Predicados de gusto personal

1. Introducción

Los “predicados de gusto personal” (Lasersohn, 2005, p. 644), predicados como “rico”, “deliciosa”, “divertido”, “graciosa”, “atractivo”, “pintoresco” o “extraña”, son aquellos predicados que permiten a las hablantes manifestar sus preferencias de gusto, ya sea este culinario, humorístico o de otro tipo. Los predicados de gusto personal, o “predicados de gusto”, para acortar, además de permitir que los hablantes manifiesten sus preferencias, sirven para expresar actitudes de aprobación o desaprobación respecto a ciertos objetos, como un plato, una película o un chiste. Si, por ejemplo, digo ‘El aguacate es delicioso’, estoy indicando a quienes me escuchan algo acerca de mi estándar de gusto culinario y, al mismo tiempo, estoy expresando mi aprobación hacia ese alimento.

2. Perspectivas o estándares de gusto

El significado de los predicados de gusto personal ha sido uno de los temas más controvertidos y debatidos en la filosofía del lenguaje de la última década. Uno de los problemas más recurrentes e importantes ha sido el de cómo determinar las condiciones de verdad de las proposiciones que incluyen entre sus componentes predicados de gusto. Distintas teorías han propuesto distintas explicaciones, pero todas ellas han girado en torno a un tema común: cuál es el papel que juegan las perspectivas o estándares de gusto de los hablantes a la hora de determinar las condiciones de verdad de las proposiciones que incluyen predicados de gusto. El que la lasaña sea deliciosa o el que las películas de los Monty Python sean graciosas dependerá, en algún sentido, de las perspectivas de los hablantes que usan los términos “deliciosa” o “divertidas”. Qué tipo de contribución hagan las perspectivas o estándares de gusto de los hablantes será aquello que diferencie a unas teorías de otras. En la bibliografía especializada podemos encontrar, al menos, cuatro teorías claramente delimitadas:

A. Para el objetivismo (para una caracterización específica de esta postura ver Chrisman, 2007, p. 225; Baker, 2012, p. 110, nota 7; MacFarlane, 2014, p. 2) la perspectiva o estándar de gusto del experimentador o experimentadora es irrelevante a la hora de determinar si algo es delicioso o si algo es gracioso o divertido. Si alguien dice “Los caballeros de la mesa cuadrada es una película divertidísima”, la verdad de la proposición expresada por la oración no dependerá de que sea divertida para la persona que profiere dicha oración. Las proposiciones expresadas por proferencias que involucran predicados de gusto serán verdaderas en el caso de que el hablante denote una propiedad objetiva, por ejemplo la propiedad de ser divertido o la de ser delicioso.

B. Para el contextualismo deíctico (Glanzberg, 2007; Stephenson, 2007; López de Sa, 2008, 2015; Schaffer, 2011) la contexto-dependencia de los predicados de gusto no es distinta de la contexto-dependencia de expresiones deícticas típicas como “yo”, “él” o “aquí”. Según el contextualismo deíctico, un predicado de gusto contiene en su forma lógica un hueco de argumento para una perspectiva o estándar de gusto. Aunque “divertido” o “delicioso” puedan parecer predicados monádicos en su forma gramatical superficial, “(ese chiste)ES GRACIOSO” o “(el aguacate)ES DELICIOSO”, son en realidad predicados diádicos, con huecos de argumento para una perspectiva o estándar de gusto además de para un objeto. Es decir, “(ese chiste)ES GRACIOSO(para Eva)” o “(el aguacate)ES DELICIOSO(para Isabel)”, siendo posible que la perspectiva o estándar de gusto no sea la de un individuo sino la de un grupo que incluya al experimentador o experimentadora. Otro modo de caracterizar esto sería decir que las perspectivas o estándares de gusto son constituyentes de las proposiciones y, como tales, juegan un papel semántico en la determinación del contenido de las proposiciones que incluyan entre sus elementos predicado de gusto.

C. Para el contextualismo no deíctico (Kölbel, 2003, 2009; Lassesohn, 2005) la perspectiva o estándar de gusto no es un componente de la proposición expresada, sino que forma parte de las circunstancias de evaluación. Es decir, las proposiciones que incluyen predicados de gusto no son verdaderas o falsas a secas, sino solo en relación con una perspectiva o estándar de gusto. El punto de partida de estas autoras y autores es la teoría de doble índice kaplaniana (Kaplan, 1979). Kaplan distingue carácter y contenido, es decir, entre funciones de contextos a contenidos, por un lado, y funciones de circunstancias de evaluación a valores de verdad, por otro. Para él, en las circunstancias de evaluación solo figuran dos parámetros –mundo y tiempo–. Los autores y autoras que defienden el contextualismo no deíctico siguen a Kaplan pero se apartan de él al incluir entre los parámetros de las circunstancias de evaluación no solo el mundo y el tiempo, sino también las perspectivas o estándares de gusto, ya que estas, al igual que el mundo y el tiempo, son necesarias para evaluar el valor de verdad de aquellas proposiciones que incluyan entre sus componentes predicados de gusto. De hecho, el estudio de los predicados de gusto fue una de las principales motivaciones para romper con la ortodoxia kaplaniana e incluir parámetros extra en las circunstancias de evaluación (Kölbel, 2003, pp. 71-72; Laserson, 2005pp. 663)

D. Para el relativismo (MacFarlane, 2007, 2014; Richard, 2008), las proposiciones que incluyen predicados de gusto personal no son verdaderas o falsas simpliciter a secas, sino solo en relación a unas circunstancias de evaluación. Sin embargo, a diferencia del contextualista no deíctico, para el relativista la perspectiva o estándar de gusto no se recupera del contexto de uso sino del contexto de valoración. Es decir, la perspectiva o estándar de gusto relevante para determinar el valor de verdad de una proposición que incluya predicados de gusto no será la perspectiva del hablante, o de algún otro agente o grupo relevante en el contexto en el que la proposición es expresada, sino que será la perspectiva o estándar de gusto de la persona que evalúe la cuestión.

3. Desacuerdo sin falta

El desacuerdo sin falta ha sido otro problema central en el debate sobre el significado de los predicados de gusto personal. Específicamente, se llama desacuerdo sin falta a situaciones como las representadas en la siguiente conversación:

(1) David: El aguacate es delicioso.

(2) Alberto: Eso es falso, el aguacate no es delicioso.

Por un lado, podemos considerar que el intercambio entre David y Alberto es un desacuerdo, ya que Alberto niega en (2), usando un marcador explícito de desacuerdo como ‘Eso es falso’, lo que David afirma en (1). Sin embargo, suponiendo que ambos han probado el aguacate unas cuantas veces, es decir, suponiendo que ambos tienen conocimiento de primera mano del objeto en cuestión, ¿qué razones habría para considerar que David en (1) o Alberto en (2) han errado al decir lo que han dicho? Por estas razones, la situación representada en (1)-(2) suele describirse como un desacuerdo sin falta, es decir, como un desacuerdo donde se afirman cosas conjuntamente incompatibles, pero donde no puede decirse de ninguna de las partes que haya cometido un error. Esto nos deja en una situación complicada, ya que tenemos dos intuiciones individualmente consistentes pero conjuntamente contradictorias. Algunas de las teorías antes comentadas han surgido como un intento de explicar este fenómeno.

A. Para el objetivismo es imposible que existan desacuerdos sin falta. Siempre que haya un desacuerdo sobre cuestiones de gusto, una de las partes (o las dos) estará equivocada, aquella que no denote mediante su proferencia la propiedad objetiva de, por ejemplo, ser deliciosa o ser divertido.

B. El contextualismo deíctico parece tener problemas para dar cuenta del desacuerdo sin falta. Al defender que los estándares son parte de la proposición expresada, dos hablantes que dicen respectivamente ‘El aguacate es delicioso’ y ‘El aguacate no es delicioso’, expresarán distintas proposiciones y, por lo tanto, no se podrá decir que están en desacuerdo ya que los contenidos de sus proferencias serán compatibles. Este problema se conoce como problema del desacuerdo perdido (MacFarlane, 2007, pp. 18-19; MacFarlane, 2014, p. 118). Algunos autores han intentado dar cuenta de este problema desarrollando teorías específicamente diseñadas para ello. Por ejemplo, Schaffer (2011) argumenta que el contextualismo deíctico puede dar cuenta de los supuestos casos de desacuerdo sin falta. Con una debida contextualización de los casos que suelen ofrecerse en la literatura, y suponiendo posibles desarrollos de los mismos, la intuición de que ninguna de las partes implicadas en el desacuerdo está equivocada parece desaparecer (Schaffer, 2011, pp. 211-212). El relativismo contextualista deíctico presuposicional (López de Sa, 2008, 2015) es otra de estas teorías.

C. El contextualismo no deíctico sí puede explicar las intuiciones asociadas con el desacuerdo sin falta. Ya que la perspectiva o estándar de gusto no forma parte de la proposición expresada, sendas proferencias de “El aguacate es delicioso” y “El aguacate no es delicioso” expresarán el mismo contenido, en un caso afirmado y en el otro negado, lo que explica su carácter contradictorio. Por otro lado, no podrá decirse de ninguno de ellos que ha cometido un error, ya que la perspectiva o estándar de gusto relevante para determinar el valor de verdad de las proposiciones expresadas por sus proferencias será el estándar de cada hablante y, en este sentido, ambas pueden ser verdaderas.

D. El relativismo también puede dar cuenta del desacuerdo sin falta. Las razones son las mismas que en el caso del contextualismo no deíctico, es decir, existe un mismo contenido pero se evalúa respecto a distintos estándares de gusto. La única salvedad es que en el caso el estándar relevante lo suministra el contexto de valoración y no el contexto de uso.

4. Expresar un estado mental versus informar sobre un estado mental

Las proposiciones que incluyen predicados de gusto permiten a las hablantes expresar sus preferencias de gusto, así como ciertas actitudes respecto a ciertos objetos. Es decir, permiten a los hablantes expresar ciertos estados mentales, usualmente actitudes de aprobación o desaprobación. Las expresiones que permiten expresar estados mentales no deben confundirse con otro tipo de expresiones, aquellas que permiten a los hablantes informar de cuáles son sus estados mentales. A veces se ha sugerido (ver Baker, 2012, p. 109) que el hecho de que un hablante pueda pasar de decir “El aguacate es delicioso” a decir “Me gusta el aguacate” o “El aguacate me parece delicioso” es una razón que apoya una interpretación contextualista deíctica de los predicados de gusto. Es decir, el hecho de que a veces las hablantes usen un tipo de expresión y luego la otra, por ejemplo cuando alguien manifiesta su oposición, es prueba de que los predicados de gusto esconden en su forma lógica huecos de argumento para perspectivas o estándares de gusto. Sin embargo, la plausiblidad de esta idea depende de que ambas expresiones –“El aguacate es delicioso” y “El aguacate me parece delicioso” o “Me gusta el aguacate”– sean equivalentes. Sin embargo, esto no es así ya que ambas oraciones tienen características distintas. Primero, se comportan de manera distinta en contextos modales, contextos que incluyen expresiones como “posiblemente” o “necesariamente”. Considera los siguientes pares de oraciones:

(3) Si el aguacate no me pareciera delicioso, entonces no sería verdad que el aguacate me parece delicioso.

(4)  Si el aguacate no me pareciera delicioso, entonces no sería verdad que el aguacate es delicioso.

(5) Si no me gustara el aguacate, entonces no sería verdad que el aguacate me gusta.

(6) Si no me gustara el aguacate, entonces no sería verdad que el aguacate es delicioso.

Como puede observarse, tanto (3) como (5) son necesariamente verdaderas. Sin embargo, (4) y (6) son falsas. Para que fueran verdaderas deberíamos suponer que el aguacate es delicioso por el mero hecho de que yo considero que lo es, algo que parece intuitivamente falso.

La segunda diferencia entre ambos tipos de expresiones tiene que ver con el impacto que tiene el usar una u otra en un potencial desacuerdo. Considera el siguiente par de oraciones:

(7) A: El aguacate es delicioso.

(8) B: Eso es falso, el aguacate no es delicioso.

(9) A: Me gusta el aguacate.

(10) B: Eso es falso, no me gusta el aguacate.

Como puede observarse, la primera situación, (7)-(8), produce una fuerte impresión de desacuerdo, mientras que la segunda, (9)-(10), no produce impresión de desacuerdo en absoluto.

En definitiva, existe una diferencia entre decir “El aguacate es delicioso” y decir “Me gusta el aguacate” o “El aguacate me parece delicioso”. La primera expresión será una expresión que servirá para expresar el estado mental del hablante, mientras que la segunda comunicará cuál es su estado mental. Solo aquellas expresiones que sirven para expresar estados mentales permiten a los hablantes mostrar su desacuerdo sobre cuestiones de gusto.

David Bordonaba Plou

Referencias

  • Baker, C. (2012): “Indexical Contextualism and the Challenges from Disagreement”, Philosophical Studies, 157(1), pp. 107-123.
  • Chrisman, M. (2007): “From Epistemic Contextualism to Epistemic Expressivism”, Philosophical Studies, 135(2), pp. 225-254.
  • Egan, A. (2007): “Quasi-realism and Fundamental Moral Error”, Australasian Journal of Philosphy, 85(2), pp. 205-219.
  • Glanzberg, M. (2007): “Context, Content, and Relativism”, Philosophical Studies, 136(1), pp. 1-29.
  • Kaplan, D. (1979): “Demonstratives”, en Almog, J., J. Perry y H. Wettstein, eds., Themes from Kaplan, New York, Oxford University Press, pp. 481-563.
  • Kölbel, M. (2003): “Faultless Disagreement”, Proceedings of the Aristotelian Society, 104, pp. 53-73.
  • Kölbel, M. (2009): “The Evidence for Relativism”, Synthese, 166(2), pp. 375-395.
  • Lasersohn, P. (2005): “Context Dependence, Disagreement, and Predicates of Personal Taste”, Linguistics and Philosophy, 28, pp. 643-686.
  • López de Sa, D. (2008): “Presuppositions of Commonality: An Indexical Relativist Account of Disagreement”, en García Carpintero, M. y M. Kölbel, eds., Relative Truth, New York, Oxford University Press, pp. 297-310.
  • López de Sa, D. (2015): “Expressing Disagreement: A Presuppositional Indexical Con- textualist Relativist Account”, Erkenntnis, 80, pp. 153-165.
  • MacFarlane, J. (2007): “Relativism and Disagreement”, Philosophical Studies, 132(1), pp. 17-31.
  • MacFarlane, J. (2014): Assessment-Sensitivity: Relative Truth and its Applications, New York, Oxford University Press.
  • Richard, M. (2008): When Truth Gives Out, New York, Oxford University Press.
  • Schaffer, J. (2011): “Perspective in Taste Predicates and Epistemic Modals”, en Egan, A. y B. Weatherson, eds., Epistemic Modality, New York, Oxford University Press, pp. 179-226.
  • Stephenson, T. (2007): “A Parallel Account of Epistemic Modals and Predicates of Personal Taste”, Proceedings of Sinn und Bedeutung, 11, pp. 583-597.
  • Stojanovic, I. (2007): “Talking about Taste: Disagreement, Implicit Arguments, and Relative Truth”, Linguistics and philosophy, 30(6), pp. 691-706.

Lecturas recomendadas en castellano

  • Bordonaba, D. y N. Villanueva (2018): “Tres Sentidos de Relativismo”, Análisis. Revista de Investigación Filosófica, 5(1), pp. 217-238.
  • Cepollaro, B. y I. Stojanovic (2016): “Hybrid Evaluatives: In Defense of a Presuppositional Account”, Grazer Philosophische Studien, 93, pp. 458-488.
  • Egan, A. (2014): “There’s Something Funny about Comedy: A Case Study in Faultless Disagreement”, Erkenntnis, 79(1), pp. 73-100.
  • Hume, D. (1826): “Of the Standard of Taste”, en The Philosophical Works of David Hume, vol. III, A. Black and W. Tait, Edinburgh, pp. 256-282.
  • Huvenes, T. T. (2012): “Varieties of Disagreement and Predicates of Taste”, Australasian Journal of Philosophy, 90(1), pp. 167-181.
  • Huvenes, T. T. (2014): “Disagreement without Error”, Erkenntnis, 79, pp. 143-154.
  • Kölbel, M. (2015a): “Relativism 1: Representational Content”, Philosophy Compass, 10(1), pp. 38-51.
  • Kölbel, M. (2015b): “Relativism 2: Semantic Content”, Philosophy Compass, (10)1, pp. 52-67.
  • Marques, T. (2015): “Disagreeing in Context”, Frontiers in psychology, 6, pp. 1-12.
  • Marques, T. (2018): “Retractions”, Synthese, 195(8), pp. 3335-3359.
  • McNally, L. y I. Stojanovic (2017): “Aesthetic Adjectives” en James O. Young, ed., The Semantics of Aesthetic Judgment, New York, Oxford University Press, pp. 17-37.
  • Sundell, T. (2011): “Disagreements about Taste”, Philosophical Studies, 155(2), pp. 267- 288.
  • Sundell, T. (2016): “The Tasty, the Bold and the Beautiful”, Inquiry: An Interdisciplinary Journal of Philosophy, 56(6), pp. 793-818.

Recursos en línea

Cómo citar esta entrada

Bordonaba, David (2018): “Predicados de gusto personal”, Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica. (URL: http://www.sefaweb.es/predicados-de-gusto-personal/).

image_pdfDescargar PDF