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Causalidad

1. Introducción

Desde un punto de vista filosófico, la causalidad es una categoría metafísica fundamental. Esto significa que forma parte de la estructura más básica de la realidad o, en todo caso, de la estructura de nuestro esquema cognitivo para organizarla, comprenderla y explicarla. Estas ideas no han impedido, desde luego, que muchos filósofos hayan defendido que no hay causalidad “real”, o que no la necesitemos en nuestras mejores teorías sobre la realidad. Otros, claro, han defendido justo lo contrario. Mi intención es ofrecer una visión panorámica de las distintas posiciones que han recibido mayor consideración en el último medio siglo y, por tanto, en la actualidad, sobre la naturaleza de la causalidad. En grandes rótulos, serían éstas: teorías condicionales, teorías nomológicas, teorías disposicionalistas, teorías de procesos, y teorías intervencionistas. Veamos.

2. Teorías condicionales

Las teorías condicionales son quizás las que durante más tiempo han ocupado un papel predominante en las discusiones filosóficas sobre causalidad. Su punto de partida es la intuición de que lo que llamamos causa suele ser alguna condición, de modo que la relación causal pueda ser entendida mediante algún condicional. Así, una causa podría ser una condición necesaria (si esto no ocurre, entonces tampoco ocurre esto otro), o suficiente (si ocurre esto, eso también ocurre), o quizás ambas: (si y sólo cuando ocurre lo primero, ocurre lo segundo). El análisis más elaborado en términos condicionales clásicos es el análisis de las causas como condiciones INUS de John Mackie (1980). Según Mackie, la causa es un conjunto de condiciones necesarias; pero el conjunto que es causa es, a su vez, una condición suficiente y no necesaria para su efecto: otro conjunto de condiciones necesarias podría haberlo determinado. Por ejemplo, el incendio de Doñana en el verano de 2017 podría haber tenido diferentes condiciones suficientes: un pirómano incendia el bosque, una compañía de gas que quiere abrir un pozo cerca del parque contrata un sicario especialista que provoca el fuego, una barbacoa se descontrola en el camping cercano, etc. Supongamos que la causa del incendio es la acción de un pirómano. Su acción necesita, o incluye, un montón de condiciones sin las cuales no puede ser llevada a cabo con éxito: debe haber viento en la dirección apropiada, suficiente oxígeno en el aire, una mecha en buen estado, nadie que descubra al pirómano en el acto, etc. Dentro del conjunto de condiciones necesarias seleccionamos, en función de los intereses de la explicación, una de las condiciones como la causa. Si somos inspectores de la Junta de Andalucía, por ejemplo, la falta de vigilancia que recibió el parque ese día podría ser nuestra causa seleccionada. Finalmente, pues, la causa es una condición INUS: es insuficiente, pues la falta de vigilancia no basta para declarar el incendio, pero es parte necesaria de la condición suficiente que es la acción del pirómano.

Sin embargo, a pesar de lo intuitivo del análisis, incluso en la versión de Mackie, el análisis de la causalidad en términos de condiciones suficientes/necesarias se enfrenta a conocidas dificultades. Por ejemplo, la asimetría causal se pierde, pues si c es condición necesaria para e, e es condición suficiente para c; y viceversa. Por ejemplo, para escribir ‘daño’ es necesario escribir ‘ñ’; y es suficiente con escribir ‘daño’ para escribir ‘ñ’. Además, no toda condición necesaria o suficiente es causa: escribir ‘ñ’ no es causa de escribir ‘daño’; igual que el fuego del incendio no es su causa, aunque no haya incendio sin fuego. Más aún, la relación lógica que expresa el condicional material (‘si … entonces …’) es incapaz de dar cuenta de casos hipotéticos o meramente posibles. El análisis en términos de condiciones necesarias o suficientes, no parece ir más allá de la constatación de regularidades: pasa esto, y pasa o no pasa lo otro. Pero, pensando en términos causales, lo que nos interesa es más bien qué sucedería si … o qué habría sucedido aunque … Por eso algunos filósofos, sin abandonar el análisis condicional, han querido reforzarlo mediante el condicional contrafáctico.

3. Teorías contrafactualistas

Según el análisis contrafáctico, ante el incendio de Doñana, el conocimiento de las condiciones es importante también para poder controlar, predecir, o evitar situaciones semejantes: si hubiese habido una mejor atención y vigilancia del parque, el incendio de Doñana se habría evitado; por eso la falta de vigilancia es la causa del incendio. Naturalmente, la dificultad estriba en cómo fundamentar la verdad de este tipo de enunciados sobre situaciones puramente posibles. La teoría de David Lewis (1973, 1986), aún la más renombrada, propone la existencia de mundos posibles en los que de hecho ocurren los sucesos contrafácticos relevantes, y la verdad de los contrafácticos causales depende de la proximidad, medida en términos de semejanza, de los mundos posibles donde los sucesos posibles ocurren. Así, el contrafáctico ‘si hubiese habido una mejor atención y vigilancia del parque, el incendio de Doñana se habría evitado’, es verdadero si: el mundo en el que hay una mejor atención y vigilancia del parque (en realidad, un parque superparecido a Doñana en los aspectos relevantes al caso) y en el que no ocurre el incendio, está más cerca de nuestro mundo actual que el mundo posible en el que hay una mejor atención y vigilancia pero en el que se incendia (un parque superparecido a) Doñana.

Al margen del precio a pagar en términos de realismo de mundos posibles, la propuesta de Lewis, y las propuestas contrafácticas en general, se enfrentan a otros problemas propios de la temática causal. Situaciones causales de preempción y de sobredeterminación del efecto son fuente de dificultades. Supongamos que el sicario de la compañía de gas se dispone a incendiar Doñana justo cuando descubre al pirómano y decide no intervenir. En este caso, no es cierto que ‘si el pirómano no hubiese realizado su acción, no habría habido incendio’; pues el sicario espera al acecho, por si el pirómano falla, para ejecutar su trabajo. Luego el contrafáctico relevante no ayuda a determinar la causa del incendio. El problema parece acentuarse si suponemos que los dos, pirómano y sicario, llevan a cabo su acción, i.e., en casos típicos de sobredeterminación. (Jonathan Schaffer (2008) ha montado sobre este tipo de situaciones todo un ataque al realismo casual.)

Pero seguramente la mayor dificultad de las propuestas condicionales es su sesgo regularista. Los condicionales apenas si alcanzan a recoger patrones de regularidad, y la causalidad se elude sin un vínculo real, más fuerte, entre repeticiones más o menos semejantes. Incluso en los condicionales contrafácticos la dependencia entre antecedente y consecuente se desvía a la semejanza entre mundos, y las teorías de contrafácticos suelen apelar a leyes naturales para dar cuenta de las condiciones de verdad de los condicionales: en la versión de Lewis, una de las medidas de semejanza entre mundos es la compartición de leyes.

4. Teorías nomológicas

Entre las teorías nomológicas, seguramente la más desarrollada es la de David Armstrong (1983, 1997). Según Armstrong los casos de causalidad son ejemplificaciones concretas de leyes naturales, y las leyes son, a su vez, relaciones de necesitación entre los universales ejemplificados en los estados de cosas implicados. Las leyes, dice Armstrong, no recogen meros patrones de regularidad pues, si así fuese, no habría distinción entre generalizaciones universales, como ‘todos los cuervos son negros’ y auténticas leyes, como ‘los cuerpos se atraen en función de sus masas y distancia’. Las leyes son relaciones naturales necesarias entre las propiedades universales, como tener masa, poseer energía, fuerza, etc. que ocurren ejemplificadas en particulares concretos; por eso pueden sustentar las relaciones causales que hacen verdaderos los condicionales relevantes.

Una de las coreadas ventajas de las teorías nomológicas es su naturalismo: Armstrong no necesita de ninguna investigación empírica para defender su teoría, pero puede afirmar con confianza que una de las labores de la ciencia es descubrir relaciones nomológicas y propiedades universales. La metafísica se ve así reforzada por su vínculo con la labor científica: la ciencia descubre leyes y propiedades; la metafísica defiende que las leyes que la ciencia descubre son relaciones de necesitación entre universales aristotélicos ejemplificados en estados de cosas particulares.

Pero las teorías nomológicas también tienen sus dificultades. Una que puede parecer fundamental es la posibilidad de ocurrencia de hechos causales singulares que no estén gobernados por ninguna ley, como ha defendido, por ejemplo, Michael Tooley (1997). Sin embargo, y al margen de la posibilidad singularista, también la gran dificultad para las propuestas nomológicas reside en dar cuenta de la naturaleza de la conexión causal misma. Para salvar la mera regularidad y poder hablar de causalidad, las leyes naturales tienen que portar algún tipo de necesidad. Ya hemos visto que Armstrong propone una relación nomológica, físicamente necesaria, entre las propiedades universales que conforman la ley. Pero, ¿qué relación es ésta? ¿Dónde fundamentarla? Desde luego, dice Armstrong, no en la naturaleza de los universales en la ley, pues nuestro mundo podría haber estado gobernado por otras leyes naturales y, por tanto, los mismos universales podrían haber entrado en relaciones nomológicas diferentes. Pero, si la conexión no puede fundamentarse en las propiedades, ¿qué quiere decir que es necesaria? Mumford (2004) ha planteado esta dificultad a modo de dilema: O la relación entre las propiedades universales es interna, y por tanto, está fundamentada en su naturaleza, o es externa y, por tanto, es independiente de las propiedades. En el primer caso, las leyes naturales son superfluas, pues nos basta con la naturaleza de las propiedades para comprender la estructura de la realidad. En el segundo caso, las leyes no gobiernan, pues existen al margen de la naturaleza de los hechos que supuestamente las ejemplifican. Naturalmente, Mumford va a defender que en la naturaleza de las propiedades está la clave para la comprensión del comportamiento de la realidad y, por tanto, las leyes son innecesarias, o secundarias, en la explicación.

5. Teorías disposicionalistas

La teoría de Mumford sobre la causalidad es una de las teorías disposicionalistas más seguidas en la actualidad. ¿Por qué disposicionalista? En coherencia con su propuesta sobre el dilema anterior, Mumford defiende el papel último de las propiedades para la explicación del movimiento y cambio de la realidad. Pero, si es que han de realizar esta labor explicativa, las propiedades no pueden ser categóricas, pues volveríamos a la imagen humeana del mundo, donde las relaciones entre ocurrencias son una pura cuestión de hecho: la sal se disuelve en agua, pero las mismas estructuras moleculares podrían no romper sus enlaces en el mismo medio químico. Así, junto Rani Anjum (2011), Mumford ha defendido que la realidad está causalmente estructurada porque las propiedades tienen poderes causales; o, más bien, las propiedades son conjuntos de poderes causales o disposiciones: al igual que muchos samoyedos tiran de un mismo trineo sumando o restando fuerza a la de los demás perros y a la fuerza que ejerce el propio trineo y su carga, los poderes causales se combinan en el compuesto causal, a veces con los demás, otras veces contra los demás, para producir un efecto. La causalidad resulta entonces una relación interna entre todos los poderes relacionados y la conexión necesaria que Hume no pudo encontrar, se traduce en la tendencia natural al comportamiento, propia o esencial, de los poderes de las cosas.

Como ya señaló Evan Fales (1993), la consecuencia de una concepción interna de la causalidad, como la de Mumford, es una metafísica cargada de potencialidades y posibilidades reificadas en la naturaleza de las cosas. Dada la cantidad de posibles combinaciones de poderes posiblemente contribuyendo a un resultado causal, todo elemento que conforma, o puede conformar, el compuesto causal ha de tener una naturaleza enormemente compleja: una naturaleza que incluya cualquier relación posible con todos los demás, también los posibles, elementos. Pero esto puede resultar, cuando menos, contraintuitivo; cuando más, ad hoc.

6. Teorías de procesos

Las teorías de poderes causales y disposiciones rápidamente se convierten en teorías de procesos. Es fácil imaginar la “realización” de un poder causal como el despliegue de una actividad que irá cambiando su curso a medida en que se activan otros poderes a su paso. Causas y efectos van perdiendo su naturaleza independiente, y la causalidad deja de ser una relación entre distintos elementos para ser un proceso. Aunque las teorías disposicionalistas no tienen por qué ser reduccionistas, las teorías causales de procesos sí tuvieron en sus comienzos un fuerte carácter fisicalista, y todavía para muchos no debería perderlo. Pues si la causalidad es un proceso, éste ha de poder buscarse, y encontrarse, empíricamente entre los fenómenos físicos que la ciencia estudia. Y la ciencia propone procesos por doquier: ondas electromagnéticas que se propagan en el aire, información sobre el pasado que se transmite al futuro, la luz abriéndose paso en el espacio … Wesley Salmon (1984, 1998) defendió que dos procesos, o dos partes temporales de un mismo proceso, están causalmente relacionados cuando entre ellos se transfiere algún elemento empíricamente determinable. La cantidad de movimiento transferida entre el pie y la pelota en un balonazo es buen ejemplo de transferencia causal entre procesos: la pelota conserva la marca (cierta cantidad de movimiento) tras su interacción con el pie. Según Phil Dowe (2000) y Max Kistler (2006) la transferencia no es sino la permanencia en el tiempo de cantidades conservadas, i.e., las propiedades cuantitativas (momento, energía, carga, …) que aparecen en las leyes más fundamentales de la física.

Un problema que he señalado para estas teorías (García-Encinas, 2004) es que la transferencia, igual que la permanencia, de una propiedad no es sino la identidad de esa propiedad en el tiempo; pero identidad y causalidad son categorías metafísicas irreducibles entre sí. Sin embargo, en su versión más fisicalista, las teorías de procesos se enfrentan a otros problemas, como la incapacidad para acomodar muchos hechos causales. Como en el ejemplo de Anjum y Mumford (2013), si Tom se sonroja cuando Tina toca accidentalmente su rodilla, es cierto que cierta cantidad de energía pasa de la mano de Tina a la rodilla de Tom; pero la misma cantidad de energía pasa de la mano de Ron a la rodilla de Tom sin que Tom se sonroje: muchos otros factores, sociales, psicológicos, sexuales, etc. han de tenerse en cuenta para explicar el efecto de la mano de Tina en la rodilla de Tom; y sin embargo, estos factores no son fácilmente traducibles a leyes físicas fundamentales y cantidades conservadas.

Las teorías de procesos tienen la ventaja de recoger todos los avances en teoría de la probabilidad. Salmon, por ejemplo, analizó las interacciones entre procesos causales mediante, lo que él denominó, horquillas causales. Por ejemplo, el “principio de la causa común”, que viene a decir que cuando las coincidencias recurren has de buscar una causa común, rige las horquillas conjuntivas, las que representan la producción de un nuevo proceso. Así, si la probabilidad de dos procesos juntos es mayor que su probabilidad por separado, entonces habrá una causa común que explique la dependencia estadística entre los dos procesos, y su independencia causal: el incendio de Doñana no causa la construcción de un nuevo gasoducto, pero si las probabilidades del incendio y el gasoducto juntos son mayores que sus probabilidades independientes … prueba a buscar una causa común. Estas y otras formas de relaciones estadísticas, junto con el uso de redes bayesianas y grafos para la representación de mapas de probabilidades y dependencia estadística entre ocurrencias, ha generado todo un complejo de nuevas ideas en epistemología y metodología causal.

7. Teorías agenciales

La propuesta de Jon Williamson (2005) es una forma sofisticada de las teorías agenciales más clásicas como la de Huw Price (1991, 1996) o la teoría intervencionista de James Woodward (2003). Según Williamson, los cálculos de probabilidad son medidas racionales de fundamentación de creencias y predicciones y, por ello mismo, también las relaciones causales que los mapas de distribución y variación de probabilidades representan son útiles para el control y la explicación de la realidad. En el marco de las teorías agenciales, la causalidad adquiere un carácter antropológico irreducible: no es algo en el mundo, sino un concepto generado para referir a nuestra relación epistemológica con él. La causalidad se convierte en manipulación, o posibilidad de manipulación de la realidad: un producto de nuestra experiencia como agentes en el mundo. La realidad pone las condiciones para que podamos intervenir en ella igual que pone, digamos, las condiciones para que podamos decir que tiene múltiples colores; pero en sí misma es tan acausal como incolora. Naturalmente, algunas de las dificultades a las que se enfrentan estas teorías son cómo dar cuenta de lo que llaman intervención sin apelar a la causalidad misma, o cómo dar cuenta de los casos supuestamente causales donde la intervención es meramente posible – dificultad compartida con las teorías contrafácticas, como vimos.

8. Pluralismo

En general, todas las propuestas tienen sus dificultades, pero todas también parecen atisbar alguna característica que nos resulta iluminadora sobre la causalidad. Por eso algunos filósofos, como Stathis Psillos (2010) o Nancy Cartwright (2007) han optado por defender una vía pluralista, según la cual, y según la describe Psillos, la casualidad es más bien como un resfriado común: todas las características (regularidad, dependencia contrafáctica, presencia de un proceso, aumento de probabilidad, posibilidad de intervención, …) que los filósofos señalan cuando la intentan explicar son, en realidad, un conjunto de síntomas que no refieren a algo único, aunque conforman un estado claramente reconocible y habitual. Sea como fuere, con este último apunte, termino esta concentrada exposición de teorías casuales. Por el camino se nos han planteado algunos problemas esenciales: ¿Qué tipo de conexión es la que se establece entre causa y efecto? ¿Es necesaria? ¿Es universal? ¿Es física? ¿Un proceso? ¿Qué relación puede haber entre la causalidad y las leyes? ¿Entre causalidad y probabilidad? ¿Entre causalidad y disposición? ¿Es la causalidad algo puramente epistemológico?

Sin embargo, un montón mayor aún de cuestiones han quedado fuera: ¿Es la causalidad asimétrica? ¿Circular? ¿Transitiva? ¿Reflexiva? ¿Qué relación hay entre causalidad y tiempo? ¿Podría defenderse la reducción de la asimetría causal a la flecha del tiempo? ¿O pueden las causas ocurrir después que sus efectos? ¿Tienen causas y efectos que estar conectados espacialmente? ¿Qué relación hay entre causalidad y determinismo? ¿Somos libres en un mundo causal? ¿Y, cómo serlo si el mundo es acausal? ¿Qué papel juega la causalidad en nuestras leyes morales y de derecho? ¿Y en nuestro aprendizaje? O ¿cuál es la ontología de la causalidad? ¿Sucesos? ¿Propiedades? ¿Hay causalidad por omisión? Para estas, y otras, cuestiones sólo me queda referir al lector interesado a grandes volúmenes sobre el tema: quizás, la edición de Ernesto Sosa y Michael Tooley de 1993, la de Mauricio Suárez de 2011 sobre causalidad y probabilidad en física, el Oxford Handbook of Causation, la entrada de Schaffer en la Stanford Encyclopedia of Philosophy o, en español, algunos artículos especializados listados en la bibliografía.

María José García Encinas
(Universidad de Granada)

Referencias

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  • Williamson, J. (2005): Bayesian Nets and Causality: Philosophical and Computational Foundations, Oxford, Oxford University Press.
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Lecturas recomendadas en castellano

Causalidad General

  • Ferrater Mora, J. (1964): “Causa”, Diccionario de Filosofía, Montecasino, 1, p. 270ss.
  • García-Encinas, M.J. (2015): “Metafísica y Análisis de la Causalidad”, en Josep Lluís Prades, ed., Cuestiones de Metafísica, Madrid, Tecnos, pp. 213-53.
  • Hume, D. Ensayo sobre el entendimiento humano, Distintas ediciones.
  • –––Tratado sobre la naturaleza humana, Distintas ediciones.
  • Lewis, D. (2016): “Causación”, trad. por Ezequiel Zerbudis (2016): Ideas y Valores: Revista Colombiana de Filosofía, 65(162), pp. 367-80.

Causalidad y Ciencia

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  • Humphreys, P. (2004): “Teorías de causación y explicación: ¿necesariamente verdaderas o dominio-específicas?» Enrahonar. Causalidad y explicación: En homenaje a Wesley Salmon, 37, pp. 19-33.
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Causalidad y Tiempo

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Causalidad, Psicología y Acción

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Causalidad, Ética y Derecho

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  • Papayannis, D.M., ed., (2014): Causalidad y atribución de responsabilidad, Madrid, Marcial Pons.

Entradas relacionadas

Cómo citar esta entrada

García Encinas, María José (2018) «Causalidad». Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica (URL: http://www.sefaweb.es/causalidad/).

 

Leyes naturales

1. Enunciados de ley natural y leyes naturales

Se desprende de nuestro conocimiento científico del mundo que la naturaleza es regular. No en el sentido de que siga reglas como los seres humanos las seguimos, unas reglas que nosotros creamos a conveniencia y pudiendo elegir si las seguimos o no lo hacemos, sino en el sentido de que el comportamiento de los objetos naturales sigue patrones generales ineludibles, las leyes naturales. De acuerdo con la concepción tradicional (neopositivista) de las teorías científicas, las teorías son conjuntos de enunciados (enunciados de ley natural) que describen esos patrones y, por ello, posibilitan dos actividades científicas fundamentales: explicar por qué se dan ciertos hechos particulares en la naturaleza y predecir si otros se darán o no. Los enunciados de ley natural verdaderos, puesto que se corresponden con patrones generales que se dan en la naturaleza, son verdades universales con la forma ‘Todos los F tienen (la propiedad) G’, como la ley de Arquímedes: “Todo cuerpo total o parcialmente sumergido en un fluido en reposo experimenta un empuje vertical y hacia arriba igual al peso de la masa del volumen del fluido desalojado”

El carácter universal de los enunciados de ley permite, en principio, dar cuenta de ciertos aspectos inferenciales que suelen asociarse a la explicación y a la predicción. Dada la masa crítica del uranio, es una ley que todas las esferas constituidas por dicho elemento tienen menos de un kilómetro de radio. A partir de esta ley, podemos explicar sus ejemplos o predecirlos. Así, podemos explicar por qué esta esfera de uranio tiene menos de un kilómetro de radio (al ser la esfera de uranio, se sigue del enunciado de ley que debe tener menos de un kilómetro de radio) y predecir de cierta esfera de uranio todavía en construcción que no alcanzará un radio de tres kilómetros (pues lo segundo se sigue del enunciado de ley y de lo primero conjuntamente).

En esta primera aproximación, hemos tomado los enunciados de ley natural verdaderos como verdades universales. Sin embargo, conviene matizar que no toda verdad universal expresa una ley natural. Por un lado, las verdades universales conceptualmente necesarias no expresan leyes naturales. Así, es una verdad universal que todos los solteros son no casados, pero esta verdad no expresa una ley natural, pues su carácter verdadero no depende propiamente de los hechos del mundo sino solamente de hechos que conciernen al significado de nuestras expresiones. Por otra parte, hay verdades universales no conceptualmente necesarias, como que toda esfera de oro tiene un radio menor de un kilómetro, que son meramente accidentales y que, por consiguiente, tampoco expresan leyes naturales. Por tanto, los enunciados de ley natural son verdades universales que no son conceptualmente necesarias ni tampoco meramente accidentales.

Una vez definidos los enunciados de ley natural, que son entidades lingüísticas, y con el objeto de fijar aquello de lo que queremos dar cuenta, podemos caracterizar en primera instancia las leyes naturales como aquello en el mundo a lo que corresponden los enunciados de ley; es decir, una ley natural es aquello en virtud de lo cual algún enunciado de ley natural es verdadero. O, de modo equivalente, las leyes naturales son el fundamento ontológico de la verdad de los enunciados de ley. La cuestión de qué es una ley natural puede formularse ahora en los siguientes términos: ¿Qué es lo que hace verdadero a un enunciado de ley?, o ¿cuál es el fundamento ontológico de los enunciados de ley?

2. Regularismo

La concepción de las leyes más popular entre los filósofos durante la mayor parte del siglo XX es el regularismo nómico, abogada por los neopositivistas del Círculo de Viena, y tiene su origen en Hume. Aunque se presenta en distintas versiones, el regularismo puede caracterizarse de un modo general a partir de la asunción del principio metafísico de la llamada “superveniencia humeana”, con el que se pretende afirmar que el agregado de hechos particulares que se dan en el mundo fija la totalidad de verdades del mundo, y entre ellas los enunciados de ley, que son las verdades nómicas. Como es común en la literatura, llamaremos a esta colección de hechos particulares el “mosaico humeano”. Este principio de superveniencia suele formularse de esta manera:

(SM) Si dos mundos posibles coinciden en la totalidad de hechos particulares que se dan en los mismos, entonces coinciden en todo lo que es verdadero en ellos.

O bien, de modo equivalente: si dos mundos difieren en que algo es verdadero en uno pero no en el otro, entonces también difieren en algún hecho particular.

Conviene añadir que en (SM) el mosaico está crucialmente sujeto a otro principio metafísico, el principio de independencia de entidades distintas:

(PI) No hay relaciones de necesidad de re entre entidades distintas.

Este principio, (PI), afirma que si x es distinto de y, entonces no puede haber ninguna relación de necesidad entre x e y que se dé en virtud de la naturaleza de x e y. El principio (PI) sí admite relaciones de necesidad fundamentadas en los conceptos con los que describimos a las entidades relacionadas. Por ejemplo, puede decirse que el funeral de Sócrates requiere la muerte de Sócrates, pero solo porque esta relación de necesidad descansa en las relaciones entre los conceptos de funeral y muerte, y no porque derive de la naturaleza de los acaecimientos que describimos mediante dichos conceptos.

Entre las razones del rechazo de la necesidad de re por parte del regularista se hallan las célebres reflexiones humeanas sobre el tipo de indicios perceptivos que apoyan nuestros juicios causales, en los que aparentemente atribuimos este tipo de necesidad a la relación entre causa y efecto. De acuerdo con Hume, tales indicios solo dan apoyo a la idea de que en las relaciones causales hay conjunción constante (regularidad), sucesión temporal y contigüidad espacial, pero en ningún caso proporcionan justificación para la idea de que a la causa debe necesariamente sucederle el efecto. Como es bien conocido, para Hume esta supuesta relación de necesidad entre causa y efecto es el producto psicológico de un mero hábito proyectivo del sujeto.

Como hemos dicho, hay distintas versiones del regularismo, todas ellas basadas de algún modo en el principio de superveniencia (SM). La idea común es que lo que haría verdadero a los enunciados de ley natural es el agregado de hechos particulares que constituyen el mosaico humeano. Así, cada enunciado de ley, con su forma ‘Todos los F son G’, tendría como fundamento ontológico el agregado constituido por «a es F», «a es G», «b es F», «b es G», …, mientras que la totalidad de los enunciados de ley tendría como fundamento el mosaico entero. Esta es, pues, la respuesta regularista a la pregunta: ¿Qué es lo que hace verdadero a los enunciados de ley?

Conviene notar que, si bien hemos tomado enunciados con la forma ‘Todos los F son G’ como el tipo canónico de enunciado de ley, esta forma no es apropiada para todos los casos. La forma anterior permite identificar cierto tipo de leyes, las leyes deterministas, en las que del hecho de que algo sea F se sigue inexorablemente que dicho algo sea también G, como sucede, por ejemplo, con las leyes de la mecánica clásica newtoniana. Sin embargo, por lo que entendemos que ocurre de acuerdo con otras teorías de la física como la mecánica cuántica, existen también leyes en las que la relación entre ser F y ser G es meramente probabilística: ‘Existe una probabilidad, r, de que cada F sea G’, donde la probabilidad en cuestión es objetiva. Un ejemplo tomado de la física: “Existe una probabilidad e-At de que un átomo de radio permanezca estable a lo largo de un período de tiempo de longitud t”. Para dar cuenta de este tipo de leyes, el regularista apela a una teoría frecuentista de las probabilidades objetivas. De acuerdo con el frecuentismo, la probabilidad objetiva, r, de ser G, dado que se es F, es la frecuencia relativa real de los G entre los F, siendo esta el valor k/n, donde n es el número de Fs y k es el número de Gs que también son F. (Cuando el número, k, de Gs que son F, es infinito, el cociente k/n no está definido y el frecuentista debe introducir para estos casos otra noción análoga de frecuencia algo más compleja pero que se reduce en última instancia a frecuencias relativas reales). No es difícil ver que las frecuencias relativas reales supervienen en el mosaico: si tomamos dos propiedades cualesquiera, F y G, y dos mundos posibles constituidos por el mismo agregado de hechos particulares, la frecuencia relativa real de los G entre los F en ambos mundos debe ser la misma. Y, puesto que el regularista identifica las probabilidades objetivas consignadas en los enunciados de ley probabilística con frecuencias relativas reales, las primeras también supervienen en el mosaico.

Sin embargo, la respuesta regularista que hemos presentado a la cuestión acerca del fundamento ontológico de la verdad de los enunciados de ley no agota todo lo que el regularista debe decir acerca de la naturaleza de las leyes. Veamos por qué. Como hemos dicho, para el regularista, el fundamento ontológico de la verdad de los enunciados de ley es un agregado de hechos particulares del tipo «a es F», «a es G», «b es F», «b es G», … . Por otro lado, como hemos observado unos párrafos atrás, hay al parecer verdades universales, como que toda esfera de oro tiene un radio menor de un kilómetro, que son meramente accidentales y que, por consiguiente, pese a ser verdaderas, no constituyen enunciados de ley. Así, el agregado consistente en cada esfera de oro con su radio menor de un kilómetro no fundamenta la verdad de ningún enunciado de ley. Por el contrario, el agregado consistente en cada esfera de uranio con su radio menor de un kilómetro sí fundamenta la verdad de un enunciado de ley (la verdad universal de que toda esfera de uranio tiene un radio menor de un kilómetro). El regularista debe dar una explicación del hecho de que algunos agregados fundamentan la verdad de enunciados de ley mientras que otros no lo hacen. Una posible respuesta pasaría por asumir que hay una diferencia entre la naturaleza de los agregados de uranio y la naturaleza de los agregados de oro que da cuenta de la asimetría observada entre el enunciado sobre las esferas de uranio, que es un enunciado de ley, y la mera verdad universal accidental sobre las esferas de oro. ¿Son estos agregados ontológicamente distintos para el regularista? Su respuesta es negativa: no hay nada distinto en la naturaleza de los agregados que explique por qué unos tienen carácter nómico y otros son meramente accidentales. Sin embargo, entiende que sí hay algo, no ontológico, que explica por qué la verdad sobre el uranio es un enunciado de ley, mientras que la verdad sobre el oro no lo es, aunque hay dos versiones acerca de la naturaleza de ese algo: la propuesta del regularismo epistémico (Braithwaite) y la propuesta del regularismo sistémico (Lewis).

De acuerdo con el regularismo epistémico, los enunciados de ley se distinguen de las verdades universales accidentales por cierto uso característico que les damos en nuestra actividad cognoscitiva. Aunque diferentes versiones del regularismo epistémico juzgan cruciales distintos usos, podemos caracterizarlo mediante la tesis de que los enunciados de ley son aquellas verdades universales que están altamente confirmadas, y que usamos para hacer predicciones y ofrecer explicaciones científicas. Esta propuesta tiene dos problemas específicos, y otros dos compartidos con el regularismo sistémico que comentaremos más adelante. La primera dificultad específica es que, puesto que cuáles son los enunciados que están altamente confirmados y se usan para hacer predicciones y explicaciones es algo que varía históricamente a lo largo del tiempo, cuáles son los enunciados de ley es algo que también debe variar históricamente a lo largo del tiempo. Así pues, dado que las leyes naturales son el fundamento ontológico de la verdad de los enunciados de ley, cuáles son las leyes naturales es algo que debe variar también con el tiempo. La segunda dificultad es que mientras que parece plausible pensar que hay leyes naturales que no conocemos y leyes que incluso podríamos ser incapaces de llegar a conocer, el regularismo epistémico lo tiene que negar. La razón es que para que algo sea un enunciado de ley debe poder ser usado en nuestras prácticas cognoscitivas para hacer predicciones y ofrecer explicaciones y, por ello, la ley natural correspondiente debe ser conocida.

Por otra parte, el regularismo sistémico sostiene que el criterio que permite distinguir los enunciados de ley de las verdades universales accidentales es que los primeros, a diferencia de las segundas, son los enunciados comunes a las mejores teorías verdaderas sobre el mundo, junto con todas las consecuencias del conjunto de estos enunciados. La idea básica en la versión de David Lewis de la concepción sistémica es que lo que hace que las teorías cuenten, o no, como las mejores teorías son su simplicidad y su fuerza informativa. Las mejores teorías son aquellas que consiguen una mejor combinación equilibrada entre simplicidad y fuerza informativa. Esta concepción respeta la tesis de superveniencia humeana, pues cuáles son las mejores teorías superviene en el mosaico humeano: si dos mundos posibles coinciden en la colección de hechos particulares que se dan en ellos, entonces deben coincidir también en las mejores teorías verdaderas en dichos mundos.

Puesto que esta concepción sistémica no exige que las mejores teorías sean de hecho conocidas, tampoco tiene la consecuencia indeseable de que las leyes varíen con el tiempo o la de imposibilitar la existencia de leyes desconocidas, de modo que evita los dos problemas que se han atribuido al regularismo epistémico. Por otra parte, la apelación de Lewis a la simplicidad como criterio para seleccionar las leyes parece imprimir en ellas un carácter relativo y subjetivo. Notemos que lo que se juzga como más simple parece depender de las capacidades cognoscitivas de los sujetos que juzgan qué teorías son las más simples, por lo que distintos sujetos pueden diferir respecto a las teorías que consideran más simples. Algo análogo sucede con el regularismo epistémico, pues lo que un sujeto use para hacer predicciones y explicaciones, o esté altamente confirmado, también depende de sus capacidades cognoscitivas.

Dado el relativismo y el subjetivismo común a ellas, ambas versiones del regularismo se compadecen mal con el carácter intuitivamente objetivo y absoluto que atribuimos a las leyes naturales. Por otra parte, existe otra dificultad compartida relacionada con el carácter explicativo de las leyes. Damos por hecho que las leyes explican sus ejemplos. Sin embargo, de acuerdo con el regularista, las leyes no son más que agregados de los hechos particulares que son, precisamente, sus ejemplos. No resulta claro entonces cómo es posible que las leyes expliquen sus ejemplos, dado que, según el regularista, los ejemplos son parte de las leyes. Si los ejemplos son parte de las leyes, parece entonces que las leyes dependen de sus partes, los ejemplos, por lo que resulta implausible afirmar al mismo tiempo que las leyes explican sus ejemplos. La razón es que si A depende de B, entonces A no permite explicar B; más bien diríamos que es B lo que explica A, o parte de lo que explica A.

En conclusión, las concepciones regularistas parecen insatisfactorias porque atribuyen rasgos a las leyes que estas no parecen tener (relativismo y subjetividad) y porque el tipo de entidad que identifican con las leyes no resulta adecuado para dar cuenta de su carácter explicativo. A la vista de estas dificultades, diversos filósofos han elaborado concepciones alternativas de las leyes naturales con la pretensión de preservar su supuesto carácter explicativo, objetivo y absoluto. Como se verá, estas concepciones trascienden el marco ontológicamente austero impuesto por (SM) y (PI).

3. Universalismo y disposicionalismo

Entre estas concepciones alternativas al regularismo, se cuentan la concepción universalista (Armstrong, Fales) y la concepción disposicionalista (Bird), y es común a ambas la idea de que hay algo en el mundo que da cuenta de la asimetría observada entre el enunciado de ley sobre las esferas de uranio y la mera verdad universal accidental sobre las esferas de oro. Lo que hace que la verdad sobre las esferas de uranio sea nómica y no accidental es que tal verdad puede ser explicada apelando a algo en el mundo de lo que se deriva la existencia del agregado. Por el contrario, la verdad sobre las esferas de oro es accidental porque descansa tan solo en el agregado de esferas de oro; no hay nada en el mundo que dé cuenta asimismo del agregado de esferas de oro y que pueda por ello constituir una explicación ulterior de dicha verdad.

De acuerdo con la concepción universalista de Armstrong, lo que en última instancia da cuenta de la verdad de los enunciados de ley es que se da cierta relación, llamada de “necesitación nómica” (N), entre universales. En el ejemplo anterior, la verdad sobre el uranio es tal verdad porque la relación N se da entre los universales “ser una esfera de uranio” (U)  y “tener menos de 1 kilómetro de radio” (R). Del mismo modo que consideramos que hay hechos particulares que consisten en que cierta relación se da entre dos particulares (como el hecho de que París está al norte de Marciac), Armstrong considera que también hay hechos universales, que consisten en que cierta relación se da entre dos universales. En este sentido, entiende que, en tanto que el enunciado sobre las esferas de uranio es un enunciado de ley, debe darse en el mundo el hecho universal consistente en que N se da entre U y R (abreviado: N(U,R)). Cuando estamos ante una verdad meramente accidental, como la de las esferas de oro, la relación N no se da entre los universales relevantes: no es cierto que N se dé entre ser una esfera de oro (O) y tener menos de 1 kilómetro de radio (R). Por tanto, de acuerdo con la concepción universalista, el fundamento ontológico que permite discriminar entre ambas verdades es que solo la del uranio se da porque se da un hecho universal, el hecho N(U,R); la verdad sobre las esferas de oro no tiene explicación ulterior que trascienda el agregado que la hace verdadera, pues no se da el hecho N(O,R). En el caso de la verdad sobre el oro, el agregado es el fundamento último de tal verdad, mientras que en el caso de la verdad sobre el uranio, su fundamento último es el hecho N(U,R). Cabe observar que, en contraste con el regularismo, en esta concepción universalista la diferencia entre ambas verdades es objetiva y absoluta, pues depende solo del darse o no darse de un hecho en el mundo (N(U,R) se da, N(O,R) no se da).

Además, Armstrong entiende que su concepción permite preservar el carácter explicativo de las leyes. La objeción anterior al regularista basada en la explicación ya no se aplica, pues aquello que fundamenta la verdad del enunciado de ley, el hecho universal N(U,R), ya no está constituido por hechos particulares, a diferencia de lo que sucede con el agregado de hechos particulares que para el regularista fundamenta la verdad del enunciado de ley. Por tanto, no puede decirse que esta concepción universalista tiene la consecuencia implausible de que el todo (la ley) explica sus partes (sus ejemplos). Sin embargo, queda una cuestión por aclarar: ¿Cómo entiende el universalista que las leyes explican sus ejemplos? Lo hace a partir de la tesis de inferencia:

(TI): N(F,G) implica que todos los F son G.

Supongamos que es una ley que todos los F son G ¿Por qué a, que es F, también es G? Que sea una ley que todos los F son G quiere decir, para el universalista, que se da el hecho N(F,G). Así, por (TI), es verdad que todos los F son G. Luego, a, que es F, tiene que ser también G.. Sin embargo, surgen dudas acerca del modo en que puede justificarse (TI). La razón de ello es, esencialmente, que puesto que universales y particulares son entidades de distinto tipo, no está claro en absoluto cómo puede una relación entre universales (las leyes) dar lugar a una relación entre particulares (sus ejemplos).

En la concepción disposicionalista de Bird, el fundamento de la verdad de los enunciados de ley se halla en las propiedades que tienen los particulares que ejemplifican la ley. Bird concibe las propiedades como potencias, cuya esencia es disposicional. De acuerdo con Bird, que un objeto, x, tenga una disposición, D, equivale a que sea verdadero el condicional contrafáctico: “Si x recibiera cierto estímulo, E, entonces x manifestaría cierta respuesta haciendo M”. Un ejemplo común de disposición es la solubilidad. Que cualquier substancia, s, sea soluble equivale a que el siguiente condicional sea verdadero: si s fuera puesta en agua (estímulo), s se disolvería (manifestación). Además, que una propiedad sea una potencia significa que el hecho de que un objeto, x, la tenga equivale necesariamente a que hay cierto estímulo, E, y cierta manifestación, M, tales que es verdad que si x recibiera cierto estímulo, E, entonces x manifestaría cierta respuesta haciendo M. Por ejemplo, la carga negativa es una potencia cuya esencia es repeler objetos con carga negativa y atraer objetos con carga positiva. Ello quiere decir que es en virtud de la naturaleza disposicional de la propiedad de tener carga negativa que se da la verdad universal: “Para todo objeto x que tenga carga negativa y esté expuesto a otro objeto y, que tenga carga positiva, x atrae a y”, por lo que, de acuerdo con el disposicionalismo de Bird, esta verdad es un enunciado de ley. Otras verdades universales cuya verdad no se deriva de la ejemplificación de una potencia, como la verdad sobre las esferas de oro, son para Bird meramente accidentales.

En las concepciones de Armstrong y Bird, las verdades nómicas no supervienen en el mosaico humeano. Para Armstrong, tales verdades dependen de que se den hechos universales del tipo N(F,G), mientras que el mosaico humeano está constituido solamente por hechos particulares. Para Bird, puesto que las propiedades que constituyen los hechos particulares son potencias, existen relaciones de necesidad entre hechos particulares distintos, lo que es incompatible con el principio de independencia (PI) que rige la tesis de superveniencia humeana (SE). Por ejemplo, existe una relación de necesidad entre el hecho de que (a) x tenga carga negativa y esté expuesto a otro objeto, y, con carga positiva y el hecho de que (b) x atraiga a y. Y el origen de esta necesidad se halla en la esencia disposicional de la propiedad de tener carga negativa, y no en relaciones conceptuales entre los hechos anteriores.

4. Conclusión

De modo general, hemos visto que las distintas concepciones de las leyes naturales que se han presentado comparten la idea de que las leyes están estrechamente vinculadas con las regularidades, aunque no todas las regularidades son leyes naturales. Para los regularistas las leyes son simplemente aquellas regularidades expresadas por enunciados que, o bien juegan un papel específico en nuestras prácticas cognoscitivas (regularismo epistémico), o bien forman parte de las mejores teorías sobre el mundo (regularismo sistémico).  Es común a ambas concepciones que la distinción entre regularidad nómica y regularidad accidental no es enteramente objetiva. Esta es una de las principales razones por las que se han desarrollado las dos concepciones antiregularistas que hemos expuesto. De acuerdo con los antirregularistas, lo que distingue las regularidades nómicas de las regularidades accidentales es que solo las primeras se dan en virtud de un hecho universal (universalismo), o de la ejemplificación de una potencia (disposicionalismo). Puesto que tanto el darse el hecho universal como el ejemplificarse una potencia son cuestiones plenamente objetivas, los antiregularistas pueden preservar el supuesto carácter objetivo de las leyes naturales.

Joan Pagès
(Universitat de Girona)

Referencias

  • Alvarado, J. T. (2011): “¿Confieren poderes causales los universales trascendentes?, Tópicos, (40), pp. 225-257.
  • Antón, A. (1989): “Las leyes de la naturaleza como relaciones entre universales”, Quaderns de Filosofia i Ciència, (15-16), pp. 563-570.
  • Armstrong, D.M (1983): What is a Law of Nature?, Cambridge, Cambridge University Press. doi.org/10.1017/CBO9781139171700
  • Armstrong, D.M (1978): Universals and Scientific: Realism: Nominalism and Realism, vol. I, Cambridge University Press. [Armstrong, D.M (1988): Los universales y el realismo científico, trad. por J. A. Robles, Universidad Nacional Autónoma de México].
  • Bird, A. (2007): Nature’s Metaphysics: Laws and Properties, Oxford University Press.
  • Borge, B. y R.M. Azar (2015): “Consecuencias de las interpretaciones actuales de la metafísica humeana en el debate sobre las leyes de la naturaleza”, Principia, 19(2), pp. 247-262.
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  • Briceño, S. (2015): “Leyes de la naturaleza y poderes causales”, Alpha, 41, pp. 73-85.
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  • Lewis, D. (2015): “Nuevo trabajo para una teoría de los universales”, Ideas y Valores: Revista Colombiana de Filosofía, 64(157), pp. 251-267. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5072181.pdf
  • Pagès, J. (1999): “La identidad de los universales y la modalidad de las leyes”, Quaderns de Filosofia i Ciència, 28, pp. 43-51.
  • ––– (2001): “El realismo nómico de universales: algunos problemas”, Theoria, 42, pp. 559-582.
  • Riveros, P.C. (2010): “La metafísica de las leyes de la naturaleza de David Lewis”, Práxis Filosófica, 31, pp. 73-88.
  • Van Fraassen, B. V. (1985): “¿Qué son las leyes de la naturaleza?”, Diánoia, 31(31), pp. 211-262.

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Cómo citar esta entrada

Pagés, Joan (2018) “Leyes naturales”,  Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica (URL: http://www.sefaweb.es/leyes-naturales/ ‎).

 

Emergentismo

1. Definición y variedades de emergentismos

La relación de emergencia usualmente se define entre niveles de descripción de la realidad. Los niveles de descripción de la realidad, por su parte, se suelen identificar con las diversas ciencias. Así, el nivel de más abajo, el básico, sería el descrito por la física de las interacciones más fundamentales; por encima se situaría el mundo que describe la física de lo macroscópico, el siguiente nivel lo ocuparía la química, después la biología, etc. Hay emergencia de un nivel B sobre otro A (biología sobre química, por ejemplo) cuando las propiedades o los fenómenos que uno se encuentra en el nivel B no son predecibles, explicables, ni deducibles a partir de las propiedades que exhiben las entidades del nivel A (Bedau, 1997). Se entiende que lo que no es predecible, explicable y/o deducible a partir de algo conocido es metafísicamente novedoso y por tanto no idéntico a nada conocido.

La idea del emergentismo global es que según vamos ascendiendo en el nivel de complejidad de lo que existe (o de lo que las ciencias nos dicen que existe) vamos encontrando fenómenos novedosos y sorprendentes, en tanto en cuanto son fenómenos no predecibles, explicables y/o deducibles a partir del conocimiento que tenemos de las cosas menos complejas.

El emergentismo local, una postura más débil, se limita a sostener que entre un nivel determinado y algún otro en concreto se da una relación de emergencia. Por ejemplo, uno puede pensar que sólo en el nivel de la biología hay realmente emergencia: entre física fundamental, física macroscópica y química no hay emergencia propiamente dicha. También es posible (y así lo han hecho muchos filósofos a lo largo de la historia) sostener que lo único realmente emergente en el mundo natural es la mente, y, en concreto, la consciencia.

Sin embargo, aunque el emergentismo se suele presentar como una postura en torno a cómo se relacionan las entidades y los fenómenos que describen las distintas ciencias, en realidad las relaciones de emergencia se pueden dar entre cualquier conjunto de entidades y algún todo que éstas formen. Así, se suele decir que los fenómenos meteorológicos son fenómenos emergentes (véase el ejemplo del huracán en el siguiente párrafo); que la evolución del tráfico en una determinada zona es un fenómeno emergente -ya que no es predecible ni explicable a partir del conocimiento que podamos tener de cuántos coches hay y a qué velocidad se pueden desplazar, etc.-; que lo bien o mal que lo haga un equipo de fútbol no es predecible ni explicable a partir de lo que sabemos de cada uno de sus jugadores; o que los movimientos que se producen en una sociedad emergen sobre los individuos que la conforman. En todos estos casos, cuando los elementos entran en una dinámica global, lo que ocurre sorprende a quien ha fijado su vista en los elementos individuales.

Un ejemplo prototípico de fenómeno que se dice emergente es un huracán: un huracán es una estructura que tiende a auto-conservarse y que se compone de miríadas de partículas que se comportan de una manera peculiar, claramente constreñida por el patrón global o estructura de la que forman parte. Según va avanzando, el huracán deja atrás algunos de sus constituyentes, pero los reemplaza por otros que toma de la materia que lo rodea, haciendo que se comporten de ese modo peculiar que hace que el patrón global se preserve -a pesar del intercambio de materia con el entorno. La cuestión crucial es que el comportamiento del conjunto no es explicable, predecible ni deducible a partir de sus propiedades físicas básicas. En general, todos los sistemas físicos alejados del equilibrio termodinámico que exhiben auto-persistencia también exhiben propiedades emergentes en este sentido (Kauffman, 1995, Prigogine, 1997).

Nótese, por otra parte, que el caso del huracán ilustra otro aspecto importante, éste propio del emergentismo contemporáneo. Si se atiende al ejemplo, se ve que lo que parece ocurrir es que el todo ejerce una influencia causal sobre sus propios constituyentes. Se trata de una influencia causal “vertical”, por así decirlo. Esta idea no define el emergentismo en cuanto tal. De hecho, el emergentismo, que normalmente se reservaba para definir la relación entre lo mental y lo físico, solía mantener que, cuando la naturaleza se hace lo suficientemente compleja aparecen fenómenos nuevos que inciden causalmente en el mundo generando efectos físicos del mismo tipo de los que generan las causas físicas. El movimiento de un bolígrafo que rueda por la mesa puede tener una causa física: la mesa se ha inclinado por lo que sea, y el bolígrafo ha echado a rodar. Pero ese mismo efecto puede también tener una causa mental (y por tanto, según los emergentistas, emergente): me aburría y he querido darle un ligero golpecito para verlo rodar. El gráfico de causas y efectos que refleja este tipo de idea es: hay una base física con una gran complejidad; esta gran complejidad de la base física hace que aparezca un fenómeno nuevo en el mundo natural (en este caso, las propiedades características de la mente humana); y, finalmente, este fenómeno novedoso genera cambios en el mundo físico de forma descendente (del nivel “superior” al “inferior”), pero en diagonal (es decir, no sobre sus propios constituyentes). En este caso, la única relación vertical va del nivel básico al nivel emergente: la incidencia de lo emergente en lo básico es descendente pero no vertical. La noción de causa descendente la introdujo Donald Campbell (1974); la descripción más pulida del modelo “clásico” se debe a Jaegwon Kim (2006).

En contraste con este tipo de emergentismo, el emergentismo contemporáneo sostiene que la influencia causal de los fenómenos emergentes es sobre sus propias bases, y los efectos que operan en ellas no son efectos físicos normales, por así decirlo. Un fenómeno emergente consigue hacer que las entidades que lo soportan se comporten del modo peculiar que el fenómeno requiere para auto-mantenerse, llegando al punto de ser capaz de reclutar entidades que puedan actuar como su base física. Un emergentista contemporáneo en filosofía de la mente defendería que el todo (que puede ser el cerebro, pero también el organismo humano en su totalidad, incluso incluyendo elementos del entorno) tiene la tendencia a auto-preservarse y a mantener su organización, con lo que incide en los patrones de conectividad de las neuronas, y en cómo y cuándo éstas se activan (Van Gulick, 1993). El efecto físico consistente en el bolígrafo que rueda en la mesa tiene una causa física, pero ésta no puede entenderse aisladamente. Forma parte de un sistema complejo que la explica.

2. Desarrollo y problemas 

Veamos ahora cuáles son los dos principales problemas que puede encontrar un emergentista contemporáneo. De este modo podremos también profundizar en el conocimiento de su tesis.

En primer lugar: el emergentista presenta la suya como una postura metafísica: los fenómenos, estructuras y propiedades emergentes existen, y existen como fenómenos, estructuras y propiedades diferentes de las bases que los “alimentan”. En esto, el emergentismo se diferencia de dos posturas rivales: el reduccionismo y el eliminativismo metafísico. El reduccionismo, en general, sostiene que en realidad todas las entidades y propiedades no fundamentales no son más que configuraciones de entidades y propiedades fundamentales. Los poderes causales de entidades y propiedades no fundamentales (esto es, lo que estas causan o pueden causar) son de hecho poderes causales de entidades y propiedades fundamentales. Una roca de 10 kg tiene poderes causales característicos, pero se derivan claramente de la suma de los poderes causales de sus partes constituyentes. Lo mismo que ocurre con la roca, dirían los reduccionistas, ocurre, de un modo algo menos directo, con los supuestos fenómenos emergentes. Los eliminativistas, por su parte, sostienen que lo supuestamente emergente en realidad no existe. El mundo está hecho sólo de partículas fundamentales que interactúan intercambiando energía, carga y momento. Como no somos capaces de rastrear estos intercambios salvo en casos muy concretos (y muchas veces ni siquiera nos interesa hacerlo), construimos ciencias que ignoran lo que ocurre en el nivel más básico pero que nos sirven para hacer predicciones y generalizaciones. Llegamos a creernos que estas ciencias hablan de cosas que existen y que no son fundamentales, pero esto es un error. Las cosas de las que hablan estas ciencias no son sino conceptualizaciones útiles para que nosotros nos manejemos.

Tanto el reduccionismo como el eliminativismo, por tanto, sostienen que lo único que hace algo de trabajo causal en el mundo, y, por tanto, lo único que existe, es el nivel más básico. La diferencia entre reduccionismo y eliminativismo es que el reduccionista piensa que las cosas de las que hablan las ciencias no básicas también existen, puesto que son idénticas a configuraciones de lo básico, mientras que el eliminativismo las ve como simples instrumentos que nos permiten predecir y explicar.

El emergentismo, por tanto, tiene que librarse de estas dos interpretaciones de lo que sucede con, por ejemplo, la dinámica de fluidos, los huracanes, las células, los organismos vivos, la mente, la consciencia y los movimientos sociales. Para ello recurre a los rasgos que lo definen: ninguno de estos fenómenos son explicables, predecibles y/o deducibles a partir del conocimiento que tenemos de las entidades que los constituyen o forman su base; por tanto se trata de fenómenos nuevos, emergentes: ni reducibles, ni eliminables. Si fueran fenómenos reducibles a sus bases físicas, podríamos predecir y explicar su aparición con sólo conocer tales bases físicas; y si fueran eliminables, esto es, ficciones no existentes, tendríamos que ser capaces de explicar sus efectos apelando únicamente también a las bases físicas. Sin embargo, estos fenómenos justamente se caracterizan por no ser predecibles y explicables desde un nivel más básico. Por lo tanto, son fenómenos emergentes.

¿Pero es este un buen argumento? ¿Qué tienen que ver la predictibilidad, explicabilidad y deducibilidad con la existencia? Tanto los reduccionistas como los eliminativistas insisten en traer a colación una diferencia importante entre predictibilidad, explicabilidad y deducibilidad por principio y predictibilidad, explicabilidad y deducibilidad para nosotros. Si un fenómeno no es predecible y/o explicable por principio a partir de otros fenómenos x e y, entonces podemos concluir que se trata de un fenómeno diferente de x e y. Pero si se trata simplemente de que nosotros no somos capaces de predecir y explicar el tal fenómeno a partir de otros más básicos, no podemos concluir nada acerca de la condición ontológica de nuestro fenómeno. Puede ocurrir que lo impredecible e inexplicable del fenómeno se deba a nuestras propias limitaciones cognitivas. Esto es, aunque los huracanes o la auto-organización de la vida sigan siendo un misterio para quien los observa con ojos de físico de partículas en el futuro, de ahí no se sigue que los huracanes o la vida (y/o sus efectos) sean algo diferente de partículas en acción, interaccionando de maneras muy complejas (Davies, 2006).

Personalmente, me parece que este es un problema no resuelto por el emergentismo. Los artículos y libros de autores emergentistas están llenos de discusiones detalladas de tal y cual fenómeno, y consiguen instalar en el lector la creencia de que, efectivamente, se trata de fenómenos nuevos en los que constituyentes conocidos se comportan de una forma extraña, marcada por el todo del que forman parte (Ellis et al., 2012; Mossio et al., 2013). A cambio, el reduccionista y el eliminativista reiteran su queja: si supiéramos lo suficiente acerca de esos constituyentes que se nos dice que nos son conocidos, veríamos cómo el fenómeno supuestamente novedoso consiste en la interacción entre constituyentes básicos a múltiples bandas, en la que los poderes causales de unos constriñen la expresión de los de otros y viceversa. La dialéctica tiene algo de injusta: el emergentista presenta casos en detalle, y reduccionistas y eliminativistas tienen en la mano un argumento general que no entra en los detalles. Sin embargo, como digo, al fin y al cabo, es el emergentista quien carga con el problema irresuelto.

Un segundo problema del emergentismo para el que el emergentismo contemporáneo tiene mejores perspectivas en primera instancia es el que se relaciona con el llamado “principio del cierre causal del mundo físico” (Vicente, 2001, 2006). Este principio nos dice que cualquier efecto físico –esto es, cualquier evento calificable como físico que tenga una causa-, tiene una causa física que es suficiente y completa. Es decir, la física tiene recursos para explicar todos los efectos físicos: no tiene por qué recurrir a otras ciencias. Hay bastante discusión sobre qué razones tenemos para creer en este principio, así como sobre cuál es realmente su contenido, dado que no está muy claro qué es “lo físico” (Vicente, 2011). Sin embargo, la mayor parte de los filósofos (y de los científicos) creen que el principio es verdadero. El problema del emergentista, entonces, es que su postura entraña el rechazo de este principio. El emergentista se caracteriza por defender la causación descendente: los fenómenos emergentes dejan su impronta en el mundo físico, aunque pertenecen a un nivel distinto, más alto. El principio de cierre causal no permite este tipo de injerencias.

El emergentismo contemporáneo puede no estar en tan mala situación como el emergentismo clásico porque la influencia causal de arriba a abajo de la que habla no entra tan claramente en colisión directa con el principio del cierre causal (Moreno y Umérez, 2000). Recordemos que la diferencia clave entre emergentismo clásico y contemporáneo estriba en la dirección en la que se mueve la flecha causal descendente: la flecha es diagonal en el emergentismo clásico pero vertical en el contemporáneo. Según el emergentismo clásico, los fenómenos emergentes causan el mismo tipo de efectos que causan los eventos físicos. Pero el principio del cierre causal nos dice que esto no puede suceder, o, en todo caso, nos dice que esos efectos que supuestamente tienen causas emergentes ya tienen asegurada una causa física. El emergentismo contemporáneo, en contraste, no pelea con la física por efectos que ésta típicamente explica (como el movimiento del bolígrafo que hago rodar). La propuesta emergentista es que los fenómenos emergentes actúan sobre los poderes causales de sus propias bases o elementos constituyentes, haciendo que se comporten de un modo peculiar. En muchos casos, la propuesta es simplemente que los todos emergentes anulan grados de libertad que de por sí tienen los elementos constituyentes (Umérez y Moreno, 2000; Wilson, 2010).

Este tipo de propuestas sólo entra en conflicto con el principio de cierre causal si es que éste también sostiene que el comportamiento concreto de las entidades físicas tiene siempre una explicación física. Como se ha dicho antes, no está claro qué tipo de evidencias o argumentos podrían probar la verdad del principio del cierre causal. Una de las vías que han sido exploradas consiste en vincular el principio con las leyes de conservación (de energía, momento y carga). La propuesta emergentista contemporánea no entraría en conflicto con un principio que de alguna forma se sigue de las leyes de conservación. Es posible, por ejemplo, mantener que la manera en que se intercambia la energía dentro de un huracán tiene peculiaridades que son el resultado de la acción constrictora del todo sobre sus partes. La influencia del todo consistiría en “ordenar” los intercambios de energía, haciendo que se produzcan de una manera en lugar de otra. Apelando a la idea de “causa formal” aristotélica, algunos emergentistas sostienen que los fenómenos emergentes actúan sobre sus bases físicas no como causas eficientes, sino como causas formales (El-Hani y Emmeche, 2000). La noción de causa formal ha desaparecido de nuestro vocabulario metafísico, pero lo cierto es que no parece que la supuesta influencia de los fenómenos globales sobre las entidades más básicas pueda ser explicada como causalidad eficiente.

Ha de tenerse en cuenta, en todo caso, que aunque el emergentista contemporáneo pueda conciliar su propuesta con la verdad de una cierta manera de entender el principio del cierre causal, para que la propuesta sea creíble tiene que ser capaz de disipar la sospecha de que, al fin y al cabo, lo que ocurre en los sistemas complejos tiene que ver con interacciones a múltiples bandas, ciertamente complicadas, entre entidades físicas fundamentales. Es decir, la plausibilidad de la respuesta emergentista a la cuestión de la causalidad descendente depende de que el emergentista gane en su dialéctica con reduccionistas y eliminativistas.

Agustín Vicente
(Ikerbasque & Universidad del País Vasco, UPV/EHU)

Referencias

  • Bedau. M. (1997): «Weak emergence», Philosophical Perspectives: Mind, Causation and World, pp. 375-399.
  • Campbell, D. T. (1974): «Downward causation in hierarchically organised biological systems», en Ayala, F. J. y T. Dobzhansky, eds., Studies in the Philosophy of Biology: Reduction and Related Problems, Berkeley y Los Angeles, CA., University of California Press, pp. 179- 86.
  • Davies, P. (2006): «The Physics of Downward Causation», en Clayton, P. y P. Davies, eds., The Re-Emergence of Emergence, Oxford, New York, Oxford University Press, pp. 35-52.
  • El-Hani, C. N. y C. Emmeche (2000): «On some theoretical grounds for an organism centered biology: Property emergence, supervenience and downward causation», Theory in Biosciences, 119, pp. 234-75.
  • Ellis, G. F. R., D. Noble y T. O’Connor, eds., (2012): Interface Focus, Theme Issue, Top-down causation”,(2)1. doi.org/10.1098/rsfs.2011.0110
  • Kauffman, S. (1995): At home in the universe, New York, Oxford University Press.
  • Kim, J. (2006): «Emergence: Core Ideas and Issues», Synthese, 151(3), pp. 547-559.
  • Mossio, M., L. Bich y A. Moreno (2013): «Emergence, Closure and Inter-Level Causation in Biological Systems”, Erkenntnis, 78(2), pp. 153-178.
  • Moreno, A. y J. Umerez (2000): «Downward causation at the core of living organization», en Andersen P. B., C. Emmeche, N. O. Finnemann y P. V. Christiansen, eds., Downward causation. Minds, bodies and matter, Aarhus, Aarhus University Press, pp.100-116.
  • Prigogine, I. (1997): El fin de las certidumbres, Madrid, Taurus.
  • Van Gulick, R. (1993): “Who’s in Charge Here? And Who’s Doing all the Work?”, en Heil, J. y A. R. Mele, eds., Mental Causation, Oxford, Clarendon Press, pp. 233-256
  • Vicente, A. (2001): «El principio del cierre causal del mundo físico», Crítica, 33(99), pp. 3-17
  • Vicente, A. (2006): «On the Causal Completeness of Physics», International Studies in the Philosophy of Science, 20(2), pp. 149-171.
  • Vicente, A. (2011): «Current Physics and “the Physical”», British Journal for the Philosophy of Science, 62(2), pp. 393-416.
  • Wilson, J. (2010): «Non-reductive Physicalism and Degrees of Freedom», British Journal for Philosophy of Science, 61(2), pp. 279-311.

Lecturas recomendadas en castellano

Es aconsejable empezar por los libros arriba citados de Prigogine y Kauffman. El alcance de la discusión sobre la emergencia, aquí esbozada en torno a cuestiones que interesan a filósofos con querencias metafísicas, es enorme, y prácticamente inabarcable. Para una orientación básica, se pueden consultar estos readings o compilaciones de artículos, que incluyen aportaciones tanto de filósofos como de científicos:

  • Anderson, P.B., C. Emmeche, N. O. Finnemann, y P. V. Christiansen, eds., (2000): Downward Causation, Aarhus, Denmark, University of Aarhus Press.
  • Beckermann A., H. Flohr, y J. Kim, eds., (1992): Emergence or Reductionism? Essays on the Prospects of Nonreductive Physicalism, Berlin, New York, Walter de Gruyter.
  • Bedau, M. y P. Humphreys, eds., (2008): Emergence: Contemporary Readings in Philosophy and Science, Cambridge, MA., MIT Press.
  • Clayton, P y P. Davies, eds., (2006): The Re-Emergence of Emergence, New York, Oxford University Press.
  • Macdonald, C. y G. Macdonald, eds., (2010): Emergence in Mind, Oxford, Oxford University Press.
  • Corradini, A. y T. O’Connor, eds., (2010): Emergence in Science and Philosophy, London, Routledge.

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Cómo citar esta entrada

Vicente, Agustín (2018) «Emergentismo»,  Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica (URL: http://www.sefaweb.es/emergentismo/).