Los interesados potenciales son diversos, entre otros: la propia persona afectada, sus familiares, los empleadores, los seguros de salud (o el sistema de salud), los seguros de vida, y el Estado. Me restringiré a considerar brevemente dos casos: la propia persona y el sistema de salud.

2.1. El derecho a no conocer

El derecho a acceder a la propia información genética es, a primera vista, poco interesante. Parece obvio que todos tenemos derecho a acceder a cualquier información acerca de nosotros mismos. Sin embargo, el caso de la información genética tiene una peculiaridad interesante: cuando la propia persona es, a la vez, la fuente de la información y la que la recibe, puede ocurrir que ella no desee conocerla. Se plantea así, no sólo el problema de determinar el alcance del derecho a conocer, sino también el alcance del derecho a no conocer la propia identidad genética (Chadwick et al., 1997, 2005). Esta situación se torna relevante éticamente cuando la decisión de acceder o no a esa información involucra a terceros. Un ejemplo que ilustra este problema es el del Mal de Huntington. Se trata de una enfermedad autosómica dominante, lo cual que implica que una persona con la enfermedad tiene un 50% de probabilidad de trasmitirla a sus hijos. La enfermedad acarrea gravísimos trastornos neurológicos y, finalmente, la muerte. Una característica peculiar de esta enfermedad es que se desarrolla después de los 30 años, esto es, cuando la persona ya se encuentra en edad reproductiva. El interrogante es, entonces, si una persona que tiene antecedentes familiares de la enfermedad tiene el deber moral de someterse a un test genético, antes de tomar la decisión de procrear. Hacerlo implica conocer con certeza que, en un futuro no lejano, se sufrirá una enfermedad gravísima e incurable. No hacerlo y tener hijos implica someterlos a un riesgo del 50% a esas personas futuras de sufrir esa misma enfermedad (Purdy, 2010).

            Para responder este interrogante deberíamos responder la pregunta más general acerca de cuáles son nuestros deberes hacia personas potenciales, es decir, personas futuras cuya existencia depende de nuestra voluntad (por ejemplo, un hijo o hija que podemos decidir tener o no). Por ejemplo, deberíamos determinar si tiene sentido, moralmente, afirmar que alguien ha “dañado” a una persona potencial, aun cuando sea cierto que la única alternativa a existir con ese daño (por ejemplo, una enfermedad) habría sido no (comenzar a) existir. No puedo aquí ingresar en esta compleja cuestión (sobre esto, véase, a modo de introducción, Roberts, 2019)

2.2. El acceso de los seguros de salud a la información genética

En el caso de los seguros de salud y, en general, del sistema de salud, la controversia varía sustancialmente dependiendo del modelo de prestación médica que se adopte: un sistema de seguros privados, un sistema estatal puro, o un sistema que combina de algún modo prestadores privados y estatales (para esta distinción, véase Pokorsky, 1994, pp. 96-97; HGAC, 1997, §2.3; Dworkin, 2000, p. 435; de Lora y Zúñiga, 2009, pp. 45-80). En cualquier caso, lo cierto es que tanto un seguro privado de salud como un ente estatal centralizado tienen razones de peso para querer acceder a la información genética de los potenciales pacientes (o clientes).

En el caso de un seguro privado de salud, la lógica es similar a la de los seguros de vida. La aseguradora calcula el riesgo de que se produzca la muerte del asegurado y, de acuerdo con ese cálculo estadístico, establece la prima. Dado que el riesgo no es igual en cada individuo, la aseguradora procura obtener la mayor cantidad de información para calcular ese riesgo: la edad, los antecedentes familiares de ciertas enfermedades (cáncer, enfermedades cardíacas, etc.), tabaquismo, práctica de deportes, entre otras. En la medida en que la información es más precisa y discriminada, la aseguradora puede calcular con mayor exactitud la relación entre el costo del seguro (la prima) y el riesgo. Si la información es imperfecta y, por lo tanto, personas con riesgos diferentes son agrupadas en una misma categoría de riesgo, se produce una transferencia de costos. Por ejemplo, si por ignorancia se ha ubicado a un individuo con menor riesgo en un grupo de personas con riesgo mayor, ese individuo estará costeando parte del seguro de las otras personas. Esta situación, llamada “selección adversa”, implica que alguien con mayor riesgo obtiene un seguro por una prima igual a la de aquellos con menor riesgo. La selección adversa es, hasta cierto punto, inevitable, dado que la información acerca del riesgo es siempre limitada e inexacta. Lo que no es inevitable es que la información sea asimétrica, es decir, que el asegurado posea información que la aseguradora no posee. El modelo privatista busca evitar esta situación de asimetría, debido a que hace más probable que se dé la selección adversa Esto ocurriría, por ejemplo, si al contratar un seguro de vida uno pudiera no revelarle a la aseguradora la edad: aquellas personas mayores (con mayor riesgo de morir) se podrían asegurar con la misma prima que las menores. Supongamos entonces que el desarrollo de los tests genéticos (prenatales o postnatales) permite predecir estadísticamente el riesgo de contraer un número importante de enfermedades. Si las aseguradoras tienen acceso a esa información como condición para establecer la prima, podrán calcular con mayor grado de discriminación que hasta el momento los diferentes riesgos y, por lo tanto, podrán hacer un cálculo más preciso de la prima. Si se les prohíbe acceder a esa información (o tomarla en consideración) para calcular la prima, entonces la selección adversa se hace más probable, dado que no se puede evitar que el asegurado sí tenga la posibilidad de conocer esa información.

            Tanto en los EE.UU. como en Europa se han levantado muchas voces en favor de una limitación del acceso a la información genética por parte de las aseguradoras (la Commission of the European Communities (EU); el Consejo de Europa; la Task Force on Genetic Information and Insurance (TFGII); véase Chambers, 1995). Ello ha derivado, en el caso de los EE.UU., en una ley que prohíbe a las aseguradoras utilizar información genética para imponer costos diferenciales o rechazar personas con predisposición genética a determinadas enfermedades (Genetic Information Nondiscrimination Act, promulgada el 21 de mayo de 2008). El argumento, generalmente, se basa en el potencial discriminatorio de dicho acceso: aquellos que poseen un perfil genético muy desfavorable (por ejemplo, los que son portadores de enfermedades monogenéticas) estarían excluidos de los seguros o deberían afrontar costos desproporcionados (TFGII, 1993).

            La alternativa al modelo privatista es un sistema universal de salud (o, al menos, algún sistema mixto muy cercano a él). El único modo de solucionar el problema de la selección adversa sin violar principios de justicia parece ser proveer a todas las personas de un seguro de salud independiente de sus condiciones físicas preexistentes (sean genéticas o de otro tipo) (Daniels, 1985; Dworkin, 2000). Podríamos pensar, entonces, que la información genética (como cualquier otra información acerca de una condición preexistente) no desempeñaría ningún papel en la distribución de servicios de salud. Sin embargo, esto no es exactamente así. Puede haber argumentos tanto utilitaristas (o de eficiencia) como deontológicos para justificar el acceso a la información genética de los potenciales pacientes.

El utilitarismo puede ofrecer varios argumentos para que la entidad administradora del sistema de salud tenga acceso, incluso coercitivamente, a la información genética de los potenciales pacientes. Este conocimiento podría contribuir a una mayor eficiencia global en la asignación de recursos. Por ejemplo, si un individuo posee propensión genética a ser diabético, puede ser eficiente tomar medidas preventivas, que son poco costosas (una dieta sin azúcar, por ejemplo), si éstas impiden el desarrollo de la enfermedad o lo retrasan considerablemente. Por supuesto, cuáles sean los estudios genéticos recomendables desde el punto de vista de la utilidad y cuál sea el grado de presión o coerción del sistema para que las personas se sometan a ellos es algo que el utilitarismo sólo puede responder caso por caso sobre la base de hipótesis empíricas.

Un deontologista también podría justificar el acceso a la información genética, argumentando que no es justo que las personas carguen con los costos de aquello de lo cual no son responsables o no pueden controlar y sí, en cambio, de sus elecciones. Esto lleva a considerar, al menos, la posibilidad de distinguir aquellas enfermedades que son consecuencia de circunstancias de aquellas en las que intervienen decisiones. Obviamente, el problema excede la cuestión de la información genética. Es legítima la pregunta de hasta qué punto es justo que todos carguemos con el costo de las consecuencias de actividades especialmente riesgosas que algunos individuos realizan voluntariamente, como fumar, realizar deportes peligrosos, etc. Los tests genéticos permitirían, en teoría, realizar la distinción entre la suerte y las decisiones de un modo más preciso. Aun así, pretender extraer decisiones concretas a partir de esta distinción es problemático por varias razones, entre otras, que la suerte y las elecciones se encuentran, en la realidad, íntimamente entrecruzadas (si, por mi genética, tengo un 60% de probabilidades de ser diabético y no me cuido, ¿soy responsable si la enfermedad se desencadena?) (Rivera López, 2004a).

3. Modificación genética

El segundo grupo de problemas éticos relacionados con la genética humana se refiere a la posibilidad, no ya sólo de conocer, sino de modificar la estructura genética de los individuos. Desde el punto de vista científico, la posibilidad de realizar modificaciones específicas en el ADN no es un producto de la ciencia ficción, sino de la realidad. La denominada “CRISPR-Cas9” es una técnica que actualmente permite realizar la remoción y reemplazo de segmentos de ADN (edición genética). De hecho, se han reportado hasta el momento (enero de 2020) tres casos de nacimientos de seres humanos genéticamente modificados (Cyranoski, 2019; Savulscu y Singer, 2019).

La modificación genética en seres humanos puede realizarse de diferentes modos que es necesario diferenciar. Por un lado, podemos distinguir entre modificaciones genéticas tendientes a curar enfermedades o condiciones consideradas dañosas (terapia genética) y modificaciones que constituyen mejoramientos respecto de cierto estado de “normalidad” (mejoramiento genético). Por otro lado, las modificaciones pueden realizarse en las células somáticas de un individuo, lo cual implica que esas modificaciones no son trasmitidas a la (posible) descendencia (modificación somática o en línea somática), o pueden realizarse en células sexuales (gametas) o embriones, es decir, en células totipotenciales, lo cual implica que esas modificaciones serán trasmitidas a las células sexuales y, por lo tanto, a la descendencia del individuo modificado (modificación germinal o en línea germinal).

            Las modificaciones genéticas que generan mayor preocupación moral son la terapia genética en línea germinal, y el mejoramiento genético en línea germinal. Naturalmente, la distinción entre terapia genética y mejoramiento genético (sea en línea germinal o no) plantea un problema previo: si la distinción entre tratamiento y mejoramiento es conceptual y éticamente defendible. No me detendré aquí en ese problema (para discusiones al respecto, véase Gert et al., 1996; Berger y Gert, 2005; Buchanan et al., 2000, pp. 139-141; Erler, 2017).

            La terapia genética en línea germinal y, más ampliamente, la modificación genética en línea germinal, han suscitado diversas preocupaciones, de las que discutiré cuatro: (i) preocupaciones ligadas al riesgo de daño a personas potenciales; (ii) preocupaciones ligadas a la investigación con sujetos humanos; (iii) preocupaciones de justicia distributiva; y, por último, (iv) preocupaciones específicas ligadas al mejoramiento (moral y cognitivo).

3.1 Riesgo de daño

Como hemos visto, una modificación genética en línea germinal practicada en un embrión o en las gametas antes de la fecundación implica que el individuo resultante de ese embrión o de esa fecundación tendrá dicha alteración en todas sus células. Ello implica que la modificación será heredada por su descendencia. Una primera preocupación posible es que esa modificación acarree efectos colaterales no deseados, efectos que serán propagados a las generaciones siguientes. De hecho, los casos reportados de seres humanos nacidos genéticamente modificados han generado un amplio rechazo basado, justamente, en los riesgos de daño que ello representa (Savulescu y Singer, 2019). Fundamentalmente, estos riesgos son de tres tipos (Koplin et al., 2019, p. 2). En primer lugar, el riesgo de que se produzcan otras modificaciones no deseadas en el genoma del individuo (y de su descendencia). En segundo lugar, el riesgo de que la modificación realizada, en sí misma, produzca efectos colaterales perjudiciales. Por último, los genes utilizados para disminuir riesgos a una cierta enfermedad (por ejemplo, creando inmunidad contra ella) puede acarrear la pérdida de inmunidad para otra enfermedad.

            Una dificultad central para determinar si la modificación genética ocasiona un (riesgo de) daño a la(s) persona(s) futura(s) es la de establecer la línea de base contrafáctica con la que se compara la situación supuestamente dañosa (es decir, la situación que ocurriría si la modificación no se hubiera realizado). En el caso de la terapia génica (en línea germinal), se han propuesto varias: la existencia de esa misma persona futura con la enfermedad (es decir, sin la terapia); la existencia de una persona futura “normal” (sin la enfermedad); el riesgo promedio de padecer una enfermedad dentro de la población en general (Dresser, 2004, p. 5). En una posición permisiva, John Harris, por ejemplo, opta por aceptar este último parámetro, para argumentar que, dado que la reproducción natural es “una actividad muy peligrosa”, con una tasa de nacimientos con defectos genéticos graves del 6%, la modificación genética tendría que ser muy deficiente para que no pudiera satisfacer ese estándar (Harris, 2015, p. 32).

            Una perspectiva habitual, cuando se trata de evaluar los riesgos y los potenciales beneficios de permitir ciertas prácticas o llevar adelante ciertas políticas, es la de si se justifica aplicar un “principio de precaución”, es decir, un principio de cautela que, en mayor o menor medida, le da más peso a evitar un mal que a obtener un beneficio social. Este principio ha sido arduamente discutido (véase Sunstein, 2005). Recientemente, en el marco de una defensa moderada de la modificación genética, se ha propuesto un principio de precaución “suficientista”, según el cual debemos tomar medidas para evitar el riesgo de caer por debajo de una línea de suficiencia, es decir, de satisfacción de un cierto umbral mínimo de bienestar (Koplin et al., 2019, p. 8). Esto puede implicar imponer prohibiciones, moratorias u otras restricciones a la modificación genética en línea germinal, pero no al límite de impedir cualquier avance que conlleve algún grado de riesgo.

3.2. Investigación en modificación genética en línea germinal

Aun cuando fuera el caso de que, luego de suficiente investigación, los riesgos mencionados en la sección anterior pudieran superarse, es inevitable realizar previamente esa investigación. Los modelos animales no son automáticamente trasladables a seres humanos. La pregunta es, entonces, bajo qué condiciones es éticamente admisible llevar a cabo esa investigación con sujetos humanos, aun si adoptamos un principio precautorio moderado como el que he mencionado.

Al menos dos consideraciones son atinentes. En primer lugar, es dudoso que estas investigaciones puedan llevarse a cabo satisfaciendo las pautas internacionales para la investigación biomédica con seres humanos (Declaración de Helsinki, Guías éticas internacionales para investigación biomédica con sujetos humanos de la CIOMS-OMS) en lo que respecta al requisito de consentimiento informado y balance riesgo beneficio. Téngase en cuenta que, al ser modificaciones en línea germinal, debería contarse con el consentimiento de la persona futura proveniente del embrión modificado. En segundo lugar, los escollos (éticos y prácticos) para el reclutamiento de personas adultas dispuestas a participar parecen difíciles de sobrepasar. Piénsese que, para que la investigación pudiera llevarse a cabo, una mujer debería acceder a realizar un tratamiento de fertilización asistida, permitir que uno o más de los embriones sean modificados, aceptar que ese embrión le sea transferido, llevar adelante el embarazo y dar a luz a un nuevo individuo genéticamente modificado. Todo ello, en un contexto en el que, al menos para el caso de enfermedades genéticas, existen alternativas menos gravosas, tales como la selección embrionaria, la donación de gametas o la adopción (Dresser, 2004; Rivera López, 2017; Ranisch, 2019).

3.3. Modificación genética y justicia distributiva

Los problemas de justicia distributiva planteados por la genética involucran, en realidad, tanto el conocimiento genético como la modificación genética, aunque estos problemas se agudizan claramente si suponemos un escenario en el que las técnicas de modificación genética (y, más específicamente, de mejoramiento genético) están disponibles. Adoptemos entonces una posición moderadamente optimista en el plano científico e imaginemos que la tecnología genética resulta capaz de producir beneficios sustanciales en el bienestar de las personas. Imaginemos también que esos beneficios sólo son accesibles para una porción de la sociedad. La consecuencia obvia es que la existencia de esta tecnología acarrearía una nueva fuente de desigualdad. ¿Cuál es el problema de ello? Podría argumentarse que sólo bajo el supuesto de que la igualdad material es un valor básico de la sociedad, esto sería un problema. Y se podría decir que es discutible que lo sea. Además, este tipo de desigualdad no parece introducir nada cualitativamente nuevo a la situación existente: de hecho, desigualdades de diferente tipo y magnitud son una realidad con la que tenemos que enfrentarnos en la sociedad actual.

Sin embargo, dependiendo de la magnitud de la desigualdad y de las barreras que imponga a los individuos para superarla, es posible pensar que se trata de un fenómeno cualitativamente nuevo. En sociedades en las que ya existen desigualdades profundas, es razonable pensar que los servicios de terapia y mejoramiento genético sean accesibles solamente para una élite. Si la exclusión se mantiene en el tiempo, esto puede ocasionar un fenómeno de castas genéticas: personas que, desde su nacimiento poseen rasgos cualitativamente ventajosos, tales como una mejor salud (mayor inmunidad), mayor expectativa de vida, mayor inteligencia, etc. Esto obliga a pensar en la necesidad de fuertes medidas redistributivas, aunque no es fácil imaginar sistemas que no resulten excesivamente coercitivos (véase Mehlman, 2005 para una propuesta de lotería genética que pretende superar estas dificultades).

3.4. El mejoramiento genético y nuestra identidad como personas

Supongamos que las preocupaciones ligadas al riesgo que implica la modificación genética, a los obstáculos para realizar investigación en el área, y a las posibles consecuencias distributivas, pudieran superarse. Aun en este escenario optimista, existe un desacuerdo más profundo, filosófico, acerca de la justificación ética de modificar el genoma humano, especialmente cuando la intervención no es terapéutica, sino de mejoramiento. En este punto, las posiciones no pueden ser más antagónicas. En un extremo, filósofos como Leon Kass, Michael Sandel o Jürgen Habermas coinciden en señalar que, si bien las dificultades ligadas al riesgo de daño o a la injusticia en el acceso al mejoramiento genético son reales, no constituyen el núcleo de la preocupación moral en la que se funda el rechazo a estas técnicas. Tampoco es suficiente (si bien es un argumento importante, especialmente en Habermas) señalar que la idea de “diseñar” genéticamente a nuestros hijos para que posean ciertas dotes especiales (inteligencia, aptitud para los deportes, etc.) puede afectar su autonomía, en la medida en que sus elecciones estarían parcialmente determinadas por ese diseño (también Kass, 2003, p. 16). Los tres filósofos piensan que hay razones más profundas, y que esas razones son difíciles de definir y de articular racionalmente (Kass, 2003, p. 17). Una de las ideas, elaborada por Habermas y rescatada por Sandel, es la de que “existe una conexión entre la contingencia de un comienzo en la vida que no está a nuestra disposición, y la libertad de darle a nuestra vida una conformación ética” (Habermas, 2003, p. 75; Sandel, 2007, p. 82). Esto significa, no simplemente que nuestra libertad se restringe si otro diseña nuestras opciones, sino que parte de lo que nos constituye como individuos autónomos es el hecho de que nuestro comienzo es contingente, arbitrario, no diseñado por otro.

Desde una óptica que no podría ser más opuesta, autores como John Harris y Julian Savulescu han defendido la permisibilidad e incluso la obligatoriedad (prima facie) del mejoramiento genético (Harris, 2007, 2015; Savulescu, 2001). El fundamento último de esta posición parece ser lo que Savulescu ha denominado “Principio de Beneficencia Procreativa”, según el cual, una vez tomada la decisión de procrear, es un deber moral prima facie elegir el hijo con las mejores perspectivas de bienestar posible. Asumiendo que los obstáculos mencionados anteriormente (riesgos de daño, injusticia) son superados, no parece haber obstáculos para intentar maximizar el bienestar de las personas futuras. Si el mejoramiento genético provee esa maximización, estaríamos moralmente obligados a realizarlo.

Aun entre los defensores del mejoramiento genético (tanto en línea somática como en línea germinal), existen desacuerdos. Uno de los más importantes se refiere al mejoramiento moral. Douglas Douglas ha defendido la permisibilidad del mejoramiento moral a través de la modificación genética en contra de la visión conservadora (representada por los argumentos de Kass o Sandel que hemos visto), mientras que Igmar Persson y Savulescu defienden una posición más radical, a favor de la (urgente) obligatoriedad del mejoramiento moral (Persson y Savulescu, 2008, 2015). El argumento parte de la constatación de que, en la sociedad actual, es cada vez más probable que las personas tengan acceso a medios tecnológicos que pueden causar daños masivos (armas nucleares, nanotecnología, ciberataques, etc.). Esto puede acentuarse si en un futuro cercano se accede al mejoramiento cognitivo de forma más o menos masiva. Esto crea un riesgo de daño incomparablemente más grande que en cualquier otra época de la historia humana. El único modo de evitarlo es modificando genéticamente las actitudes anti-sociales, para volver a las personas más proclives a actuar moralmente. John Harris, ha criticado duramente este argumento, sosteniendo que el mejoramiento cognitivo es suficiente para evitar los daños que el avance tecnológico pueda ocasionar (Harris, 2011).

Más allá de los matices, la discusión entre los defensores de la modificación genética (como Harris o Savulescu) y sus críticos (como Kass o Sandel) parece ser paralela, al menos parcialmente, con la discusión entre consecuencialistas y deontologistas. Mientras que filósofos con simpatías utilitaristas (o consecuencialistas en general) no ven un obstáculo de principio a cualquier tecnología que pueda mejorar el bienestar humano, y son más proclives a realizar un cálculo costo-beneficio orientado a ese fin, filósofos inclinados a creer en valores como la dignidad, la autonomía, o incluso en valores perfeccionistas como el florecimiento o la virtud, piensan que hay algo sospechoso, intranquilizador, o incluso repugnante en la aspiración desmedida por la perfección.

4. Conclusión

No todos los problemas éticos relacionados con los avances actuales de la genética están abarcados en esta entrada. Por ejemplo, he dejado fuera de tratamiento el problema de la propiedad (intelectual) de los descubrimientos genéticos, es decir, el patentamiento de genes, proteínas, fármacos y otros derivados de la investigación sobre el genoma humano. Aun así, el espectro de problemas que he podido tratar aquí es amplio y complejo. La discusión filosófica de estos problemas es prioritaria por las implicaciones que tienen para la sociedad y por la capacidad de la filosofía para tratar los temas con racionalidad y rigor.

Eduardo Rivera López
(Universidad Torcuato Di Tella
IIF-SADAF/CONICET)

Referencias

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Cómo citar esta entrada

Rivera López, Eduardo (2020) “Ética y genética”, Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica (URL: http://www.sefaweb.es/etica-y-genetica/).

 

 

Ética no ideal

Nuestro mundo está lejos de ser ideal: las personas matan, roban y dañan a otros; los gobiernos inician guerras injustas; los recursos materiales a veces son escasos o se distribuyen injustamente; millones de personas sufren privaciones extremas por causas sociales o naturales. Cualquier teoría moral debe ser sensible a estos hechos desafortunados. Parece obvio que las acciones que debemos hacer en este mundo no ideal no necesariamente coinciden con las que deberíamos hacer en un mundo ideal. Este artículo describe algunos problemas que enfrentan la ética y la filosofía política cuando se refieren a agentes e instituciones moralmente imperfectos.

1. Teoría ideal y no ideal

La primera y más influyente versión de la distinción entre teoría ideal y no ideal es la que ofrece John Rawls en Una Teoría de la Justicia:

La idea intuitiva es dividir la teoría de la justicia en dos partes. La primera, o parte ideal, asume una obediencia estricta y elabora los principios que caracterizan a una sociedad bien ordenada en circunstancias favorables. Esta parte desarrolla la concepción de una estructura básica perfectamente justa y los deberes y obligaciones que corresponden a las personas bajo las restricciones habituales de la vida humana. Mi principal preocupación se refiere a esta parte de la teoría. La teoría no ideal, la segunda parte, se desarrolla después de haber elegido una concepción ideal de la justicia; solo entonces las partes se preguntan qué principios adoptar en condiciones menos favorables. Esta división de la teoría tiene dos subpartes bastante diferentes. Una consiste en los principios para regular los ajustes a las limitaciones naturales y las contingencias históricas, y la otra en principios para enfrentar la injusticia. (1999, p. 216)

De acuerdo con Rawls, entonces, la teoría no ideal aborda dos preocupaciones. La primera es identificar los principios de justicia para “circunstancias desfavorables”. La segunda es identificar los principios para situaciones de “injusticia”, es decir, situaciones en las que no todos cumplen con sus deberes naturales y/o no todas las instituciones existentes son justas (Stemplowska y Swift, 2012).

La descripción de Rawls de la distinción entre teoría ideal y no ideal se centra en la filosofía política y, más específicamente, en el problema de la justicia. Sin embargo, también debemos hacer una distinción paralela al pensar en la ética individual. No solo debemos determinar qué instituciones necesitamos en una sociedad injusta. También debemos determinar, por un lado, qué acciones deben realizar los individuos en una sociedad injusta y, por otro, qué acciones deben realizar los individuos en un mundo en el que muchas personas no cumplen con sus deberes individuales (obediencia parcial). La literatura filosófica ha discutido ampliamente muchos de los temas particulares de la teoría no ideal: desobediencia civil, castigo penal, compensación por daños, guerra justa, legítima defensa, discriminación, entre otros. Sólo recientemente, sin embargo, el tema ha recibido una atención filosófica desde una perspectiva general. En lo que sigue, abordaré el problema desde la perspectiva de la ética individual (sección 2) y, luego, desde la óptica de la filosofía política (sección 3).

2. Deberes morales bajo obediencia parcial

Supongamos que hay una serie de deberes generales prima facie: no matar o dañar a personas inocentes, no mentir, cumplir nuestras promesas, ayudar a las personas necesitadas, etc. Esta suposición es compatible con una ética pluralista o con una ética que sostenga la existencia de un solo principio moral, ya sea kantiano, utilitarista o basado en la virtud. Todo lo que asumo es la existencia de estos deberes y que estos deberes motivan a las personas, al menos en alguna medida, a actuar moralmente. Sin embargo, no todo el mundo actúa como debería. El grado de cumplimiento varía ampliamente, dependiendo, al menos en parte, del contenido del deber, de lo exigentes que sean, de las circunstancias relevantes y del tipo de comunidad moral en la que viven los agentes morales. Cualquiera sea la explicación, sabemos por experiencia que existe un grado significativo de incumplimiento o desobediencia a los deberes morales. ¿Cómo, entonces, podría acomodar este hecho indiscutible una teoría moral?

2.1. El incumplimiento por parte de otros

Suponiendo que todos tenemos algunos deberes morales prima facie, ¿cómo afecta a mis deberes el hecho de que otros no cumplan con los suyos? La mayoría de la gente asume que, al menos a veces, afecta hasta cierto punto. Podría afectar mis deberes de varias maneras diferentes, de acuerdo con la perspectiva teórica que se adopte.

Para los consecuencialistas de actos, el incumplimiento de otros podría hacer que nuestros deberes sean más fuertes o más débiles, dependiendo de lo que produzca las mejores consecuencias en las circunstancias específicas. Según filósofos como Peter Singer, por ejemplo, el incumplimiento de otros a menudo hace que nuestros deberes sean extremadamente exigentes (1972, pp. 240-1). Si otros no contribuyen a paliar la situación de los más necesitados, es posible que yo deba que hacer más para compensar su inacción. Por supuesto, un deber más fuerte me impone una carga más pesada. Sin embargo, la pérdida para mí bien puede ser menor que el beneficio que producirá el aumento de mi contribución. En otras circunstancias, un consecuencialista de actos podría concluir que el incumplimiento de otros disminuye o incluso elimina algunos de mis deberes morales. Esto podría suceder, por ejemplo, si las posibles consecuencias beneficiosas de mi acción solo se obtendrían si la mayoría abrumadora del grupo actúa de manera similar. Si, en cambio, la mayoría de los miembros de ese grupo no cooperan, de modo tal que el beneficio no se produce, entonces mi obligación podría desaparecer, especialmente si para mí cumplir con el deber es costoso (para un ejemplo, véase Smart, 1973, pp. 57–8).

El primer caso, en el que el consecuencialismo de actos lleva a compensar el incumplimiento de otros imponiendo deberes altamente exigentes, ha sido discutido desde la perspectiva de un consecuencialismo más sofisticado. La teoría de la beneficencia de Liam Murphy (2000) es un ejemplo. Murphy argumenta que, si todos seguimos las reglas morales (obediencia total), entonces nuestros deberes morales estarían distribuidos equitativamente. Este criterio de imparcialidad no debe modificarse en situaciones de obediencia parcial. Por lo tanto, nuestros deberes de beneficencia no aumentan cuando otros no cumplen con sus deberes de beneficencia. Requerir que una persona compense la falta de otros asumiendo un deber de beneficencia más fuerte (por ejemplo, donando más dinero a los necesitados) sería injusto para ella.

La teoría de Murphy no es sustancialmente diferente del consecuencialismo de reglas (o lo que Murphy, siguiendo a Parfit, llama “utilitarismo colectivo ideal”; Parfit, 1984, p. 31). Sólo las razones son diferentes. El consecuencialismo de reglas no apela a razones basadas en la equidad, sino a razones consecuencialistas. De acuerdo con el consecuencialismo de reglas, todos debemos actuar de acuerdo con las reglas “que son tales que tenerlas (o aceptarlas) conllevaría mejores consecuencias que tener (o aceptar) algún conjunto alternativo de reglas” (Carson, 1991, p. 117). Esta versión de la teoría no admite un cambio en mis obligaciones basado en el incumplimiento de los demás. Siempre debemos seguir la regla que, en situación de obediencia total, tendría las mejores consecuencias. Este rasgo rigorista del consecuencialismo de reglas estándar parece evitar el problema de la sobre-exigencia que aparentemente afecta al consecuencialismo de actos.

Sin embargo, esta solución tiene una implicación problemática: debemos seguir la regla óptima, incluso cuando, bajo circunstancias de obediencia parcial, hacerlo conlleva consecuencias catastróficas (Brandt, 1988, pp. 357–60; Hooker, 1990, pp.: 73–7). Los consecuencialistas de reglas han tratado seriamente este problema. Por ejemplo, algunos piensan que se debe agregar una cláusula a las reglas para contemplar los casos en los que seguir la regla tiene consecuencias catastróficas en situaciones de obediencia parcial. Por lo tanto, en casos excepcionales, se nos permitiría (o requeriría) que nos apartemos de la regla ideal (la óptima bajo cumplimiento total) (Brandt, 1988, p. 359). Más recientemente, el debate se ha centrado en si el consecuencialismo de reglas debe formularse como una teoría de tasa fija o variable. El consecuencialismo de reglas de tasa fija establece una tasa de cumplimiento o aceptación fija (por ejemplo, 90 por ciento) que es necesaria para hacer que una regla moral sea obligatoria (ver Hooker y Fletcher, 2008). Las teorías de tasa variable no establecen una tasa de aceptación fija. Según la versión de Ridge, “una acción es correcta si y solo si sería requerida por las reglas que tienen la siguiente propiedad: cuando tomamos la utilidad esperada de cada nivel de aceptación social entre (e incluido) 0 por ciento y 100 por ciento para esas reglas, y calculamos el promedio de la utilidad esperada para todos esos diferentes niveles de aceptación, el promedio para estas reglas es al menos tan alto como el promedio correspondiente a cualquier conjunto alternativo de reglas.” (Ridge, 2006, p. 248) En otras palabras, nuestro deber moral es seguir el código moral que produce las mejores consecuencias (o la utilidad esperada más alta para el caso del utilitarismo) en promedio dado cualquier grado de aceptación.

Pasemos ahora a la teoría antagónica al consecuencialismo: el deontologismo. En la versión kantiana, este tipo de teoría contiene solo deberes categóricos. Kant distingue entre deberes morales perfectos e imperfectos. Si bien los deberes imperfectos (como el deber de cultivar las propias capacidades o el deber de la beneficencia) no son específicos acerca de su alcance, y la forma de cumplirlos deja mucho espacio para consideraciones empíricas y el juicio personal, no hay ninguna sugerencia en Kant que indique que debamos tomar en cuenta el grado de cumplimiento de los otros. Lo mismo se aplica a los deberes perfectos (deberes para evitar dañar a otros o a uno mismo). Un buen ejemplo de este carácter rigorista es la posición de Kant sobre la mentira o el engaño. Como es sabido, Kant afirma que mi deber de decir la verdad no se debilita (ni se transforma en un deber de mentir) cuando un asesino me pregunta dónde se oculta su posible víctima (Kant, 1999). Incluso en esta situación extrema, la mentira está moralmente prohibida porque viola el Imperativo Categórico, que es, según Kant, el principio supremo de la moralidad.

Ha habido intentos de introducir algunas modificaciones en la teoría kantiana del Imperativo Categórico para evitar esta actitud rigorista inverosímil en situaciones de incumplimiento de otros. En esta dirección, Christine Korsgaard afirma que las dos primeras formulaciones del imperativo categórico deben interpretarse, no como equivalentes (como sostiene el propio Kant), sino como refiriéndose a las circunstancias de obediencia parcial y total, respectivamente. Por lo tanto, la primera formulación (“nunca actúes de acuerdo con una máxima que no puedas, al mismo tiempo, querer que sea una ley universal de la naturaleza”) sirve para lidiar con la situación del asesino. En circunstancias normales, mentir no pasa la prueba de universalización del Imperativo Categórico porque su práctica universal socava el propósito de la acción (en este caso, el propósito de mentir; Korsgaard, 1986, p. 328). En el caso del asesino, en cambio, como el asesino cree que no sé que él es un asesino (de lo contrario, no me preguntaría dónde está su víctima potencial), mi acto de engañarlo es universalizable. En estas circunstancias particulares, la mentira sería eficaz incluso si se practicara universalmente (Korsgaard, 1986, pp. 329–30). Bajo esta interpretación de la teoría de Kant, nuestros deberes cambian (o al menos pueden cambiar) cuando otros incumplen, pero el cambio no es de grado: estoy obligado a engañar al asesino, y mi deber moral es tan categórico como cualquier otro. El hecho de que otra persona (el asesino) actúe incorrectamente, transforma el contenido de mis deberes, debido a la nueva relación que ha surgido entre los agentes relevantes (el asesino y yo), pero no hace que el mismo deber sea menos (o más) riguroso.

Una manera en la que incluso los no consecuencialistas podrían permitir alguna variación en la fuerza de un deber consiste en considerar los deberes y reglas morales como constitutivos de una práctica. Si un número suficiente de participantes no siguen las reglas de la práctica, mis obligaciones podrían desaparecer, ya que la práctica deja de existir (Shapiro, 2003). Esta respuesta, aunque atractiva, está abierta a dos posibles objeciones. Primero, aunque podría explicar cómo la existencia de un deber puede depender del cumplimiento de otros, no explica cómo su fuerza relativa (más o menos importante) puede ser sensible a ese factor. Segundo, muchos deberes morales importantes (por ejemplo, el deber de no matar) son muy generales y difíciles de describir como reglas de una práctica (la práctica sería algo así como el juego universal de la moral). Aun así, esta explicación podría ayudar a explicar nuestra intuición de que las fallas morales de los demás podrían debilitar nuestros propios deberes.

2.2. El propio incumplimiento

Hasta ahora hemos explorado qué sucede con mis deberes morales cuando otros no cumplen con los suyos. Sin embargo, también debemos preguntarnos qué sucede con mis deberes morales cuando yo no cumplo con mis propios deberes morales. Esta cuestión se discute con menos frecuencia en la literatura filosófica. La razón por la cual los teóricos morales no están muy interesados ​​en esta pregunta podría ser que la respuesta es obvia: cuando actúo de manera incorrecta, la principal consecuencia normativa es que tengo el deber de dejar de actuar de esa manera y comenzar a cumplir con mis deberes morales. Esta parece ser la prescripción obvia de cualquier teoría moral plausible, consecuencialista o no. Sin embargo, mi incumplimiento anterior o actual podría generar otras consecuencias normativas adicionales. Una primera consecuencia importante (quizás, la que se ha discutido más ampliamente) es el deber de compensar. Una teoría moral puede exigir no solo la imposición coercitiva de compensación por parte del Estado, sino también el deber moral individual de compensar. En segundo lugar, se puede exigir moralmente a la persona que ha incumplido con sus deberes que acepte (en el sentido de, por ejemplo, no se oponga a) algún tipo de castigo (de nuevo, como diferente de la justificación de la imposición coercitiva de castigo por parte de otros, típicamente el Estado). Tercero, la persona que no cumple puede adquirir deberes de arrepentimiento, culpa y otras actitudes y sentimientos.

Finalmente, hay una consecuencia importante, aunque más controvertida, de actuar incorrectamente: la pérdida de la autoridad moral. Tener “autoridad moral” significa aquí, muy ampliamente, estar en una posición moralmente adecuada para decir o hacer algo. En algunos casos, el agente pierde esta posición y se convierte, en cierto modo, en moralmente “discapacitado” (Cohen, 2006, p. 119). Consideraré brevemente el caso de la pérdida de autoridad moral para reprochar.

Una persona que no cumple con sus deberes morales puede perder la autoridad para condenar a otros que cometen el mismo tipo de transgresión que ella ha cometido, o cuando está, de alguna manera, implicada en la transgresión cometida por esos otros (por ejemplo, porque ha actuado de una manera que ha dejado al transgresor sin ninguna acción alternativa razonable para realizar). Cohen analiza el caso de un funcionario israelí que condenó los actos terroristas palestinos, aunque admitió que “los palestinos tienen algunas quejas legítimas [contra Israel]” (citado en Cohen, 2006, p. 114). Según Cohen, ese funcionario está moralmente “discapacitado” para condenar esos actos. Los dos argumentos desacreditadores se aplican a su caso: el argumento tu quoque (“No puedes condenarme. Tú también matas a inocentes”), y el argumento “Tú me obligaste a hacerlo” o “Tú comenzaste” (2006, p. 121 ss.).

¿Por qué el agente que no cumple con sus deberes pierde su autoridad moral? Nótese que estamos asumiendo que, en el caso de una persona que cumple (y siendo todo lo demás igual), la misma acción (en el primer caso) sería, de hecho, correcta, y la misma expresión o acto de habla (en el segundo caso) sería apropiado. Es el hecho de que esta persona realiza la acción o se expresa lo que la hace indefendible. Por supuesto, debemos ser muy cuidadosos cuando decimos que lo que el agente hace o expresa es indefendible o incorrecto porque no tiene autoridad moral. Bien podríamos estar cometiendo una falacia ad hominem (de hecho, tu quoque es una falacia de este tipo).

Un intento de justificar la pérdida de la autoridad moral al reprochar a otros por lo que hemos hecho nosotros mismos es la de R. Jay Wallace (Wallace, 2010; para una propuesta diferente, véase Scanlon, 2008, p. 176). Según Wallace, reprochar a los demás por la misma falta en la que hemos incurrido nosotros es inadmisible porque niega la igualdad con esos otros (2010, p. 332). Cuando culpamos a los demás, dice Wallace, nos comprometemos implícitamente a un auto-escrutinio crítico (2010, p. 326). Los hipócritas violan este compromiso, “al preocuparse profundamente por la inmoralidad de los demás, mientras permanecen indiferentes a los mismos valores y obligaciones morales en su propia conducta” (2010, p. 327). Al actuar de una manera moralmente objetable, estamos renunciando a nuestro derecho a la protección moral frente a las reacciones negativas (como el resentimiento o el oprobio). Reclamar tal protección (al no reconocer nuestra propia falta similar) implica una violación de un principio elemental de igualdad de trato.

3. Teoría no ideal en la filosofía política

Como hemos visto, Rawls piensa que la primera tarea de una teoría de la justicia es delinear las instituciones de una sociedad ideal. Como él dice: “Supondré que no se puede obtener una comprensión más profunda de ninguna otra manera y que la naturaleza y los objetivos de una sociedad perfectamente justa es la parte fundamental de la teoría de la justicia” (1999, p. 8). Un argumento plausible en favor de esta posición es el siguiente: para evaluar y, eventualmente, reformar o cambiar las instituciones existentes, necesitamos saber cómo serían esas instituciones en una sociedad perfectamente justa. Necesitamos un modelo, una idea reguladora, a la que deberíamos intentar acercarnos lo más posible. Sin un modelo de este tipo, no tenemos orientación ni criterios que nos permitan saber qué es mejor o peor. Las instituciones son mejores o peores en comparación con algún estándar común, y el único estándar relevante es el conjunto de instituciones perfectamente justas.

Sin embargo, las cosas no son tan simples, al menos por dos razones. Primero, en muchas circunstancias, parece que una teoría ideal de la justicia no es necesaria para llegar a una conclusión sobre la situación existente o incluso sobre las políticas o instituciones correctas. Quizás no necesitamos decidir si la justicia como equidad de Rawls o el utilitarismo de Mill es la teoría que mejor describe a una sociedad perfectamente justa para descubrir que la pobreza extrema es un fracaso moral fundamental o que se debe combatir las desigualdades que perjudican a las mujeres (Sen, 2006). En segundo lugar, una visión según la cual la teoría ideal es la “parte fundamental de la teoría de la justicia” puede ser peligrosa. Podemos sentirnos tentados de aplicar los principios ideales (principios que suponen una obediencia total y circunstancias favorables) directamente en el mundo real, acarreando consecuencias que podrían ser catastróficas. Para evitar esto, necesitamos principios que conecten los principios ideales con la realidad no ideal. Esos principios son extremadamente complejos de formular y justificar, y deben incluir elementos normativos y empíricos (Phillips, 1985).

Incluso si pudiéramos encontrar formas de aplicar los principios ideales a la realidad no ideal, la pregunta central sigue siendo: ¿es necesaria la teoría ideal? La respuesta depende en gran medida de cuál sea para nosotros el propósito de una teoría de la justicia. Simmons afirma que el propósito de Rawls es la plena realización del ideal de justicia. Por lo tanto, la teoría no ideal tiene solo un carácter “transicional”. Solo sirve para decirnos cómo pasar de nuestra situación presente, no ideal, a la ideal (2010, pp. 21–2). Sin embargo, nuestro propósito podría ser diferente. Podríamos simplemente intentar mejorar la situación actual en términos de justicia. Para ese objetivo, es posible que no necesitemos una explicación “trascendental” de la justicia ideal. Desde este punto de vista, la teoría no ideal es “comparativa”. Ofrece los criterios para comparar diferentes escenarios posibles (no ideales) con el propósito de lograr el menos injusto (Sen, 2006). La elección normativa entre una teoría no ideal transicional y comparativa parece difícil. Como señala Simmons acertadamente (2010, p. 23), un enfoque puramente comparativo puede sugerir políticas orientadas a lograr un estado más justo (en comparación con el status quo), pero que al mismo tiempo resulte perjudicial para el objetivo final de lograr una estructura institucional básica perfectamente justa (por ejemplo, podría proponer una política distributiva más igualitaria en el corto plazo que, simultáneamente, a largo plazo conspire contra el logro de la mejor situación para los más desaventajados). Por el contrario, un enfoque transicional puede apoyar políticas que producen una situación menos justa en el corto plazo, que, por alguna razón empírica, resulta más propicia para alcanzar una sociedad ideal (por ejemplo, podría apoyar políticas de ahorro perjudiciales para los más pobres en el corto plazo que, simultáneamente, produzca una mayor eficiencia general y, consecuentemente, un mejoramiento de esos mismos sectores a largo plazo).

Puede ser tentador (y quizás prometedor) sugerir una solución “salomónica” (aunque muy compleja) para salir de esta controversia. Una visión puramente transicional de la justicia no ideal parece centrarse demasiado estrechamente en el objetivo y puede permitir políticas éticamente cuestionables, sacrificando a las personas más desfavorecidas del presente en nombre de un estado perfecto distante. Además, existen dificultades epistémicas radicales con respecto cuestiones tanto empíricas (¿esta política realmente produciría ese estado perfecto?) como normativas (¿tenemos razones concluyentes para creer que nuestra teoría ideal de la justicia es la correcta?). Por otro lado, parece que comparar situaciones sin una visión de más largo alcance sobre la dirección general que debe tomar la sociedad, en términos de justicia, puede ser miope: es posible que estemos cometiendo errores fatales, condenando a las generaciones futuras a injusticias irreparables. Debe haber una combinación óptima de componentes transicionales y comparativos en una teoría de la justicia no ideal “ideal”. Si bien hay algunos intentos valiosos en los últimos años, estamos lejos de poder proporcionar algo así (ver Gilabert, 2012; Weinberg, 2013). A lo sumo, podemos hacer evaluaciones caso por caso para determinar si debemos sacrificar objetivos distantes e ideales para obtener una pequeña mejora, o sacrificar dicha mejora para obtener una meta más lejana.

4. Conclusión

La ética no ideal es un campo subdesarrollado. En cada uno de los principales temas abordados en este ensayo (obediencia parcial por parte de otros, obediencia parcial por uno mismo y teoría de la justicia no ideal) se necesita una mayor reflexión. De hecho, tal reflexión resultará difícil, ya que los problemas a los que se enfrenta una teoría moral o política no ideal son increíblemente complejos. Esta complejidad es más evidente en el caso de la filosofía política, porque el conocimiento empírico está más involucrado. No obstante, nuestra vida moral individual en condiciones no ideales también es mucho más compleja e incierta de lo que se podría esperar inicialmente.

Eduardo Rivera López
(Universidad Torcuato Di Tella
IIF-SADAF/CONICET)

Referencias

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  • Gilabert, P. (2012): “Comparative Assessments of Justice, Political Feasibility, and Ideal Theory”, Ethical Theory and Moral Practice, 15(1), pp. 39-56.
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  • Hooker, B. y G. Fletcher (2008): “Variable versus Fixed-Rate Utilitarianism”, The Philosophical Quarterly, vol. 58, pp. 344-52.
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  • Stemplowska, Z. y A. Swift (2012): “Ideal and Nonideal Theory”, en David Estlund, ed., The Oxford Handbook of Political Philosophy, Oxford, Oxford University Press.
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  • Weinberg, J. (2013): “The Practicality of Political Philosophy”, Social Philosophy & Policy, 30, pp. 330-51.

Lecturas recomendadas en castellano

  • Farrelly, C. (2007): “Justice in Ideal Theory: A Refutation”, Political Studies, 55, pp. 844-64.
  • Gilabert, P. (2008): “Global Justice and Poverty Relief in Nonideal Circumstances”, Social Theory and Practice, 34, pp. 411-38.
  • Hooker, B. (2000): Ideal Code, Real World. A Rule-Consequentialist Theory of Morality, Oxford, Clarendon Press.
  • Sen, A. (2009): The Idea of Justice, Cambridge, MA., Harvard University Press.
  • Shapiro, T. (2006): “Kantian Rigorism and Mitigating Circumstances”, Ethics, 117, pp. 32-57.
  • Smilansky, S. (1994): “On Practicing What We Preach”, American Philosophical Quarterly, 31, pp. 73-9.
  • Smilansky, S. (2007): Ten Moral Paradoxes, Oxford, Blackwell.
  • Stemplowska, Z. (2008): “What’s Ideal About Ideal Theory?”, Social Theory and Practice, 34, pp. 319-40.
  • Swift, A. (2008): “The Value of Philosophy in Nonideal Circumstances”, Social Theory and Practice, 34, pp. 363-87.
  • Valentini, L. (2009): “On the Apparent Paradox of Ideal Theory”, Journal of Political Philosophy, 17, pp. 332-55.
Cómo citar esta entrada

Rivera López, Eduardo (2020) “Ética no ideal”, Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica (URL: http://www.sefaweb.es/etica-no-ideal/).

 

Particularismo moral

La reflexión moral parte en gran medida de la experiencia del daño. Recordemos, en este sentido, la fotografía de la niña vietnamita caminando desnuda por el centro de la calzada con los soldados al fondo y una nube de polvo que cierra el horizonte. Si la miramos de nuevo, ¿no nos sentimos acaso impelidos a exclamar: ‘¡Esto no debería volver a ocurrir!’? El impacto que tuvo esa fotografía no parece ajeno al hecho de que muestra el sufrimiento de una niña concreta, pero la referencia de ‘esto’ en la exclamación anterior no se limita al sufrimiento de esta niña, sino que va más allá de su caso particular. Por otro lado, quien realiza esa exclamación no la entiende como expresión de una actitud personal, sino que alude al modo en que cualquier persona se vería incitada a responder. Parece, pues, que una actitud moral requiere una forma de atención en la que el sujeto atiende al caso particular, pero su preocupación se extiende más allá hasta alcanzar otros casos similares; y no responde a razones personales, sino a que cualquiera se sentiría igualmente impelido. Tanto el particularismo moral como el generalismo moral tratan de dar cuenta de estos rasgos de la actitud moral. El particularismo moral insiste en la importancia de atender a las circunstancias del caso particular, pero no puede renunciar a mostrar cómo se proyecta sobre otros casos similares y en qué sentido el sujeto que valora puede entenderse como un sujeto cualquiera. El generalismo moral, por el contrario, destaca el hecho de que la respuesta moral va más allá del caso particular y considera que, para ello, debe subsumirse bajo un conjunto de principios; por otro lado, defiende que la apelación a un sujeto cualquiera alude manifiestamente a un sujeto que hace abstracción de sus propias circunstancias, incluido su carácter. El particularismo moral se define, en el debate contemporáneo, por contraposición al generalismo moral. De hecho, el particularismo moral tiende a asumir la carga de la prueba y entiende que solo podrá afirmarse si muestra o bien la dispensabilidad de los principios morales o bien su incapacidad para dar cuenta de nuestras prácticas morales. Dedicaré, pues, la primera sección a presentar los rasgos centrales del generalismo moral y dedicaré las otras dos secciones a presentar y discutir respectivamente una versión moderada y otra radical del particularismo moral.

1. El generalismo moral

El generalismo moral en su versión más ambiciosa aspira a identificar el principio o los principios que nos permitan dirimir cualquier conflicto moral. El consecuencialismo, ya sea de las reglas o de los actos, es una versión del generalismo que hace descansar el valor moral último de nuestras acciones y actitudes en las consecuencias que pueda tener desde el punto de vista del fomento de un principio básico, como el placer o la satisfacción de los propios deseos. Los planteamientos kantianos se distinguen del consecuencialismo porque estiman que ciertos actos son moralmente inaceptables independientemente de cuán valiosas sean sus consecuencias, pero coinciden en subrayar que el valor moral de un acto debe determinarse en función de un sistema de principios. En cualquier caso, tanto el consecuencialismo como los planteamientos kantianos consideran que la verdadera dificultad estriba en la elucidación de los principios que gobiernan nuestras prácticas morales, pero que, una vez elucidados, la tarea de aplicarlos a cada situación particular no requiere de una habilidad o destreza específica por parte del sujeto. Desde este punto de vista, se le reserva al buen juicio o a la mirada cultivada una función meramente heurística en la búsqueda de los principios relevantes, pero no se le reconoce papel alguno en la determinación de cuál sea la acción moralmente correcta en cada caso.

El generalismo tiene, entre otras, la virtud de descansar en capacidades deliberativas que comparten todos los seres racionales, independientemente de cuál sea su formación, su carácter o su sensibilidad. El criterio último de corrección no dependerá del descubrimiento o percepción de uno u otro aspecto moral del mundo, sino más bien de nuestra capacidad de atenernos a ciertos criterios procedimentales, sean cuales sean nuestras opiniones morales más sustantivas. Se logra así evitar el compromiso con el realismo moral que resulta problemático para la concepción del mundo que parece venir avalada por el desarrollo de las ciencias naturales. En cualquier caso, los principios que tales criterios procedimentales generen podrán ser aplicados de igual modo por todos los seres racionales y dar lugar a un acuerdo fundado, independientemente de cualesquiera otras diferencias (religiosas, étnicas, caracterológicas, etc.) que pudiera haber entre ellos.

El generalismo concibe, pues, la deliberación como un ejercicio en el que el sujeto se desentiende de los rasgos específicos de su carácter y atiende solamente a los principios de la moralidad. Se considera que tal desentendimiento resulta no solo posible sino ventajoso, pues permite que el sujeto afirme la autonomía de su razón frente al juicio de los otros al tiempo que nos proporciona un fundamento robusto para una vida en común, dado que todos individuos coincidirán en sus juicios morales, a menos que medie algún tipo de error en la deliberación. No es de extrañar, por tanto, que el generalismo constituya la concepción dominante de la moralidad en las sociedades plurales, es decir, en las sociedades que aspiran a la convivencia pacífica de individuos con concepciones ideológicas muy dispares (Rawls 2001). Uno de los retos del particularismo moral es precisamente mostrar cómo es posible alcanzar acuerdos fundados sin el concurso de un sistema de principios.

2. El particularismo moderado

Debemos distinguir entre una versión moderada y otra radical del particularismo. El particularista moderado reconoce el papel de los principios, es decir, su contribución a favor o en contra de uno u otro juicio, pero subraya que pueden entrar en conflicto sin que haya un principio ulterior que medie entre ellos y, en ese sentido, entiende que los principios morales son siempre principios prima facie, es decir, principios cuya relevancia puede verse contrarrestada, e incluso cancelada, por otros principios (Ross 1930: 19-20). La mediación entre los diferentes principios prima facie que puedan estar involucrados en una situación particular deberá resolverse mediante la apelación al buen juicio. El particularismo radical rechaza, en cambio, la existencia de principios morales y niega, además, que sean imprescindibles para nuestras prácticas morales; desde el punto de vista del particularismo radical, el particularismo moderado constituye una versión rebajada del generalismo. En cualquier caso, un elemento constitutivo del particularismo moral (sea este moderado o radical) es que impone un límite a la codificación de nuestras prácticas morales en un sistema de principios. Naturalmente, algunas versiones del generalismo están prestas a reconocer la existencia de ese límite y, en ese sentido, se desmarcan de la versión más ambiciosa del mismo. Sin embargo, el reconocimiento, por ejemplo, del papel del buen juicio en la valoración de las situaciones particulares afecta de manera dramática a algunas de las virtudes que hemos atribuida al generalismo más ambicioso, pues será mucho más difícil dar cuenta del acuerdo entre sujetos o grupos sociales con sensibilidades dispares; también parece que la apelación al buen juicio socavaría la presunta neutralidad metafísica de las deliberaciones morales, pues el generalismo moderado se vería tan comprometido con alguna versión del realismo moral como el particularismo y, por último, debería atender a la cuestión cuál pueda ser el papel de los principios en la deliberación y de si es tan importante como centrar en ellos la reflexión filosófica. Dicho de otro modo, la renuncia al generalismo más ambicioso obligaría al generalismo más moderado a dar cuenta de las mismas dificultades metafísicas y epistémicas a las que se enfrenta el particularismo moral, y para las que el generalismo más ambicioso ofrece un fácil acomodo y en ello estriba gran parte de su atractivo social, político y filosófico. En cualquier caso, las razones que avalan los límites que el particularismo moral impone a la capacidad de codificar nuestras prácticas morales son de muy diversa índole. Discutiré seguidamente los argumentos más importantes que parecen avalar estas limitaciones y mostraré cómo el reconocimiento de todas ellas parece alejarnos de la intuición mínima del generalismo, aún en su versión más moderada, a saber: que el centro de la deliberación práctica ha de ser la elucidación de los principios morales que han de gobernar la vida de cualquier persona. En lo que sigue, la discusión se centrará en mostrar los límites del generalismo más ambicioso y solo ocasionalmente subrayaré cómo se ve afectado el supuesto mínimo del generalismo al que acabo de aludir.

2.1. El sujeto moral y el buen juicio

Consideremos, en primer lugar, la concepción del sujeto que el generalismo presupone. Este entiende que el juicio que alcancemos en nuestra deliberación a partir de los principios morales constituye la guía más oportuna de nuestra conducta y que, en esa capacidad de dejarse guiar por los principios, se cifra nuestra autonomía. Sin embargo, este intento de anudar el ejercicio deliberativo de un sujeto y el juicio normativo propio de la moralidad no parece del todo sostenible. Por un lado, nuestro juicio puede verse fácilmente nublado por la influencia de nuestros deseos e intereses y, por otro, ocurre en ocasiones que una respuesta más visceral o emotiva atiende con más tino a los detalles morales de la situación que lo que lo haría la deliberación más concienzuda. Un ejemplo del primer caso es el sesgo implícito de quien se cree libre de prejuicios racistas, pero cuyas valoraciones y decisiones particulares se ven gravemente condicionadas por tales prejuicios (Allport 1954, Devine and Monteith 1999, Fazio 1995); un ejemplo de lo contrario es el protagonista de Huckleberry Finn  (Twain 2008), quien, a pesar de las convicciones racistas que le han inculcado, no es capaz de traicionar a su amigo Jim (Arpaly 2002, Broncano 2017).

El generalista podría responder, naturalmente, que, si bien nuestros sentimientos pueden servir de recurso heurístico para determinar el modo de actuación correcto, su sanción normativa deberá descansar en la aplicación de un sistema de principios. No obstante, el segundo caso parece mostrar que es posible deliberar sin apelar a tal sistema y, de ese modo, queda afectado uno de los argumentos más poderosos en favor del generalismo, a saber: que los principios son indispensables para dar cuenta de la deliberación moral y, en general, de nuestras prácticas morales (Korsgaard 1996, 2009; Corbí 2015). Se podría replicar que, en tales casos, los principios actúan a nivel sub-personal pero, con este movimiento, el generalismo debería pagar el precio de renunciar a la transparencia de la deliberación en primera persona y, en definitiva, a su idea de la autonomía del sujeto. De hecho, esta autonomía se ve amenazada también por el primer caso, a saber: por las situaciones en las que nuestros intereses y emociones nublan nuestra capacidad deliberativa; son otros los que deben determinar si soy o no víctima del auto-engaño. La instancia normativa última que ha de valorar la fidelidad a los principios de la deliberación que cada uno haga queda, por tanto, en manos del juicio ajeno. Además, nuestra vulnerabilidad al sesgo y al auto-engaño, incluso en un espacio normativo articulado en términos de un sistema de principios, pone de relieve que la transición de los principios al juicio particular no es trivial y, por tanto, no puede considerarse que esté al alcance de cualquier ser racional, sino que requiere de una formación adecuada de la sensibilidad para tratar de soslayar las trampas que nos tienden nuestros sesgos e intereses. De ese modo, nos vemos obligados a reconocer el papel del buen juicio en la determinación de lo moralmente correcto, que es uno de los pilares del particularismo moral.

Una vez comprendemos que la aplicación de un sistema de principios no puede ser meramente mecánica o trivial, sino que requiere del concurso del buen juicio, se abre la puerta a que el buen juicio juegue un papel tan relevante que convierta en dispensable -e, incluso, inconveniente- la apelación a un sistema de principios. En este punto, resulta especialmente relevante el análisis del silogismo práctico que propone David Wiggins a partir de las observaciones de Aristóteles acerca de la deliberación práctica en Ética a Nicómaco (Wiggins 1987; McDowell 1979, 1985; Nussbaum 1990). El silogismo práctico consta de una premisa mayor de naturaleza general, como la búsqueda de la felicidad o el cultivo de la amistad, y de una premisa menor que atiende a la pregunta acerca de en qué consiste tal búsqueda o cultivo en una situación particular. No se trata simplemente de determinar los medios a nuestro alcance para lograr la felicidad o la amistad, sino de elucidar los elementos constitutivos de las mismas en las circunstancias de que se trate. En tal caso, la deliberación práctica se centra no tanto en la determinación de la verdad de la premisa mayor, que nadie discute en su falta de especificidad, sino en la elucidación de la premisa menor que considera en qué pueda consistir la felicidad o la amistad en las circunstancias particulares. De este modo, se da cuenta de la mediación entre lo particular y lo universal que se manifestaba en la exclamación ‘¡Esto no puede volver a ocurrir!’, es decir, a esa necesidad de atender a lo particular en el seno de una mirada más amplia y, a la inversa, a la urgencia de transcender una mirada general y situarla en el ámbito de lo particular. Es esencial, en cualquier caso, distinguir la deliberación instrumental de la constitutiva y entender que, una vez que reconocemos el papel del buen juicio en la deliberación moral, empieza a cobrar importancia la reflexión en torno a la premisa menor más que la elaboración de un sistema de principios. e principios que gobierne nuestro juicio moral.

Esa apelación al buen juicio, a la capacidad de ver los aspectos relevantes de una situación y a ponderarlos razonablemente, nos aleja de la idea del sujeto deliberativo como alguien que se desentiende de sus emociones y compromisos particulares o, en general, de su carácter. El buen juicio se forma a través de las situaciones a las que uno se enfrenta y se halla anclado a la capacidad de responder de un modo proporcionado a la situación de que se trate. No podremos, en ese caso, entender que los sujetos deban apelar en sus deliberaciones a una capacidad racional que es igual para todos, sino que la deliberación que cada uno practique estará anclada normativamente (y, por tanto, no de un modo meramente contingente) a los rasgos específicos de su carácter. Esta variación en función del carácter parece amenazar la posibilidad de alcanzar un acuerdo entre personas de distinta formación, que es una situación con la que nos encontramos frecuentemente en sociedades plurales como las nuestras. Esta perplejidad solo surge, con todo, si entendemos que el carácter de una persona es meramente idiosincrático, atiende a lo que cada uno desea en cada instante y no responde, a su vez, a ningún orden normativo. Así es, ciertamente, como debe entenderlo el generalismo, dado que solo encuentra la fuente de la normatividad en un sistema de principios. Sin embargo, podemos aceptar que los caracteres e ideologías de los sujetos son plurales y, a un tiempo, subrayar que están sometidos a cierta disciplina normativa, al igual que ocurre con los principios prima facie (Berlin 1958, 1969). Así, el hecho de que no haya una respuesta moralmente correcta que quede determinada por un sistema de principios no implica que los principios prima facie no impongan ciertas restricciones normativas acerca de qué respuestas deben desecharse como manifiestamente incorrectas y qué significación moral tienen las respuestas que tales principios dejan abiertas. Estas mismas restricciones se deben aplicar a la formación del carácter; al fin y al cabo, hablamos de formación y, por tanto, de un cultivo de la sensibilidad que responde a ciertos criterios normativos y no a una variación arbitraria entre individuos o entre los diferentes períodos de la vida de un mismo individuo. Para el particularista moderado, esos criterios normativos son los que articulan la idea de cómo respondería un sujeto cualquier ante la fotografía de la niña vietnamita, es decir, ese cualquiera que está implícito en nuestra exclamación ‘¡Esto no puede volver a ocurrir!’

2.2 Particularismo moderado, realismo moral y motivación

Una de las dificultades a las que debe enfrentarse particularismo es que, si renunciamos a los principios como fuente última de la normatividad, parece que no podemos evitar comprometernos con alguna versión del realismo moral con el fin de disponer algún elemento normativo que permita evaluar la pertinencia de nuestra respuesta morales. Los principios, en la medida en que apelan meramente a la idea de un sujeto racional y a la consistencia interna del sistema que forman, son compatibles con una concepción subjetivista de los valores, pero el particularismo moderado no puede descansar en esa consistencia, pues todos los principios son meramente prima facie y no hay principio alguno que medie entre ellos en caso de conflicto. Por otro lado, los principios prima facie no se diferencian mucho de la atribución a la situación de rasgos con una u otra polaridad moral, por lo que parece que debe reconocer que tales rasgos se dan en el mundo, tal y como es independientemente de nosotros.

El realismo moral con el que parece comprometerse el particularista moderado está respaldado, con todo, por un argumento trascendental en contra del subjetivismo moral y, en general, axiológico. El subjetivismo moral debe fijar el contenido de nuestros juicios morales sin presuponer que existan los rasgos o propiedades que tales juicios atribuyen al mundo. Debe, por tanto, apelar exclusivamente a ciertos aspectos de nuestra experiencia subjetiva -entendida como metafísicamente independiente del mundo- para fijar no la verdad, sino el contenido de tales juicios. El argumento transcendental niega que tal empresa pueda llevarse a cabo coherentemente o, dicho de otro modo, defiende que solo podemos fijar el contenido de nuestros juicios morales si suponemos que hay valores morales en el mundo (McDowell 1979, 1985; Stroud 2011). No se sigue del argumento transcendental que haya valores morales en el mundo, sino solo que, para entender nuestros juicios morales, debemos suponer su existencia. Esta conclusión, a pesar de su debilidad, afecta a la discusión sobre el particularismo, pues el generalismo ya no puede invocar a su favor una mayor consistencia metafísica. La razón es que solo podría hacerlo en la medida en que se compromete con el subjetivismo moral y el argumento transcendental rechaza que esta última posición pueda defenderse coherentemente.

El generalismo moral se enfrenta, además, a la dificultad de vincular la deliberación moral con la práctica moral efectiva. La facilidad con la que el generalismo transita de los principios al juicio moral sobre la situación particular, se convierte en inconveniente cuando nos abrimos a la posibilidad de que haya una cesura entre el mejor juicio del sujeto y su práctica efectiva, es decir, a la posibilidad de que el juicio de su razón sea ajeno a su estructura motivacional. Nos encontramos, así, con dificultades para dar cuenta de la eficacia motivacional de la deliberación moral. La sutura de esta escisión se reivindica, en cambio, como una de las virtudes del particularismo moral. El buen juicio, el cultivo de la sensibilidad, la percepción de los aspectos relevantes de una situación son capacidades cognitivas que conllevan un elemento motivacional, un dejarse llevar o sentirse impelido a responder de cierta manera. No quiere ello decir que no haya espacio para la acracia o para la debilidad de la voluntad, pero no se entiende que alguien pueda tener buen juicio en ciertos aspectos y que no se sienta en general impelido a responder proporcionadamente (Dancy 1993).

2.3 Particularismo moral y la perspectiva de la víctima

El generalismo da por sentado que todo juicio moral ha de formularse en tercera persona. Nada en el terreno de la moralidad escapa al juicio de la tercera persona. No parece comprensible, por ejemplo, que haya un juicio moral que solo pueda realizar autorizadamente la persona que ha sufrido el daño y no un tercero. Sin embargo, hay razones de peso para defender que hay juicios morales que solo se pueden realizar en primera persona y no, por ello, deben dejarse al capricho o discreción de cada uno, sino que están sujetos a criterios normativos respecto a los cuales un tercero debe, en gran medida, guardar silencio. Esta idea viene sugerida por la reflexión de Bernard Williams en torno a la suerte moral. Podemos entender que la esposa y los hijos que Gauguin abandona para dedicarse a su arte sean portadores de una reclamación moral a la que solo ellos podrían renunciar (Williams 1981, Nagel y Williams 2013, Winch 1972, Wiggins 1987, Blum 2000, Crisp 2000, Wallace 2013, Corbí 2017). Ni Gauguin ni un tercero podrían exigirles esa renuncia, si bien la posición que finalmente la esposa o cada uno de sus hijos decida adoptar deberá ser fruto de una reflexión que solo podrá compartir parcialmente con un tercero. Esta experiencia es especialmente llamativa cuando atendemos a las reflexiones de los supervivientes de Auschwitz (Levi 1986, Améry 1966, Loridan-Ivens 2015) y su resistencia a atender a las consideraciones de los que no nos hemos enfrentado a esas circunstancias. Si finalmente aceptamos que nuestras prácticas morales conllevan esta asimetría entre la primera y la tercera persona por lo que respecta a la respuesta moralmente proporcionada a una situación, deberemos entonces abandonar un supuesto clave del generalismo, a saber: la universalidad de la perspectiva de la tercera persona. Tendremos, de ese modo, una razón adicional para subrayar la resistencia de nuestras prácticas a su codificación en un sistema de principios, a saber: la irreductibilidad del punto de vista de la portadora de una reclamación moral. En este sentido, el buen juicio al que apela el particularista moral deberá incluir, en el caso de un tercero, la sensibilidad acerca de cuándo está autorizado para emitir un juicio y cuándo debe guardar silencio y, en el caso de la víctima, la sensibilidad acerca de cómo responder proporcionadamente en circunstancias en las que nadie podrá acompañarla más allá de articular un marco de actitudes con sentido.

La portadora de una reclamación moral deberá atender a su carácter a la hora de decidir si renunciar a la misma es una respuesta proporcionada a la situación de que se trate, pero no podrá tomar los rasgos de su carácter como un mero hecho acerca de sí misma, pues parte de lo que tiene que decidir es si debe embarcarse en un curso de acción que vaya modificando su carácter en una determinada dirección. Esa es, de nuevo, una prerrogativa de la primera persona que afecta, en este caso, no solo a la portadora de una reclamación moral sino a cualquier sujeto. Un tercero puede tomar los rasgos de carácter de una persona como un hecho acerca de la misma que figure en el antecedente de un principio, pero forma parte de la deliberación en primera persona que esos rasgos no se tomen como meros hechos acerca de uno mismo, sino que puedan ponerse en cuestión como parte del proceso deliberativo. De este modo, vemos cómo la asimetría entre la primera y la tercera persona respecto al juicio moral no solo concierne de manera excepcional a la portadora de una reclamación moral, sino que forma parte de nuestra condición de sujetos morales que deliberamos acerca de en qué consistiría comportarse moralmente.

Estos dos últimos argumentos afectan no solo al generalismo más ambicioso, sino también a la versión que hemos considerado mínima del mismo, a saber: la que estima que el centro de la deliberación práctica estriba en la elucidación de los principios morales que han de gobernar la vida de cualquier persona. Hasta ahora, habíamos visto cómo los principios morales difícilmente podrían ser el centro de nuestra reflexión moral, pues a menudo la tara más ardua reside en determinar cómo aplicar un principio a una situación particular; pero acabamos de comprobar que, además, la deliberación práctica conlleva asimetrías entre la primera y la tercera persona que entran en conflicto con la universalidad de la perspectiva de la tercera persona que el supuesto mínimo del generalismo parece suponer. Tras estas consideraciones en contra del generalismo y en favor del particularismo moderado, debemos examinar una versión radical del particularismo moral que ha centrado el debate de las últimas dos décadas en torno a esta cuestión. El particularismo radical encuentra en Jonathan Dancy su defensor más prominente.

3. El supuesto invariantista y el particularismo radical

El particularismo radical pone en cuestión un supuesto del generalismo, a saber: que los rasgos moralmente relevantes contribuyen siempre del mismo modo a nuestro juicio moral (Dancy 1993, 2004, 2017; McNaughton 1988). Así, realizar una promesa deberá contribuir siempre en favor de cumplirla y el hecho de que una afirmación sea una mentira contará en cualquier circunstancia en contra de realizarla. Se trata de un supuesto que el generalismo comparte con el particularismo moderado, pues este también entiende que un rasgo moral puede expresarse en términos de un principio prima facie que nos advierte de que ese rasgo tiene una cierta polaridad o valencia moral más allá del contexto particular en el que se dé. En la medida en que el generalismo y el particularismo moral comparten este supuesto invariantista, el particularista radical entiende que el particularismo moderado es solo una versión del generalismo.

El particularismo radical encuentra su argumento más poderoso en el holismo de las razones, que afecta a todo tipo de razones y no solo a las razones morales. El holismo implica que lo que cuenta a favor de una creencia o de una acción en un contexto puede que no lo haga en otro. Como señala Jonathan Dancy, si he tomado una droga que me hace ver azules los objetos rojos, el hecho de que un objeto me parezca azul no es, en esas circunstancias, una razón para creer que es azul, aunque sí que lo sea en muchos otros contextos. Algo similar ocurre con rasgos como las promesas. Que haya hecho una promesa cuenta a favor de realizar la acción prometida, pero, si la he realizado bajo engaño o amenaza, deja de contar a su favor. Por tanto, el holismo de las razones parece incompatible con el supuesto de que los rasgos moralmente relevantes contribuyan siempre del mismo modo a nuestro juicio moral.

Una vez rechazado el supuesto invariantista, el particularismo radical debe ofrecernos un modelo alternativo de deliberación moral. El particularismo radical, al igual que el moderado, apela en este caso a la sensibilidad o buen juicio de la persona bien formada. No obstante, si los rasgos moralmente relevantes no contribuyen de manera estable a nuestro juicio moral, resulta difícil entender cómo podría desarrollarse ese proceso de formación y, por tanto, cómo podríamos refinar nuestra sensibilidad ante los detalles. Frente a esta dificultad, el particularismo radical insiste en que no niega que la contribución de un rasgo en alguna circunstancia pasada pueda ser relevante para la situación actual, sino que únicamente rechaza que deba serlo. No parece, sin embargo, que debamos leer ‘pueda’ como una invitación al capricho o a la arbitrariedad. Es un supuesto del holismo de las razones que un mismo rasgo puede ejemplificarse en varios contextos, si bien en unas circunstancias ese rasgo puede favorecer cierto juicio moral y en otras ser irrelevante o ir en su contra.

Parece, además, que quien defienda el holismo de las razones deberá aplicar también el holismo a las condiciones de identificación de los rasgos morales. Dancy propone, de hecho, que la comprensión de los rasgos morales y su polaridad en cada contexto se produce de un modo similar a como comprendemos el uso de la conectiva ‘y’ de nuestro lenguaje, a saber, a través de un conjunto de usos que mantienen entre sí algo similar a lo que Wittgenstein denominó aires de familia (Wittgenstein 1953). La tesis del particularista radical consistiría en afirmar que esos aires de familia son compatibles con variaciones significativas en la polaridad moral de los rasgos y, por tanto, que no necesitamos el concurso del supuesto invariantista para dar cuenta de nuestras prácticas morales.

En un intento de rescatar el supuesto invariantista, podría argumentarse que la razón a favor de una acción no es la promesa propiamente dicha, sino la promesa realizada sin coacción o amenaza. Sin embargo, el particularista moral replica que de este modo se vulnera una contraposición esencial al holismo, a saber: la distinción entre razones y trasfondo contextual. El hecho de que una promesa se realice sin coacción o amenaza forma parte del trasfondo contextual y esa circunstancia no es por sí misma una razón para avalar un juicio. De todos modos, el contraste entre las razones y el trasfondo contextual es compatible con una versión ligeramente rebajada del supuesto invariantista, a saber: que los rasgos moralmente relevantes contribuyen prima facie siempre del mismo modo a nuestro juicio moral (Lance and Little 2004, McKeever and Ridge 2006).

Se subraya de este modo una asimetría en la polaridad de los rasgos, pues un rasgo mantendrá estable su polaridad a no ser que se indique una condición del contexto que la altere. Este supuesto debilitado de nada serviría al generalista en la medida en que se ha visto afectado por argumentos que son independientes del que propone Dancy, pero es todo lo que requiere el particularista moderado, pues parece que poco importa si los aspectos del rasgo que se ven afectados por la cláusula ‘prima facie’ incluyen o no la polaridad. El particularista radical debería, por tanto, explicar o bien por qué la polaridad de un rasgo no puede verse afectada por esta cláusula o bien por qué, aunque pueda verse afectada, el cambio de polaridad desborda los límites del particularismo moderado.

Josep E. Corbí
(Universitat de València)

Referencias

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Cómo citar esta entrada

Corbí, Josep  E. (2019) «Particularismo moral», Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica (URL: http://www.sefaweb.es/particularismo-moral/).

 

Suerte moral

La suerte está presente en nuestras vidas de modos muy diversos, hasta el punto de que resulta difícil imaginar un mundo sin ella. Y esto es cierto tanto respecto a lo que simplemente acontece, como a lo que nos pasa a nosotros, a lo que podemos hacer y a cómo somos. Los talentos, las capacidades o incluso los logros intelectuales, estéticos o atléticos que admiramos o consideramos admirables en las personas dependen en gran medida de la biología, el desarrollo y la formación, el ambiente social, las oportunidades, etc., que cada cual se encuentra. La suerte es importante para la práctica totalidad de aspectos de nuestras vidas, incluidos nuestros éxitos y nuestra felicidad.

Con todo, cuando juzgamos moralmente las acciones de alguien parece que queremos dejar de lado todo lo que no depende estrictamente de esta persona, en tanto que elementos distorsionadores respeto al juicio moral merecido. Tendemos a considerar injusto que se tengan en cuenta aspectos que escapan al control del agente. Nos resistimos a la idea de que la suerte pueda alterar nuestras valoraciones morales, la consideración moral que una persona merece, o influir en su responsabilidad moral. Y, aun así, nuestros juicios morales cotidianos sí parecen tomar en consideración, y de manera significativa, elementos o factores que están más allá del control del agente juzgado. Esta tensión constituye una primera constatación del fenómeno (real o aparente) de la suerte moral.

Como problema técnico específico, la cuestión de la suerte moral fue planteada originalmente por Bernard Williams y Thomas Nagel en su participación conjunta en uno de los simposios de la Joint Session of the Aristotelian Society and the Mind Association de 1975 (Nagel, 1979; Williams, 1981; en traducción castellana, Nagel y Williams, 2013) –un antecedente reciente, que no usa la expresión, es Feinberg, 1962–.Esta entrada se centrará en el debate contemporáneo y, sobre todo, en los planteamientos fundacionales de Williams y de Nagel –los cuales no inciden exactamente en las mismas cuestiones, y esto será relevante–. Tras unas consideraciones iniciales, se presenta en primer lugar el problema en los términos de Nagel, que son los que han articulado más claramente el debate sobre la suerte moral que ocupa el lugar central en la bibliografía. Después se presenta la cuestión en los términos de Williams. Y, en la última sección, se ofrece una aproximación general a la discusión generada y las principales posiciones en liza.

1.Caracterización inicial

Pensemos, por ejemplo, en el caso de dos personas que, tras beberse unas cuantas cervezas en un bar, deciden volver a casa conduciendo sus respectivos coches. Por el camino, uno de ellos pierde el control del vehículo, se sale de la calzada y atropella a un peatón que iba por la acera. El otro conductor pierde también el control, se sale de la calzada, pero no atropella a nadie porque nadie andaba por aquel punto de la acera. Obviamente, ambos conductores son igualmente responsables de cometer una imprudencia imperdonable. Pero hay un sentido por el cual nuestro juicio en principio variará. Seguramente, juzgaremos más severamente al conductor borracho que atropella a alguien que al que no, y esto a resultas de una acción cuyas consecuencias divergentes no son estrictamente controlables por el agente. Si esto es así, parece que habrá un agente que es moralmente más afortunado.

Según la definición de Nagel (1979, p. 26), un caso de suerte moral tendrá lugar cuando un agente pueda ser juzgado moralmente –esto es, tratado como objeto de juicio moral–, de modo apropiado o correcto, con independencia de que un aspecto significativo de aquello por lo que es juzgado dependa de factores que escapan a su control. Williams (1981, p.  30) incide, en términos generales, en la idea de “determinación por los hechos”; esto es, en cómo lo que de hecho ocurre, que escapa a la voluntad de un agente, determina el juicio que una decisión de este nos merece.

2. Nagel: responsabilidad y control

Thomas Nagel centra su planteamiento en la noción de responsabilidad moral y, en concreto, en el carácter fundamental que parece desempeñar en ella el principio de control –concebido de un modo particularmente estricto–. En general, para ser moralmente responsable de algo, un agente tiene que controlar aquello por lo que se le atribuye responsabilidad moral, y hacerlo en el grado apropiado y en relación con los aspectos relevantes del caso –lo cual incluye la ausencia de coerción y la posesión de un conocimiento suficiente de los hechos, así como la obligación de haber adquirido unas creencias morales mínimas y otras cuestiones de alcance más general–. Este principio se fundamenta en la idea intuitiva de que es injusto que una persona sea juzgada por lo que no depende de ella.

Sin embargo, en los presuntos casos de suerte moral juzgamos la responsabilidad moral de un agente en relación con algo que no está bajo su control (por lo menos, en el grado apropiado). Y podemos distinguir aquí diferentes maneras en las que la suerte parece que puede interferir en este juicio, en tanto que factores que escapan a nuestro control:

  • Suerte resultante o consecuencial: suerte relativa a cómo resultan las acciones o proyectos de un agente.
  • Suerte circunstancial: suerte relativa a las circunstancias en las que uno se encuentra; ­a cómo las circunstancias nos lo ponen más o menos difícil.
  • Suerte constitutiva: suerte relativa a ser quien se es o a tener las disposiciones que se tienen.
  • Suerte causal o antecedente: suerte referida a cómo alguien es determinado por las circunstancias antecedentes.

Estos son los tipos de suerte moral que distingue Nagel (1979) –aunque los nombres no son todos suyos–. Además, podríamos establecer ulteriores distinciones dentro de un mismo tipo. Dentro de la suerte resultante, pueden considerarse casos de intentos de realizar cierta acción que se ven accidentalmente frustrados; de imprudencias y negligencias, que pueden acabar bien o mal; o de decisiones difíciles sometidas a una gran incertidumbre. Pero, también, cabe distinguir la influencia del temperamento (suerte constitutiva estricta) y del ambiente social en el que nos formamos (suerte formativa) sobre la conducta moral de una persona. (Para una comparación de las diferentes clasificaciones de los tipos de suerte y una propuesta alternativa, véase Rosell, 2009, pp. 61-68).

Puede decirse que el juicio de responsabilidad moral se ve mediatizado, en todos estos aspectos, por factores que escapan al control del agente. En particular, el conductor borracho que atropella a alguien, como vimos, parece que debe afrontar una responsabilidad significativamente mayor que la del conductor borracho que no llega a atropellar a nadie. Así pues, estaríamos ante la colisión de un principio intuitivamente válido –pensamos que somos moralmente evaluables solo por lo que está bajo nuestro control– y una práctica generalizada –de hecho, somos juzgados incluso por lo que no está bajo nuestro control–.

Nagel se muestra convencido de que nos encontramos ante una paradoja real e insalvable, pues no podemos ni deshacernos del principio de control, ni reformar las prácticas reales de juicio. El principio de control residiría en el núcleo mismo de nuestra concepción del juicio moral –una concepción que pone el énfasis en el motivo y la intención a la hora de determinar la valía del agente–. Esta concepción sería intuitivamente irrenunciable, pero insatisfacible en la práctica, pues la suerte influye de innumerables formas en nuestros juicios de responsabilidad moral de hecho. Si tratásemos de aplicar el principio de control de manera consistente, defiende Nagel, nuestras prácticas cotidianas se verían completamente desvirtuadas o, directamente, se tornarían imposibles.

3. Williams: moral y agencia impura

La posibilidad de que la suerte marque una distinción moral despierta un gran rechazo intuitivo, hasta el punto de que la noción misma de suerte moral les parece a muchos autocontradictoria. Esto se debe a que la moral parece definirse precisamente por oposición a la suerte, como “incondicionada”. En particular, el juicio moral parece que habría de tener en cuenta exclusivamente lo que depende del agente, al margen de su buena o mala suerte. La moral constituiría un ámbito singular, por lo menos en cuanto a su inmunidad con respecto a la suerte y a su especial importancia (Williams, 1985, cap. 10). Pero tenemos aquí dos alternativas: esta concepción de la moral que puede ser solo la concepción dominante de nuestro tiempo, y por lo tanto variable; o puede seguirse de la noción misma de moral, y ser por tanto ineludible. Si Nagel suscribe la segunda opción; Williams, la primera.

De hecho, el objetivo de Williams (1981) al forjar la noción de suerte moral es desacreditar la concepción típicamente moderna de la moral –que identifica con la concepción kantiana–, para la cual la noción de suerte moral sería claramente absurda. Y para ello plantea, en concreto, el siguiente dilema: o bien el valor moral está (a veces) sujeto a la suerte; o bien este no es necesariamente el tipo supremo de valor, pues no es siempre el tipo de valor que prevalece. (Veremos, a continuación, cómo llega a esta conclusión dilemática). Es un dilema para la concepción moderna –kantiana– de la moral, para la cual ambas opciones son igualmente indeseables, pues la privan de lo que le da sentido. Si el valor moral no es completamente aislable de la suerte y, a la vez, el tipo de valor supremo de manera incuestionable, no podrá constituir la forma última de justicia, ni desempeñar la función de “consuelo para un sentido de la injusticia del mundo” que Kant le encomienda. El juicio moral podrá desempeñar esa función solo si (i) no puede verse mediatizado por la suerte en ninguna medida ­–lo que merecemos no puede ser accidental en ningún aspecto– y (ii) es lo que más nos importa –no es un tipo de juicio más entre otros–.

El argumento de Williams para llegar a este dilema consta de dos pasos principales. En primer lugar, se trata de mostrar que la justificación de una decisión depende parcialmente de la suerte; o, en concreto, que el resultado efectivo de una acción juega un papel importante en la justificación de la decisión de llevarla a cabo. Dado que nos es imposible saber de antemano si un proyecto podrá realizarse adecuadamente, y la meta de poner en marcha este proyecto es que se realice adecuadamente, parece que debemos esperar a cómo resulten las cosas para poder determinar por completo si el proyecto estuvo justificado. Pero que las cosas resulten de hecho de uno u otro modo es algo que escapa al mero control del agente.

De este modo, la justificación del proyecto se verá mediatizada por la suerte. Pero no por cualquier tipo de suerte. Una cosa es la suerte extrínseca al proyecto, cuya intervención adversa supondrá solo que el proyecto no pueda realizarse, y otra muy distinta la suerte intrínseca, la única que puede arruinar la justificación misma del proyecto. En el ejemplo que propone Williams, el pintor Paul Gauguin trata de buscar el desarrollo de sus dotes artísticas en el ambiente primitivo de las islas del Pacífico. Su proyecto no llegaría a realizarse, pero no por ello se tornaría injustificado, si, por ejemplo, el barco en el que viaja Gauguin a Tahití naufraga. Esto sí que sucedería si resulta que sus dotes como pintor no son las supuestas. En este caso su proyecto resultará injustificado, y él se convertirá en alguien roto.

Sin duda, uno puede resistirse a aceptar que la justificación deba ser “esencialmente retrospectiva”, en el sentido anterior –incluso reconociendo que ciertamente el éxito o fracaso del proyecto solo puede determinarse retrospectivamente–. Parece que hay un sentido por el cual una decisión estuvo justificada o no, sin más, en el momento en que se tomó, lo cual depende de que los requisitos deliberativos de la decisión fueran satisfechos convenientemente. Sin embargo, el punto central, para Williams, lo constituye la fuerza que tiene en nuestras vidas la manera en la que resultan las cosas. Y para ilustrar esto introduce la noción de “lamento del agente”.

El lamento del agente (agent regret) es un tipo de pesar que uno puede sentir solo con respecto a las propias acciones y por el que se hace cargo de la responsabilidad derivada de ellas, con todas sus consecuencias. Si resulta que, sin darme cuenta, propino a alguien una patada, muy probablemente me sentiré apenado por el daño que le pueda haber causado. Fui yo y nadie más que yo quien le causó ese daño. Y se vería como una reacción negativa, incluso inmoral, que simplemente me desentendiera de lo sucedido porque no lo hice a propósito. Una reacción virtuosa consistiría, más bien, en sospechar qué más podría haber hecho yo para no causarle ese daño: probablemente no habría sucedido si hubiera sido más cuidadoso en mis movimientos, o si hubiese estado un poco más atento, etc. Así, la existencia de este tipo de lamento, que solo el agente puede sentir, en relación con sus propias acciones, apunta a lo inadecuado que resulta restringir nuestra agencia al mero momento deliberativo, a las consecuencias previsibles, o a lo voluntario –elementos privilegiados por los defensores de una noción pura de agencia, incontaminada por la fuerza de lo fáctico, de lo realmente acaecido–. Optar por desentendernos de las consecuencias efectivas de nuestras decisiones, de las repercusiones de nuestros actos, conllevaría abrazar una concepción insensata de la agencia y de nuestra racionalidad.

Además, y este es el segundo paso del argumento de Williams, el caso de Gauguin también parece ilustrar que la moral, o el valor moral, no siempre prevalece. Gauguin debe decidir entre permanecer con su familia, de la que se siente responsable y con la que vive feliz, o trasladarse a una isla del Pacífico, donde piensa que podrá desarrollar más genuinamente su capacidad artística y llegar a ser un gran pintor. Si nos mostramos agradecidos con él por la decisión de perseguir su arte –lo que hace posible que hoy en día podamos admirar sus cuadros–, o por lo menos si aceptamos que una persona no tiene por qué sacrificar siempre sus proyectos –en especial cuando estos son tan significativos para su vida– ante la existencia de un deber moral incompatible, el resultado es que el valor moral no es siempre prevalente.

Cierto adversario de la suerte moral podría eludir el dilema aceptando que uno no debe someterse siempre a la moral, sobre todo cuando la satisfacción de una obligación moral poco importante impediría la realización de un proyecto vital muy significativo –que la moral no siempre prevalece, en definitiva–, y rechazar que esto muestre que la suerte puede inmiscuirse en la moral. Pero entonces, como se adelantó, si la moral no es siempre lo más importante, no podrá cumplir su misión de justicia o consuelo últimos. En definitiva, para Williams, el reconocimiento de la suerte moral pone en cuestión la concepción imperante de la moral, de herencia principalmente kantiana; pero no es igualmente incompatible con otras concepciones éticas como la aristotélica, que cabría redescubrir hoy en día.

4. Articulación del debate posterior

Cabe destacar algunas diferencias cruciales entre los dos planteamientos presentados. Para Williams, las dificultades que plantean los casos de suerte moral se deben a razones eminentemente éticas y prácticas; en particular, a la importancia que se da a la idea de lo voluntario como condición de la censura justa. Mientras que, para Nagel, la suerte moral plantea más bien un problema metafísico relativo a la naturaleza de la acción o de la agencia. Se trataría del conflicto entre la visión interna de la agencia, conectada con nuestras actitudes morales, que proyectamos de nosotros mismos a los demás, y la visión externa, implicada en la consideración de las consecuencias de nuestras acciones, que nos recalca el hecho de que somos parte del mundo. Habría algo en la noción misma de agencia que la hace incompatible con la consideración de nuestras acciones como acontecimientos, o de nosotros mismos, las personas, como cosas; pero al mismo tiempo nos vemos abocados a reconocer este hecho, y de aquí su carácter paradójico.

En gran medida, el debate posterior sobre la suerte moral ha girado en torno a la cuestión de si la suerte puede realmente marcar una distinción moral, como Nagel y Williams parecen defender; esto es, en torno a si el propio fenómeno de la suerte moral es real o si se trata de una mera apariencia. Y, concretamente, la manera más inmediata de afrontar esta cuestión es en relación con la noción de responsabilidad moral –y, así, en los términos del planteamiento de Nagel–. De este modo, las dos grandes posiciones alternativas en el debate derivan de la misma tensión entre el principio de control y las prácticas de juicio moral.

Una mayoría de autores, tomando como básico el principio de control, ha negado que existan verdaderos casos de suerte moral, más allá de las meras apariencias. Su reto principal es tratar de disipar las apariencias. En esos presuntos casos, la suerte marcaría una diferencia meramente epistémica o pragmática en el juicio (Richards, 1986; Rescher, 1990; Jensen, 1993) o solo relativa a la culpabilidad legal pero no moral (Rosebury, 1995), sin que ello implique que puede afectar al juicio moral genuino (Thomson, 1989; Latus 2001; Enoch y Marmor, 2007). Retomando un ejemplo anterior, el conductor que atropella a alguien después de haber bebido y el que, en idénticas circunstancias, no lo hace, solo se diferenciarían en la evidencia de que disponemos para juzgar a cada uno de ellos, o en las consecuencias reales producidas (un atropello en contraste con ninguno), o en la distinta responsabilidad legal de cada cual, pero no diferirían en el juicio moral que genuinamente merecen. Adicionalmente, cabría identificar aquí una estrategia más radical que quiere llevar la aplicación del principio de control hasta sus últimas consecuencias (Zimmerman, 1987, 2002; Greco, 1995; contra esta estrategia Rosel,l 2012, 2015; Hartman, 2016). Por el contrario, otros filósofos han defendido o aceptado la existencia de la suerte moral y rechazado o restringido el papel del principio de control (Moore, 1994; Sher, 2005; cfr. Adams, 1985). Con ello, podrían reconocer el fenómeno de la suerte moral y negar, a su vez, contra Nagel, que constituya una paradoja, e incluso un verdadero problema. En esencia, unos mantienen que interpretamos erróneamente nuestras prácticas, mientras que otros consideran que es el principio el que es erróneo o engañoso. (Véase Nelkin, 2013 para una exposición más detallada de algunas de estas alternativas).

En todo caso, tanto unos como otros tienen que afrontar importantes dificultades para hacer prevalecer sus posiciones. En concreto, quienes niegan la existencia de la suerte moral deben explicar por qué parece haber tal cosa, y hacer un retrato plausible y coherente de cómo evitar que la suerte se inmiscuya en nuestras evaluaciones morales. Mientras que, por su parte, aquellos que, en general, aceptan la existencia de la suerte moral deben mostrar que, contra las apariencias, no estamos realmente comprometidos con el principio de control, o que este puede revisarse, sin que ello conduzca al escepticismo. (Véanse Levy, 2011, para una posición escéptica respecto de la responsabilidad moral basada en la suerte; y Hartman, 2016, para una defensa antiescéptica de la influencia de la suerte en la responsabilidad moral). La suma de las intuiciones favorables a cada posición y de los problemas que deben afrontar ha llevado a posiciones intermedias que buscan una cierta ecuanimidad, como es el caso del intento de hacer compatibles el principio de control y el reconocimiento de nuestra implicación moral profunda con respecto a lo que hemos hecho sin más (Wolf, 2001), o la combinación del rechazo del principio de control con una concepción menos rigorista de la censura moral (Browne, 1992; cfr. Smith 2013), entre otras. Otros autores se han basado en estudios empíricos para rechazar o explicar el aparente fenómeno en tanto que se debería a errores cognitivos (Domsky, 2004; Enoch y Guttel, 2010) o a una inclinación evolutivamente diseñada (Levy, 2016). Y hay aún quien ha situado el núcleo del problema en la misma noción de suerte como ausencia de control que el debate presupone en general (Pritchard, 2005 y 2014; Hales, 2015; Whittington, 2017).

Además, la posible existencia de tipos diversos de suerte moral –resultante, circunstancial y constitutiva, al menos– y su relativa independencia complica más la cuestión, pues no es claro que el mismo argumento se aplique por igual a todos los tipos. De hecho, la mayoría de teóricos tienden a centrarse en uno o dos tipos de suerte moral, que consideran más cuestionables o más fácilmente defendibles. Así, se ha debatido específicamente sobre la noción de suerte constitutiva (considerada incoherente por Hurley, 1993 y defendida por Latus, 2003; cfr. Driver, 2012) o sobre la suerte moral circunstancial (Hanna, 2012, para una defensa aislada), aunque el tipo particular que más ha centrado la atención de los teóricos es el de la suerte consecuencial. No obstante, parece deseable disponer de una respuesta global o, por lo menos, para cada uno de los tipos. Y, de hecho, se han ofrecido tanto argumentos generales que tratan de abarcar todos los tipos (como los de Zimmerman y Moore, en direcciones opuestas) como estrategias mixtas que combinan diferentes argumentos para diferentes tipos (Rosell, 2009, Hartman, 2017). Aunque también son legítimas las estrategias híbridas, que combinen la defensa de unos tipos de suerte moral con el rechazo de otros; por ejemplo, el rechazo exclusivo de la suerte moral resultante y la aceptación del resto de tipos (Rivera López, 2000, 2016; también Fischer, 2006) o, desde un planteamiento distinto, la aceptación por el contrario de la suerte en las opciones y el rechazo de la suerte bruta, independiente de las elecciones del agente (Otsuka, 2009).

Como vimos, la cuestión de la suerte moral no solo supone un desafío inmediato para la noción de responsabilidad moral, sino también para nuestras concepciones de la agencia, de la racionalidad práctica y de la moral (Williams, 1993; véase Zimmerman, 2006, para un “mapa parcial” de otras ramificaciones del tema). En concreto, un asunto que se ha discutido específicamente es el de si la concepción purista de la agencia y la racionalidad práctica, estrechamente vinculadas con la concepción kantiana de la moral, y para la cual uno es esencialmente su capacidad deliberativa y de acción voluntaria, es o no realista, o incluso sostenible (Walker, 1991; Browne, 1992). O si resulta que el papel desempeñado por elementos como el sentimiento moral y las actitudes reactivas, la perspectiva retrospectiva, la vinculación con los demás, o el conflicto de valores, entre otros, hacen necesario recuperar una concepción impura de la agencia –presumiblemente de raigambre aristotélica–.

En conexión con esto último, se ha desarrollado una amplia bibliografía en torno a la noción de lamento del agente, sobre su especificidad, racionalidad o valor moral (véase, en especial, Rorty, 1980; Baron, 1988; Wolf, 2001, Jacobson, 2013), y se ha originado un interesante debate acerca de la idea de justificación retrospectiva de nuestras decisiones y proyectos vitales –recordemos, dos nociones fundamentales para la posición de Williams–. El tratamiento más extenso y significativo de estas ideas es Wallace (2013); véanse también Corbí (en prensa), para una discusión de Wallace, Dan-Cohen (2009) o algunos de los artículos incluidos en Heurer y Lang (2012).

Sergi Rosell
(Universitat de València)

Referencias

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Lecturas recomendadas en castellano

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Rosell, Sergi (2018) “Suerte Moral”,  Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica (URL: http://www.sefaweb.es/suerte-moral/).