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La ética del aborto

El aborto es la interrupción intencional de un embarazo. Este es un asunto que puede analizarse desde perspectivas médicas, religiosas, jurídicas, sociales, de salud pública, etc. Sin embargo, en el centro de la discusión en torno al aborto hay ineludiblemente un debate filosófico y moral. Esta entrada aborda los aspectos morales en torno a la legislación que regula el aborto, los que tienen que ver con el estatus moral del embrión o feto, con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, así como los que se presentan a partir del avance de la tecnología reproductiva y la selección embrionaria.

1. Aspectos morales de las leyes que penalizan el aborto

En el debate acerca de la moralidad del aborto suelen mezclarse dos discusiones que deben distinguirse: la moralidad de las leyes que penalizan el aborto, por un lado, y la evaluación moral del acto mismo de interrumpir intencionalmente un embarazo, que tiene que ver principal, aunque no exclusivamente, con el estatus moral del embrión. Es necesario distinguirlas aunque la primera suele depender de la segunda. Muchos opositores al aborto confunden ambos planos: consideran que si el aborto es inmoral, entonces debe ser ilegal, pero esto no siempre se sostiene filosóficamente. Incluso si abortar fuera inmoral, no se seguiría que deba ser ilegal; no todos los actos moralmente incorrectos son, ni deben ser, penalizados. Ronald Dworkin , por ejemplo, argumenta que el aborto puede implicar una pérdida de algo valioso (como la vida potencial), pero que esta pérdida no justifica una prohibición legal, porque no todo lo moralmente valioso puede o debe protegerse mediante el derecho penal. Asimismo, hay quienes consideran que aun cuando el aborto puede ser moralmente problemático, prohibirlo legalmente sería injusto, contraproducente o ineficaz, especialmente en contextos de desigualdad.

Se ha argumentado que la penalización puede generar más daño que beneficio, induciendo a las mujeres a abortos clandestinos e inseguros, encarcelamientos injustos y violaciones de los derechos de las mujeres . Todo esto podría conducir a una evaluación moral negativa de la ley. Así, por ejemplo, suele afirmarse que cuando se penaliza el aborto no se reduce su incidencia, sino que se desplaza a la clandestinidad. Esto ha sido ampliamente documentado por organismos internacionales. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), por ejemplo, las leyes restrictivas no disminuyen el número de abortos, pero sí aumentan su peligrosidad: “En los países en donde el aborto está muy restringido por la ley, la mayoría de los abortos son inseguros” . Bajo un contexto de inseguridad, aumentan los casos de morbilidad y de mortalidad materna, mientras que en contextos donde el aborto es legal y siguiendo las recomendaciones sanitarias de la OMS, es más seguro que un parto .

También se argumenta que la penalización del aborto es discriminatoria. En primer lugar, porque es una forma de discriminación sexual entre hombres y mujeres. Las leyes que penalizan el aborto afectan directamente a las mujeres porque es un procedimiento que solo ellas necesitan, ya que solo ellas pueden quedar embarazadas . Además, las cargas del embarazo y la crianza recaen abrumadoramente sobre las mujeres, y aunque los hombres pueden participar hasta cierto punto en el proceso, las leyes que penalizan el aborto fomentan que las mujeres enfrenten estas cargas. La penalización también es discriminatoria porque afecta desproporcionadamente a mujeres pobres, indígenas o con menor acceso a servicios médicos o asesoría legal. Las mujeres con recursos económicos y con mayor educación pueden acceder a abortos seguros ya sea viajando a lugares en donde el aborto es legal o en clínicas privadas en donde los abortos intencionales suelen disfrazarse de “abortos espontáneos”.

Otra discusión gira en torno a la cuestión de si es legítimo que el Estado imponga concepciones morales particulares, sobre todo si éstas se basan en consideraciones de carácter religioso —que suelen condenar el aborto—, en sociedades pluralistas y bajo un Estado laico en el que existen diversas concepciones del bien.

2. El estatus moral del embrión

Quienes favorecen la penalización del aborto suelen argumentar que éste no es un acto inmoral cualquiera, sino que debe ser ilegal porque el aborto constituye el asesinato de una persona con derechos que deben ser protegidos. Sin embargo, en el centro de esta discusión está la pregunta de si el embrión tiene estatus moral —es decir, si tiene un valor en sí mismo, y no en función de los intereses de terceros, y que ese valor nos imponga obligaciones morales—; esto se suele plantearse en términos de si es una persona a quien se le puedan adjudicar derechos. Quienes favorecen la despenalización suelen argumentar que el embrión no tiene estatus moral desde el momento de la concepción, sino que el valor del embrión es algo que se adquiere gradualmente. Entienden que, mientras no lo tenga, deben prevalecer los derechos de la mujer a decidir sobre su propia reproducción. Finalmente, hay quienes sostienen que el valor moral del embrión es contextual; también defienden que distintas circunstancias hacen más o menos permisible la realización de un aborto. Así, se pueden distinguir tres posturas en torno a la cuestión del estatus moral del embrión: absolutistas, gradualistas y contextualistas.

2.1 Absolutismo

Las posturas absolutistas afirman que el aborto siempre es inmoral, dado que constituye el asesinato del embrión, que es una persona con derechos desde el momento de la concepción, y por esa razón debe penalizarse .

Una vía para justificar el absolutismo es argumentando que la vida tiene un valor absoluto, que todos los otros valores son dependientes de, o son de menor jerarquía que ella, y que por lo tanto es siempre incorrecto privar a un embrión de la vida. Asimismo, se sostiene que, en un conflicto con los derechos reproductivos de la mujer, tiene mayor peso el derecho a la vida del embrión. Sin embargo, una objeción a esta postura es que el criterio de la vida es demasiado amplio: si la vida tiene un valor absoluto y todos los seres vivos tienen el mismo valor, entonces matar a cualquier ser vivo (no solo un embrión humano, sino también plantas, animales o incluso bacterias) sería moralmente incorrecto, lo que conduce a una ética impracticable . Típicamente, para resolver estos conflictos es necesario introducir un criterio
adicional al de la vida.

El absolutista puede contestar que no toda forma de vida tiene valor absoluto, sino solo la vida humana; pero entonces habría que explicar qué confiere un valor especial a la vida humana. Podría responderse en términos de las capacidades cognitivas que poseen los seres humanos (conciencia, autoconciencia, racionalidad, lenguaje, etc.). El problema radica en que el embrión no presenta ninguna de estas capacidades cognitivas sino hasta varias semanas después del inicio del proceso de gestación (como la conciencia o la sensibilidad), y algunas solo hasta después de nacido (como la autoconciencia o la racionalidad), de modo que el aborto no sería inmoral desde el momento de la concepción, como pretende el absolutismo, sino solo hasta que aparecieran esas capacidades.

Una respuesta del absolutismo es que si bien el embrión en sus primeras etapas no es todavía una persona, es una persona en potencia, es decir, que tiene la capacidad de convertirse en una persona y que por ello se le deben reconocer los mismos valor y derechos. No obstante, no solemos dar el mismo valor a las entidades potenciales que a las existentes: por ejemplo, no se valora igual un costal de semillas que un bosque. Tampoco le asignamos los mismos derechos a entidades potenciales que a las existentes: un príncipe puede ser un rey en potencia, pero no tiene los mismos derechos que el rey. Elizabeth Harman critica la idea de que un ser tenga valor moral simplemente porque podría llegar a ser una persona. Argumenta que la potencialidad no es suficiente para otorgar derechos o consideración moral. Muchos seres (como un óvulo fecundado que no se implanta, o incluso una célula madre) tienen potencial, pero no se les concede valor moral. Harman sostiene que la potencialidad por sí sola no basta para atribuir valor moral pleno a los embriones. Su valor depende de si realmente se desarrollarán como personas. Esto permite justificar el aborto temprano sin recurrir a negaciones absolutas del valor del embrión, pero también sin asumir que todos los embriones tienen el mismo valor solo por su capacidad potencial.

Otra vía de argumentación que tiene el absolutismo es afirmar que los embriones o fetos humanos tienen un valor especial porque son miembros de la especie Homo sapiens o tienen su genoma, y que dado que la especie tiene características que valoramos, el embrión tiene un valor especial. Sin embargo, no está claro por qué la mera pertenencia a una especie, que es un hecho biológico, confiere valor moral, sobre todo si los embriones no poseen todavía las características de la especie.

Una vía distinta de argumentación absolutista es la que toma el personalismo, una teoría para la que el concepto de persona es central. El personalismo —muy influyente en contextos católicos— afirma que cada individuo posee dignidad y valor inherentes en virtud de ser una persona. En el personalismo, el concepto de persona se fundamenta principalmente en la dignidad intrínseca del ser humano. Los personalistas enfatizan el valor inherente de cada ser humano, independientemente de su capacidad cognitiva, edad o condición. Si bien los personalistas reconocen aspectos como la relacionalidad, la agencia moral y la autoconciencia como características importantes de la condición de persona, estos no son prerrequisitos para ser una persona. En cambio, el ser humano se considera persona simplemente en virtud de su ser, no por lo que puede hacer o demostrar cognitivamente. En el contexto de la discusión sobre el aborto, la bioética personalista argumenta que el embrión debe ser considerado persona desde el momento de la concepción y se le debe reconocer el derecho a la vida desde ese momento . Sin embargo, el personalismo, o argumentos similares a los de esta postura, han sido frecuentemente criticados por razones similares a las ya expuestas: identifica de forma inmediata al ser humano con la persona, sin ofrecer una justificación filosófica robusta para dicha equivalencia . Desde otras corrientes, se objeta que la categoría de persona tiene una dimensión normativa, no meramente biológica, y que debe incluir elementos como la autoconciencia, la capacidad de tener intereses o de participar en relaciones morales . Además, se le critica por adoptar una ontología esencialista que otorga estatus moral pleno desde la concepción, lo que bloquea cualquier posibilidad de ponderación de derechos y conduce a conclusiones absolutistas difíciles de sostener ante casos límite (violación, inviabilidad fetal, riesgo materno, etc.).

Finalmente, un argumento prominente en la defensa del absolutismo es el de Don Marquis . Su propuesta destaca porque evita apelar a controversias sobre el estatus moral del embrión o su pertenencia a la especie humana, y en cambio se enfoca en lo que hace que matar sea, en general, algo inmoral. Lo que hace que matar a un ser humano adulto sea moralmente incorrecto no es su racionalidad, su pertenencia a la especie humana o su capacidad de sentir dolor, sino el hecho de que le priva de un “futuro como el nuestro”. Ese futuro contiene experiencias, actividades, proyectos y placeres que valoramos. Un embrión (desde muy temprano en su desarrollo) tendría ese mismo futuro, por lo que abortarlo es inmoral por la misma razón que lo es matar a un adulto: priva a alguien de un futuro valioso. “El aborto es, salvo en casos excepcionales, gravemente inmoral, hasta el punto de estar en la misma categoría moral que matar a un ser humano adulto inocente” . Sin embargo, el argumento de Marquis ha sido muy criticado. Entre otros, Walter Sinnott-Armstrong ha argumentado que el concepto de “pérdida” presupone que el embrión tiene derecho moral a un futuro, o al menos que tiene algún tipo de estatus que lo hace titular de ese futuro. Si no se justifica por qué el embrión tiene un derecho a ese futuro, no se puede concluir que ha sido privado de algo que le pertenecía. Además, Sinnott-Armstrong señala que la explicación de por qué es incorrecto matar no puede abstraerse completamente de la condición presente del sujeto (conciencia, deseos, etc.), lo que el argumento de Marquis intenta evitar. Por su parte, David Boonin critica el argumento de Marquis señalando que, incluso si aceptamos que el aborto priva al embrión de un futuro valioso, eso no implica necesariamente que sea inmoral, a menos que se muestre que el aborto viola derechos morales actuales del embrión.

2.2 Gradualismo

La postura gradualista —desarrollada por autores como Tooley , Valdés , McMahan , Ortiz Millán y DeGrazia — sostiene que el aborto es moralmente permisible dependiendo del grado de desarrollo del embrión, lo que determinará su estatus moral y su condición de persona. En las etapas iniciales del embarazo (cuando no hay sistema nervioso ni conciencia), el aborto es moralmente permisible, ya que el embrión no tiene conciencia ni otro tipo de estados mentales que le conferirían estatus moral; en etapas más avanzadas, cuando aparece la conciencia, la sensibilidad al dolor o cuando el feto ya es viable, la interrupción del embarazo requiere una justificación más fuerte.

Los gradualistas defienden que los conceptos de ser humano y de persona no son coextensivos, dado que un cigoto humano pertenece desde un inicio a la especie Homo sapiens y tiene el genoma de dicha especie, sin embargo, no es una persona desde el momento de la fertilización, sino hasta que desarrolla las características que le confieren valor, típicamente capacidades cognitivas. Los gradualistas se basan en una concepción según la cual una persona es un tipo de entidad a la que podemos atribuir características corpóreas o físicas, pero también mentales, como la conciencia. Algunos han encontrado esta definición de persona demasiado amplia y han intentado restringir el campo semántico del concepto elevando el umbral de lo que son las personas, sosteniendo que son las entidades a las que podemos atribuir no solo conciencia, sino también autoconciencia, capacidad de valorar, razonar, realizar acciones intencionales e incluso reconocer a otros individuos similares e interactua con ellos. No obstante, cuanto más se especifiquen las condiciones necesarias para la atribución de la condición de persona, más se restringe el conjunto de entidades que llamamos personas (por ejemplo, Tooley define a las personas como aquellas entidades que poseen autoconciencia, condición que no cumplen los bebés prelingüísticos, lo que implicaría la permisibilidad moral del infanticidio). Con todo, aunque el estándar para ser considerado una persona se fije simplemente en la posesión de estados mentales como la conciencia, ni los cigotos ni los embriones en etapas tempranas del embarazo caerían en la categoría de personas, por lo que no sería moralmente incorrecto terminar con su vida a través de un aborto.

Dependiendo de cuál sea el criterio para determinar la condición de persona de un embrión, será una cuestión empírica determinar en qué momento del desarrollo embrionario el individuo en gestación adquiere estatus moral o las características mínimas necesarias para que se pueda decir que es una persona. Los avances científicos en el neurodesarrollo embrionario dan información sobre la etapa en la que se puede afirmar que el embrión ha desarrollado la base neurofisiológica necesaria para atribuirle algún estado mental. Estos estudios indican que esta base no aparece en el momento de la concepción, sino entre las semanas 22 y 24 del embarazo. Solo entonces el feto ha desarrollado la placa cortical y la corteza cerebral, que permiten el surgimiento de estados mentales conscientes y de sensaciones .

2.3 Contextualismo

Como su nombre lo indica, las posturas contextualistas consideran que el aborto es moralmente permisible dependiendo del contexto. Estas perspectivas no parten de una postura esencialista acerca del estatus moral del embrión: el embrión no tiene valor en sí mismo, sino que su valor depende de la relación que la mujer gestante (o la pareja) establezca con él o de las circunstancias concretas en las que se da el embarazo y el aborto, así como del carácter y de los motivos de la mujer gestante. El aborto es o no permisible dependiendo del contexto.

Un ejemplo de una teoría contextualista que se compromete con una concepción relacional del valor del embrión es la ética del cuidado, desarrollada por autoras como Nel Noddings o Margaret Little . Su postura no se articula en términos del estatus moral del embrión, de derechos abstractos, estatus ontológico o principios universales, como en el utilitarismo o el principialismo, sino en términos de relaciones concretas, responsabilidades afectivas y contextos específicos. Según esta perspectiva, lo que confiere importancia moral al embrión es, en parte, la relación que desarrollemos con él. Si la mujer lo considera ya como su hijo, si establece una relación de cuidado, de preocupación por su bienestar, tiene un vínculo afectivo y de intimidad, entonces esa relación genera responsabilidades éticas reales. Si no hay tal vínculo —por ejemplo, en violaciones, embarazos forzados o no deseados—, la relación puede no generar las mismas obligaciones. Little argumenta que la moralidad del aborto debe evaluarse considerando el tipo de relación que la mujer establece (o no) con el embrión, lo cual es una dimensión ética irreductible a categorías normativas impersonales. Así, la moralidad no depende de la naturaleza del embrión en abstracto, sino de la relación afectiva que lo sitúa en un entramado de sentido.

La ética del cuidado se opone al uso del poder coercitivo del Estado para imponer una única moralidad sobre la maternidad o la gestación. Obligar a una mujer a continuar con un embarazo no deseado desconoce su capacidad de juicio, vulnera su integridad moral y rompe los lazos de cuidado que deberían sostenerse en la confianza y el respeto.

Un enfoque contextualista distinto es el de la ética de la virtud. En su influyente artículo “Virtue theory and abortion”, Rosalind Hursthouse afirma que “el estatus del feto [… ] según la teoría de la virtud, simplemente no es relevante para la corrección o la incorrección del aborto”. Lo relevante para determinar la moralidad de un aborto no reside en el estatus moral del feto, sino el contexto en el que se da el embarazo y su interrupción. Partiendo de una perspectiva aristotélica, Hursthouse no sostiene una regla universal de que el aborto sea siempre permisible o siempre impermisible y que dependa del estatus moral del feto o de los derechos de las mujeres —aunque tampoco niega la importancia de los derechos, pero considera que la moralidad del aborto no se agota en su legalidad o permisibilidad formal—. Por otra parte, su enfoque también se distingue del contextualismo relacional como el de Little que subraya las relaciones de dependencia y cuidado como fuentes de valor moral. El aborto, afirma Hursthouse, es una acción moralmente significativa, y su evaluación moral depende de si la decisión refleja o no virtudes como la responsabilidad, la sabiduría, la compasión y la sensibilidad hacia la vida humana. La mujer que decide abortar no es moralmente indiferente y su decisión debe ser considerada en el contexto de sus circunstancias concretas: la situación personal, su edad, su deseo de tener hijos, su capacidad para criarlos, sus compromisos morales y relacionales. Esto implica que dos abortos pueden tener valoraciones morales distintas según el carácter de quien los realiza y los motivos implicados. Desde la ética de la virtud, una acción puede ser legal y aun así reflejar un vicio moral (por ejemplo, egoísmo o frivolidad), o puede ser moralmente correcta en un contexto doloroso aunque difícil de justificar mediante reglas generales. La postura de Hursthouse puede clasificarse como contextualista en la medida en que no parte de una postura esencialista acerca del estatus moral del embrión, rechaza reglas morales absolutas, enfatiza el juicio práctico situado y considera la complejidad del contexto moral de la mujer que se practica un aborto.

El contextualismo también toma en cuenta las condiciones del embrión y las circunstancias en las que se da el embarazo, como son las violaciones, el incesto, la coerción sexual, las malformaciones genéticas o congénitas y el riesgo para la vida de la madre, que suelen verse como razones para justificar moralmente un aborto y que son causas que muchas legislaciones reconocen como legítimas para interrumpir un embarazo. Por ello, el aborto no debe ser visto como un acto frívolo moralmente reprobable, sino que puede ser moralmente permisible —incluso responsable— en muchos casos, siempre que la decisión se tome en un marco de responsabilidad ética genuina, del ejercicio de virtudes morales, de autonomía situada y no de indiferencia. Esto es algo que la teoría gradualista también puede aceptar: ambas teorías rechazan enfoques absolutistas o binarios, y abogan por una evaluación matizada de la permisibilidad del aborto, tomando en cuenta una multiplicidad de factores éticamente relevantes.

Sin embargo, se han hecho objeciones a las teorías relacionales o contextualistas sobre el estatus moral del embrión. Por ejemplo, si se afirma que el embrión adquiere valor moral solo en virtud de la relación que se establece con él (por ejemplo, cuando la mujer lo desea, lo espera o lo reconoce), se corre el riesgo de incurrir en una petición de principio: se presupone valor para poder establecer la relación, y luego se afirma que la relación es la que genera ese valor. Esto sugiere una circularidad normativa: si la mujer lo gesta con afecto o lo considera su hijo, se dice que “ahora tiene valor”, pero para que se dé esa actitud (cuidado, responsabilidad, espera), ya hay implícito un reconocimiento de valor .

3. Los derechos de la mujer

Incluso concediendo que el embrión tuviera estatus moral, fuera una persona y tuviera derechos desde el momento de la concepción, de ello no se sigue automáticamente que la mujer tenga una obligación de llevar a término el embarazo y que el Estado pueda forzarla a gestarlo, sobre todo si se toman en cuenta sus derechos. Judith Jarvis Thomson ha sostenido que incluso reconociéndole al embrión la condición de persona y su derecho a la vida, no se sigue automáticamente que se pueda forzar a una mujer a gestarlo. En un conocido experimento de pensamiento, Thomson argumenta que si la vida de un famoso violinista dependiera de que alguien estuviera conectado a él por nueve meses, no se seguiría que esa persona tendría la obligación de mantenerse conectada. El punto clave de Thomson es que tener derecho a la vida no implica tener derecho a usar el cuerpo de otra persona para sostener esa vida. Así, Thomson cambia el eje del debate, que ya no se centra exclusivamente en torno al estatus moral del embrión, sino que se desplaza hacia una teoría de los derechos, de los límites del deber y del control sobre el propio cuerpo.

Otra vía similar que no entra a discutir el estatus moral del embrión, pero que reconoce los derechos fundamentales que tienen las mujeres, al tiempo que reconoce el derecho a la vida del embrión (sin absolutizarlo) es la que han tomado algunas cortes constitucionales y tribunales superiores (como sucedió en Colombia o en Alemania) para sus fallos sobre el tema. Éstas reconocen que estos dos derechos se encuentran en tensión y optan por una ponderación entre principios constitucionales, que es una técnica común en el derecho comparado contemporáneo, según la cual el derecho de la mujer prevalece durante las primeras etapas del embarazo (hasta el fin del primer trimestre, por ejemplo), mientras que el del feto lo hace en etapas posteriores.

Estos enfoques suelen tener en cuenta que las leyes restrictivas sobre el aborto violan los derechos de las mujeres. Se suele hacer referencia a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres para englobar el conjunto de derechos que están en juego: el derecho a la salud, a la integridad, a la privacidad y a la libertad reproductiva, a la autonomía, a la dignidad y a la no discriminación, entre otros derechos . Las leyes restrictivas en torno al aborto, se argumenta, son violatorias de estos derechos, especialmente cuando obligan a continuar con embarazos inviables o producto de violación.

4. Aborto, tecnologías reproductivas y discriminación

Hay otras cuestiones en la discusión ética sobre el aborto que han cobrado relevancia debido sobre todo al avance de la tecnología reproductiva y la selección embrionaria (como el diagnóstico genético preimplantacional, la ecografía temprana o las pruebas genéticas no invasivas). Sobresalen las cuestiones sobre si es moralmente permisible abortar por razones como la selección del sexo del embrión, detección de alguna discapacidad o por rasgos genéticos no patológicos (selección por preferencias estéticas o sociales). Aquí confluyen temas de eugenesia, capacitismo, y discriminación estructural. Las tecnologías de selección fetal han ampliado el espectro ético del aborto, y han mostrado que la justificación del acto no puede desligarse del motivo. Aunque el derecho a decidir sigue siendo central, no toda decisión se considera éticamente neutral o aceptable. La selección por motivos discriminatorios puede reforzar prejuicios sociales, incluso si se ejerce individualmente. Quienes discuten estos temas (por ejemplo, ) buscan llegar a un equilibrio entre respetar la autonomía reproductiva y evitar prácticas socialmente perjudiciales o moralmente objetables.

5.Consideraciones finales

El debate ético sobre el aborto continúa siendo uno de los más complejos y cargados de tensiones normativas en la bioética contemporánea. A lo largo de esta entrada se han revisado distintas posturas y se han presentado argumentos filosóficos, jurídicos y feministas que muestran que no es posible resolver la cuestión únicamente apelando al estatus moral del embrión. Entre los desafíos pendientes se encuentran los dilemas planteados por el avance de la selección prenatal, los límites de la autonomía reproductiva, el papel del Estado en la regulación del aborto, y el papel de los varones en decisiones reproductivas. Estos temas invitan a seguir pensando el aborto no solo como una cuestión moral abstracta, sino también como un problema que exige una reflexión crítica situada, plural y sensible a las condiciones reales en las que ocurren los embarazos y sus interrupciones.

Gustavo Ortiz Millán
(Universidad Nacional Autónoma de México)

Referencias

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Como citar esta entrada

Ortiz Millán, Gustavo. (2026). Ética del aborto. Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica http://www.sefaweb.es/la-etica-del-aborto/

 

Representación pictórica

¿Qué es una imagen? ¿Y qué la explicación de una imagen? Es larga la historia de las teorías que intentan explicar el fenómeno de la representación pictórica; cada una de ellas propone un conjunto de condiciones necesarias que caracterizan su identidad. Podemos comenzar la presentación de estas teorías introduciendo una especie de “pliego de condiciones” que reúna las siete características propias de las imágenes y que cualquier teoría deberá incluir en su explicación. Las dos primeras se refieren a la propia naturaleza de la explicación, las tres siguientes lo hacen al modo en que experimentamos la representación pictórica (a su fenomenología), y las dos últimas tienen que ver con cuestiones normativas sobre la corrección de las imágenes y la competencia necesaria para reconocer objetos en ellas.

1) Diversidad: Las imágenes son extraordinariamente diversas. Una teoría de la representación visual deberá dar cuenta de toda esa diversidad.

2) Independencia: La representación pictórica es, ante todo, una representación y es su funcionamento como representación lo que las teorías pretenden explicar, ese es su explanandum. La condición que sustenta ese funcionamento constituye el explanans y deberá ser anterior e independiente de la representación. Nos damos cuenta al comprobar que, para la mayoría de las imágenes, no necesitamos saber qué representan para poder ver algo en ellas.

3) Determinación: Las imágenes están más determinadas que otras formas de representación . Cualquier imagen posee un contenido pictórico mínimo, es decir, atribuye propiedades al objeto que representa. Esto sucede también cuando la imagen representa figuras genéricas, como las figuras que representan al género masculino o al femenino en los aseos públicos.

4) Perspectiva: Ver es siempre ver desde un punto de vista y la imagen sitúa al espectador frente a su objeto, aunque lo pueda hacer en distintos grados. Hay imágenes que incluyen varios puntos de vista (como las naturalezas muertas de Cèzanne), imágenes indeterminadas en cuanto a su punto de vista (como en el caso de las figuras de palo) o que no especifican puntos de vista de forma independiente (como el cubo de Nacker).

5) Visibilidad: Las imágenes solo pueden representar lo que es visible por lo que todo lo que puede ser representado pictoricamente también puede ser visto . Esto no solo significa que una representación pictórica retrata las propiedades evidentes del objeto, sino también que cualquier propiedad que la pintura atribuya al objeto será una propiedad a la que el espectador llega por indicios visuales (como las arrugas en la cara revelan el estado de ánimo del modelo).

6) Los límites de una representación correcta: a pesar de ser posible representar de forma errónea un objeto, hay límites claros para la distorsión . Podemos representar un gato con los colores del arcoiris, pero no lo podemos representar como un perro.

7) Transferencia: Las imágenes están dotadas de generatividad propia, que se traduce en el fenómeno de la transferencia visual . Si una niña reconoce la fotografía de un gato y también sabe cómo es un perro en la vida real, será capaz de reconocer un perro en una fotografía. Al contrario que en la lengua: aunque una niña conozca la palabra inglesa “cat” y sepa cómo es un perro real, no será capaz de reconocer naturalmente qué quiere decir la palabra “dog” si no aprende el significado del término.

Provistos de este pliego de condiciones, veamos las ventajas explicativas de las teorías contemporáneas más relevantes de la representación pictórica, divididas en tres grupos. En el primer grupo incluiremos las teorías de la semejanza, en el segundo, las teorías de la experiencia y, en el tercero, las teorías convencionalistas.

1. Teorías de la semejanza

Desde el Crátilo de Platón, la semejanza ha sido una condición central y controvertida de la representación pictórica. Comprendemos las imágenes porque detectamos semejanzas en ella. Esa dimensión visual diferencia profundamente el acto de ver una imagen del de leer una palabra o interpretar un símbolo. Aunque filósofos como Nelson Goodman defendían que en el límite todo puede representar casi todo, parece más intuitivo considerar que las imágenes son, ante todo, fenómenos visuales. Cualquier teoría de la representación pictórica que ignore esta base visual corre el riesgo de estar comprometida desde el inicio. La propuesta más desarrollada en este campo es la de John Hyman, que rechaza la idea de que la semejanza sea una relación simple. En su lugar propone entenderla como una relación invariable entre líneas, formas y colores en la superficie de la imagen y su figura interna. La distinción entre “figura interna” (aquello que vemos cuando miramos la imagen) y “externa” de las imágenes (el objeto exterior al que nos remiten) se basa em la distinción fregeana de sentido y referencia: dos retratos del mismo modelo pueden tener la misma referencia, pero sentidos diferentes, de acuerdo a la figuración adoptada . Por tanto, la semejanza no explicaría la referencia de la imagen, sino su modo de presentación, su sentido.

Hyman identifica tres principios que definen la semejanza perceptiva . El primero es la forma de oclusión: el contorno visible del objeto tal como lo dibujaríamos en un vidrio transparente entre nosotros y la cosa representada. El segundo principio, el tamaño relativo de oclusión, esencial para entender las imágenes anamórficas, reconoce que el tamaño aparente depende de la distancia y del punto de vista. El tercer principio se refiere al color de apertura, un concepto de la psicología de la percepción que consiste en aislar porciones de color para hacer una comparación objetiva entre una imagen y el objeto, incluso bajo diferentes iluminaciones. Para Hyman, estos tres princípios serían suficientes para garantizar la objetividad de la semejanza y, con ella, la comprensión de las imágenes como fenómenos visuales fundados en propiedades constantes. No obstante, esa tentativa de eliminar la subjetividad acaba por revelar las limitaciones de la teoría.

Por ejemplo, al dejar de lado la psicología de la visión, Hyman ignora el papel activo del observador. Muchas imágenes manipulan deliberadamente los mecanismos visuales como los patrones de Akiyoshi Kitaokacreando ilusiones de movimento o profundidad. Tales efectos no son resultado de propiedades objetivas, sino de la forma en que el cerebro interpreta los estímulos visuales. Además, a lo largo de la historia del arte, encontramos sistemas pictóricos que desafían los principios de oclusión: por ejemplo, en la Antigua Grecia se representaban círculos sesgados mediante formas que no corresponden a las elipses prescritas por la perspectiva moderna. A pesar de lo cual los reconocemos como círculos. Esto sugiere que hay un límite condicionado culturalmente para lo que se considera semejante y que la objetividad no es absoluta.

El principio de color de abertura también presenta dificultades. Incluso en obras hiperrealistas es imposible replicar la iluminación de una escena real. Aún así, admiramos la “luz” de Monet o de Vermeer, incluso cuando los colores no coinciden con ninguna referencia objetiva. Lo cual indica que el reconocimiento de semejanza depende de relaciones cromáticas globales y no de la correspondencia exacta de colores aislados.

Finalmente la teoría de Hyman se enfrenta a una tensión entre dos requisitos fundamentales: independencia y diversidad. Una teoría objetivista debería permitir reconocer lo que está representado sin conocimiento previo. Sin embargo, en muchos casos, solo conseguimos identificar lo que representa una imagen porque ya sabemos qué buscar. Al mismo tiempo, imágenes extremadamente diferentes (realistas, caricaturescas, esquemáticas) pueden representar el mismo objeto. Esto desafía la idea de que hay un conjunto fijo de propiedades visuales invariantes capaces de sustentar la representación.

El viraje fregeano de Hyman al separar sentido y referencia es un avance importante, pero insuficiente, para resolver el dilema entre objetividad y diversidad. La teoría de la semejanza perceptiva sigue siendo una propuesta valiosa, especialmente por el intento de fundamentar la representación pictórica en criterios visuales rigurosos. Sin embargo, la experiencia estética y la historia del arte nos demuestran que cualquier teoría que se pretenda universal tendrá que integrar inevitablemente los factores psicológicos, culturales e históricos que moldean nuestra percepción de lo que es, o no es, semejante.

2. Teorías de la experiencia

a. Experiencia de semejanza

Las teorías de la semejanza experimentada defienden que la observación de un objeto puede ser reproducida por una experiencia causada por una configuración visual. Christopher Peacocke propone que la naturaleza visual de las imágenes transita de la interacción entre la forma ocupada por la imagen en el campo visual del observador y la forma que el objeto representado tendría en ese mismo campo visual si fuera directamente observado. Peacocke llama a esta interacción “relación-C” (C se refiere al campo visual del espectador).

La relación-C describe una analogía entre la experiencia visual proporcionada por la imagen y la experiencia de ver el propio objeto. Si una imagen ocupa una región de campo visual semejante a aquella que un objeto como una silla ocuparía, se dice que esa imagen está C-relacionada con el concepto “silla”. Tal como Hyman, Peacoke mobiliza la distinción fregeana entre sentido y referencia, traducida aquí en la oposición entre propiedades sensoriales (dependientes de la percepción visual) y propiedades representacionales (relativas al contenido físico de la forma).

Por ejemplo, al observar el tablero de una mesa blanca y rectangular, percibimos su forma física constante un rectángulo. Sin embargo, si la vemos de lado, su apariencia en el campo visual será trapezoidal y distorsionada. Esa discrepancia define la experiencia sensorial. La semejanza entre imagen y objeto, para Peacoke, reside en la analogía entre estas formas sensoriales y las físicas. Con todo, él reconoce que la correspondencia exacta entre ambas no es ni necesaria, ni suficiente. Un mapa de Italia, por ejemplo, no se experimenta siempre como una bota.

La teoría es intencionalista: una imagen solo es una representación si obedece a la intención de suscitar una relación-C. Mas el objetivo no es que una imagen se asemeje al objeto, sino que provoque una experiencia análoga a la de ver un objeto. En el caso de las caricaturas, como el célebre dibujo de Louis-Philippe como una pera, por Philippon, esa analogía se vuelve problemática. La imagen busca representar una distorsión del objeto, no el objeto en sí. ¿Cómo explicar la experiencia de semejanza, si la imagen no está C-relacionada con el rey real, sino con una deformación que no tenemos razones para reconocer directamente?

Este impasse revela un límite de la teoría: confiar solo en propiedades sensoriales no basta para garantizar la semejanza representacional. Si Peacoke considerase las propiedades representacionales, sería posible explicar cómo reconocemos al rey, incluso en una deformación, a través de nuestra experiencia previa de su aspecto.

Robert Hopkins ofrece una alternativa más robusta. Para él la representación pictórica es una experiencia de semejanza entre la forma de contorno exhibida en la superficie de la imagen y la del objeto representado. Esta forma de contorno es objetiva, definida geometricamente y no depende del campo visual subjetivo del espectador. La experiencia de “ver-en” se torna así en la experiencia de semejanza.

Hopkins consigue explicar por qué continuamos reconociendo el mismo objeto cuando la forma está distorsionada (como en las caricaturas o en los monigotes) atribuyendo esa deformación al estilo o la intención del autor. No obstante, también aquí permanece el problema del reconocimiento: para experimentar esa semejanza es ya necesario ver algo en la imagen lo que suscita dudas sobre la independencia de la representación en relación al conocimiento previo del espectador.

b. Experiencia de ilusión

Ernst Gombrich inauguró el tratamento contemporáneo de la representación pictórica con su teoría de la ilusión parcial, entendida como una experiencia de “ver-como”. Para Gombrich un cuadro funciona como un repositorio de pistas gráficas que inducen una experiencia perceptiva semejante a la de estar ante el objeto representado pero sin confundir al espectador. La ilusión no implica la garantía de estar delante del objeto real (como en el trompe l’oeil), sino tener una experiencia cuyo contenido es equivalente al contenido representacional del cuadro.

La ilusión no es, por tanto, una alucinación ni un error de juicio. Se trata de una experiencia perceptiva causada por un objeto representado de forma diferente de aquello que es. Un cuadro naturalista representa un cierto estado de cosas y el espectador participa de la representación como si lo experimentase directamente. Gombrich insiste en que esa experiencia no puede integrar simultáneamente la atención a las marcas en la superficie y la visión del objeto representado el foco debe estar en la construcción activa de la imagen por el observador.

La psicologia constructivista del New Look y la epistemología de Karl Popper sostienen este enfoque: la percepción no es pasiva, sino un processo activo de proyección de esquemas visuales sobre datos sensoriales incompletos. Un cuadro, incluso con una información visual limitada, invita al espectador a completar la imagen, muchas veces “viendo” lo que no está objetivamente presente.

Esa visión se aplica también a la actividad del artista. El arte tiene una historia porque los artistas ensayan y transmiten esquemas pictóricos que van siendo perfeccionados continuamente un processo de ensayo y error, de “hacer antes de corresponder” (“making before matching”). Gombrich desarrolla esta tesis en Arte e ilusión, defendiendo que toda representación pictórica es conceptual, que depende de convenciones históricas, y que la ilusión es construída culturalmente, no recibida de modo inocente.

Con todo, la teoría encara poderosas críticas. El concepto de “ilusión” es excesivamente amplio y se vuelve vago. Gombrich tiende a minusvalorar movimientos como el cubismo, viéndolos como un rechazo desesperado de la ilusión. Su concepción histórica del arte como un proceso acumulativo de pintura conceptual para crear ilusión es impugnada sobre todo frente al arte moderno y del siglo XX. La relación entre el estilo pictórico y la sustitución de un objeto también se revela inestable pues cualquier imagen puede, en ciertos contextos, convertirse en el sustituto de un objeto.

La crítica más sistemática procede de Richard Wollheim , que apunta a dos debilidades: la complejidad del modelo (ver-como exige dos tiempos de percepción) y la omisión del las intenciones del autor. Como alternativa, Wollheim   propone que la representación pictórica se comprenda a través de tres capacidades perceptivas: ver-en, percepción expresiva y deleite visual. Estas tres capacidades sustentan los tres poderes de la pintura: representar el mundo, expresar estados mentales y proporcionar placer visual  este último ligado a la muchas veces despreciada dimensión decorativa. De este modo, Wollheim transforma la crítica a la teoría de Gombrich en la base de una explicación más abarcante e integrada de la imagen pictórica.

c. Experiencia de ver-en

En la introducción de Arte e ilusión, Gombrich destaca la dificultad de identificar el momento en que dejamos de ver marcas en la superficie de una imagen para ver el objeto representado la “magia fugitiva de la transformación”. Richard Wollheim parte de esta observación para defender que la base de nuestra relación con todas las imágenes es precisamente esa experiencia doble: ver simultáneamente la superficie marcada y el objeto representado. Al contrario de Gombrich, que concibe esa alternancia como una oscilación entre dos experiencias distintas, Wollheim defiende que se trata de dos aspectos inseparables de la misma experiencia perceptiva, a la que denomina “ver-en”.

Ver una representación como representación exige esa atención doble: a la superficie y al objeto. Wollheim ofrece dos argumentos en favor de esa tesis. El primero, descriptivo, sostiene que la atención doble responde a la forma en que vemos las imágenes efectivamente. El segundo, normativo, defiende que esa es la forma en que debemos verlas, puesto que es así como operan historicamente en el campo del arte. Además, Wollheim distingue entre ver-en y ver-como: lo segundo se refiere a la percepción directa de algo como otra cosa (como ver una nube como un conejo), mientras que el primero se refiere a la percepción de algo ausente o inexistente en una superficie marcada.

Wollheim atribuye cuatro funciones centrales al ver-en. En primer lugar, proporciona un fundamento objetivo y no relativista a la representación pictórica. Segundo, permite incluir formas como la pintura abstracta en el campo de la representación, pues también exige esa capacidad perceptiva. Tercero, muestra como esa misma facultad puede sostener lecturas simbólicas complejas, a partir de información suficiente. Y, finalmente, reafirma la intuición de que la representación pictórica es, ante todo, un fenómeno perceptivo no cultural, imaginativo o conceptual.

Para distinguir el ver-en pictórico de otras formas de ver-en (como ver objetos en las manchas de humedad o las nubes), Wollheim introduce un estándar de corrección, basado en la intención del autor. Ver correctamente una imagen requiere reconocer lo que el autor quiso representar. Eso permite distinguir la representación pictórica de otras imágenes: algunas sin estándar de corrección (como los tests de Rorschach) y otras con estándar de corrección, pero no intencional (como las fotografías).

Una consecuencia importante de este enfoque es el rechazo a considerar representaciones ciertas imágenes que suprimen un polo de la experiencia. En el trompe l’oeil, el espectador olvida la superficie marcada, engañado por la verosimilitud. En pinturas abstractas como Vir Heroicus Sublimis, de Barnett Newman, la superficie rechaza cualquier profundidad. Wollheim considera que en ambos casos hay un desequilíbrio que compromete la representación pictórica como tal.

Ahora bien, esta postura genera controversia, sobre todo por su rigidez clasificatoria, que excluye del dominio de la representación muchas formas de arte contemporáneo. Aún así, la teoría de Wollheim continúa ofreciendo uno de los modelos más influyentes y coherentes sobre cómo experimentamos las imágenes pictóricas.

d. Experiencia imaginada

¿Y si la experiencia visual proporcionada por las imágenes fuera simplemente imaginada? Esta es la propuesta de Kendall Walton que recupera y amplía la noción de ilusión de Gombrich, integrando las ideas de Ryle sobre imaginación y hacer como-si, al tiempo que se considera continuador de la noción de ver-en de Wollheim.

Sin embargo, mientras el dualismo de Wolheim implica ver las marcas en una superficie X y, simultáneamente, visualizar un objeto Y, Walton propone una distinción más nítida: vemos X e imaginamos Y.

Para Walton, visualizar Y al ver X sería introducir otra experiencia, violando la integridad de la experiencia unitaria de ver-en. La solución es distinguir entre dos dimensiones no rivales: percepción (X) e imaginación (Y). Así, la experiencia de ver una imagen es un juego de hacer-como-si (make-believe) perceptivo, en el cual el observador se mantiene consciente de las marcas en la superficie y, a la vez, imagina que ve el objeto representado.

Según Walton, ver el objeto Y en la superficie X es imaginar que la experiencia de Y es la experiencia de X. O sea, no basta imaginar que el objeto visto es otro; es preciso imaginar que ver X es como ver Y. La imagen funciona como un utensilio que dispara este juego imaginativo —análogo al modo en que un niño usa una escoba para fingir que es un caballo. Mas, al contrario de la literatura, donde imaginamos contenidos sin una base visual, la imagen implica imaginación dirigida por la percepción: imaginamos a Isabel de Portugal según vemos el cuadro de Tiziano.

A pesar del intento de Walton de integrar su propuesta con la de Wollheim, este rechaza la asociación. Para Wollheim, ver-en es percepción, no imaginación, y enfatiza esa distinción por varias razones:

  1.  La imaginación es voluntaria; ver-en es involuntario muchas veces.
  2. La imaginación prescinde de pormenores visuales, mientras que ver-en
    depende de ellos.
  3. La imaginación no requiere atención continua a la superficie; ver-en la
    exige.
  4. Podemos imaginar sobre lo que vemos, pero eso es diferente de imaginar
    sobre algo ya imaginado.

Un ejemplo ilustra bien esta crítica: al ver el retrato de Isabel de Portugal vemos que sostiene un libro. Podemos imaginar que es la Biblia. Pero distinguimos claramente lo que vemos (el libro) de lo que imaginamos (que es una Biblia). Para Wollheim esta distinción es fundamental, mientras para Walton ambos estados serían imaginativos, que conduce a una fusión indeseada entre ver e imaginar. Así pues, una teoría coherente de la representación pictórica debe permitir distinguir lo que es visto de lo que solo es imaginado. En caso contrario, como argumenta Wilson , se pierde la claridad entre experiencia perceptiva e inferencia imaginativa —una frontera esencial para comprender cómo vemos (o no) en las imágenes realmente lo que representan.

3. Convención

Wollheim no conseguía concebir una teoría de la representación pictórica no basada en la experiencia visual. Al contrario, Nelson Goodman propone exactamente eso: una teoría semiótica que rechaza los fundamentos perceptivos y trata las imágenes como constructos simbólicos. Aunque parece contrariar nuestras intuiciones sobre la relación entre imágenes y objetos representados, Goodman desmonta convincentemente las teorías que basan la representación en la semejanza visual, argumentando que tal semejanza es circular —solo reconocemos la semejanza cuando ya sabemos lo que está representado.

El modelo de Goodman se estrutura en dos momentos: demostrar que las imágenes funcionan como sistemas simbólicos para después identificar lo que las distingue de los otros sistemas, como los lingüísticos o los notacionales. Según él, las representaciones pictóricas forman parte de los sistemas representacionales, que se distinguen de los lingüísticos y notacionales porque no exigen discrección sintáctica ni articulación.

Las imágenes comparten con los sistemas simbólicos cuatro características centrales:

  • Denotación: la  imagen se refiere a un objeto existente, siempre que haya identidad entre la referencia y lo que es retratado.
  • Predicación: una imagen atribuye propiedades a su referente, como el retrato de Isabel de Portugal sugiere predicados como “mujer pálida” o “noble”.
  • Independencia entre la denotación y la predicación: es posible predicar sin denotar, como sucede en las imágenes de los personajes ficcionales.
  • Predicación sin referencia: una imagen de un unicornio, por ejemplo, es una
    predicación visual, sin que haya referencia real.

Al contrario que los sistemas lingüísticos, las imágenes no se basan en reglas codificadas, sino en prácticas culturales inculcadas. La inculcación sustituye al concepto de convención, funcionando a través del hábito, no de una regla explícita. La idea de “realismo”, por ejemplo, no traduce la adecuación objetiva entre imagen y mundo, sino la proximidad entre el sistema pictórico de la imagen y el sistema estándar vigente en una cultura. Así, Goodman proporciona la mejor explicación posible para el requisito explicativo de la diversidad de las imágenes.

Las imágenes se distinguen además por ser analógicas y por su saturación relativa. Son sintáctica y semánticamente densas, es decir, pequeñas diferencias en las marcas gráficas implican diferencias de significado, y hay un número potencialmente infinito de significados atribuibles a una sola imagen. Esto contrasta con los sistemas notacionales, que son discretos y articulados. Por ejemplo, una pequeña alteración en la línea de un dibujo puede implicar un carácter (símbolo) completamente distinto, lo que no sucede con la letra en una palabra.

Estas características vuelven más ambiguas las imágenes (una imagen puede representar varias entidades), redundantes (varios caracteres pueden representar el mismo objeto) y no diferenciadas (siempre se pueden crear nuevos caracteres para nuevos objetos). Goodman afirma que esas propiedades explican por qué las imágenes funcionan como símbolos con reglas propias, sin depender de la percepción visual.

Este modelo ofrece dos ventajas: propone una teoría unificada de los sistemas de símbolos (del lenguaje verbal a los diagramas) y acomoda bien la diversidad de los sistemas pictóricos. No obstante, también encara problemas centrales. Primero, lo que define la naturaleza simbólica de la imagen (la analogía y la saturación) no explica la fenomenología de la experiencia visual (en realidad, Goodman no concede ninguna importancia a las características fenomenológicas de nuestro “pliego de condiciones”). Por otro lado, aquello que intenta explicar esa experiencia —la familiaridad— tampoco aclara lo que convierte una imagen en un símbolo. La teoría oscila entre una explicación del funcionamento simbólico y una descripción de lo que significa ver algo representado en una imagen.

Además, Goodman no proporciona ejemplos empíricos fuertes que sustenten su tesis sobre la arbitrariedad de los sistemas pictóricos. Falta evidencia de sistemas reales en los que las correlaciones simbólicas hayan sido completamente alteradas. Y si algunas imágenes innovadoras permiten el reconocimiento inmediato incluso fuera de sistemas familiares, y si sistemas como el lenguaje, aun siendo fuertemente familiares, no generan semejanzas con sus referentes, entonces el concepto de inculcación no basta para explicar la especificidad de las imágenes visuales. Goodman tampoco responde al sexto requisito porque admite que no hay formas incorrectas de representar pictoricamente.

Otro problema es el anti-psicologismo de la teoría. Goodman rechaza la psicología de la percepción y describe la inculcación como un tipo de aprendizaje, remitiéndonos sin querer a procesos psicológicos. Así pues, sus princípios formales parecen depender, finalmente, de la forma en que los humanos aprenden e interpretan los símbolos —lo que contradice la pretensión de independencia de la psicología.

La transferencia visual es otro punto difícil. Conocer la palabra “cat” en inglés y saber lo que es un perro, no permite reconocer la palabra “dog”. Mas, con las imágenes hay algo que permite ese reconocimiento cruzado —algo que la teoría de Goodman no explica adecuadamente porque asimila demasiado el funcionamento simbólico de los dos sistemas.

Los contraejemplos abundan: hay dispositivos simbólicos análogos y saturados relativamente que no son imágenes, o imágenes que funcionan como representaciones sin depender de esos criterios . Lo cual suscita la cuestión sobre qué distingue, en el fondo, la imagen de los símbolos restantes.

Goodman trata de responder con el concepto de familiaridad, que convierte en “automática” la correlación entre el símbolo gráfico y su significado. Pero, aún así, parece subsistir una diferencia crucial entre la naturaleza del significado y la naturaleza de la representación pictórica que se esconde en la propia gramática: normalmente decimos que las palabras significan mientras que las imágenes representan. Pueden ser formas diferentes de lidiar con las intenciones del autor, si queremos evitar ceder a la psicología de la percepción, pero no todos los usos representacionales implican intenciones, lo que levanta dudas adicionales. Por ejemplo, los bebés reconocen objetos en las imágenes sin tener conciencia de la intención representacional implicada.

John Kulvicki intentó resolver estos problemas proponiendo una versión revisada de la teoría semiótica. Mantiene los conceptos de analogicidad y saturación y añade tres nuevas características:

  • Sensibilidad: cualquier variación gráfica es relevante sintácticamente
  • Riqueza: cada alteración gráfica genera una nueva denotación
  • Transparencia: una parte de una imagen que representa algo comparte propriedades con lo que representa

Es esta última, la transparencia, la que introduce la idea de un “contenido básico de la imagen”, como el patrón de luz y sombra en una fotografía en blanco y negro. Ese contenido sería el mínimo necesario para que un espectador reconociese conceptos como “caballo” u “hombre”.

Ahora bien, incluso esta versión permanece vulnerable a las mismas críticas: falta de atención a las intenciones del artista y persistencia de contraejemplos. Además, esas cuatro propiedades propuestas no son ni necesarias ni suficientes para definir lo que es una imagen.

Al final, la salida del impasse parece pasar por recuperar un enfoque más experiencial: no considerar la naturaleza de la imagen a partir del proceso que la genera sino de la experiencia visual que provoca. Y ahí, como en un círculo inevitable, regresamos a las teorías perceptivas y la idea de semejanza como clave para comprender lo que hace de algo una imagen.

Vítor Moura
(Universidade do Minho)

Referencias

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Lecturas recomendadas

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Como citar esta entrada

Moura, V. (2025). Representación pictórica. Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica. http://www.sefaweb.es/representacion-pictorica/