El aborto es la interrupción intencional de un embarazo. Este es un asunto que puede analizarse desde perspectivas médicas, religiosas, jurídicas, sociales, de salud pública, etc. Sin embargo, en el centro de la discusión en torno al aborto hay ineludiblemente un debate filosófico y moral. Esta entrada aborda los aspectos morales en torno a la legislación que regula el aborto, los que tienen que ver con el estatus moral del embrión o feto, con los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, así como los que se presentan a partir del avance de la tecnología reproductiva y la selección embrionaria.
1. Aspectos morales de las leyes que penalizan el aborto
En el debate acerca de la moralidad del aborto suelen mezclarse dos discusiones que deben distinguirse: la moralidad de las leyes que penalizan el aborto, por un lado, y la evaluación moral del acto mismo de interrumpir intencionalmente un embarazo, que tiene que ver principal, aunque no exclusivamente, con el estatus moral del embrión. Es necesario distinguirlas aunque la primera suele depender de la segunda. Muchos opositores al aborto confunden ambos planos: consideran que si el aborto es inmoral, entonces debe ser ilegal, pero esto no siempre se sostiene filosóficamente. Incluso si abortar fuera inmoral, no se seguiría que deba ser ilegal; no todos los actos moralmente incorrectos son, ni deben ser, penalizados. Ronald Dworkin , por ejemplo, argumenta que el aborto puede implicar una pérdida de algo valioso (como la vida potencial), pero que esta pérdida no justifica una prohibición legal, porque no todo lo moralmente valioso puede o debe protegerse mediante el derecho penal. Asimismo, hay quienes consideran que aun cuando el aborto puede ser moralmente problemático, prohibirlo legalmente sería injusto, contraproducente o ineficaz, especialmente en contextos de desigualdad.
Se ha argumentado que la penalización puede generar más daño que beneficio, induciendo a las mujeres a abortos clandestinos e inseguros, encarcelamientos injustos y violaciones de los derechos de las mujeres . Todo esto podría conducir a una evaluación moral negativa de la ley. Así, por ejemplo, suele afirmarse que cuando se penaliza el aborto no se reduce su incidencia, sino que se desplaza a la clandestinidad. Esto ha sido ampliamente documentado por organismos internacionales. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), por ejemplo, las leyes restrictivas no disminuyen el número de abortos, pero sí aumentan su peligrosidad: “En los países en donde el aborto está muy restringido por la ley, la mayoría de los abortos son inseguros” . Bajo un contexto de inseguridad, aumentan los casos de morbilidad y de mortalidad materna, mientras que en contextos donde el aborto es legal y siguiendo las recomendaciones sanitarias de la OMS, es más seguro que un parto .
También se argumenta que la penalización del aborto es discriminatoria. En primer lugar, porque es una forma de discriminación sexual entre hombres y mujeres. Las leyes que penalizan el aborto afectan directamente a las mujeres porque es un procedimiento que solo ellas necesitan, ya que solo ellas pueden quedar embarazadas . Además, las cargas del embarazo y la crianza recaen abrumadoramente sobre las mujeres, y aunque los hombres pueden participar hasta cierto punto en el proceso, las leyes que penalizan el aborto fomentan que las mujeres enfrenten estas cargas. La penalización también es discriminatoria porque afecta desproporcionadamente a mujeres pobres, indígenas o con menor acceso a servicios médicos o asesoría legal. Las mujeres con recursos económicos y con mayor educación pueden acceder a abortos seguros ya sea viajando a lugares en donde el aborto es legal o en clínicas privadas en donde los abortos intencionales suelen disfrazarse de “abortos espontáneos”.
Otra discusión gira en torno a la cuestión de si es legítimo que el Estado imponga concepciones morales particulares, sobre todo si éstas se basan en consideraciones de carácter religioso —que suelen condenar el aborto—, en sociedades pluralistas y bajo un Estado laico en el que existen diversas concepciones del bien.
2. El estatus moral del embrión
Quienes favorecen la penalización del aborto suelen argumentar que éste no es un acto inmoral cualquiera, sino que debe ser ilegal porque el aborto constituye el asesinato de una persona con derechos que deben ser protegidos. Sin embargo, en el centro de esta discusión está la pregunta de si el embrión tiene estatus moral —es decir, si tiene un valor en sí mismo, y no en función de los intereses de terceros, y que ese valor nos imponga obligaciones morales—; esto se suele plantearse en términos de si es una persona a quien se le puedan adjudicar derechos. Quienes favorecen la despenalización suelen argumentar que el embrión no tiene estatus moral desde el momento de la concepción, sino que el valor del embrión es algo que se adquiere gradualmente. Entienden que, mientras no lo tenga, deben prevalecer los derechos de la mujer a decidir sobre su propia reproducción. Finalmente, hay quienes sostienen que el valor moral del embrión es contextual; también defienden que distintas circunstancias hacen más o menos permisible la realización de un aborto. Así, se pueden distinguir tres posturas en torno a la cuestión del estatus moral del embrión: absolutistas, gradualistas y contextualistas.
2.1 Absolutismo
Las posturas absolutistas afirman que el aborto siempre es inmoral, dado que constituye el asesinato del embrión, que es una persona con derechos desde el momento de la concepción, y por esa razón debe penalizarse .
Una vía para justificar el absolutismo es argumentando que la vida tiene un valor absoluto, que todos los otros valores son dependientes de, o son de menor jerarquía que ella, y que por lo tanto es siempre incorrecto privar a un embrión de la vida. Asimismo, se sostiene que, en un conflicto con los derechos reproductivos de la mujer, tiene mayor peso el derecho a la vida del embrión. Sin embargo, una objeción a esta postura es que el criterio de la vida es demasiado amplio: si la vida tiene un valor absoluto y todos los seres vivos tienen el mismo valor, entonces matar a cualquier ser vivo (no solo un embrión humano, sino también plantas, animales o incluso bacterias) sería moralmente incorrecto, lo que conduce a una ética impracticable . Típicamente, para resolver estos conflictos es necesario introducir un criterio
adicional al de la vida.
El absolutista puede contestar que no toda forma de vida tiene valor absoluto, sino solo la vida humana; pero entonces habría que explicar qué confiere un valor especial a la vida humana. Podría responderse en términos de las capacidades cognitivas que poseen los seres humanos (conciencia, autoconciencia, racionalidad, lenguaje, etc.). El problema radica en que el embrión no presenta ninguna de estas capacidades cognitivas sino hasta varias semanas después del inicio del proceso de gestación (como la conciencia o la sensibilidad), y algunas solo hasta después de nacido (como la autoconciencia o la racionalidad), de modo que el aborto no sería inmoral desde el momento de la concepción, como pretende el absolutismo, sino solo hasta que aparecieran esas capacidades.
Una respuesta del absolutismo es que si bien el embrión en sus primeras etapas no es todavía una persona, es una persona en potencia, es decir, que tiene la capacidad de convertirse en una persona y que por ello se le deben reconocer los mismos valor y derechos. No obstante, no solemos dar el mismo valor a las entidades potenciales que a las existentes: por ejemplo, no se valora igual un costal de semillas que un bosque. Tampoco le asignamos los mismos derechos a entidades potenciales que a las existentes: un príncipe puede ser un rey en potencia, pero no tiene los mismos derechos que el rey. Elizabeth Harman critica la idea de que un ser tenga valor moral simplemente porque podría llegar a ser una persona. Argumenta que la potencialidad no es suficiente para otorgar derechos o consideración moral. Muchos seres (como un óvulo fecundado que no se implanta, o incluso una célula madre) tienen potencial, pero no se les concede valor moral. Harman sostiene que la potencialidad por sí sola no basta para atribuir valor moral pleno a los embriones. Su valor depende de si realmente se desarrollarán como personas. Esto permite justificar el aborto temprano sin recurrir a negaciones absolutas del valor del embrión, pero también sin asumir que todos los embriones tienen el mismo valor solo por su capacidad potencial.
Otra vía de argumentación que tiene el absolutismo es afirmar que los embriones o fetos humanos tienen un valor especial porque son miembros de la especie Homo sapiens o tienen su genoma, y que dado que la especie tiene características que valoramos, el embrión tiene un valor especial. Sin embargo, no está claro por qué la mera pertenencia a una especie, que es un hecho biológico, confiere valor moral, sobre todo si los embriones no poseen todavía las características de la especie.
Una vía distinta de argumentación absolutista es la que toma el personalismo, una teoría para la que el concepto de persona es central. El personalismo —muy influyente en contextos católicos— afirma que cada individuo posee dignidad y valor inherentes en virtud de ser una persona. En el personalismo, el concepto de persona se fundamenta principalmente en la dignidad intrínseca del ser humano. Los personalistas enfatizan el valor inherente de cada ser humano, independientemente de su capacidad cognitiva, edad o condición. Si bien los personalistas reconocen aspectos como la relacionalidad, la agencia moral y la autoconciencia como características importantes de la condición de persona, estos no son prerrequisitos para ser una persona. En cambio, el ser humano se considera persona simplemente en virtud de su ser, no por lo que puede hacer o demostrar cognitivamente. En el contexto de la discusión sobre el aborto, la bioética personalista argumenta que el embrión debe ser considerado persona desde el momento de la concepción y se le debe reconocer el derecho a la vida desde ese momento . Sin embargo, el personalismo, o argumentos similares a los de esta postura, han sido frecuentemente criticados por razones similares a las ya expuestas: identifica de forma inmediata al ser humano con la persona, sin ofrecer una justificación filosófica robusta para dicha equivalencia . Desde otras corrientes, se objeta que la categoría de persona tiene una dimensión normativa, no meramente biológica, y que debe incluir elementos como la autoconciencia, la capacidad de tener intereses o de participar en relaciones morales . Además, se le critica por adoptar una ontología esencialista que otorga estatus moral pleno desde la concepción, lo que bloquea cualquier posibilidad de ponderación de derechos y conduce a conclusiones absolutistas difíciles de sostener ante casos límite (violación, inviabilidad fetal, riesgo materno, etc.).
Finalmente, un argumento prominente en la defensa del absolutismo es el de Don Marquis . Su propuesta destaca porque evita apelar a controversias sobre el estatus moral del embrión o su pertenencia a la especie humana, y en cambio se enfoca en lo que hace que matar sea, en general, algo inmoral. Lo que hace que matar a un ser humano adulto sea moralmente incorrecto no es su racionalidad, su pertenencia a la especie humana o su capacidad de sentir dolor, sino el hecho de que le priva de un “futuro como el nuestro”. Ese futuro contiene experiencias, actividades, proyectos y placeres que valoramos. Un embrión (desde muy temprano en su desarrollo) tendría ese mismo futuro, por lo que abortarlo es inmoral por la misma razón que lo es matar a un adulto: priva a alguien de un futuro valioso. “El aborto es, salvo en casos excepcionales, gravemente inmoral, hasta el punto de estar en la misma categoría moral que matar a un ser humano adulto inocente” . Sin embargo, el argumento de Marquis ha sido muy criticado. Entre otros, Walter Sinnott-Armstrong ha argumentado que el concepto de “pérdida” presupone que el embrión tiene derecho moral a un futuro, o al menos que tiene algún tipo de estatus que lo hace titular de ese futuro. Si no se justifica por qué el embrión tiene un derecho a ese futuro, no se puede concluir que ha sido privado de algo que le pertenecía. Además, Sinnott-Armstrong señala que la explicación de por qué es incorrecto matar no puede abstraerse completamente de la condición presente del sujeto (conciencia, deseos, etc.), lo que el argumento de Marquis intenta evitar. Por su parte, David Boonin critica el argumento de Marquis señalando que, incluso si aceptamos que el aborto priva al embrión de un futuro valioso, eso no implica necesariamente que sea inmoral, a menos que se muestre que el aborto viola derechos morales actuales del embrión.
2.2 Gradualismo
La postura gradualista —desarrollada por autores como Tooley , Valdés , McMahan , Ortiz Millán y DeGrazia — sostiene que el aborto es moralmente permisible dependiendo del grado de desarrollo del embrión, lo que determinará su estatus moral y su condición de persona. En las etapas iniciales del embarazo (cuando no hay sistema nervioso ni conciencia), el aborto es moralmente permisible, ya que el embrión no tiene conciencia ni otro tipo de estados mentales que le conferirían estatus moral; en etapas más avanzadas, cuando aparece la conciencia, la sensibilidad al dolor o cuando el feto ya es viable, la interrupción del embarazo requiere una justificación más fuerte.
Los gradualistas defienden que los conceptos de ser humano y de persona no son coextensivos, dado que un cigoto humano pertenece desde un inicio a la especie Homo sapiens y tiene el genoma de dicha especie, sin embargo, no es una persona desde el momento de la fertilización, sino hasta que desarrolla las características que le confieren valor, típicamente capacidades cognitivas. Los gradualistas se basan en una concepción según la cual una persona es un tipo de entidad a la que podemos atribuir características corpóreas o físicas, pero también mentales, como la conciencia. Algunos han encontrado esta definición de persona demasiado amplia y han intentado restringir el campo semántico del concepto elevando el umbral de lo que son las personas, sosteniendo que son las entidades a las que podemos atribuir no solo conciencia, sino también autoconciencia, capacidad de valorar, razonar, realizar acciones intencionales e incluso reconocer a otros individuos similares e interactua con ellos. No obstante, cuanto más se especifiquen las condiciones necesarias para la atribución de la condición de persona, más se restringe el conjunto de entidades que llamamos personas (por ejemplo, Tooley define a las personas como aquellas entidades que poseen autoconciencia, condición que no cumplen los bebés prelingüísticos, lo que implicaría la permisibilidad moral del infanticidio). Con todo, aunque el estándar para ser considerado una persona se fije simplemente en la posesión de estados mentales como la conciencia, ni los cigotos ni los embriones en etapas tempranas del embarazo caerían en la categoría de personas, por lo que no sería moralmente incorrecto terminar con su vida a través de un aborto.
Dependiendo de cuál sea el criterio para determinar la condición de persona de un embrión, será una cuestión empírica determinar en qué momento del desarrollo embrionario el individuo en gestación adquiere estatus moral o las características mínimas necesarias para que se pueda decir que es una persona. Los avances científicos en el neurodesarrollo embrionario dan información sobre la etapa en la que se puede afirmar que el embrión ha desarrollado la base neurofisiológica necesaria para atribuirle algún estado mental. Estos estudios indican que esta base no aparece en el momento de la concepción, sino entre las semanas 22 y 24 del embarazo. Solo entonces el feto ha desarrollado la placa cortical y la corteza cerebral, que permiten el surgimiento de estados mentales conscientes y de sensaciones .
2.3 Contextualismo
Como su nombre lo indica, las posturas contextualistas consideran que el aborto es moralmente permisible dependiendo del contexto. Estas perspectivas no parten de una postura esencialista acerca del estatus moral del embrión: el embrión no tiene valor en sí mismo, sino que su valor depende de la relación que la mujer gestante (o la pareja) establezca con él o de las circunstancias concretas en las que se da el embarazo y el aborto, así como del carácter y de los motivos de la mujer gestante. El aborto es o no permisible dependiendo del contexto.
Un ejemplo de una teoría contextualista que se compromete con una concepción relacional del valor del embrión es la ética del cuidado, desarrollada por autoras como Nel Noddings o Margaret Little . Su postura no se articula en términos del estatus moral del embrión, de derechos abstractos, estatus ontológico o principios universales, como en el utilitarismo o el principialismo, sino en términos de relaciones concretas, responsabilidades afectivas y contextos específicos. Según esta perspectiva, lo que confiere importancia moral al embrión es, en parte, la relación que desarrollemos con él. Si la mujer lo considera ya como su hijo, si establece una relación de cuidado, de preocupación por su bienestar, tiene un vínculo afectivo y de intimidad, entonces esa relación genera responsabilidades éticas reales. Si no hay tal vínculo —por ejemplo, en violaciones, embarazos forzados o no deseados—, la relación puede no generar las mismas obligaciones. Little argumenta que la moralidad del aborto debe evaluarse considerando el tipo de relación que la mujer establece (o no) con el embrión, lo cual es una dimensión ética irreductible a categorías normativas impersonales. Así, la moralidad no depende de la naturaleza del embrión en abstracto, sino de la relación afectiva que lo sitúa en un entramado de sentido.
La ética del cuidado se opone al uso del poder coercitivo del Estado para imponer una única moralidad sobre la maternidad o la gestación. Obligar a una mujer a continuar con un embarazo no deseado desconoce su capacidad de juicio, vulnera su integridad moral y rompe los lazos de cuidado que deberían sostenerse en la confianza y el respeto.
Un enfoque contextualista distinto es el de la ética de la virtud. En su influyente artículo “Virtue theory and abortion”, Rosalind Hursthouse afirma que “el estatus del feto [… ] según la teoría de la virtud, simplemente no es relevante para la corrección o la incorrección del aborto”. Lo relevante para determinar la moralidad de un aborto no reside en el estatus moral del feto, sino el contexto en el que se da el embarazo y su interrupción. Partiendo de una perspectiva aristotélica, Hursthouse no sostiene una regla universal de que el aborto sea siempre permisible o siempre impermisible y que dependa del estatus moral del feto o de los derechos de las mujeres —aunque tampoco niega la importancia de los derechos, pero considera que la moralidad del aborto no se agota en su legalidad o permisibilidad formal—. Por otra parte, su enfoque también se distingue del contextualismo relacional como el de Little que subraya las relaciones de dependencia y cuidado como fuentes de valor moral. El aborto, afirma Hursthouse, es una acción moralmente significativa, y su evaluación moral depende de si la decisión refleja o no virtudes como la responsabilidad, la sabiduría, la compasión y la sensibilidad hacia la vida humana. La mujer que decide abortar no es moralmente indiferente y su decisión debe ser considerada en el contexto de sus circunstancias concretas: la situación personal, su edad, su deseo de tener hijos, su capacidad para criarlos, sus compromisos morales y relacionales. Esto implica que dos abortos pueden tener valoraciones morales distintas según el carácter de quien los realiza y los motivos implicados. Desde la ética de la virtud, una acción puede ser legal y aun así reflejar un vicio moral (por ejemplo, egoísmo o frivolidad), o puede ser moralmente correcta en un contexto doloroso aunque difícil de justificar mediante reglas generales. La postura de Hursthouse puede clasificarse como contextualista en la medida en que no parte de una postura esencialista acerca del estatus moral del embrión, rechaza reglas morales absolutas, enfatiza el juicio práctico situado y considera la complejidad del contexto moral de la mujer que se practica un aborto.
El contextualismo también toma en cuenta las condiciones del embrión y las circunstancias en las que se da el embarazo, como son las violaciones, el incesto, la coerción sexual, las malformaciones genéticas o congénitas y el riesgo para la vida de la madre, que suelen verse como razones para justificar moralmente un aborto y que son causas que muchas legislaciones reconocen como legítimas para interrumpir un embarazo. Por ello, el aborto no debe ser visto como un acto frívolo moralmente reprobable, sino que puede ser moralmente permisible —incluso responsable— en muchos casos, siempre que la decisión se tome en un marco de responsabilidad ética genuina, del ejercicio de virtudes morales, de autonomía situada y no de indiferencia. Esto es algo que la teoría gradualista también puede aceptar: ambas teorías rechazan enfoques absolutistas o binarios, y abogan por una evaluación matizada de la permisibilidad del aborto, tomando en cuenta una multiplicidad de factores éticamente relevantes.
Sin embargo, se han hecho objeciones a las teorías relacionales o contextualistas sobre el estatus moral del embrión. Por ejemplo, si se afirma que el embrión adquiere valor moral solo en virtud de la relación que se establece con él (por ejemplo, cuando la mujer lo desea, lo espera o lo reconoce), se corre el riesgo de incurrir en una petición de principio: se presupone valor para poder establecer la relación, y luego se afirma que la relación es la que genera ese valor. Esto sugiere una circularidad normativa: si la mujer lo gesta con afecto o lo considera su hijo, se dice que “ahora tiene valor”, pero para que se dé esa actitud (cuidado, responsabilidad, espera), ya hay implícito un reconocimiento de valor .
3. Los derechos de la mujer
Incluso concediendo que el embrión tuviera estatus moral, fuera una persona y tuviera derechos desde el momento de la concepción, de ello no se sigue automáticamente que la mujer tenga una obligación de llevar a término el embarazo y que el Estado pueda forzarla a gestarlo, sobre todo si se toman en cuenta sus derechos. Judith Jarvis Thomson ha sostenido que incluso reconociéndole al embrión la condición de persona y su derecho a la vida, no se sigue automáticamente que se pueda forzar a una mujer a gestarlo. En un conocido experimento de pensamiento, Thomson argumenta que si la vida de un famoso violinista dependiera de que alguien estuviera conectado a él por nueve meses, no se seguiría que esa persona tendría la obligación de mantenerse conectada. El punto clave de Thomson es que tener derecho a la vida no implica tener derecho a usar el cuerpo de otra persona para sostener esa vida. Así, Thomson cambia el eje del debate, que ya no se centra exclusivamente en torno al estatus moral del embrión, sino que se desplaza hacia una teoría de los derechos, de los límites del deber y del control sobre el propio cuerpo.
Otra vía similar que no entra a discutir el estatus moral del embrión, pero que reconoce los derechos fundamentales que tienen las mujeres, al tiempo que reconoce el derecho a la vida del embrión (sin absolutizarlo) es la que han tomado algunas cortes constitucionales y tribunales superiores (como sucedió en Colombia o en Alemania) para sus fallos sobre el tema. Éstas reconocen que estos dos derechos se encuentran en tensión y optan por una ponderación entre principios constitucionales, que es una técnica común en el derecho comparado contemporáneo, según la cual el derecho de la mujer prevalece durante las primeras etapas del embarazo (hasta el fin del primer trimestre, por ejemplo), mientras que el del feto lo hace en etapas posteriores.
Estos enfoques suelen tener en cuenta que las leyes restrictivas sobre el aborto violan los derechos de las mujeres. Se suele hacer referencia a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres para englobar el conjunto de derechos que están en juego: el derecho a la salud, a la integridad, a la privacidad y a la libertad reproductiva, a la autonomía, a la dignidad y a la no discriminación, entre otros derechos . Las leyes restrictivas en torno al aborto, se argumenta, son violatorias de estos derechos, especialmente cuando obligan a continuar con embarazos inviables o producto de violación.
4. Aborto, tecnologías reproductivas y discriminación
Hay otras cuestiones en la discusión ética sobre el aborto que han cobrado relevancia debido sobre todo al avance de la tecnología reproductiva y la selección embrionaria (como el diagnóstico genético preimplantacional, la ecografía temprana o las pruebas genéticas no invasivas). Sobresalen las cuestiones sobre si es moralmente permisible abortar por razones como la selección del sexo del embrión, detección de alguna discapacidad o por rasgos genéticos no patológicos (selección por preferencias estéticas o sociales). Aquí confluyen temas de eugenesia, capacitismo, y discriminación estructural. Las tecnologías de selección fetal han ampliado el espectro ético del aborto, y han mostrado que la justificación del acto no puede desligarse del motivo. Aunque el derecho a decidir sigue siendo central, no toda decisión se considera éticamente neutral o aceptable. La selección por motivos discriminatorios puede reforzar prejuicios sociales, incluso si se ejerce individualmente. Quienes discuten estos temas (por ejemplo, ) buscan llegar a un equilibrio entre respetar la autonomía reproductiva y evitar prácticas socialmente perjudiciales o moralmente objetables.
5.Consideraciones finales
El debate ético sobre el aborto continúa siendo uno de los más complejos y cargados de tensiones normativas en la bioética contemporánea. A lo largo de esta entrada se han revisado distintas posturas y se han presentado argumentos filosóficos, jurídicos y feministas que muestran que no es posible resolver la cuestión únicamente apelando al estatus moral del embrión. Entre los desafíos pendientes se encuentran los dilemas planteados por el avance de la selección prenatal, los límites de la autonomía reproductiva, el papel del Estado en la regulación del aborto, y el papel de los varones en decisiones reproductivas. Estos temas invitan a seguir pensando el aborto no solo como una cuestión moral abstracta, sino también como un problema que exige una reflexión crítica situada, plural y sensible a las condiciones reales en las que ocurren los embarazos y sus interrupciones.
Gustavo Ortiz Millán
(Universidad Nacional Autónoma de México)
Referencias
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Como citar esta entrada
Ortiz Millán, Gustavo. (2026). Ética del aborto. Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica http://www.sefaweb.es/la-etica-del-aborto/