Justificación pública

1. Justificación política: una tipología

Las decisiones políticas deben estar justificadas. Sobre esto no hay demasiada controversia. Menos claro está, sin embargo, cómo debe interpretarse esta afirmación. Existen al menos dos posibilidades. Por un lado, hay quienes defienden que las decisiones políticas están adecuadamente justificadas si coinciden con lo que, objetivamente, debemos hacer—por ejemplo, si maximizan el bienestar agregado (Mill, 1828), realizan las exigencias de la justicia distributiva (van Parijs, 1996), o protegen los derechos de propiedad legítimos de los individuos (Nozick, 1974). Algunos denominan a estas teorías factualistas, pues apelan a hechos acerca de lo que debemos hacer, independientemente de nuestras actitudes (Peter, 2023). Por el otro lado, hay quienes sostienen que las decisiones políticas sólo pueden justificarse correctamente si apelan de algún modo a las creencias y valores de aquellos sobre quiénes se imponen. Una analogía: dadas sus creencias y la evidencia disponible en su época, Aristóteles no habría estado justificado en creer en las tesis de la física contemporánea, aunque estas estén en lo cierto (Gaus, 2011, p. 234). Del mismo modo, nos dicen, la justificación política no tiene sentido en abstracto, sino que siempre opera en relación con alguien, apelando a sus creencias y valores. Quienes defienden esta segunda concepción adoptan una concepción interpersonal de la justificación política (Van Schoelandt, 2015).

Entre estos últimos se encuentran los teóricos de la justificación pública, una familia de concepciones acerca de la justificación política (en un sentido interpersonal) unidas por una idea central: que el poder político sólo puede justificarse si apela a las creencias y valores de los individuos, moderadamente idealizados—es decir, asumiendo que razonamos adecuadamente, y filtrando los sesgos cognitivos más extremos (Rawls, 1993, 2001; Habermas, 1998; Quong, 2010; Gaus, 2011; Lister, 2013; Vallier, 2019). Para los teóricos de la justificación pública, un orden político es legítimo sólo si sus decisiones apelan a las creencias y valores de aquellos sobre quienes son impuestas, sin idealizarlos demasiado. A este ideal subyace una intuición concreta: que los principios rectores de una sociedad deberían poder ser conocidos y discutidos por el ciudadano medio, y no sólo por una pequeña élite ilustrada (Waldron, 1987, p. 146). Esto es especialmente importante, señalan los teóricos de la justificación pública, en sociedades complejas y plurales, en las que los ciudadanos discrepamos sobre la moralidad, la justicia y la vida buena. Sobre estas cuestiones existe, en palabras de John Rawls (1993, 2001), un “pluralismo razonable,” dado que el desacuerdo no es necesariamente producto de la obvia irracionalidad o malicia de alguna de las partes.

Aunque el ideal de la justificación pública se remonta, por lo menos, a la Ilustración y a las teorías contractualistas, en las últimas décadas ha cobrado renovada vitalidad a través de la obra de John Rawls, y en la actualidad el marco de la justificación pública ha sido empleado para discutir, por ejemplo, sobre legitimidad política (Rawls, 1993, 2001; Quong, 2010; Gaus, 2011; Peter, 2019), pluralismo religioso y cultural (Vallier, 2014), nuestras obligaciones hacia los animales y las generaciones futuras (Zuolo, 2021), el feminismo (Baehr, 2008; Hartley y Watson, 2018), el papel de la ciencia en sociedades democráticas (Badiola, 2018), o la promoción de dietas y estilos de vida saludables por parte de las instituciones públicas (Barnhill y Bonotti, 2022). Pese a ello, los teóricos de la justificación pública difieren acerca de cuál es la mejor forma de concebir el ideal. Y, por supuesto, no todos los filósofos aceptan este ideal. En esta entrada se introducen tanto las principales discrepancias internas como las objeciones más discutidas al ideal de la justificación pública.

2. La justificación política

Los teóricos de la justificación pública discrepan acerca de qué debe ser justificado públicamente, cómo debe proceder la justificación pública, o qué justifica el ideal en primer lugar (es decir, el por qué).

2.1. ¿Qué?

¿Qué debe justificarse públicamente? Para algunos, sólo aquellas decisiones que afecten a las esencias constitucionales o a cuestiones de justicia básica (Rawls, 1993). Las primeras son aquellas que delimitan y determinan la estructura básica de un orden político (su constitución) mientras que las segundas son aquellas que determinan los términos de la cooperación social y la distribución de las cargas y beneficios que de ella se derivan. Esto es lo que a menudo se denomina la concepción estrecha de la justificación pública (por ejemplo, en Quong, 2004). La mayoría de teóricos defiende, no obstante, concepciones algo más amplias. Así, por ejemplo, existe amplio acuerdo acerca de que, como mínimo, deben justificarse públicamente todas las decisiones políticas coactivas—traten o no sobre esencias constitucionales o cuestiones de justicia básica (Larmore, 1999; Quong, 2010; Gaus, 2011; Vallier, 2019). Algunos, sin embargo, van más allá y sostienen que todas las decisiones políticas, coactivas o no, deben justificarse públicamente (Quong, 2010; Bird, 2013). Y otros que no sólo las decisiones políticas deben estar públicamente justificadas, sino también las normas morales (Habermas, 1998; Forst [2007] 2012; Gaus, 2011).

2.2. ¿Cómo?

¿Cómo debe proceder la justificación pública? Para los llamados teóricos del consenso (véase D’Agostino, 1996) la justificación pública debe apelar a razones compartidas. Un ejemplo de esta concepción es el liberalismo político de John Rawls (1993, 2001), según el cual la estructura básica de un orden político debe justificarse “aplicando sólo ideas fundamentales familiares de, o implícitas en, la cultura pública de una sociedad democrática” (Rawls, 2001, p. 52). Los lugares comunes de la cultura democrática de una sociedad proporcionan, según Rawls, razones públicas, en contraste con las razones proporcionadas por doctrinas comprehensivas que sólo comparte un grupo concreto de ciudadanos—por ejemplo, quienes practican una religión, o comparten una concepción de la vida buena (véase también Quong, 2010). Así, una decisión política podría criticarse o apoyarse apelando a sus efectos, por ejemplo, sobre la libertad de expresión—pues esta parece ser una idea implícita en la cultura política de las sociedades democráticas—pero no a la voluntad divina—que es irrelevante para quienes no creen en ninguna divinidad, o veneran dioses diferentes.

Para los llamados teóricos de la convergencia, en cambio, la justificación pública requiere únicamente que nos pongamos de acuerdo acerca de qué decisiones políticas deben tomarse (o qué normas morales son válidas), aunque cada uno lo haga por razones diferentes (Gaus, 2011; Vallier, 2019; Kogelmann y Stitch, 2016). Que una decisión quede adecuadamente justificada ante los ciudadanos requiere, a juicio de estos autores, que podamos hacerla nuestra—es decir, que tenga sentido dados nuestros compromisos evaluativos, sin que estos deban ser necesariamente compartidos. Para los teóricos de la convergencia, pues, las razones no deben ser compartidas. Pero algunos de ellos matizan que deben ser, por lo menos, inteligibles: es decir, que las razones por las que un individuo acepta o rechaza una decisión política o una norma moral deben ser coherentes con sus estándares evaluativos, de manera que otros entiendan porque esas razones tendrían sentido para ese individuo, dados sus compromisos evaluativos (Gaus, 2011; Vallier, 2016). Supongamos que un utilitarista se opone a una propuesta de política pública porque no considera que el bienestar de los implicados sea moralmente relevante. Esto parece ininteligible, pues ser utilitarista consiste precisamente en sostener que el bienestar es moralmente relevante. En este caso, sostendrían los defensores del criterio de la inteligibilidad, las razones del utilitarista incoherente carecen de fuerza justificativa en tanto que ni siquiera tienen sentido dados sus propios compromisos evaluativos.

2.3. ¿Por qué?

¿Por qué es valioso el ideal de la justificación pública? De nuevo, existen diversas propuestas (véase Wendt, 2016, parte 3). En primer lugar, hay quienes apelan a consideraciones de equidad (Rawls, 1993; Boettcher, 2007; Quong, 2010). Si concebimos la sociedad como un esquema cooperativo, sostienen estos autores, parece injusto que los términos de la cooperación dependan únicamente de las creencias (morales, religiosas, filosóficas) de algunos cooperadores en particular, y no de todos. En segundo lugar, otros apelan a consideraciones de respeto hacia las personas, entendidas como individuos capaces de elaborar, revisar y perseguir planes de vida propios, así como de deliberar sobre, y responder a, razones morales. Según este argumento, imponer decisiones sobre quienes, siendo racionales y actuando de buena fe, objetan a ellas, constituiría una forma de “autoritarismo moral” (Gaus, 2011), o implicaría tratar a otros como simples medios para nuestros fines (Larmore, 1999, p. 607), o como seres incapaces de auto-determinarse y de proporcionar (y atender a) razones (Forst, [2007] 2012, p. 38). En tercer lugar, algunos autores han empleado argumentos instrumentalistas. Por ejemplo, que un orden político, aunque actúe de manera justa, será incapaz de operar efectivamente si sus decisiones no están públicamente justificadas, pues hallará la resistencia de los objetores (Quong 2010, 133; véase también Weithman, 2011). O que una disposición a justificar públicamente las decisiones políticas, o las normas morales en general, se traduce en niveles más elevados de confianza social—lo que, sugiere la evidencia empírica, conlleva importantes beneficios sociales y económicos (Vallier, 2019). En cuarto lugar, algunos autores sostienen que la justificación pública de las decisiones políticas es esencial para que exista amistad cívica entre ciudadanos—es decir, para que nos veamos los unos a los otros como ciudadanos libres e iguales con igual derecho a ser escuchados, y no como meros objetos potenciales de coacción (Ebels-Duggan, 2010; Lister, 2013; Leland, 2019).

Por otra parte, autores como Gerald Gaus (2011) han defendido que la idea de la justificación pública subyace a nuestras prácticas evaluativas, lo que explicaría—según Gaus—por qué no parece apropiado reprocharle a alguien una acción que, ni siquiera idealizado moderadamente, puede entender por qué no debería realizar (algunas objeciones en Enoch, 2013 y en Tazhib, 2019). Y, más recientemente, otros han sostenido que la justificación pública es un procedimiento racional en situaciones de incertidumbre normativa—es decir, cuando dudamos acerca de cuál es la mejor teoría moral (Barrett y Schmidt, 2024; véase también Peter, 2019).

3. Objeciones

Las teorías de la justificación pública tienen tenaces defensores y formidables críticos. En esta última sección se introducen algunas de las objeciones más conocidas. Algunas de estas objeciones, como veremos, objetan a versiones concretas del ideal, mientras que otras apuntan al ideal mismo.

3.1. El problema de la asimetría

Como hemos visto, los teóricos del consenso sostienen que existe una distinción entre ideales controvertidos, sometidos a desacuerdo razonable (como las doctrinas morales, filosóficas y religiosas) e ideales no controvertidos (derivados, como en el caso de Rawls, de las ideas fundamentales implícitas en la cultura pública de una sociedad democrática). Mientras que los primeros sólo interpelan a algunos individuos concretos, los segundos proporcionan razones públicas, compartidas por todos los ciudadanos. Esta asimetría, según algunos críticos, carece de fundamento, pues no parece haber menos desacuerdo sobre la justicia o la democracia que sobre la existencia de Dios y la vida eterna, o sobre la concepción correcta de la vida buena (Sandel, 1994, pp. 182-188; Gaus, 1999; Chan, 2000; Fowler y Stemplowska, 2015).

Los teóricos de la justificación pública han tratado de responder a esta objeción de dos maneras. Por un lado, aceptándola. Los teóricos, de la convergencia, por ejemplo, admiten la existencia de desacuerdos razonables sobre la justicia y la democracia—y por eso creen que el consenso es improbable (Gaus, 2011; Vallier, 2019). Por otro lado, los teóricos del consenso han respondido defendiendo que los desacuerdos que sobre la justicia o la democracia puedan existir son distintos de los desacuerdos sobre, por ejemplo, la vida buena o la existencia de Dios (Quong, 2010, cap. 7). Así, los primeros serían desacuerdos justificatorios (en los que compartimos estándares de justificación, pero discrepamos acerca de sus implicaciones), mientras que los segundos son desacuerdos fundacionales (en los que ni siquiera compartimos estándares de justificación que nos permitan arbitrar entre concepciones rivales). Mientras que los desacuerdos justificatorios serían superficiales, mutuamente inteligibles y en ocasiones resolubles, los fundacionales serían profundos, irresolubles e inconmensurables. Como el propio Quong (2010, cap. 5) señala, sin embargo, esta respuesta asume que el proyecto de la justificación pública se dirige únicamente a quienes ya aceptan alguna forma de liberalismo vinculado al marco de la justificación pública—pues, de lo contrario, sería falso que todos los desacuerdos sobre democracia y justicia son justificatorios. Enoch rechaza esta estrategia por ser excesivamente restringida, pues parece dejar fuera de la discusión sobre justificación política “a gente como John Stuart Mill, Karl Marx, Joseph Raz, Jean Hampton, casi todos los epistemólogos contemporáneos, probablemente la mayoría de posiciones rivales sobre la razón pública, al primer Rawls—ah, y a mí” (2015, p. 122).  Para otras críticas, véase Sleat (2014), Fowler y Stemplowska (2015) y Van Schoelandt (2015).

3.2. El problema de la auto-refutación

Para las teorías de la justificación pública, las decisiones políticas (o normas morales) basadas en razones que individuos modernamente idealizados podrían rechazar son ilegítimas. Algunos críticos han objetado que este requisito se auto-refuta, pues personas razonables, actuando de buena fe, pueden rechazar razonablemente el ideal de la justificación pública (Wall, 2002; Enoch, 2015; Mang, 2019). Algunos teóricos de la justificación pública responden que esto es imposible, puesto que un rasgo definitorio del individuo razonable es precisamente que acepte el principio de la justificación pública. Es decir, que, por definición, la justificación pública no puede ser razonablemente rechazada (Estlund, 2008, p. 61; Quong, 2010, p. 235 n. 34). Otros, en cambio, niegan lo que la objeción asume: esto es, que el principio de la justificación pública deba aplicarse a sí mismo. Para estos autores, aunque el principio de la justificación pública debe estar justificado (de lo contrario no tendríamos razones para aceptarlo), no tiene por qué serlo a través del propio principio de la justificación pública. Para Gaus (2011, p. 228), por ejemplo, debemos aceptar el principio de la justificación pública porque es un presupuesto de nuestras prácticas evaluativas. Bajaj (2017), por otra parte, sostiene que el principio de la justificación pública se aplica únicamente a las razones empleadas para justificar decisiones políticas o leyes, pero no a sí mismo, pues el principio de la justificación pública no justifica decisiones o leyes, sino que regula qué razones pueden hacerlo.

3.3. El problema de la idealización

Los teóricos de la justificación pública idealizan (aunque, habitualmente, de forma moderada) a los destinatarios de la justificación, filtrando sesgos y formas de razonamiento notoriamente irracionales. Esta estrategia evita tener que concluir que creencias absolutamente irracionales deben ser tenidas en cuenta a la hora de justificar públicamente decisiones políticas o normas morales. Para algunos, no obstante, este movimiento es ad hoc y carece de una justificación independiente. Enoch (2015), por ejemplo, argumenta que si la justificación pública es necesaria para que nos tratemos los unos a los otros como individuos libres e iguales, entonces no hay razón para idealizar siquiera moderadamente a nadie, pues incluso los individuos más irracionales son nuestros iguales morales—y, por lo tanto, tendrían el mismo derecho a que las decisiones políticas, o las normas morales, apelaran a sus creencias o valores, tal y como verdaderamente son, y no como nos gustaría que fueran. Vallier (2020), en respuesta, defiende que idealizar moderadamente a un individuo es compatible con tratarlo como un conciudadano libre e igual si lo que se idealiza son las capacidades de razonamiento o la información de que dispone el sujeto idealizado, y no sus compromisos morales, religiosos o filosóficos más centrales.

3.4. El problema de la inestabilidad

Un orden político regido por el ideal de la justificación pública debe ser estable. Esta es una preocupación importante para los teóricos de la justificación pública—para Rawls, de hecho, probablemente la que motivara su acercamiento a dicho ideal en primer lugar (Rawls, 1993, p. xvii; Weithman, 2011; Gaus y Van Schoelandt, 2017). Sin embargo, existe controversia acerca de si concepciones particulares de la justificación pública (o el propio ideal, bajo cualquier concepción) pueden lograr dicha estabilidad.

Los teóricos del consenso, por ejemplo, sostienen que el ideal de la justificación pública, tal y como lo conciben los teóricos de la convergencia, genera inestabilidad y conduce a la anarquía—pues siempre habrá alguien que tenga alguna razón para objetar a cualquier decisión política o norma moral (Gillian y Macedo, 2012). Para los teóricos de la convergencia, en cambio, es el consenso lo que es inestable, pues—argumentan—la apelación a razones compartidas es fácil de explotar estratégicamente, por lo que cada participante en el juego político carece de garantías suficientes para ofrecer, de manera sincera y comprometida, razones de este tipo (Thrasher y Vallier, 2015; Kogelmann y Stitch, 2016). Otros teóricos de la convergencia han sostenido, además, que el consenso es insuficientemente respetuoso con el pluralismo, pues obliga a un gran número de ciudadanos a orillar sus doctrinas morales, religiosas o filosóficas cuando no proporcionen razones compartidas (Vallier, 2011). Y, por supuesto, quienes rechazan las teorías de la justificación pública sostienen que el problema de la inestabilidad es general (Enoch 2015).

Algunos autores han respondido a esta objeción argumentando que el ideal de la justificación pública es un ideal comparativo, que no exige abordar decisiones políticas, o normas morales, de forma individual, sino en relación a las alternativas disponibles. Así, por ejemplo, Gerald Gaus (2011) sostiene que, aunque toda norma moral encontrará siempre algún objetor, incluso entre los objetores una mayoría preferirá un sistema de normas morales (aunque estas sean, en algunos aspectos, sub-óptimas) a la ausencia de un orden moral—un escenario, sostiene Gaus, en el que sería imposible la cooperación y, en general, la acción colectiva coordinada. Quienes, como Enoch (2015), consideran que los teóricos de la justificación pública no pueden justificar adecuadamente la exclusión de los objetores persistentes (es decir, quienes seguirían objetando a un sistema de normas morales) encontrarán esta estrategia insuficiente.

3.5. El problema de las cargas desiguales

Los teóricos del consenso sostienen que la justificación pública debe apelar a razones compartidas o compartibles. Algunos autores sostienen que esto es injusto, pues impone cargas desproporcionadas sobre quienes asumen doctrinas comprehensivas, como las personas religiosas, privilegiando así a aquellos con perspectivas seculares (Eberle, 2002; Stout, 2004). Los teóricos de la convergencia esquivan esta objeción permitiendo la apelación a razones religiosas, siempre que converjan sobre una decisión o norma (Vallier, 2014). Y, para los teóricos del consenso, la abstención exigida a los creyentes, incluso si desigualmente repartida, no es arbitraria: la imposición de doctrinas religiosas que sólo comparten unos pocos adeptos, sostienen, es incompatible con el respeto al igual estatus cívico y político de los ciudadanos, y por lo tanto sólo podemos apelar a aquellas doctrinas que, de algún modo, compartamos todos (Rawls, 1993; Freeman, 2020).

3.6. El problema de las otras mentes

Ni los niños muy pequeños ni los animales ni los humanos con discapacidades cognitivas severas pueden ser destinatarios, ni siquiera modernamente idealizados, de justificaciones públicas. Esto es así porque, aunque sean agentes complejos con intereses moralmente relevantes, no parecen capaces de proporcionar (o atender a) razones del tipo que comúnmente se emplea para justificar decisiones políticas o normas morales. Tal vez algo parecido podría decirse de las generaciones futuras—quienes, siendo individuos meramente posibles, no tienen creencias ni valores identificables. Todos estos grupos, sin embargo, están sistemáticamente afectados por decisiones políticas. ¿Qué nos dicen las teorías de la justificación política al respecto? Hay quienes sostienen que, aunque las decisiones políticas sólo deben ser justificadas ante aquellos capaces de dar y recibir razones, tenemos razones públicamente justificadas para proteger a los niños, a los animales, a las generaciones futuras, etc. (Zuolo, 2021; Theofilopoulou, 2024) Otros, sin embargo, defienden que esto es insuficiente, y que las decisiones políticas que afectan a los intereses de estos grupos deben poder justificarse, directamente, apelando a estos intereses y no sólo indirectamente, apelando a las razones que algunos humanos podrían ofrecer para defender su protección. Según estos críticos, el ideal de la justificación pública debería ser desechado (Pepper, 2017), o complementado por consideraciones adicionales (Milburn, 2023; Magaña, 2023).

4. Conclusión

Como hemos visto en esta entrada, el ideal de la justificación pública ha generado una literatura amplia. También, lamentablemente, algo insular. A menudo, los debates han tenido lugar entre quienes ya estaban comprometidos de antemano con dicho ideal. Y, cuando se ha intentado ir más allá, la cosa no siempre ha acabado bien—como ejemplifica la agria discusión entre David Enoch y Gerald Gaus en Ethics (Enoch, 2013; Gaus, 2015).

Afortunadamente, hay razones para el optimismo. Por un lado, un creciente interés en cuestiones aplicadas ha llevado a un buen número de teóricos de la justificación pública a discutir, como ya vimos en la introducción, sobre feminismo, ética animal, justicia intergeneracional, libertad religiosa, el papel de la ciencia en sociedades democráticas, o el rol del estado a la hora de promover hábitos de vida saludables. Por otro lado, algunos autores han tratado de formalizar sus propuestas, echando mano para ello de herramientas de las ciencias sociales, como la teoría de juegos o los modelos basados en el agente, entre otras (Kogelmann y Stich, 2016; Vallier, 2017; Chung, 2020; Schaefer, 2023; Weithman, 2023). Ambas tendencias—el giro aplicado y el giro formal—invitan al debate sobre la justificación pública tanto a filósofos de otras corrientes como a científicos sociales. Si se aprovecha este resquicio, será posible expandir la discusión más allá de sus fronteras originales. Parece aconsejable no dejar pasar la oportunidad.

 

Pablo Magaña Fernández

(Universitat Pompeu Fabra)

 

Referencias

  • Badiola, C. B. (2018). Science as Public Reason: A Restatement. Res Publica 24(4): 415-432.
  • Baehr, A. R. (2008). Perfectionism, Feminism and Public Reason. Law and Philosophy 27(2): 193-222.
  • Bajaj, S. (2017). Self-defeat and the foundations of public reason. Philosophical Studies 174(12): 3133-3151.
  • Barrett, J. y Andreas T. Schmidt. (2024). Moral Uncertainty and Public Justification. Philosophers’ Imprint 24(1): 1-19.
  • Barnhill, A. y Bonotti M. (2022). Healthy Eating Policy and Political Philosophy. Nueva York: Oxford University Press.
  • Bird, C. (2013). Coercion and public justification. Politics, Philosophy & Economics 13(3): 189-214.
  • Boettcher, J. W. (2007). Respect, Recognition, and Public Reason. Social Theory and Practice 33(2): 223-249.
  • Chan, J. (2000). Legitimacy, Unanimity, and Perfectionism. Philosophy & Public Affairs 29(1): 5-42.
  • Chung, H. (2020). The Well-Ordered Society under Crisis: A Formal Analysis of Public Reason vs. Convergence Discourse. American Journal of Political Science 64(1): 82-101.
  • D’Agostino, F. (1996). Free Public Reason: Making It Up as We Go. Nueva York: Oxford University Press.
  • Ebels-Duggan, K. (2010). The Beginning of Community: Politics in the Face of Disagreement. Philosophical Quarterly 60(238): 50-71.
  • Eberle, C. J. (2022). Religious Conviction in Liberal Politics. Nueva York: Cambridge University Press.
  • Enoch, D. (2013). The Disorder of Public Reason. Ethics 124(1): 141-176.
  • Enoch, D. (2015). Against Public Reason, en Sobel, David; Vallentyne, Peter y Steven Wall, eds., Oxford Studies in Political Philosophy, Volume 1. Nueva York: Oxford University Press, pp. 112-142.
  • Estlund, D. (2008). Democratic Authority: A Philosophical Framework. Princeton: Princeton University Press.
  • Forst [2007] (2012). The Right to Justification: Elements of a Constructivist Theory of Justice. Nueva York: Cambridge University Press.
  • Freeman, S. (2020). Democracy, Religion & Public Reason. Daedalus 149(3): 37-58.
  • Fowler, T. y Stemplowska, Z. (2015). The Asymmetry Objection Rides Again: On the Nature and Significance of Justificatory Disagreement. Journal of Applied Philosophy 32(2): 133-146.
  • Gaus, G. F. (1999). Reasonable Pluralism and the Domain of the Political. Inquiry 42(2): 259-284.
  • Gaus, G. F. (2011). The Order of Public Reason. Cambridge: Cambridge University Press.
  • Gaus, G. F. (2015). On Dissing Public Reason: A Reply to Enoch. Ethics 125(4): 1078-1095.
  • Gaus, G. y Van Schoelandt C. (2017). Consensus on What? Convergence for What? Four Models of Political Liberalism. Ethics 128(1): 145-172.
  • Habermas, J. (1998). Facticidad y validez. Madrid: Trotta.
  • Hadfield, G. y Macedo S. (2012). Rational Reasonableness: Toward a Positive Theory of Public Reason. Law & Ethics of Human Rights 6(1): 1-46.
  • Hartley, C. y Watson L. (2018). Equal Citizenship and Public Reason: A Feminist Political Liberalism. Nueva York: Oxford University Press.
  • Kogelmann, B. y  Stich, S. G. W. (2016). When Public Reason Fails Us: Convergence Discourse as Bload Oath. American Political Science Review 110(4): 717-730.
  • Larmore, C. (1999). The Moral Basis of Political Liberalism. Journal of Philosophy 96(2): 5999-625.
  • Leland, R.J. (2019). Civic Friendship, Public Reason. Philosophy and Public Affairs 47(1): 72-103.
  • Lister, A. (2013). Public Reason and Political Community. Londres: Bloomsbury.
  • Magaña, P. (2023). Animals in the order of public reason. Philosophical Studies 180: 3031-3056.
  • Mang, F. (2017). Public Reason Can Be Reasonably Rejected. Social Theory and Practice 43(2): 343-367.
  • Milburn, J. (2023). Food, Justice, and Animals. Oxford: Oxford University Press.
  • Mill, J. (1828). Essay on Government. Londres: J. Innes.
  • Nozick, R. (1974). Anarchy, State and Utopia. Nueva York: Basic Books. Edición castellana: Anarquía, estado y utopia. México D.F., Fondo de Cultura Económica, 2013.
  • Pepper, A. (2017). Political Liberalism, Human Cultures, and Nonhuman Lives, en Cordeiro-Rodrigues, Luís y Les Mitchell, eds. Animals, Race, and Multiculturalism. Basingstoke: Palgrave Macmillan, pp. 35-59.
  • Peter, F. (2023). The Grounds of Political Legitimacy. Oxford: Oxford University Press.
  • Rawls, J. (1993). Political Liberalism. Nueva York: Columbia University Press. Edición castellana: Liberalismo político. Barcelona, Crítica, 2004.
  • Rawls, J. (2001). Justice as Fairness: A Restatement. Cambridge, MA: Belknap Press. Edición castellana: La justicia como equidad: Una reformulación. Barcelona, Paidós, 2002.
  • Quong J. (2004). The Scope of Public Reason. Political Studies 52: 233-250.
  • Quong J. (2010). Liberalism without Perfection. Nueva York: Oxford University Press.
  • Sandel, M. (1994). Political Liberalism. Harvard Law Review 107: 1765-1794.
  • Schaefer, A. (2023). Is Justice a Fixed Point? American Journal of Political Science 67(2): 277-290.
  • Stout, J. (2004). Democracy and Tradition. Princeton: Princeton University Press.
  • Tahzib, C. (2019). Do the reactive attitudes justify public reason? European Journal of Political Theory 21(3): 423-444.
  • Theofilopoulou, A. (2024). Political Liberalism and Cognitive Disability: an Inclusive Account. Critical Review of International Social and Political Philosophy 2(2): 224-243.
  • Thrasher, J. y Vallier, K. (2015). The Fragility of Consensus: Public Reason, Diversity and Stability. European Journal of Philosophy 23(4): 933-954.
  • van Parijs, P. (1996). Justice and Democracy: Are they Incompatible? Journal of Political Philosophy 4(2): 101-117.
  • Van Schoelandt, C. (2015). Justification, coercion, and the place of public reason. Philosophical Studies 172: 1031-1050.
  • Vallier, K. (2011). Convergence and Consensus in Public Reason. Public Affairs Quarterly 25(4): 261-279.
  • Vallier, K. (2014). Liberal Politics and Public Faith: Beyond Separation. Nueva York: Routledge.
  • Vallier, K. (2016). In Defence of Intelligible Reasons in Public Justification. Philosophical Quarterly 66(264): 596-616.
  • Vallier, K. (2017). Three concepts of political stability: An agent-based model. Social Philosophy and Policy 34(1): 232-259.
  • Vallier, K. (2018). Must Politics Be War? Restoring Our Trust in the Open Society? Nueva York: Oxford University Press.
  • Vallier, K. (2020). In Defense of Idealization in Public Reason. Erkenntnis 85(5): 1109-1128.
  • Waldron, J. (1987). Theoretical Foundations of Liberalism. Philosophical Quarterly 37(147): 127-150.
  • Wall, S. (2002). Is Public Justification Self-Defeating? American Philosophical Quarterly 39(4): 385-394.
  • Weithman, P. (2011). Why Political Liberalism? On John Rawls’s Political Turn. Oxford: Oxford University Press.
  • Weithman, P. (2023). Stability and equilibrium in political liberalism. Political Studies 181: 23-41.
  • Wendt, F. (2016). Compromise, Peace and Public Justification: Political Morality Beyond Justice. Londres: Palgrave Macmillan.
  • Zuolo, F. (2021). Animals, Political Liberalism and Public Reason. Basingstoke: Palgrave Macmillan.

Lecturas en español

  • Gargarella, R. (1999). John Rawls, el liberalismo político, y las virtudes del razonamiento judicial. Isegoría 20: 151-157.
  • Habermas, J. y Rawls, J. (1998), Debate sobre el liberalismo político. Barcelona: Paidós.
  • Jiménez de la Garma, P. (2008). Razón pública y educación. Isonomía 28: 109-134.
  • Magaña, P. (2022) ¿Caben los animales en la filosofía política de John Rawls? Isonomía 56: 1-28.
  • Moreso, J. J. (2020). Rawls, el derecho y el hecho del pluralismo. Anales de la Cátedra Francisco Suarez 55: 49-74.
  • Rawls, J. (1994). La idea de una razón pública (trad. De Antoni Domènech). Isegoría 9: 5-40.
  • Vergés Gifra, J. (2021). Liberalismo, en González Ricoy, Iñigo y Jahel Queralt, eds. Razones públicas: Una introducción a la filosofía política. Barcelona: Ariel, pp. 98-116.

Recursos en línea

Entradas relacionadas

Cómo citar esta entrada

Magaña, Pablo. (2024). «Justificación pública», Enciclopedia de Filosofía de la Sociedad Española de Filosofía Analítica, URL: http://www.sefaweb.es/justificacion-publica/