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Consecuencia lógica

1. Modalidad, formalidad, y la relación de consecuencia lógica

Los lógicos han procedido a menudo bajo el supuesto implícito de que existe una relación natural especial que se da a veces entre las premisas y la conclusión de un argumento, la relación de consecuencia lógica. Las premisas de un argumento forman un conjunto de oraciones ∑ (en el sentido técnico de ‘conjunto’, que incluye al “conjunto” vacío, sin oraciones, y a los “conjuntos” de una sola oración) y la conclusión es una oración O. Los lógicos han pensado a menudo que, cuando la relación de consecuencia lógica es ejemplificada por un argumento ∑/O, debe darse una relación de implicación modal muy estricta entre las oraciones de ∑ y la oración O: en algún sentido especialmente exigente de ‘no podría’, no podría ser el caso que las oraciones de ∑ fueran verdaderas y la oración O falsa. Este es el rasgo de modalidad de la supuesta relación natural de consecuencia lógica. Además, se ha pensado a menudo que cuando se da la relación de consecuencia lógica entre un conjunto de oraciones ∑ y una oración O, la implicación correspondiente debe tener la cualidad de formalidad: si una oración O es consecuencia lógica de un conjunto de oraciones ∑, entonces si ∑’/O’ es un argumento con la misma forma lógica que ∑/O, O ha de ser consecuencia lógica de ∑.

No siempre que hay implicación o consecuencia en un sentido intuitivo hay también una implicación modal apropiadamente estricta. Por ejemplo, del conjunto de oraciones integrado por la única oración ‘Los objetos físicos observados hasta ahora se rigen por las leyes de la mecánica cuántica’ se “sigue” en algún sentido la oración ‘Todos los objetos físicos se rigen por las leyes de la mecánica cuántica’. Pero no es un caso de consecuencia lógica, pues no es excesivamente difícil imaginar un objeto físico posible que no se rija por las leyes de la mecánica cuántica. El tipo de fuerza modal que conecta a ∑ y O cuando hay consecuencia lógica entre ellos es más bien, se ha solido pensar, la fuerza que conecta a ‘Juana es la nuera de Pedro’ con ‘Juana está casada con un hijo de Pedro’: esta última oración no puede ser falsa en ningún sentido sensato si la primera es verdadera. Se ha solido pensar, de manera más general y teórica, que la fuerza modal que conecta a ∑ y O cuando hay consecuencia lógica entre ellos es la de las implicaciones analíticas, y consiguientemente que una consecuencia lógica de un conjunto de oraciones puede extraerse a priori a partir de ellas.

Ahora bien, la implicación entre ‘Juana es la nuera de Pedro’ y ‘Juana está casada con un hijo de Pedro’ ilustra a su vez la idea habitual entre los lógicos de que hay implicaciones modalmente estrictas pero sin la cualidad de formalidad. Según la opinión más común entre los lógicos, el argumento {‘Pepa es la fontanera de Pablo’}/‘Pepa está divorciada de un contable de Pablo’ tiene la misma forma lógica que el argumento {‘Juana es la nuera de Pedro’}/‘Juana está casada con un hijo de Pedro’. Esa forma común vendría dada por algo parecido al esquema ‘{‘a está en la relación R con b’}/ ‘a está en la relación S con una cosa que está en la relación T con b’’. Pero ese último argumento ni siquiera ejemplifica una relación de implicación, menos aún la relación de consecuencia lógica.

Algunos ejemplos de argumentos que se ha pensado que ejemplifican la relación de consecuencia lógica, y que por tanto cuando menos parecen poseer las cualidades de modalidad y de formalidad, son los siguientes:

{‘Si Pedro viene a la fiesta, Juana se irá’, ‘Pedro viene a la fiesta’}/‘Juana se irá’;
{‘Todo hombre es mortal’, ‘Sócrates es hombre’}/‘Sócrates es mortal’;
{‘Todo griego es hombre’, ‘Todo hombre es mortal’}/‘Todo griego es mortal’.

En efecto, en cada uno de estos casos parece evidente que las premisas no podrían ser verdaderas sin que lo fuera la conclusión. Además, lo que normalmente se pensaría que son las formas lógicas de estos argumentos serían esquemas parecidos a los siguientes:

{‘Si a tiene la propiedad P, b tiene la propiedad Q’, ‘a tiene la propiedad P’}/‘b tiene la propiedad Q’;
{‘Toda cosa que tiene la propiedad P tiene la propiedad Q’, ‘a tiene la propiedad P’}/‘a tiene la propiedad Q’;
{‘Toda cosa que tiene la propiedad P tiene la propiedad Q’, ‘Toda cosa que tiene la propiedad Q tiene la propiedad R’}/‘Toda cosa que tiene la propiedad P tiene la propiedad R’.

Y cuando uno inspecciona estos esquemas no puede evitar sentir que cualquier argumento que proceda de ellos rellenando sus letras esquemáticas con palabras apropiadas (con las mismas letras siempre sustituidas por las mismas palabras) será un argumento que ejemplificará una implicación modalmente estricta, y que tendrá automáticamente la cualidad de formalidad.

El frecuente supuesto implícito de los lógicos de que existe una relación natural de consecuencia lógica ha quedado cuestionado, especialmente en tiempos recientes, por las discrepancias en cuanto a cuál ha de ser la modalidad apropiada en el rasgo de modalidad y cuál ha de ser la noción apropiada de forma lógica en el rasgo de formalidad. Algunos lógicos (v.g. Quine, 1970) han negado que la modalidad apropiada pueda ser la de implicación analítica e incluso que pueda ser la de implicación por necesidad metafísica, sugiriendo que debe ser alguna otra modalidad menos estricta correspondiente a una noción relativamente débil de validez (en el sentido de ‘validez’ que veremos más abajo). Otros lógicos se han mostrado escépticos acerca de la existencia de una noción de forma lógica que permita que dos argumentos con elementos léxicos diferentes tengan la misma forma lógica (v.g. Etchemendy, 1990). Otros, a veces con fundamento en esas discrepancias, han propuesto que no hay una sola relación que merezca el nombre ‘consecuencia lógica’; según ellos, es compatible con la comprensión preteórica del concepto de consecuencia lógica que la modalidad en cuestión sea la de implicación analítica, la de implicación por necesidad metafísica, e incluso varias modalidades correspondientes a nociones débiles de validez (v.g. Beall y Restall, 2006); y según otros, la comprensión preteórica del concepto de forma lógica no determina suficientemente que a cualquier argumento dado le corresponde exclusivamente un esquema privilegiado que revela su forma lógica, habiendo varias nociones de forma lógica igualmente aceptables (v.g. Varzi, 2002).

2. Derivabilidad, validez, y la caracterización de la relación de la consecuencia lógica

Sin embargo, todos los lógicos, tanto si cuestionan el supuesto tradicional de que hay una única relación natural de consecuencia lógica con los rasgos de modalidad y formalidad como si no, han buscado clarificar la relación o las relaciones de consecuencia lógica, y lo han hecho usando aproximaciones similares. Esas aproximaciones generalmente incluyen la propuesta de caracterizaciones de la o las relaciones de consecuencia lógica para argumentos de lenguajes formales que buscan modelar fragmentos del lenguaje natural, caracterizaciones que normalmente se dan en términos de conceptos matemáticos. Gran parte de la literatura sobre la filosofía de la consecuencia lógica se ha concentrado en examinar caracterizaciones de la o las relaciones de consecuencia lógica para determinar si o en qué medida capturan las relaciones preteóricas que se busca caracterizar. Hay dos grandes tipos de caracterizaciones: las basadas en nociones de derivabilidad y las basadas en nociones de validez.

Las caracterizaciones basadas en nociones de derivabilidad se asocian especialmente al nombre de Frege, fundador de la lógica moderna a finales del siglo XIX. Frege inventó un lenguaje formal (o una serie de lenguajes), diseñado especialmente para la formalización de argumentos matemáticos, dentro del cual siempre es enteramente claro cuál es la forma lógica de un argumento y si dos argumentos tienen la misma forma lógica o no. El lenguaje que inventó Frege es lo que hoy llamaríamos un lenguaje cuantificacional de orden superior, y contenía como fragmento lo que hoy llamaríamos un lenguaje cuantificacional de primer orden, un lenguaje como los que se presentan hoy en los cursos básicos de lógica. Para ese lenguaje, Frege ofreció un sistema formal como los que se estudian hoy en esos cursos, especificando con gran rigor un conjunto de formas axiomáticas básicas y un conjunto de reglas de inferencia básicas.

Una vez especificados estos elementos del sistema formal, es posible proponer una caracterización muy precisa del conjunto de argumentos del lenguaje formalizado del sistema que ejemplifican la relación deseada de consecuencia lógica, o que son lógicamente correctos: podemos proponer que la relación de consecuencia lógica se da entre un conjunto de premisas {P1, P2, P3, …} y una conclusión C (del lenguaje del sistema) exactamente cuando existe una serie de aplicaciones de las reglas de inferencia que, partiendo de {P1, P2, P3, …} y posiblemente también de oraciones de las formas axiomáticas básicas, acaba en C. Cuando una serie tal existe se dice que C es derivable en el sistema formal a partir de {P1, P2, P3, …}. Y ciertamente, como subrayaremos después, si el sistema formal se construye con esmero, al concluir uno quedará convencido al menos de que todos los argumentos cuya conclusión es derivable de sus premisas (en el sistema) son argumentos lógicamente correctos en el sentido deseado, es decir, uno quedará convencido de que la derivabilidad de la conclusión a partir de las premisas (en el sistema) es una condición suficiente para que un argumento sea un ejemplo de consecuencia lógica. La cuestión de si podemos convencernos de que es también una condición necesaria la trataremos más adelante.

Nuestra comprensión de la relación de derivabilidad en un sistema como el de Frege es sin duda mejor y más clara que nuestra comprensión del concepto de consecuencia lógica. El acercamiento a la noción de consecuencia lógica en términos de la de derivabilidad en ciertos sistemas goza por tanto de un gran atractivo metodológico y explicativo. En gran parte por estos motivos, este acercamiento proporcionó la concepción dominante de la consecuencia lógica entre los lógicos durante largo tiempo después de la obra de Frege. Pero en la lógica ha existido también, ya desde Aristóteles, un tipo de aproximación alternativo, y en cierto modo complementario, a la caracterización de la relación o las relaciones de consecuencia lógica. Este tipo de aproximación se basa plenamente en los dos rasgos intuitivos de la noción de consecuencia lógica. Recordemos que el segundo rasgo consiste en que todo argumento con la misma forma lógica que uno lógicamente correcto es también lógicamente correcto. Como señalamos, esto proporciona una condición necesaria de los argumentos lógicamente correctos, aunque en términos de la noción de consecuencia lógica. Pero también sugiere una condición necesaria en términos de la noción de verdad. Observemos que si un argumento es lógicamente correcto entonces no tiene premisas verdaderas y conclusión falsa; pues si así fuera las premisas no implicarían modalmente a la conclusión (bajo ninguna comprensión plausible de la idea de modalidad) y entonces, por el primer rasgo de la noción de consecuencia lógica, el argumento no sería lógicamente correcto después de todo. Por tanto, por el segundo rasgo de la noción de consecuencia lógica, un argumento es lógicamente correcto sólo si ningún argumento con la misma forma lógica tiene premisas verdaderas y conclusión falsa. Esta es la condición necesaria en términos de la noción de verdad a la que me refería antes; llamémosla ‘(Φ)’.

La aproximación alternativa a la caracterización de la consecuencia lógica usa siempre alguna variante de la condición (Φ), proponiéndola en cada caso como necesaria y suficiente. La caracterización de Tarski es la representante paradigmática de este tipo de aproximación. Tarski (1936) ofreció su caracterización para los lenguajes formales fregeanos, aceptando la noción de forma lógica para argumentos de estos lenguajes implícita en Frege. Sin embargo, el método abstracto de Tarski se puede usar, y se ha usado, para dar caracterizaciones similares incluso para lenguajes que extienden los lenguajes de Frege, o que son simplemente diferentes de ellos.

La propuesta de Tarski consiste en extender el requisito expresado por la condición (Φ) con el objeto de incorporar, al menos parcialmente, la idea de que las letras esquemáticas en la forma lógica de un argumento lógicamente correcto no pueden ser reinterpretadas de tal manera que las premisas se vuelvan verdaderas y la conclusión falsa (y no meramente la idea expresada en (Φ), de que un argumento lógicamente correcto no puede convertirse en uno con premisas verdaderas y conclusión falsa reemplazando las letras esquemáticas de su forma lógica por expresiones en un lenguaje fijado). En otras palabras, Tarski busca incorporar la idea de que una oración O es una consecuencia lógica de un conjunto de oraciones ∑ cuando toda interpretación de las letras esquemáticas en la forma lógica de ∑/O según la cual todas las oraciones de ∑ son verdaderas es una interpretación según la cual O es verdadera. O, como se dice a veces, cuando toda interpretación preserva la verdad de las premisas en la conclusión. Cuando toda interpretación preserva la verdad se dice también que el argumento es válido. Si un argumento es válido, entonces, incluso si no es lógicamente correcto, la conclusión se puede inferir de las premisas sin miedo de que sea falsa si las premisas son verdaderas. De manera que todos los argumentos válidos son correctos al menos en este sentido.

Tarski propuso una versión matemáticamente manejable de la noción de validez usando el aparato desarrollado por él para dar definiciones matemáticas de conceptos “semánticos”, como los de satisfacción, definibilidad y verdad. El método de Tarski se basa en definir, de una manera análoga a la manera como él mismo define verdad para un lenguaje en Tarski (1935), la noción de verdad en una estructura conjuntista. Para una oración de un lenguaje fregeano, una estructura es un objeto conjuntista que incluye una asignación de denotaciones a las letras esquemáticas de su forma lógica, además de un conjunto de objetos del que se extraen esas denotaciones y que proporciona el rango o recorrido de las variables de primer orden e induce recorridos para las variables de órdenes superiores. Por ejemplo, un ejemplo de estructura para el lenguaje que consta de las letras ‘a’, ‘P’ y ‘Q’ es el objeto conjuntista <{Aristóteles, Frege, Tarski}, ‘a’→Frege, ‘P’→{Aristóteles, Frege}, ‘Q’→{Tarski}>; en esta estructura, el conjunto {Aristóteles, Frege, Tarski} es el recorrido de las variables, Frege es la denotación de ‘a’, el conjunto {Aristóteles, Frege} es la denotación de ‘P’, y el conjunto {Tarski} es la denotación de ‘Q’.

La condición por medio de la cual se caracteriza la consecuencia lógica para el lenguaje relevante es entonces la siguiente:

(VT) Toda estructura en la que todas las oraciones del conjunto ∑ son verdaderas es también una estructura en la que la oración O es verdadera. (Abreviemos esta condición por medio de la notación ‘ValT(∑,O)’.)

‘VT’ significa “validez tarskiana”. El subíndice ‘T’ se usa para subrayar que ‘ValT(∑,O)’ denota la validez tarskiana y que esta es posiblemente diferente de otras nociones de validez, basadas en otras nociones de interpretación. Tal como uso aquí la noción de interpretación que aparece en la caracterización de la validez, esta es una noción imprecisa e intuitiva, mientras que la noción de estructura que aparece en una caracterización de la validez tarskiana es una noción técnica bastante precisa. A todo lenguaje formal fregeano se le puede proporcionar una condición de validez tarskiana usando el método de Tarski. Lo mismo es verdad de muchos lenguajes diferentes de los fregeanos, y para los cuales se han dado nociones razonables de estructura. (Un ejemplo estándar lo proporcionan los lenguajes de las lógicas modales; véase, v.g., Hughes y Cresswell, 1996.) Cuando una noción de estructura es razonable, está claro que toda estructura modela la capacidad de una o varias interpretaciones de hacer verdaderas las premisas y falsa la conclusión de algún argumento.

3. Las relaciones entre derivabilidad y validez

3.1. Corrección y compleción

Como señalamos antes, si uno construye un sistema formal con cuidado, uno podrá convencerse de que todos los argumentos cuya conclusión es derivable de sus premisas son argumentos lógicamente correctos en el sentido deseado. La razón de esto es que uno puede usar su intuición de un modo muy sistemático para obtener ese convencimiento: uno puede incluir en su sistema axiomas que le parezcan a uno consecuencias lógicas de cualquier conjunto de premisas; y uno puede incluir como reglas de derivación de su sistema reglas que le parezca a uno que producen oraciones que se siguen lógicamente de las oraciones a las que se aplican. Entonces, dada la definición de derivabilidad para el sistema formal que vimos más arriba, es inmediatamente claro para uno que no se podrá derivar de un conjunto de oraciones ninguna oración que no se siga lógicamente de ese conjunto de oraciones. Empleando otra terminología, que se explica a sí misma, podemos decir que si uno construye su sistema formal con cuidado, la caracterización correspondiente en términos de derivabilidad (en ese sistema) es correcta con respecto a la noción deseada de consecuencia lógica—o, simplemente, que la derivabilidad es correcta con respecto a la consecuencia lógica.

De igual modo, es intuitivamente obvio que si uno tiene a mano una noción tarskiana de validez para un lenguaje dado, entonces todos los argumentos lógicamente correctos (del lenguaje) serán argumentos válidos en el sentido tarskiano. La razón es simple: si un argumento no es válido en el sentido tarskiano entonces hay una estructura, y por tanto una interpretación, que hace verdaderas sus premisas y falsa su conclusión. Por tanto sería en principio posible construir un argumento de la misma forma lógica, cuyos términos tendrían denotaciones lógicamente posibles, y que tendría premisas verdaderas y conclusión falsa. Pero el segundo rasgo intuitivo de la noción de consecuencia lógica implica que si el argumento original era lógicamente correcto entonces no hay ningún argumento de la misma forma lógica con premisas verdaderas y conclusión falsa. Habiendo concluido que todos los argumentos lógicamente correctos son válidos en el sentido tarskiano, podemos decir, empleando otra terminología, que la caracterización en términos de validez tarskiana es completa con respecto a la noción de consecuencia lógica—o, simplemente, que la validez tarskiana es completa con respecto a la consecuencia lógica.

Usemos las siguientes dos abreviaturas: ‘DerS(∑,O)’ para ‘O es derivable de ∑ en el sistema formal S’, y  ‘CL(∑,O)’ para ‘O es consecuencia lógica (en el sentido preteórico en juego) de ∑’. Entonces, si S es un sistema formal construido con cuidado, la situación a la que hemos llegado se resume en el siguiente diagrama:

(1)  DerS(∑,O)  ⇒  CL(∑,O)  ⇒  ValT(∑,O).

La primera implicación es la corrección de la derivabilidad con respecto a la consecuencia lógica; la segunda implicación es la compleción de la validez tarskiana con respecto a la consecuencia lógica. Ahora bien, para convencernos de que las caracterizaciones de la consecuencia lógica en términos de DerS(∑,O) y ValT(∑,O) son apropiadas tendríamos que convencernos también de las implicaciones conversas:

(2)  ValT(∑,O)  ⇒?  CL(∑,O)  ⇒?  DerS(∑,O),

o sea de que la validez tarskiana es correcta con respecto a la consecuencia lógica, y de que la derivabilidad es completa con respecto a la consecuencia lógica. Convencerse de que esto es el caso, o de que no es el caso, resulta ser una tarea difícil (quizá sorprendentemente difícil) para un buen número de lenguajes. Hay sin embargo una manera de convencerse en algunos casos de que las implicaciones con interrogante se dan de hecho. Esa manera de convencerse se basa en una observación sencilla pero profunda de Kreisel (1967).

3.2. La observación de Kreisel

Hay una cantidad considerable de lenguajes formales para los que existen nociones de validez tarskiana y de derivabilidad en un sistema S. Entre estos, hay un buen número para los que la validez tarskiana es intuitivamente completa y la derivabilidad correcta con respecto a la noción deseada de consecuencia lógica. En estos últimos casos se dan las implicaciones de (1). Y a su vez, entre estos últimos lenguajes, hay muchos para los que es posible dar una demostración matemática de que la derivabilidad es completa con respecto a la validez tarskiana, o sea una demostración de esta otra implicación:

(3)  ValT(∑,O)  ⇒  DerS(∑,O).

Kreisel llamó la atención sobre el hecho de que (3) (junto con (1)) implica que la validez tarskiana es correcta con respecto a la consecuencia lógica, o sea que se da la primera implicación de (2). Esto quiere decir que cuando se da (3) la noción de validez tarskiana ofrece una caracterización apropiada de la de consecuencia lógica. Puede añadirse a lo subrayado por Kreisel que (3) (junto con (1)) implica que la derivabilidad en S es completa con respecto a la consecuencia lógica, o sea que se da la segunda implicación de (2). Esto quiere decir que cuando se da (3) la noción de derivabilidad en un cierto sistema ofrece también una caracterización apropiada de la noción deseada de consecuencia lógica.

Un caso especialmente significativo en el que, bajo ciertos supuestos razonables acerca de la idea preteórica de consecuencia lógica, se da la implicación (3) (para ciertos sistemas formales S) y las implicaciones (1), y por tanto se dan las implicaciones (2), es el de los lenguajes cuantificacionales de primer orden. Eso quiere decir que uno puede convencerse de que tanto la noción de derivabilidad como la de validez tarskiana (definidas de un modo apropiado para esos lenguajes) son caracterizaciones apropiadas de una cierta noción preteórica razonable de consecuencia lógica para los lenguajes de primer orden.

3.3. Incompleción

La situación no es tan clara en otros lenguajes especialmente significativos para la tradición lógica: los cuantificacionales de órdenes superiores a 1. Es posible demostrar que ya para un lenguaje de segundo orden no hay un sistema formal S que haga verdadero (3) cuando la derivabilidad en S es correcta con respecto a la validez tarskiana—para la noción de validez tarskiana como se define usualmente para un lenguaje tal. Podemos llamar a este resultado la incompleción de los sistemas formales de segundo orden con respecto a la validez tarskiana. De hecho vale un resultado más fuerte: no hay un conjunto de oraciones de segundo orden para el cual un sistema formal correcto con respecto a la validez tarskiana permita la derivación de todas las consecuencias tarskianas del conjunto; dicho de otra manera: para todo conjunto de oraciones ∏ y todo sistema formal S correcto con respecto a la validez tarskiana hay una oración O tal que ValT(∏,O) pero no es el caso que DerS(∏,O). Podemos llamar a este resultado la incompleción fuerte de los sistemas formales de segundo orden con respecto a la validez tarskiana.

En esta situación no es posible aplicar el argumento de Kreisel para concluir (2). De hecho, la incompleción de los sistemas formales de segundo orden muestra que, dado cualquier sistema formal S que satisfaga (1), una de las implicaciones de (2) es falsa (o ambas lo son): o la derivabilidad en S es incompleta con respecto a la consecuencia lógica o la validez tarskiana es incorrecta con respecto a la consecuencia lógica. Una conclusión similar vale para la incompleción de los sistemas formales para lenguajes clásicos de órdenes superiores y para otros lenguajes que incluyan a estos. Diferentes autores han extraído moralejas diferentes de la incompleción. Una reacción común (v.g. la de Etchemendy (1990)) es pensar que la validez tarskiana debe ser incorrecta con respecto a cualquier noción razonable de consecuencia lógica, pero en general no hay argumentos plenamente satisfactorios en defensa de esta tesis o de la tesis alternativa (defendida, v.g., por Tarski) de que la derivabilidad (en cualquier sistema correcto para la validez tarskiana) es incompleta con respecto a una noción razonable de consecuencia lógica. (Sobre esta cuestión puede verse Gómez Torrente (1998/9).

Mario Gómez Torrente
(Instituto de Investigaciones Filosóficas, UNAM)

Referencias

  • Beall, J.C. y G. Restall (2006): Logical Pluralism, Clarendon Press, Oxford.
  • Etchemendy, J. (1990): The Concept of Logical Consequence, Cambridge Mass., Harvard University Press,
  • Gómez Torrente, M. (1998/9): “Logical Truth and Tarskian Logical Truth”, Synthèse, 117, pp. 375-408.
  • Hughes, G. E. y M. J. Cresswell (1996): A New Introduction to Modal Logic, Routledge, Londres.
  • Kreisel, G. (1967): “Informal Rigour and Completeness Proofs”, en I. Lakatos, comp., Problems in the Philosophy of Mathematics, North-Holland, Ámsterdam, pp.138-171.
  • Quine, W. V. (1970): Philosophy of Logic, Prentice-Hall, Englewood Cliffs, N.J.
  • Tarski, A. (1935): “The Concept of Truth in Formalized Languages”, en Tarski, A. (1983): Logic, Semantics, Metamathematics, 2ª ed., Hackett, Indianápolis, pp. 152-278.
  • Tarski, A. (1936): “On the Concept of Logical Consequence”, en Tarski (1983), pp. 409-420. [Tarski, A. (1984): “Sobre el concepto de consecuencia lógica”, trad. por L. Vega Reñón, en Vega Reñón L. y P. Castrillo, comps., Lecturas de Lógica II, UNED, Madrid,pp. 178-192.
  • Tarski, A. (1983): Logic, Semantics, Metamathematics, 2a ed., Hackett, Indianápolis.
  • Varzi, A. (2002): “On Logical Relativity”, Philosophical Issues, 12, pp. 197-219.

Lecturas recomendadas en castellano

  • Badesa, C., I. Jané y R. Jansana (1998): Elementos de lógica formal, Ariel, Barcelona.
  • Frápolli, M. J., coord., (2007): Filosofía de la lógica, Tecnos, Madrid.
  • Gómez Torrente, M. (2000): Forma y modalidad. Una introducción al concepto de consecuencia lógica, Buenos Aires, Eudeba.
  • Haack, S. (2001): Filosofía de las lógicas, Cátedra, Madrid.
  • Kneale, W. y M. Kneale (1972): El desarrollo de la lógica, Tecnos, Madrid.
  • Manzano, M. (1996): Extensions of First-Order Logic, Cambridge, Cambridge University Press.
  • Sagüillo, J. M. (2007): “Validez y consecuencia lógica. La concepción clásica”, en Frápolli, M. J., (2007): Filosofía de la Lógica, Tecnos, Madrid, pp.55-81.
  • Sainsbury, M. (2001): Logical Forms: An Introduction to Philosophical Logic, 2a ed., Blackwell, Oxford.

Entradas relacionadas

Pluralismo lógico

Silogística

Cómo citar esta entrada

Gómez-Torrente, Mario (2018): «Consecuencia lógica»,  Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica: http://www.sefaweb.es/consecuencia-logica

Objetos materiales

1. Introducción

Si estamos atentos a nuestro alrededor y nos preguntan ¿qué objetos materiales existen?, tendemos de forma natural a responder que, según nuestra experiencia, hay sillas, ordenadores y todas sus partes, como la pantalla del ordenador o las patas de las sillas; también hay estatuas, cuadros, y sus partes, como uno de los brazos del David de Miguel Ángel; también hay diamantes, árboles y sus ramas; y también ardillas y personas, etc. Y si nos preguntan si hay ordenador&caballos, después de preguntar ¿qué es eso? -y después de aclararnos que nos siguen preguntando por objetos como los anteriormente citados, ahora compuestos por (teniendo como partes) un caballo y un ordenador- tendemos de forma natural a contestar que “claro que no”, que hay ordenadores y caballos pero no ordenador&caballos, de la misma manera que no hay fuente&arañas o cuadro&diamante&personas, si con ello queremos decir objetos con una fuente y una araña como partes o con tres partes: un cuadro, un diamante y una persona.

Por obvio que nos parezca lo anterior, posiciones relevantes hoy en día en el debate sobre qué objetos materiales existen, afirman que esta ontología del sentido común es errónea.

En esta entrada vamos a exponer los tres tipos de teorías que hoy en día dominan este debate. Vamos a exponer primero algunos de los argumentos (no todos, dada la extensión de la entrada) que se han ofrecido en contra de la ontología del sentido común y a favor de posiciones alternativas (secciones 1 y 2); después vamos a exponer una de las razones más poderosas en contra de estas teorías revisionistas (sección 3). Para profundizar en el debate, que aquí podremos simplemente esbozar, se recomienda al lector acudir a las distintas obras a que haremos referencia durante la exposición (y también al final de la entrada).

2. La ontología del sentido común y sus rivales

La primera respuesta a la pregunta “¿qué objetos materiales existen?” que vamos a presentar es la más acorde con la respuesta que proporciona el sentido común junto con, añadiremos ahora, ciencias como la geología, la biología, la física, etc. (en su versión más evolucionada). Con todo, cabe resaltar, no es la respuesta que cuenta con más partidarios hoy en día. También es necesario puntualizar ya aquí que los filósofos que defienden esta posición formulan y discuten teorías mucho más precisas que la que estamos analizando. Más que de una teoría, pues, deberíamos hablar de un conjunto de teorías que comparten el mismo objetivo, que pretenden llevar a cabo de maneras muy distintas. El objetivo es el de defender que los objetos materiales que existen son, aproximadamente (y aquí ya surgen las primeras discrepancias que, dado nuestro propósito, deberemos omitir), aquellos que nos dicta el sentido común, junto con las ciencias como las mencionadas más arriba. Nos referiremos a esta posición como “la ontología del sentido común científicamente refinado”, o, simplemente, “la ontología del sentido común”.

Defensores de este tipo de teoría son, por ejemplo, Hirsch (2005), Simons (2006), Baker (2007), Koslicki (2008), Markosian (2014), Korman (2015), Carmichael (2015).

Una puntualización: aunque esta posición parte de la ontología proporcionada por el sentido común científicamente refinado, esto no implica que se defienda de forma acrítica. Todo lo contrario, sin refinar, el resultado sería una ontología ciertamente plagada de dificultades (como pondrán de relieve los argumentos que presentaremos enseguida). Matizar tal ontología para superar estas dificultades no implica, sin embargo, según los defensores de esta posición, que la posición correcta sea una de las ontologías revisionistas que introduciremos a continuación (véase Lowe, 2007).

Antes de exponer dos de los argumentos más interesantes en contra de esta ontología del sentido común y a favor de posiciones alternativas, vamos a exponerlas brevemente.

Una de las posiciones más defendidas actualmente es el composicionalismo en su versión universalista. Según esta, dada una pluralidad de objetos cualesquiera, no importa lo diversa o dispersa que sea, existe un objeto resultado de su composición. Por ejemplo, dado un calcetín y una nariz cualesquiera, existe un objeto resultado de su composición (un calcetín&nariz). O, dado un calcetín y una nariz y un colegio, existe un objeto resultado de su composición (un calcetín&nariz&colegio), etc.

Es importante recalcar que, como antes, esta caracterización inicial puede refinarse de múltiples formas. Por ejemplo, respondiendo a estas preguntas: ¿De qué tipo son los objetos resultantes? ¿Son estos diferentes a sus partes o son idénticos a ellas?

Entre los composicionalistas, se encuentran, entre otros, Quine (1960, 1981), Lewis (1986), Heller (1990), Sider (1997, 2001), Varzi (2003, 2006, 2009).

La otra posición revisionista que vamos a analizar es el eliminativismo. De forma genérica, según este no existen objetos compuestos, es decir, con partes propias (partes diferentes a ellos mismos). Así, las sillas o las manzanas, con partes propias como las patas de las sillas o las semillas de las manzanas, no existen. Lo que sí existe son objetos simples (sin partes propias); simples organizados al modo de una silla, o al modo de una manzana, etc. Es importante señalar aquí que hay eliminativistas que no niegan la existencia de algunos objetos compuestos: por ejemplo, van Inwagen (1990) defiende la existencia de los organismos vivos, y Merricks (2001) defiende que (al menos) los seres humanos, con estados mentales conscientes, existen.

Al igual que antes, existen diferentes tipos de eliminativismo. Quizá sea útil señalar aquí un caso ciertamente especial, el defendido, entre otros, por Contessa (2014). Según este, de hecho, sí hay sillas (recordemos que según el eliminativismo más estándar no hay sillas), pero no son objetos compuestos sino simples organizados al modo de una silla.

Son eliminativistas, por ejemplo, van Inwagen (1990), Hossack (2000), Merricks (2001), Dorr (2005), Contessa (2014).

3. Argumentos en contra de la ontología del sentido común

A continuación, vamos a presentar algunos argumentos a favor de estas ontologías revisionistas, y en contra de la ontología del sentido común. Podremos exponer con cierto detalle el “argumento desde la vaguedad”, formulado por Sider (2001) a favor del composicionalismo universalista y el “argumento de la sobredeterminación causal”, formulado por Merricks (2001) a favor del eliminativismo. No podremos presentar otros argumentos, todos ellos muy interesantes, que se han ofrecido en contra de la ontología del sentido común. Sin embargo, me gustaría mencionar brevemente algunos de ellos antes de pasar a analizar los dos argumentos anteriores (para una exposición inicial, pero bastante detallada, de estos argumentos puede verse las entradas pertinentes en The Stanford Encyclopedia of Philosophy).

Un primer tipo de argumento está relacionado con el hecho que los objetos materiales, pongamos por caso, el David de Miguel Ángel, coinciden espaciotemporalmente con la pieza de materia de que están hechos. El problema es que, por una parte, el David y la pieza de mármol relevante parecen ser objetos diferentes, pues tienen propiedades diferentes, pero, por otra parte, parece ser también una intuición del sentido común que dos objetos materiales no pueden ocupar exactamente la misma región espaciotemporal.

Un segundo argumento es el siguiente. Partimos de dos intuiciones del sentido común. Primera, si a un barco le vamos cambiando las piezas de que está hecho muy, muy lentamente, sigue siendo el mismo barco al cabo de, pongamos 200 años, cuando ya no queda ninguna de las placas originales. Segunda, podemos desmontar un barco y volverlo a montar. Pues bien, si esto es así, llegamos a la siguiente paradoja: el Barco de Teseo es un barco de lo más normal. A lo largo de 200 años sus propietarios le han ido cambiando las placas desgastadas poco a poco. Placas iniciales que un anticuario y sus descendientes, con muy buen ojo, han ido guardando. Al cabo de estos 200 años, lo reconstruyen en el museo local y anuncian que ya se puede visitar el Barco de Teseo. ¿Cuál de los dos barcos, uno en el mar, el otro en el museo, es el Barco de Teseo original?

Un tercer tipo de consideración es la aparente imposibilidad de encontrar una formulación precisa que caracterice adecuadamente la ontología del sentido común. ¿Indica esto que, de hecho, no es la correcta? Un argumento relacionado con esta dificultad es el “argumento de la arbitrariedad”. Como pone de relieve, entre otros, (Hawthorne, 2006) no parece que haya ninguna razón ontológica para aceptar la existencia de, por ejemplo, las islas pero, en cambio, rechazar la existencia de objetos tan extraordinarios, desde el punto de vista del sentido común, como el siguiente: un objeto que existe sólo cuando un coche está dentro de un garaje, coincidiendo materialmente con él (muy grosso modo: los dos serían objetos cuya existencia dependería, al menos parcialmente, de cierto tipo de relación con otras entidades diferentes a ellos mismos que los rodean -el agua, en el caso de los primeros, los garajes en el caso de los segundos. Piense el lector qué otras similitudes, y diferencias, ontológicas hay entre los dos casos).

Como ya dijimos más arriba, existen otros argumentos, aparte de los ya expuestos, en contra de la ontología del sentido común y a favor de las teorías alternativas presentadas, que (defienden) ofrecen mejores soluciones para ellos. Es hora, sin embargo, de centrarnos en dos de los argumentos más relevantes que se han formulado a favor de estas teorías revisionistas.

3.1. El argumento desde la vaguedad

El primero, el “argumento desde la vaguedad”, formulado por Sider (2001), basándose en Lewis (1986), a favor del composicionalismo universalista, consta de tres premisas.

Un poco de terminología primero. Diremos que “un caso” es una situación posible en la que existe una clase de objetos, con ciertas propiedades y estando en ciertas relaciones, para la cual nos preguntamos si existe una fusión, i.e., si tales objetos componen otro objeto.

Parece claro que podemos imaginar dos casos, tales que en uno exista una fusión y en el otro no. Primer caso: los objetos son las partículas subatómicas de uno de nosotros, con sus propiedades y relaciones. La fusión es la persona relevante. Caso sin fusión: las mismas partículas subatómicas, pero ahora esparcidas por la Vía Láctea. Es más, añade Sider, podemos imaginar una serie finita de casos conectando los dos casos tales que cada caso es extremadamente parecido a los adyacentes en todos los aspectos relevantes para la existencia de una fusión (cierta homogeneidad cualitativa, cierta proximidad espacial…). La primera premisa del argumento dice:

Premisa 1. Si no toda clase de objetos tiene una fusión, entonces tiene que haber un par de casos conectados por una serie continua tales que, en uno hay composición y en el otro no.

Veamos ahora la segunda premisa. Dada una serie continua, diremos que existe un “corte nítido” en ella cuando existan un par de casos adyacentes tales que, en uno definidamente hay composición y en el otro definidamente no hay composición.

Aunque no lo vamos a desarrollar en esta entrada, es necesario apuntar aquí, en relación a “definidamente/no definidamente” lo siguiente: Sider presupone la llamada “teoría lingüística de la vaguedad”. Muy grosso modo, según esta la vaguedad es un fenómeno meramente lingüístico. Una oración que contiene un término vago (por ejemplo “ser calvo”) será verdadera(falsa) cuando la oración sea definidamente verdadera(falsa): verdadera(falsa) sea cual sea la manera de hacerla precisa. En caso contrario su valor de verdad estará indeterminado. La segunda premisa afirma:

Premisa 2. En ninguna serie continua hay un corte nítido respecto a si se produce composición.

Justificación: no parece razonable pensar que dos casos adyacentes que son extremadamente similares respecto de todo aquello relevante para la composición difieran precisamente en si esta ocurre.

Vayamos ahora a por la tercera premisa:

Premisa 3. En cualquier caso, o bien la composición definidamente ocurre o bien definidamente no ocurre.

Justificación: Supongamos, por reductio, que la premisa 3 es falsa, esto es, que puede ser vago que una clase de objetos tenga una fusión. Esto puede pasar en un mundo finito. Imaginemos que contamos los objetos de este mundo (los relevantes son los concretos, no los abstractos). Así, contamos todos los objetos de esta clase; pero está indeterminado si debemos incluir a otro objeto: la fusión de la clase. Esto implica que alguna oración numérica, “hay exactamente n objetos concretos” para algún n finito, tiene un valor de verdad indeterminado. Pero, argumenta Sider extensamente, esto es imposible, pues la oración sólo contiene términos lógicos y el predicado “concreto”, ninguno de los cuales es vago.

Así, la Premisa 1 requiere que, si la composición no es universal, exista un caso en que haya composición conectado mediante una serie continua a uno donde no la haya. Por la Premisa 3, en esta serie hay un corte nítido donde la composición deja de darse abruptamente. Pero esto contradice la Premisa 2. Conclusión: la composición sí es universal.

3.2. El argumento de la sobredeterminación causal

Veamos ahora, con cierto detalle uno de los argumentos más relevantes que se han ofrecido para el eliminativismo (antes es interesante puntualizar que el eliminativismo también ha apelado al argumento desde la vaguedad: podemos rechazar la Premisa 1. ¡No hay casos donde haya composición!). El argumento que me gustaría detallar un poco más aquí es el “argumento de la sobredeterminación causal” formulado en Merricks (2001).

Imaginemos que (una supuesta) pelota causa la rotura de una ventana (Merricks señala que usa “rotura de una ventana” para referirse abreviadamente a las múltiples dispersiones de átomos organizados al modo de una ventana).

El argumento de la sobredeterminación es el siguiente:

Premisa 1. La pelota, si existe, es causalmente irrelevante respecto a si sus átomos componentes, actuando conjuntamente, causan la rotura de la ventana. (Aunque el uso que hace Merricks de “átomos” difiere en ciertos aspectos del uso que se hace en el eliminativismo más estándar, aquí lo entenderemos como refiriéndose a los simples introducidos más arriba).

Premisa 2. La rotura de la ventana está causada por estos átomos, actuando conjuntamente.

Premisa 3. La rotura de la ventana no está sobredeterminada (i.e. no tiene dos causas independientes).

Conclusión: Si la pelota existe, no causa la rotura de la ventana.

Dado que el caso no tiene nada de especial, debemos generalizar el argumento y concluir que los objetos compuestos no tienen poderes causales. Y si no tienen poderes causales, no existen.

Merricks justifica cada una de las premisas extensamente. Aquí sólo tendremos espacio para reproducir brevemente lo que argumenta a favor de la problemática Premisa 3.

En general, apunta Merricks, deberíamos evitar la existencia de sobredeterminación causal masiva. Alguien podría replicar que no toda sobredeterminación es problemática: la relevante aquí es inocua porque aquello en que consiste que la pelota rompa la ventana es que sus átomos rompan la ventana. Según Merricks, esta propuesta analiza una causación en términos de la otra de manera circular, y así, es inaceptable.

Merricks también analiza la siguiente crítica. La certeza que poseemos sobre la existencia de las pelotas y sus poderes causales es superior a las consideraciones que podamos ofrecer a favor de la Premisa 3. Así, debemos rechazar la premisa. Merricks responde aportando consideraciones, no para eliminar las pelotas (esto lo hace el argumento), sino para justificar un agnosticismo sobre su existencia y debilitar así esta crítica. Primero, observa que solemos creer en la existencia de las pelotas porque las podemos percibir. Ahora, la cuestión de si los átomos organizados al modo de una pelota componen una pelota es análoga a la de si los átomos organizados al modo de un piano&gallo componen un piano&gallo. Y, para resolver esta última, no diremos simplemente que lo percibimos: nuestras experiencias serían las mismas existieran o no los piano&gallos. Para justificar su existencia debemos recurrir a los argumentos filosóficos. Así debe ser también, pues, para las pelotas. Según Merricks se le podría objetar que una razón a favor de las pelotas, pero no de los piano&gallos es que las pelotas son, pero los piano&gallos no, parte de la ontología del sentido común. Así, debemos suponer que existen hasta demostrar lo contrario. Merricks insiste, sin embargo, que esto es sólo una cuestión de convenciones y costumbres locales. Su objetor podría aducir que la creencia en los dictados de la ontología del sentido común no es meramente una costumbre, sino que debe considerarse epistémicamente privilegiada. Sin embargo, Merricks no ve por qué esto debería ser así. Definitivamente, según Merricks debemos recurrir a la filosofía para dirimir la cuestión. Y así, añade, las cosas ya no son tan halagüeñas para la existencia de las pelotas, pues en muchos argumentos filosóficos su existencia está, meramente, presupuesta.

4. Un argumento en contra de las teorías revisionistas

Para terminar esta entrada me gustaría exponer brevemente el argumento, en (Korman, 2015), en contra del composicionalismo universalista y del eliminativismo, y a favor de la ontología del sentido común (en su libro Korman tiene en cuenta distinciones que aquí no hemos podido hacer. Sin embargo, sus argumentos también se aplican a las teorías introducidas aquí, que es lo que veremos). Debido al espacio que nos queda, no voy a exponer más argumentos con los mismos objetivos, pero una buena introducción se encuentra en (Korman, 2016).

Se trata de un argumento basado en la existencia de contraejemplos a las dos propuestas. Primero:

Premisa 1. Si el composicionalismo universalista es verdadero, hay manzana&sardinas.

Premisa 2. No hay manzana&sardinas.

Conclusión. El composicionalismo universalista es falso.

Segundo:

Premisa 1. Si el eliminativismo es verdadero, no hay encinas.

Premisa 2. Hay encinas.

Conclusión. El eliminativismo es falso.

Acto seguido Korman explica que sus argumentos no incurren en petición de principio en el sentido de que asumen algo que están intentando establecer. Pero sí es cierto que incluyen como premisa la negación de una tesis que la posición contraria afirma de forma clara. Sin embargo, apunta Korman, se trata de una buena manera de poner el foco en el punto crucial de discrepancia para evaluar su justificación.

Según Korman, para explicar porque es racional aceptar las segundas premisas de cada argumento la intuición tiene un papel importante. Respecto de la primera Premisa 2, la intuición aporta una justificación indirecta, pues tenemos la intuición que, si las manzanas y las sardinas están distribuidas de tal y tal manera, no existen manzana&sardinas. Esta intuición junto con el conocimiento que están distribuidas de tal y tal manera, nos permiten concluir que no hay manzana&sardinas.

Respecto de la segunda Premisa 2, cuál sea el rol de las intuiciones depende de cómo entendamos el contenido de la experiencia. Si se reduce a que ciertas cualidades sensibles están distribuidas de cierta manera, el rol de las intuiciones es el siguiente: tenemos la intuición que cuando ciertas cualidades están distribuidas de cierta manera, existe una silla. La experiencia nos dice que estas cualidades están distribuidas de esta manera. Entonces, las sillas existen. Alternativamente, si su contenido representacional conlleva información sobre qué objetos son los poseedores de las cualidades sensibles en cuestión, la intuición puede jugar un rol suplementario. En conclusión, la experiencia y la intuición nos aportan, prima facie, justificación razonable de las segundas premisas.

Pero, ¿cómo entiende Korman las intuiciones? Según él se trata de cierto tipo de estados mentales conscientes que presentan a su contenido como verdadero. Esto no implica (igual que en las percepciones) que también tengamos la creencia que ese contenido es verdadero. Es compatible con tener las intuiciones mencionadas antes creer que los argumentos en favor de, por ejemplo, el composicionalismo universalista son convincentes. Apelar a las intuiciones, defiende Korman, es diferente a apelar al hecho que estamos preteóricamente (hondamente) inclinados a aceptar su contenido.

Korman analiza posibles respuestas a sus argumentos. Vamos a exponer dos de las más relevantes. Primero, Korman analiza la postura compatibilista según la cual lo que expresan las segundas premisas en ambos argumentos es irrelevante para las tesis filosóficas que tales argumentos pretenden rechazar. Afirmaciones como “(no) hay manzana&sardinas” y “(no) hay encinas” significan cosas diferentes en contextos corrientes y en contextos ontológicos. Creemos que las que figuran como Premisa 1 son verdaderas porque “oímos” su significado ontológico. Creemos que las que figuran como Premisa 2 son verdaderas porque “oímos” su significado corriente.

Según Korman esta respuesta implica afirmaciones psicológicas sustantivas totalmente implausibles, pues ninguno de los indicios presentes en casos no controvertidos de existencia de lecturas dobles (que el autor analiza minuciosamente) están presentes en nuestro caso. De hecho, añade, todo indica que cuando se nos relatan los argumentos a favor de las posiciones revisionistas los entendemos como concerniendo a nuestras creencias corrientes.

Una segunda respuesta analizada por Korman consiste en aceptar que el composicionalismo universalista y el eliminativismo son revisionistas, pero argumentar que esto no va en contra de su verdad, pues no hay una conexión explicativa apropiada entre nuestras creencias sobre qué objetos hay y qué objetos realmente hay. Dividimos el mundo como lo hacemos debido a factores biológicos y culturales contingentes.

En contra de esta respuesta, Korman argumenta que aquellos que rechazan un escepticismo global radical han de aceptar que, de alguna manera u otra, estamos legitimados a considerar nuestras experiencias, intuiciones… (nuestras fuentes básicas de información) como fiables. Esto implica, razona Korman, que somos capaces de aprehender hechos sobre qué objetos existen (sobre qué propiedades son de un único objeto, qué objetos componen un único objeto y cuáles son sus tipos).

Marta Campdelacreu
(Logos, Universidad de Barcelona)

Referencias

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  • Contessa, G. (2014): «One’s a Crowd: Mereological Nihilism without Ordinary-Object Eliminativism», Analytic Philosophy, 55(2), pp. 199-221.
  • Dorr, C. (2005): «What We Disagree About When We Disagree About Ontology”, en M. Calderon, ed., Fictionalism in Metaphysics, Oxford, Clarendon Press, pp. 234-286.
  • Hirsch, E. (2005): «Physical-Object Ontology, Verbal Disputes, and Common Sense», Philosophy and Phenomenological Research, 70(1), pp. 67-97.
  • Hawthorne, J. (2006): Metaphysical Essays, Oxford, Oxford University Press.
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  • Korman, D. Z. (2015): Objects, Oxford, Oxford University Press.
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  • Simons, P. (2006): «Real Wholes, Real Parts: Mereology without Algebra», Journal of Philosophy, 103(12), pp. 597-613.
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  • ––– (2009): «Universalism Entails Extensionalism», Analysis, 69(4), pp. 599-604.

Lecturas recomendadas en castellano

  • Conee, E. y T. Sider, eds., (2013): Acertijos de la existencia, Madrid, Alianza Editorial.
  • Prades, J. L., ed., (2016): Cuestiones de Metafísica, Madrid, Editorial Tecnos.
Cómo citar esta entrada

Campdelacreu, M. (2018): «Objetos materiales». Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica. (URL: http://www.sefaweb.es/objetos-materiales/)

Causalidad

1. Introducción

Desde un punto de vista filosófico, la causalidad es una categoría metafísica fundamental. Esto significa que forma parte de la estructura más básica de la realidad o, en todo caso, de la estructura de nuestro esquema cognitivo para organizarla, comprenderla y explicarla. Estas ideas no han impedido, desde luego, que muchos filósofos hayan defendido que no hay causalidad “real”, o que no la necesitemos en nuestras mejores teorías sobre la realidad. Otros, claro, han defendido justo lo contrario. Mi intención es ofrecer una visión panorámica de las distintas posiciones que han recibido mayor consideración en el último medio siglo y, por tanto, en la actualidad, sobre la naturaleza de la causalidad. En grandes rótulos, serían éstas: teorías condicionales, teorías nomológicas, teorías disposicionalistas, teorías de procesos, y teorías intervencionistas. Veamos.

2. Teorías condicionales

Las teorías condicionales son quizás las que durante más tiempo han ocupado un papel predominante en las discusiones filosóficas sobre causalidad. Su punto de partida es la intuición de que lo que llamamos causa suele ser alguna condición, de modo que la relación causal pueda ser entendida mediante algún condicional. Así, una causa podría ser una condición necesaria (si esto no ocurre, entonces tampoco ocurre esto otro), o suficiente (si ocurre esto, eso también ocurre), o quizás ambas: (si y sólo cuando ocurre lo primero, ocurre lo segundo). El análisis más elaborado en términos condicionales clásicos es el análisis de las causas como condiciones INUS de John Mackie (1980). Según Mackie, la causa es un conjunto de condiciones necesarias; pero el conjunto que es causa es, a su vez, una condición suficiente y no necesaria para su efecto: otro conjunto de condiciones necesarias podría haberlo determinado. Por ejemplo, el incendio de Doñana en el verano de 2017 podría haber tenido diferentes condiciones suficientes: un pirómano incendia el bosque, una compañía de gas que quiere abrir un pozo cerca del parque contrata un sicario especialista que provoca el fuego, una barbacoa se descontrola en el camping cercano, etc. Supongamos que la causa del incendio es la acción de un pirómano. Su acción necesita, o incluye, un montón de condiciones sin las cuales no puede ser llevada a cabo con éxito: debe haber viento en la dirección apropiada, suficiente oxígeno en el aire, una mecha en buen estado, nadie que descubra al pirómano en el acto, etc. Dentro del conjunto de condiciones necesarias seleccionamos, en función de los intereses de la explicación, una de las condiciones como la causa. Si somos inspectores de la Junta de Andalucía, por ejemplo, la falta de vigilancia que recibió el parque ese día podría ser nuestra causa seleccionada. Finalmente, pues, la causa es una condición INUS: es insuficiente, pues la falta de vigilancia no basta para declarar el incendio, pero es parte necesaria de la condición suficiente que es la acción del pirómano.

Sin embargo, a pesar de lo intuitivo del análisis, incluso en la versión de Mackie, el análisis de la causalidad en términos de condiciones suficientes/necesarias se enfrenta a conocidas dificultades. Por ejemplo, la asimetría causal se pierde, pues si c es condición necesaria para e, e es condición suficiente para c; y viceversa. Por ejemplo, para escribir ‘daño’ es necesario escribir ‘ñ’; y es suficiente con escribir ‘daño’ para escribir ‘ñ’. Además, no toda condición necesaria o suficiente es causa: escribir ‘ñ’ no es causa de escribir ‘daño’; igual que el fuego del incendio no es su causa, aunque no haya incendio sin fuego. Más aún, la relación lógica que expresa el condicional material (‘si … entonces …’) es incapaz de dar cuenta de casos hipotéticos o meramente posibles. El análisis en términos de condiciones necesarias o suficientes, no parece ir más allá de la constatación de regularidades: pasa esto, y pasa o no pasa lo otro. Pero, pensando en términos causales, lo que nos interesa es más bien qué sucedería si … o qué habría sucedido aunque … Por eso algunos filósofos, sin abandonar el análisis condicional, han querido reforzarlo mediante el condicional contrafáctico.

3. Teorías contrafactualistas

Según el análisis contrafáctico, ante el incendio de Doñana, el conocimiento de las condiciones es importante también para poder controlar, predecir, o evitar situaciones semejantes: si hubiese habido una mejor atención y vigilancia del parque, el incendio de Doñana se habría evitado; por eso la falta de vigilancia es la causa del incendio. Naturalmente, la dificultad estriba en cómo fundamentar la verdad de este tipo de enunciados sobre situaciones puramente posibles. La teoría de David Lewis (1973, 1986), aún la más renombrada, propone la existencia de mundos posibles en los que de hecho ocurren los sucesos contrafácticos relevantes, y la verdad de los contrafácticos causales depende de la proximidad, medida en términos de semejanza, de los mundos posibles donde los sucesos posibles ocurren. Así, el contrafáctico ‘si hubiese habido una mejor atención y vigilancia del parque, el incendio de Doñana se habría evitado’, es verdadero si: el mundo en el que hay una mejor atención y vigilancia del parque (en realidad, un parque superparecido a Doñana en los aspectos relevantes al caso) y en el que no ocurre el incendio, está más cerca de nuestro mundo actual que el mundo posible en el que hay una mejor atención y vigilancia pero en el que se incendia (un parque superparecido a) Doñana.

Al margen del precio a pagar en términos de realismo de mundos posibles, la propuesta de Lewis, y las propuestas contrafácticas en general, se enfrentan a otros problemas propios de la temática causal. Situaciones causales de preempción y de sobredeterminación del efecto son fuente de dificultades. Supongamos que el sicario de la compañía de gas se dispone a incendiar Doñana justo cuando descubre al pirómano y decide no intervenir. En este caso, no es cierto que ‘si el pirómano no hubiese realizado su acción, no habría habido incendio’; pues el sicario espera al acecho, por si el pirómano falla, para ejecutar su trabajo. Luego el contrafáctico relevante no ayuda a determinar la causa del incendio. El problema parece acentuarse si suponemos que los dos, pirómano y sicario, llevan a cabo su acción, i.e., en casos típicos de sobredeterminación. (Jonathan Schaffer (2008) ha montado sobre este tipo de situaciones todo un ataque al realismo casual.)

Pero seguramente la mayor dificultad de las propuestas condicionales es su sesgo regularista. Los condicionales apenas si alcanzan a recoger patrones de regularidad, y la causalidad se elude sin un vínculo real, más fuerte, entre repeticiones más o menos semejantes. Incluso en los condicionales contrafácticos la dependencia entre antecedente y consecuente se desvía a la semejanza entre mundos, y las teorías de contrafácticos suelen apelar a leyes naturales para dar cuenta de las condiciones de verdad de los condicionales: en la versión de Lewis, una de las medidas de semejanza entre mundos es la compartición de leyes.

4. Teorías nomológicas

Entre las teorías nomológicas, seguramente la más desarrollada es la de David Armstrong (1983, 1997). Según Armstrong los casos de causalidad son ejemplificaciones concretas de leyes naturales, y las leyes son, a su vez, relaciones de necesitación entre los universales ejemplificados en los estados de cosas implicados. Las leyes, dice Armstrong, no recogen meros patrones de regularidad pues, si así fuese, no habría distinción entre generalizaciones universales, como ‘todos los cuervos son negros’ y auténticas leyes, como ‘los cuerpos se atraen en función de sus masas y distancia’. Las leyes son relaciones naturales necesarias entre las propiedades universales, como tener masa, poseer energía, fuerza, etc. que ocurren ejemplificadas en particulares concretos; por eso pueden sustentar las relaciones causales que hacen verdaderos los condicionales relevantes.

Una de las coreadas ventajas de las teorías nomológicas es su naturalismo: Armstrong no necesita de ninguna investigación empírica para defender su teoría, pero puede afirmar con confianza que una de las labores de la ciencia es descubrir relaciones nomológicas y propiedades universales. La metafísica se ve así reforzada por su vínculo con la labor científica: la ciencia descubre leyes y propiedades; la metafísica defiende que las leyes que la ciencia descubre son relaciones de necesitación entre universales aristotélicos ejemplificados en estados de cosas particulares.

Pero las teorías nomológicas también tienen sus dificultades. Una que puede parecer fundamental es la posibilidad de ocurrencia de hechos causales singulares que no estén gobernados por ninguna ley, como ha defendido, por ejemplo, Michael Tooley (1997). Sin embargo, y al margen de la posibilidad singularista, también la gran dificultad para las propuestas nomológicas reside en dar cuenta de la naturaleza de la conexión causal misma. Para salvar la mera regularidad y poder hablar de causalidad, las leyes naturales tienen que portar algún tipo de necesidad. Ya hemos visto que Armstrong propone una relación nomológica, físicamente necesaria, entre las propiedades universales que conforman la ley. Pero, ¿qué relación es ésta? ¿Dónde fundamentarla? Desde luego, dice Armstrong, no en la naturaleza de los universales en la ley, pues nuestro mundo podría haber estado gobernado por otras leyes naturales y, por tanto, los mismos universales podrían haber entrado en relaciones nomológicas diferentes. Pero, si la conexión no puede fundamentarse en las propiedades, ¿qué quiere decir que es necesaria? Mumford (2004) ha planteado esta dificultad a modo de dilema: O la relación entre las propiedades universales es interna, y por tanto, está fundamentada en su naturaleza, o es externa y, por tanto, es independiente de las propiedades. En el primer caso, las leyes naturales son superfluas, pues nos basta con la naturaleza de las propiedades para comprender la estructura de la realidad. En el segundo caso, las leyes no gobiernan, pues existen al margen de la naturaleza de los hechos que supuestamente las ejemplifican. Naturalmente, Mumford va a defender que en la naturaleza de las propiedades está la clave para la comprensión del comportamiento de la realidad y, por tanto, las leyes son innecesarias, o secundarias, en la explicación.

5. Teorías disposicionalistas

La teoría de Mumford sobre la causalidad es una de las teorías disposicionalistas más seguidas en la actualidad. ¿Por qué disposicionalista? En coherencia con su propuesta sobre el dilema anterior, Mumford defiende el papel último de las propiedades para la explicación del movimiento y cambio de la realidad. Pero, si es que han de realizar esta labor explicativa, las propiedades no pueden ser categóricas, pues volveríamos a la imagen humeana del mundo, donde las relaciones entre ocurrencias son una pura cuestión de hecho: la sal se disuelve en agua, pero las mismas estructuras moleculares podrían no romper sus enlaces en el mismo medio químico. Así, junto Rani Anjum (2011), Mumford ha defendido que la realidad está causalmente estructurada porque las propiedades tienen poderes causales; o, más bien, las propiedades son conjuntos de poderes causales o disposiciones: al igual que muchos samoyedos tiran de un mismo trineo sumando o restando fuerza a la de los demás perros y a la fuerza que ejerce el propio trineo y su carga, los poderes causales se combinan en el compuesto causal, a veces con los demás, otras veces contra los demás, para producir un efecto. La causalidad resulta entonces una relación interna entre todos los poderes relacionados y la conexión necesaria que Hume no pudo encontrar, se traduce en la tendencia natural al comportamiento, propia o esencial, de los poderes de las cosas.

Como ya señaló Evan Fales (1993), la consecuencia de una concepción interna de la causalidad, como la de Mumford, es una metafísica cargada de potencialidades y posibilidades reificadas en la naturaleza de las cosas. Dada la cantidad de posibles combinaciones de poderes posiblemente contribuyendo a un resultado causal, todo elemento que conforma, o puede conformar, el compuesto causal ha de tener una naturaleza enormemente compleja: una naturaleza que incluya cualquier relación posible con todos los demás, también los posibles, elementos. Pero esto puede resultar, cuando menos, contraintuitivo; cuando más, ad hoc.

6. Teorías de procesos

Las teorías de poderes causales y disposiciones rápidamente se convierten en teorías de procesos. Es fácil imaginar la “realización” de un poder causal como el despliegue de una actividad que irá cambiando su curso a medida en que se activan otros poderes a su paso. Causas y efectos van perdiendo su naturaleza independiente, y la causalidad deja de ser una relación entre distintos elementos para ser un proceso. Aunque las teorías disposicionalistas no tienen por qué ser reduccionistas, las teorías causales de procesos sí tuvieron en sus comienzos un fuerte carácter fisicalista, y todavía para muchos no debería perderlo. Pues si la causalidad es un proceso, éste ha de poder buscarse, y encontrarse, empíricamente entre los fenómenos físicos que la ciencia estudia. Y la ciencia propone procesos por doquier: ondas electromagnéticas que se propagan en el aire, información sobre el pasado que se transmite al futuro, la luz abriéndose paso en el espacio … Wesley Salmon (1984, 1998) defendió que dos procesos, o dos partes temporales de un mismo proceso, están causalmente relacionados cuando entre ellos se transfiere algún elemento empíricamente determinable. La cantidad de movimiento transferida entre el pie y la pelota en un balonazo es buen ejemplo de transferencia causal entre procesos: la pelota conserva la marca (cierta cantidad de movimiento) tras su interacción con el pie. Según Phil Dowe (2000) y Max Kistler (2006) la transferencia no es sino la permanencia en el tiempo de cantidades conservadas, i.e., las propiedades cuantitativas (momento, energía, carga, …) que aparecen en las leyes más fundamentales de la física.

Un problema que he señalado para estas teorías (García-Encinas, 2004) es que la transferencia, igual que la permanencia, de una propiedad no es sino la identidad de esa propiedad en el tiempo; pero identidad y causalidad son categorías metafísicas irreducibles entre sí. Sin embargo, en su versión más fisicalista, las teorías de procesos se enfrentan a otros problemas, como la incapacidad para acomodar muchos hechos causales. Como en el ejemplo de Anjum y Mumford (2013), si Tom se sonroja cuando Tina toca accidentalmente su rodilla, es cierto que cierta cantidad de energía pasa de la mano de Tina a la rodilla de Tom; pero la misma cantidad de energía pasa de la mano de Ron a la rodilla de Tom sin que Tom se sonroje: muchos otros factores, sociales, psicológicos, sexuales, etc. han de tenerse en cuenta para explicar el efecto de la mano de Tina en la rodilla de Tom; y sin embargo, estos factores no son fácilmente traducibles a leyes físicas fundamentales y cantidades conservadas.

Las teorías de procesos tienen la ventaja de recoger todos los avances en teoría de la probabilidad. Salmon, por ejemplo, analizó las interacciones entre procesos causales mediante, lo que él denominó, horquillas causales. Por ejemplo, el “principio de la causa común”, que viene a decir que cuando las coincidencias recurren has de buscar una causa común, rige las horquillas conjuntivas, las que representan la producción de un nuevo proceso. Así, si la probabilidad de dos procesos juntos es mayor que su probabilidad por separado, entonces habrá una causa común que explique la dependencia estadística entre los dos procesos, y su independencia causal: el incendio de Doñana no causa la construcción de un nuevo gasoducto, pero si las probabilidades del incendio y el gasoducto juntos son mayores que sus probabilidades independientes … prueba a buscar una causa común. Estas y otras formas de relaciones estadísticas, junto con el uso de redes bayesianas y grafos para la representación de mapas de probabilidades y dependencia estadística entre ocurrencias, ha generado todo un complejo de nuevas ideas en epistemología y metodología causal.

7. Teorías agenciales

La propuesta de Jon Williamson (2005) es una forma sofisticada de las teorías agenciales más clásicas como la de Huw Price (1991, 1996) o la teoría intervencionista de James Woodward (2003). Según Williamson, los cálculos de probabilidad son medidas racionales de fundamentación de creencias y predicciones y, por ello mismo, también las relaciones causales que los mapas de distribución y variación de probabilidades representan son útiles para el control y la explicación de la realidad. En el marco de las teorías agenciales, la causalidad adquiere un carácter antropológico irreducible: no es algo en el mundo, sino un concepto generado para referir a nuestra relación epistemológica con él. La causalidad se convierte en manipulación, o posibilidad de manipulación de la realidad: un producto de nuestra experiencia como agentes en el mundo. La realidad pone las condiciones para que podamos intervenir en ella igual que pone, digamos, las condiciones para que podamos decir que tiene múltiples colores; pero en sí misma es tan acausal como incolora. Naturalmente, algunas de las dificultades a las que se enfrentan estas teorías son cómo dar cuenta de lo que llaman intervención sin apelar a la causalidad misma, o cómo dar cuenta de los casos supuestamente causales donde la intervención es meramente posible – dificultad compartida con las teorías contrafácticas, como vimos.

8. Pluralismo

En general, todas las propuestas tienen sus dificultades, pero todas también parecen atisbar alguna característica que nos resulta iluminadora sobre la causalidad. Por eso algunos filósofos, como Stathis Psillos (2010) o Nancy Cartwright (2007) han optado por defender una vía pluralista, según la cual, y según la describe Psillos, la casualidad es más bien como un resfriado común: todas las características (regularidad, dependencia contrafáctica, presencia de un proceso, aumento de probabilidad, posibilidad de intervención, …) que los filósofos señalan cuando la intentan explicar son, en realidad, un conjunto de síntomas que no refieren a algo único, aunque conforman un estado claramente reconocible y habitual. Sea como fuere, con este último apunte, termino esta concentrada exposición de teorías casuales. Por el camino se nos han planteado algunos problemas esenciales: ¿Qué tipo de conexión es la que se establece entre causa y efecto? ¿Es necesaria? ¿Es universal? ¿Es física? ¿Un proceso? ¿Qué relación puede haber entre la causalidad y las leyes? ¿Entre causalidad y probabilidad? ¿Entre causalidad y disposición? ¿Es la causalidad algo puramente epistemológico?

Sin embargo, un montón mayor aún de cuestiones han quedado fuera: ¿Es la causalidad asimétrica? ¿Circular? ¿Transitiva? ¿Reflexiva? ¿Qué relación hay entre causalidad y tiempo? ¿Podría defenderse la reducción de la asimetría causal a la flecha del tiempo? ¿O pueden las causas ocurrir después que sus efectos? ¿Tienen causas y efectos que estar conectados espacialmente? ¿Qué relación hay entre causalidad y determinismo? ¿Somos libres en un mundo causal? ¿Y, cómo serlo si el mundo es acausal? ¿Qué papel juega la causalidad en nuestras leyes morales y de derecho? ¿Y en nuestro aprendizaje? O ¿cuál es la ontología de la causalidad? ¿Sucesos? ¿Propiedades? ¿Hay causalidad por omisión? Para estas, y otras, cuestiones sólo me queda referir al lector interesado a grandes volúmenes sobre el tema: quizás, la edición de Ernesto Sosa y Michael Tooley de 1993, la de Mauricio Suárez de 2011 sobre causalidad y probabilidad en física, el Oxford Handbook of Causation, la entrada de Schaffer en la Stanford Encyclopedia of Philosophy o, en español, algunos artículos especializados listados en la bibliografía.

María José García Encinas
(Universidad de Granada)

Referencias

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  • Mumford, S. (2004): Laws in Nature, London, Routledge.
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  • Williamson, J. (2005): Bayesian Nets and Causality: Philosophical and Computational Foundations, Oxford, Oxford University Press.
  • Woodward, J. (2003): Making Things Happen: A Theory of Causal Explanation, New York, Oxford University Press.

Lecturas recomendadas en castellano

Causalidad General

  • Ferrater Mora, J. (1964): “Causa”, Diccionario de Filosofía, Montecasino, 1, p. 270ss.
  • García-Encinas, M.J. (2015): “Metafísica y Análisis de la Causalidad”, en Josep Lluís Prades, ed., Cuestiones de Metafísica, Madrid, Tecnos, pp. 213-53.
  • Hume, D. Ensayo sobre el entendimiento humano, Distintas ediciones.
  • –––Tratado sobre la naturaleza humana, Distintas ediciones.
  • Lewis, D. (2016): “Causación”, trad. por Ezequiel Zerbudis (2016): Ideas y Valores: Revista Colombiana de Filosofía, 65(162), pp. 367-80.

Causalidad y Ciencia

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  • Bunge, M. (1977): La Causalidad. El Principio de Causalidad en la ciencia moderna, Editorial Sudamericana.
  • Bunge, M., F. Halbwachs y T. Kuhn, eds., (1977): Las teorías de la causalidad en la ciencia moderna, Sígueme.
  • Flichman, E.H. (2005): “Causas, leyes naturales y explicaciones científicas” Enrahonar. Causalidad y explicación: En homenaje a Wesley Salmon, 37, pp. 85-7.
  • Humphreys, P. (2004): “Teorías de causación y explicación: ¿necesariamente verdaderas o dominio-específicas?» Enrahonar. Causalidad y explicación: En homenaje a Wesley Salmon, 37, pp. 19-33.
  • Quezada Pulido, W. (2002): “Procesos causales y cantidades conservadas”, Revista de filosofía, 58, pp. 79-100.
  • Quezada Pulido, W. y L. Pávez Flores (2011): “Causalidad, pseudocausalidad y medición en física”, Revista de filosofía, 67, pp. 251-68.
  • Russell, B. (1975): “Sobre la noción de causa”, en Russell, B., Conocimiento y Causa, Paidos, Buenos Aires, pp. 49-80.
  • Suárez, M. (2005): “Procesos causales, realismo y mecánica cuántica”, Enrahonar. Causalidad y explicación: En homenaje a Wesley Salmon, 37, pp. 141-68.

Causalidad y Tiempo

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  • Gutiérrez Tapia, C. (2006): “La flecha del tiempo”, Ciencia Ergo Sum, 13(3), pp. 246-52.
  • Lewis, D. (2008): “Las paradojas del viaje en el tiempo” trad. por María José García Encinas, Praxis Filosófica, 27, pp. 269-83.
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Causalidad, Psicología y Acción

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  • Papayannis, D.M., ed., (2014): Causalidad y atribución de responsabilidad, Madrid, Marcial Pons.

Entradas relacionadas

Cómo citar esta entrada

García Encinas, M.J. (2018): «Causalidad». Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica. (URL: http://www.sefaweb.es/causalidad/)

Leyes naturales

1. Enunciados de ley natural y leyes naturales

Se desprende de nuestro conocimiento científico del mundo que la naturaleza es regular. No en el sentido de que siga reglas como los seres humanos las seguimos, unas reglas que nosotros creamos a conveniencia y pudiendo elegir si las seguimos o no lo hacemos, sino en el sentido de que el comportamiento de los objetos naturales sigue patrones generales ineludibles, las leyes naturales. De acuerdo con la concepción tradicional (neopositivista) de las teorías científicas, las teorías son conjuntos de enunciados (enunciados de ley natural) que describen esos patrones y, por ello, posibilitan dos actividades científicas fundamentales: explicar por qué se dan ciertos hechos particulares en la naturaleza y predecir si otros se darán o no. Los enunciados de ley natural verdaderos, puesto que se corresponden con patrones generales que se dan en la naturaleza, son verdades universales con la forma ‘Todos los F tienen (la propiedad) G’, como la ley de Arquímedes: “Todo cuerpo total o parcialmente sumergido en un fluido en reposo experimenta un empuje vertical y hacia arriba igual al peso de la masa del volumen del fluido desalojado”

El carácter universal de los enunciados de ley permite, en principio, dar cuenta de ciertos aspectos inferenciales que suelen asociarse a la explicación y a la predicción. Dada la masa crítica del uranio, es una ley que todas las esferas constituidas por dicho elemento tienen menos de un kilómetro de radio. A partir de esta ley, podemos explicar sus ejemplos o predecirlos. Así, podemos explicar por qué esta esfera de uranio tiene menos de un kilómetro de radio (al ser la esfera de uranio, se sigue del enunciado de ley que debe tener menos de un kilómetro de radio) y predecir de cierta esfera de uranio todavía en construcción que no alcanzará un radio de tres kilómetros (pues lo segundo se sigue del enunciado de ley y de lo primero conjuntamente).

En esta primera aproximación, hemos tomado los enunciados de ley natural verdaderos como verdades universales. Sin embargo, conviene matizar que no toda verdad universal expresa una ley natural. Por un lado, las verdades universales conceptualmente necesarias no expresan leyes naturales. Así, es una verdad universal que todos los solteros son no casados, pero esta verdad no expresa una ley natural, pues su carácter verdadero no depende propiamente de los hechos del mundo sino solamente de hechos que conciernen al significado de nuestras expresiones. Por otra parte, hay verdades universales no conceptualmente necesarias, como que toda esfera de oro tiene un radio menor de un kilómetro, que son meramente accidentales y que, por consiguiente, tampoco expresan leyes naturales. Por tanto, los enunciados de ley natural son verdades universales que no son conceptualmente necesarias ni tampoco meramente accidentales.

Una vez definidos los enunciados de ley natural, que son entidades lingüísticas, y con el objeto de fijar aquello de lo que queremos dar cuenta, podemos caracterizar en primera instancia las leyes naturales como aquello en el mundo a lo que corresponden los enunciados de ley; es decir, una ley natural es aquello en virtud de lo cual algún enunciado de ley natural es verdadero. O, de modo equivalente, las leyes naturales son el fundamento ontológico de la verdad de los enunciados de ley. La cuestión de qué es una ley natural puede formularse ahora en los siguientes términos: ¿Qué es lo que hace verdadero a un enunciado de ley?, o ¿cuál es el fundamento ontológico de los enunciados de ley?

2. Regularismo

La concepción de las leyes más popular entre los filósofos durante la mayor parte del siglo XX es el regularismo nómico, abogada por los neopositivistas del Círculo de Viena, y tiene su origen en Hume. Aunque se presenta en distintas versiones, el regularismo puede caracterizarse de un modo general a partir de la asunción del principio metafísico de la llamada “superveniencia humeana”, con el que se pretende afirmar que el agregado de hechos particulares que se dan en el mundo fija la totalidad de verdades del mundo, y entre ellas los enunciados de ley, que son las verdades nómicas. Como es común en la literatura, llamaremos a esta colección de hechos particulares el “mosaico humeano”. Este principio de superveniencia suele formularse de esta manera:

(SM) Si dos mundos posibles coinciden en la totalidad de hechos particulares que se dan en los mismos, entonces coinciden en todo lo que es verdadero en ellos.

O bien, de modo equivalente: si dos mundos difieren en que algo es verdadero en uno pero no en el otro, entonces también difieren en algún hecho particular.

Conviene añadir que en (SM) el mosaico está crucialmente sujeto a otro principio metafísico, el principio de independencia de entidades distintas:

(PI) No hay relaciones de necesidad de re entre entidades distintas.

Este principio, (PI), afirma que si x es distinto de y, entonces no puede haber ninguna relación de necesidad entre x e y que se dé en virtud de la naturaleza de x e y. El principio (PI) sí admite relaciones de necesidad fundamentadas en los conceptos con los que describimos a las entidades relacionadas. Por ejemplo, puede decirse que el funeral de Sócrates requiere la muerte de Sócrates, pero solo porque esta relación de necesidad descansa en las relaciones entre los conceptos de funeral y muerte, y no porque derive de la naturaleza de los acaecimientos que describimos mediante dichos conceptos.

Entre las razones del rechazo de la necesidad de re por parte del regularista se hallan las célebres reflexiones humeanas sobre el tipo de indicios perceptivos que apoyan nuestros juicios causales, en los que aparentemente atribuimos este tipo de necesidad a la relación entre causa y efecto. De acuerdo con Hume, tales indicios solo dan apoyo a la idea de que en las relaciones causales hay conjunción constante (regularidad), sucesión temporal y contigüidad espacial, pero en ningún caso proporcionan justificación para la idea de que a la causa debe necesariamente sucederle el efecto. Como es bien conocido, para Hume esta supuesta relación de necesidad entre causa y efecto es el producto psicológico de un mero hábito proyectivo del sujeto.

Como hemos dicho, hay distintas versiones del regularismo, todas ellas basadas de algún modo en el principio de superveniencia (SM). La idea común es que lo que haría verdadero a los enunciados de ley natural es el agregado de hechos particulares que constituyen el mosaico humeano. Así, cada enunciado de ley, con su forma ‘Todos los F son G’, tendría como fundamento ontológico el agregado constituido por «a es F», «a es G», «b es F», «b es G», …, mientras que la totalidad de los enunciados de ley tendría como fundamento el mosaico entero. Esta es, pues, la respuesta regularista a la pregunta: ¿Qué es lo que hace verdadero a los enunciados de ley?

Conviene notar que, si bien hemos tomado enunciados con la forma ‘Todos los F son G’ como el tipo canónico de enunciado de ley, esta forma no es apropiada para todos los casos. La forma anterior permite identificar cierto tipo de leyes, las leyes deterministas, en las que del hecho de que algo sea F se sigue inexorablemente que dicho algo sea también G, como sucede, por ejemplo, con las leyes de la mecánica clásica newtoniana. Sin embargo, por lo que entendemos que ocurre de acuerdo con otras teorías de la física como la mecánica cuántica, existen también leyes en las que la relación entre ser F y ser G es meramente probabilística: ‘Existe una probabilidad, r, de que cada F sea G’, donde la probabilidad en cuestión es objetiva. Un ejemplo tomado de la física: “Existe una probabilidad e-At de que un átomo de radio permanezca estable a lo largo de un período de tiempo de longitud t”. Para dar cuenta de este tipo de leyes, el regularista apela a una teoría frecuentista de las probabilidades objetivas. De acuerdo con el frecuentismo, la probabilidad objetiva, r, de ser G, dado que se es F, es la frecuencia relativa real de los G entre los F, siendo esta el valor k/n, donde n es el número de Fs y k es el número de Gs que también son F. (Cuando el número, k, de Gs que son F, es infinito, el cociente k/n no está definido y el frecuentista debe introducir para estos casos otra noción análoga de frecuencia algo más compleja pero que se reduce en última instancia a frecuencias relativas reales). No es difícil ver que las frecuencias relativas reales supervienen en el mosaico: si tomamos dos propiedades cualesquiera, F y G, y dos mundos posibles constituidos por el mismo agregado de hechos particulares, la frecuencia relativa real de los G entre los F en ambos mundos debe ser la misma. Y, puesto que el regularista identifica las probabilidades objetivas consignadas en los enunciados de ley probabilística con frecuencias relativas reales, las primeras también supervienen en el mosaico.

Sin embargo, la respuesta regularista que hemos presentado a la cuestión acerca del fundamento ontológico de la verdad de los enunciados de ley no agota todo lo que el regularista debe decir acerca de la naturaleza de las leyes. Veamos por qué. Como hemos dicho, para el regularista, el fundamento ontológico de la verdad de los enunciados de ley es un agregado de hechos particulares del tipo «a es F», «a es G», «b es F», «b es G», … . Por otro lado, como hemos observado unos párrafos atrás, hay al parecer verdades universales, como que toda esfera de oro tiene un radio menor de un kilómetro, que son meramente accidentales y que, por consiguiente, pese a ser verdaderas, no constituyen enunciados de ley. Así, el agregado consistente en cada esfera de oro con su radio menor de un kilómetro no fundamenta la verdad de ningún enunciado de ley. Por el contrario, el agregado consistente en cada esfera de uranio con su radio menor de un kilómetro sí fundamenta la verdad de un enunciado de ley (la verdad universal de que toda esfera de uranio tiene un radio menor de un kilómetro). El regularista debe dar una explicación del hecho de que algunos agregados fundamentan la verdad de enunciados de ley mientras que otros no lo hacen. Una posible respuesta pasaría por asumir que hay una diferencia entre la naturaleza de los agregados de uranio y la naturaleza de los agregados de oro que da cuenta de la asimetría observada entre el enunciado sobre las esferas de uranio, que es un enunciado de ley, y la mera verdad universal accidental sobre las esferas de oro. ¿Son estos agregados ontológicamente distintos para el regularista? Su respuesta es negativa: no hay nada distinto en la naturaleza de los agregados que explique por qué unos tienen carácter nómico y otros son meramente accidentales. Sin embargo, entiende que sí hay algo, no ontológico, que explica por qué la verdad sobre el uranio es un enunciado de ley, mientras que la verdad sobre el oro no lo es, aunque hay dos versiones acerca de la naturaleza de ese algo: la propuesta del regularismo epistémico (Braithwaite) y la propuesta del regularismo sistémico (Lewis).

De acuerdo con el regularismo epistémico, los enunciados de ley se distinguen de las verdades universales accidentales por cierto uso característico que les damos en nuestra actividad cognoscitiva. Aunque diferentes versiones del regularismo epistémico juzgan cruciales distintos usos, podemos caracterizarlo mediante la tesis de que los enunciados de ley son aquellas verdades universales que están altamente confirmadas, y que usamos para hacer predicciones y ofrecer explicaciones científicas. Esta propuesta tiene dos problemas específicos, y otros dos compartidos con el regularismo sistémico que comentaremos más adelante. La primera dificultad específica es que, puesto que cuáles son los enunciados que están altamente confirmados y se usan para hacer predicciones y explicaciones es algo que varía históricamente a lo largo del tiempo, cuáles son los enunciados de ley es algo que también debe variar históricamente a lo largo del tiempo. Así pues, dado que las leyes naturales son el fundamento ontológico de la verdad de los enunciados de ley, cuáles son las leyes naturales es algo que debe variar también con el tiempo. La segunda dificultad es que mientras que parece plausible pensar que hay leyes naturales que no conocemos y leyes que incluso podríamos ser incapaces de llegar a conocer, el regularismo epistémico lo tiene que negar. La razón es que para que algo sea un enunciado de ley debe poder ser usado en nuestras prácticas cognoscitivas para hacer predicciones y ofrecer explicaciones y, por ello, la ley natural correspondiente debe ser conocida.

Por otra parte, el regularismo sistémico sostiene que el criterio que permite distinguir los enunciados de ley de las verdades universales accidentales es que los primeros, a diferencia de las segundas, son los enunciados comunes a las mejores teorías verdaderas sobre el mundo, junto con todas las consecuencias del conjunto de estos enunciados. La idea básica en la versión de David Lewis de la concepción sistémica es que lo que hace que las teorías cuenten, o no, como las mejores teorías son su simplicidad y su fuerza informativa. Las mejores teorías son aquellas que consiguen una mejor combinación equilibrada entre simplicidad y fuerza informativa. Esta concepción respeta la tesis de superveniencia humeana, pues cuáles son las mejores teorías superviene en el mosaico humeano: si dos mundos posibles coinciden en la colección de hechos particulares que se dan en ellos, entonces deben coincidir también en las mejores teorías verdaderas en dichos mundos.

Puesto que esta concepción sistémica no exige que las mejores teorías sean de hecho conocidas, tampoco tiene la consecuencia indeseable de que las leyes varíen con el tiempo o la de imposibilitar la existencia de leyes desconocidas, de modo que evita los dos problemas que se han atribuido al regularismo epistémico. Por otra parte, la apelación de Lewis a la simplicidad como criterio para seleccionar las leyes parece imprimir en ellas un carácter relativo y subjetivo. Notemos que lo que se juzga como más simple parece depender de las capacidades cognoscitivas de los sujetos que juzgan qué teorías son las más simples, por lo que distintos sujetos pueden diferir respecto a las teorías que consideran más simples. Algo análogo sucede con el regularismo epistémico, pues lo que un sujeto use para hacer predicciones y explicaciones, o esté altamente confirmado, también depende de sus capacidades cognoscitivas.

Dado el relativismo y el subjetivismo común a ellas, ambas versiones del regularismo se compadecen mal con el carácter intuitivamente objetivo y absoluto que atribuimos a las leyes naturales. Por otra parte, existe otra dificultad compartida relacionada con el carácter explicativo de las leyes. Damos por hecho que las leyes explican sus ejemplos. Sin embargo, de acuerdo con el regularista, las leyes no son más que agregados de los hechos particulares que son, precisamente, sus ejemplos. No resulta claro entonces cómo es posible que las leyes expliquen sus ejemplos, dado que, según el regularista, los ejemplos son parte de las leyes. Si los ejemplos son parte de las leyes, parece entonces que las leyes dependen de sus partes, los ejemplos, por lo que resulta implausible afirmar al mismo tiempo que las leyes explican sus ejemplos. La razón es que si A depende de B, entonces A no permite explicar B; más bien diríamos que es B lo que explica A, o parte de lo que explica A.

En conclusión, las concepciones regularistas parecen insatisfactorias porque atribuyen rasgos a las leyes que estas no parecen tener (relativismo y subjetividad) y porque el tipo de entidad que identifican con las leyes no resulta adecuado para dar cuenta de su carácter explicativo. A la vista de estas dificultades, diversos filósofos han elaborado concepciones alternativas de las leyes naturales con la pretensión de preservar su supuesto carácter explicativo, objetivo y absoluto. Como se verá, estas concepciones trascienden el marco ontológicamente austero impuesto por (SM) y (PI).

3. Universalismo y disposicionalismo

Entre estas concepciones alternativas al regularismo, se cuentan la concepción universalista (Armstrong, Fales) y la concepción disposicionalista (Bird), y es común a ambas la idea de que hay algo en el mundo que da cuenta de la asimetría observada entre el enunciado de ley sobre las esferas de uranio y la mera verdad universal accidental sobre las esferas de oro. Lo que hace que la verdad sobre las esferas de uranio sea nómica y no accidental es que tal verdad puede ser explicada apelando a algo en el mundo de lo que se deriva la existencia del agregado. Por el contrario, la verdad sobre las esferas de oro es accidental porque descansa tan solo en el agregado de esferas de oro; no hay nada en el mundo que dé cuenta asimismo del agregado de esferas de oro y que pueda por ello constituir una explicación ulterior de dicha verdad.

De acuerdo con la concepción universalista de Armstrong, lo que en última instancia da cuenta de la verdad de los enunciados de ley es que se da cierta relación, llamada de “necesitación nómica” (N), entre universales. En el ejemplo anterior, la verdad sobre el uranio es tal verdad porque la relación N se da entre los universales “ser una esfera de uranio” (U)  y “tener menos de 1 kilómetro de radio” (R). Del mismo modo que consideramos que hay hechos particulares que consisten en que cierta relación se da entre dos particulares (como el hecho de que París está al norte de Marciac), Armstrong considera que también hay hechos universales, que consisten en que cierta relación se da entre dos universales. En este sentido, entiende que, en tanto que el enunciado sobre las esferas de uranio es un enunciado de ley, debe darse en el mundo el hecho universal consistente en que N se da entre U y R (abreviado: N(U,R)). Cuando estamos ante una verdad meramente accidental, como la de las esferas de oro, la relación N no se da entre los universales relevantes: no es cierto que N se dé entre ser una esfera de oro (O) y tener menos de 1 kilómetro de radio (R). Por tanto, de acuerdo con la concepción universalista, el fundamento ontológico que permite discriminar entre ambas verdades es que solo la del uranio se da porque se da un hecho universal, el hecho N(U,R); la verdad sobre las esferas de oro no tiene explicación ulterior que trascienda el agregado que la hace verdadera, pues no se da el hecho N(O,R). En el caso de la verdad sobre el oro, el agregado es el fundamento último de tal verdad, mientras que en el caso de la verdad sobre el uranio, su fundamento último es el hecho N(U,R). Cabe observar que, en contraste con el regularismo, en esta concepción universalista la diferencia entre ambas verdades es objetiva y absoluta, pues depende solo del darse o no darse de un hecho en el mundo (N(U,R) se da, N(O,R) no se da).

Además, Armstrong entiende que su concepción permite preservar el carácter explicativo de las leyes. La objeción anterior al regularista basada en la explicación ya no se aplica, pues aquello que fundamenta la verdad del enunciado de ley, el hecho universal N(U,R), ya no está constituido por hechos particulares, a diferencia de lo que sucede con el agregado de hechos particulares que para el regularista fundamenta la verdad del enunciado de ley. Por tanto, no puede decirse que esta concepción universalista tiene la consecuencia implausible de que el todo (la ley) explica sus partes (sus ejemplos). Sin embargo, queda una cuestión por aclarar: ¿Cómo entiende el universalista que las leyes explican sus ejemplos? Lo hace a partir de la tesis de inferencia:

(TI): N(F,G) implica que todos los F son G.

Supongamos que es una ley que todos los F son G ¿Por qué a, que es F, también es G? Que sea una ley que todos los F son G quiere decir, para el universalista, que se da el hecho N(F,G). Así, por (TI), es verdad que todos los F son G. Luego, a, que es F, tiene que ser también G.. Sin embargo, surgen dudas acerca del modo en que puede justificarse (TI). La razón de ello es, esencialmente, que puesto que universales y particulares son entidades de distinto tipo, no está claro en absoluto cómo puede una relación entre universales (las leyes) dar lugar a una relación entre particulares (sus ejemplos).

En la concepción disposicionalista de Bird, el fundamento de la verdad de los enunciados de ley se halla en las propiedades que tienen los particulares que ejemplifican la ley. Bird concibe las propiedades como potencias, cuya esencia es disposicional. De acuerdo con Bird, que un objeto, x, tenga una disposición, D, equivale a que sea verdadero el condicional contrafáctico: “Si x recibiera cierto estímulo, E, entonces x manifestaría cierta respuesta haciendo M”. Un ejemplo común de disposición es la solubilidad. Que cualquier substancia, s, sea soluble equivale a que el siguiente condicional sea verdadero: si s fuera puesta en agua (estímulo), s se disolvería (manifestación). Además, que una propiedad sea una potencia significa que el hecho de que un objeto, x, la tenga equivale necesariamente a que hay cierto estímulo, E, y cierta manifestación, M, tales que es verdad que si x recibiera cierto estímulo, E, entonces x manifestaría cierta respuesta haciendo M. Por ejemplo, la carga negativa es una potencia cuya esencia es repeler objetos con carga negativa y atraer objetos con carga positiva. Ello quiere decir que es en virtud de la naturaleza disposicional de la propiedad de tener carga negativa que se da la verdad universal: “Para todo objeto x que tenga carga negativa y esté expuesto a otro objeto y, que tenga carga positiva, x atrae a y”, por lo que, de acuerdo con el disposicionalismo de Bird, esta verdad es un enunciado de ley. Otras verdades universales cuya verdad no se deriva de la ejemplificación de una potencia, como la verdad sobre las esferas de oro, son para Bird meramente accidentales.

En las concepciones de Armstrong y Bird, las verdades nómicas no supervienen en el mosaico humeano. Para Armstrong, tales verdades dependen de que se den hechos universales del tipo N(F,G), mientras que el mosaico humeano está constituido solamente por hechos particulares. Para Bird, puesto que las propiedades que constituyen los hechos particulares son potencias, existen relaciones de necesidad entre hechos particulares distintos, lo que es incompatible con el principio de independencia (PI) que rige la tesis de superveniencia humeana (SE). Por ejemplo, existe una relación de necesidad entre el hecho de que (a) x tenga carga negativa y esté expuesto a otro objeto, y, con carga positiva y el hecho de que (b) x atraiga a y. Y el origen de esta necesidad se halla en la esencia disposicional de la propiedad de tener carga negativa, y no en relaciones conceptuales entre los hechos anteriores.

4. Conclusión

De modo general, hemos visto que las distintas concepciones de las leyes naturales que se han presentado comparten la idea de que las leyes están estrechamente vinculadas con las regularidades, aunque no todas las regularidades son leyes naturales. Para los regularistas las leyes son simplemente aquellas regularidades expresadas por enunciados que, o bien juegan un papel específico en nuestras prácticas cognoscitivas (regularismo epistémico), o bien forman parte de las mejores teorías sobre el mundo (regularismo sistémico).  Es común a ambas concepciones que la distinción entre regularidad nómica y regularidad accidental no es enteramente objetiva. Esta es una de las principales razones por las que se han desarrollado las dos concepciones antiregularistas que hemos expuesto. De acuerdo con los antirregularistas, lo que distingue las regularidades nómicas de las regularidades accidentales es que solo las primeras se dan en virtud de un hecho universal (universalismo), o de la ejemplificación de una potencia (disposicionalismo). Puesto que tanto el darse el hecho universal como el ejemplificarse una potencia son cuestiones plenamente objetivas, los antiregularistas pueden preservar el supuesto carácter objetivo de las leyes naturales.

Joan Pagès
(Universitat de Girona)

Referencias

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Joan Pagés (2018): “Leyes naturales”,  Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica (URL: http://www.sefaweb.es/leyes-naturales/ ‎)