1. Introducción
Es habitual hallarnos en desacuerdo con otras personas, acerca de todo tipo de cuestiones, desde las más mundanas (el tiempo que hará mañana, el horario del tren) a las más importantes para nuestra identidad y nuestra visión del mundo (desacuerdos políticos, religiosos o morales). Estos desacuerdos pueden tener que ver con distintos aspectos de nuestras actitudes y opiniones. Por ejemplo, pueden atañer a nuestros valores o a lo que deseamos o preferimos. Esta entrada, no obstante, se centrará en desacuerdos acerca de lo que creemos, es decir desacuerdos sobre lo que consideramos verdadero, o más o menos probable. Llamaré desacuerdos epistémicos a los desacuerdos de este tipo.
En un desacuerdo epistémico paradigmático dos o más agentes mantienen creencias incompatibles, es decir creencias que no pueden ser correctas al mismo tiempo (una cuestión más compleja, en la que no entraré, es si es posible estar en desacuerdo con alguien que suspenda el juicio). Por ejemplo, si Ana cree que el río Volga está en Europa, mientras que Pedro cree que está en Asia, existirá un desacuerdo entre sus creencias. Esto será así incluso si Ana y Pedro nunca se han comunicado sus creencias sobre el Volga. Por tanto, la existencia de un desacuerdo epistémico no requiere que los involucrados interaccionen o discutan entre sí.
La pregunta qué examinaré es cuál es la forma racional de reaccionar ante un desacuerdo epistémico. En concreto, discutiré si el mero hecho de que descubramos la existencia de un desacuerdo con otros agentes exige, en general, que modifiquemos nuestras creencias iniciales acerca del objeto del desacuerdo. Además de suscitar problemas filosóficos de gran calado, esta cuestión tiene importantes implicaciones políticas y sociales, por ejemplo en relación con la toma de decisiones ante juicios expertos discrepantes.
2. Tipos de desacuerdos epistémicos
¿Cómo hemos de responder ante desacuerdos epistémicos? La respuesta dependerá de los detalles de cada caso. En ocasiones, uno de los interlocutores aportará evidencia o argumentos que convencerán a la otra parte (estoy entendiendo evidencia como indicios o pruebas acerca de la verdad de una proposición). Cuando esto suceda, uno de los participantes en el desacuerdo adquirirá nueva evidencia o argumentos acerca del objeto de tal descuerdo, y podrá modificar sus creencias en respuesta a esta nueva evidencia. Pueden darse también situaciones en las que sepamos que la otra parte tiene más o mejor evidencia que nosotros, aunque desconozcamos exactamente en qué consiste dicha evidencia (por ejemplo, podemos saber que la otra parte ha consultado estudios científicos sobre el tema debatido, sin que conozcamos el contenido de dichos estudios). En estas situaciones, puede ser racional aceptar la postura de nuestro interlocutor, ya que sabemos que está respaldada por mejor evidencia.
Sin embargo, hay desacuerdos que persisten pese a que los participantes hayan compartido toda la evidencia que poseen sobre la cuestión discutida. Diremos que estos desacuerdos son entre agentes igualmente informados. Los desacuerdos entre agentes igualmente informados pueden seguir siendo asimétricos. Quizás uno de los agentes sea más fiable que los otros al evaluar la evidencia compartida y extraer conclusiones a partir de ella. Por ejemplo, podría tratarse de un desacuerdo entre un experto y un lego acerca de cierto tema técnico. En tanto que el experto es más fiable al examinar la evidencia compartida, será racional dar más peso a su veredicto. Así, el experto tiene una posición de superioridad epistémica con respecto al lego. También habrá una situación asimétrica cuando uno de los interlocutores vea temporalmente comprometida su fiabilidad por alguna circunstancia que no afecta a la otra parte, por ejemplo estar cansado o distraído.
Los desacuerdos que nos interesarán aquí son desacuerdos simétricos en un sentido fuerte. Serán lo que llamaremos desacuerdos entre pares o iguales epistémicos (epistemic peers): desacuerdos entre agentes que comparten la misma evidencia o información, y que tienen una fiabilidad similar a la hora de evaluar y procesar este tipo de evidencia. Un ejemplo sería un desacuerdo entre científicos con un grado parecido de fiabilidad y que comparten la misma información acerca de la cuestión en disputa. Estos desacuerdos son simétricos en el sentido de que, en principio, es igualmente probable que una u otra parte esté en lo correcto.
Es cuestionable que los desacuerdos entre pares epistémicos sean más que una rareza en el mundo real. Puede argumentarse que en la mayoría de los desacuerdos persistentes reales no todos los agentes involucrados comparten exactamente la misma evidencia, o son igualmente fiables al evaluarla. Aun así, este tipo de desacuerdo supone un interesante problema filosófico, y su estudio puede permitirnos extraer conclusiones relevantes para otras formas más realistas de desacuerdo.
3. Conciliacionismo
Ante un desacuerdo con alguien igualmente informado y competente sobre la materia que nosotros (es decir, un par epistémico) puede parecer dogmático insistir en que somos nosotros quienes estamos en lo correcto. Después de todo, nuestro interlocutor es competente y conoce nuestra evidencia, y pese a esto sigue discrepando de nuestras conclusiones. ¿No deberíamos contemplar la posibilidad de que seamos nosotros quienes estamos equivocados? Un agente con suficiente modestia intelectual admitirá que es falible en sus conclusiones. Siempre cabe la posibilidad que nos equivoquemos y creamos algo falso o que no esté realmente sustentado en la evidencia. La existencia de un desacuerdo con nuestros pares epistémicos debería tomarse como un indicio de que quizás nos hallemos en uno de esos casos en que estamos equivocados.
Estas consideraciones sobre nuestra falibilidad apuntan hacia la postura conocida como conciliacionismo (Christensen, 2007; Elga, 2007; Matheson, 2009). A grandes rasgos, el conciliacionismo sostiene que ante un desacuerdo con pares epistémicos hemos de reducir nuestra confianza en nuestra opinión inicial, dando cabida a la posibilidad de que estemos en el lado incorrecto del desacuerdo. En casos típicos, esto nos conducirá a revisar nuestra postura acercándola a la de la otra parte, de modo que tendamos a encontrarnos en un punto intermedio.
Imaginemos, por ejemplo, que María considera que la subida del salario mínimo no ha contribuido al aumento del desempleo en el país, pero Mateo, otro economista igualmente fiable y con su misma información, discrepa. Dado que Mateo es su par epistémico, según el conciliacionismo María tendrá que reducir su confianza inicial en que la subida del salario mínimo no ha incrementado el desempleo. Dado su desacuerdo con Mateo, María elevará la probabilidad inicialmente asignada a la posibilidad de que, después de todo, la subida del salario mínimo sí haya contribuido al aumento del desempleo. Mateo, por su parte, tendrá que revisar sus propias opiniones de manera análoga (reducirá su confianza en su respuesta inicial, y aumentará su confianza en la respuesta dada por María). Al menos en ciertas condiciones, el resultado será que ambos suspenderán el juicio acerca de si la respuesta correcta es la que inicialmente consideraron. Esta suspensión del juicio reflejará su incertidumbre actual sobre el tema discutido. Como resultado de encontrarse en desacuerdo con un par epistémico, ni María ni Mateo tendrán suficiente certeza acerca de cuál es la respuesta correcta a la pregunta sobre los efectos de la subida del salario mínimo.
El conciliacionismo hace justicia a la idea de que hemos de ser cautelosos en situaciones de desacuerdo entre pares y no hemos de dar por sentado que son los demás quienes se equivocan. Aunque esta idea es plausible, el conciliacionismo se enfrenta a distintos problemas.
3.1. ¿Por qué deberíamos conciliar cuando tenemos razón?
El hecho de que un agente esté en desacuerdo con otros no significa necesariamente que esté equivocado. Puede ser que su creencia inicial sea correcta y esté apropiadamente respaldada por la evidencia que posee. Imaginemos, por ejemplo, que María está en lo cierto, y su creencia inicial de que la subida del salario mínimo no ha afectado al desempleo está debidamente apoyada en la evidencia económica disponible. En este caso, cabe preguntarse por qué María tendría que abandonar dicha creencia correcta, simplemente como resultado de que otros agentes estén equivocados. Según el evidencialismo, una postura de amplia aceptación en epistemología, una creencia está justificada si está respaldada por la evidencia poseída por el agente. Pero, precisamente, en el caso que estamos considerando la creencia inicial de María está debidamente sustentada en su evidencia. Parece que, si María modifica su creencia ante la aparición del desacuerdo, estará dejando de responder apropiadamente a su evidencia.
Hemos de tener en cuenta, no obstante, que la evidencia de María ha cambiado al verse involucrada en un desacuerdo con su par Mateo. Ahora, la evidencia de María incluye también el hecho de que Mateo (que es su par epistémico) discrepa de sus conclusiones. Este hecho sugiere que la creencia de María no está realmente respaldada por la evidencia económica (una sugerencia, en el caso que estamos considerando, engañosa). Este tipo de evidencia se conoce como evidencia de orden superior, ya que es evidencia acerca de si las creencias del agente están respaldadas por la evidencia. Esto es, es evidencia sobre la evidencia del agente, y cómo es apropiado responder ante ella (un resumen sobre los debates acerca de la noción de evidencia de orden superior puede encontrarse en Whiting, 2020).
El conciliacionista puede tratar de argumentar que esta nueva evidencia (de orden superior) proporcionada por la existencia del desacuerdo de algún modo socava la justificación inicial que pudiera tener la creencia de María. Pero, ¿por qué es relevante esta evidencia (engañosa) acerca de si la creencia de María está respaldada por la evidencia económica? El hecho, en el caso que estamos examinando, es que sí lo está. ¿No es esto suficiente para justificar tal creencia, de acuerdo con el evidencialismo? Hay que recordar que, en un desacuerdo entre pares, la discrepancia no se debe a que la otra parte tenga evidencia diferente. Mateo y María se apoyan en la misma evidencia económica (han consultado los mismos estudios y datos), si bien evalúan esta evidencia compartida de manera diferente (extraen distintas conclusiones). Por tanto, si María está respondiendo apropiadamente a esta evidencia económica compartida, no está claro por qué es relevante para la justificación de su creencia el que Mateo responda incorrectamente a dicha evidencia.
El conciliacionista protestará que, justamente, lo que está en discusión es si la evidencia compartida apoya una u otra opinión. Por tanto, si no queremos presuponer dogmáticamente que una de las partes es la que está en lo cierto, nuestra reacción ante un desacuerdo entre pares ha de permanecer neutral acerca de qué postura está respaldada por esa evidencia conflictiva. En otras palabras, nuestra reacción al desacuerdo ha de ser independiente de nuestra evaluación de la evidencia en disputa, que tendrá que ponerse en suspenso o entre paréntesis (Christensen, 2007; Elga, 2007). María no podrá apoyarse en su evaluación de la evidencia económica en disputa a la hora de formar una opinión como respuesta a su desacuerdo con Mateo. En particular, María no podrá descartar la opinión de Mateo simplemente porque no coincida con lo que se deriva de su evaluación de la evidencia económica compartida. De otro modo, estaría dando por sentado que su evaluación, y no la de la Mateo, es acertada.
¿Cómo podemos, entonces, formar una opinión justificada en situaciones de desacuerdo? Una posibilidad es guiarnos por la evidencia que nos proporciona el hecho de que los participantes en el desacuerdo hayan llegado a ciertas respuestas acerca de la cuestión debatida. Teniendo en cuenta la fiabilidad de estos agentes al tratar este tipo de cuestiones, podremos determinar cómo de probable es que acierten en este caso, y a partir de ahí podremos formar una opinión que refleje estas probabilidades. En concreto, cuando se trate de un desacuerdo entre pares igualmente fiables, Elga (2007) ha defendido la teoría de igual peso (equal weight view), según la cual debemos asignar el mismo peso a las opiniones de todas las partes. En muchos casos, esto significará que los participantes en el desacuerdo coincidirán en adoptar una postura conciliadora a medio camino entre los puntos de partida de cada uno (por ejemplo, todos suspenderán el juicio, reduciendo significativamente su confianza en su respuesta inicial). La propuesta de Elga, por tanto, supone dejar de lado nuestra propia evaluación de la evidencia en disputa y averiguar en cambio qué grado de confianza habríamos de otorgar a cada posible respuesta sabiendo cómo de probables las consideran agentes con la fiabilidad de los participantes en el desacuerdo.
Llegados a este punto, los críticos del conciliacionismo pueden insistir en que no está claro por qué un agente como María, que está evaluando correctamente la evidencia económica, no pueda guiarse por tal evaluación, independientemente de que haya otros agentes equivocados. Una posible respuesta es que un agente que ignore sistemáticamente el desacuerdo con sus pares estará asumiendo riesgos epistémicos indebidos. Este tipo de agente no estará dando suficiente peso a indicios que cuestionan la fiabilidad de sus creencias (en este caso, la existencia de desacuerdo con pares). Aunque en este caso el agente pueda estar en lo correcto, habrá muchas otras ocasiones en que desestimar la existencia de desacuerdo con pares le hará mantenerse en el error. La tendencia a ignorar la existencia de desacuerdo es, por tanto, un rasgo epistémicamente criticable en un agente – incluso en casos en que las opiniones sostenidas por tal agente sean correctas (González de Prado, 2020; Lasonen-Aarnio, 2020).
3.2. ¿Es el conciliacionismo autodestructivo?
Una de las principales objeciones al conciliacionismo es su supuesto carácter autodestructivo (Weatherson, 2013, 2019; Guercio 2018). En la literatura filosófica abundan los autores que, pese a estar informados de los argumentos a su favor, consideran que el conciliacionismo es falso. ¿Cómo han de reaccionar los conciliacionistas ante estas discrepancias? Según la postura conciliacionista, parece que han de reducir su confianza inicial en el conciliacinismo. Así, el conciliacionismo sería una teoría que, en la medida en que siga sin estar universalmente aceptada entre los expertos, no podríamos aceptar sin vernos obligados a dejar de confiar en ella.
Hay diversas formas de enfrentarse a esta objeción. Elga (2010) ha defendido que nuestra confianza en el conciliacionismo ha de mantenerse intacta incluso si hay desacuerdo acerca de su corrección. Para evitar que esta maniobra resulte ad hoc, Elga argumenta de manera general que un método de formación de creencias no puede ser modesto, es decir no puede contemplar en sus mandatos la posibilidad de su propia falibilidad. De lo contrario, no podrá usarse de manera estable como criterio para determinar qué opiniones son correctas, ya que habrá casos en que recomendará que no se sigan sus propias recomendaciones.
La propuesta de Elga ha resultado controvertida, entre otras razones porque reintroduce el dogmatismo que se pretendía evitar en el conciliacionismo. Otros autores han sostenido que no es realmente problemático que los veredictos de nuestros criterios de formación de opiniones (por ejemplo, del conciliacionismo) siempre puedan ser puestos en duda (Bradley, 2019). Cabe argumentar que tales dudas pueden ser compatibles con mantener una actitud de respaldo hacia el conciliacionismo, aunque no tengamos plena confianza en su corrección (Flesiher, 2021).
4. Firmeza ante el desacuerdo
Pese a la fuerza de las intuiciones conciliacionistas, puede parecer inadecuado tratar simétricamente a quienes están en lo correcto y a quienes están equivocados en un desacuerdo. Al fin y al cabo, los primeros pero no los segundos han respondido apropiadamente a la evidencia disponible al formar su opinión. ¿No debería, por tanto, tener más peso esta opinión que la de quienes evalúan erróneamente la evidencia? Siguiendo esta idea, se llega a una postura anti-conciliacionista conocida como steadfast view, que podría traducirse como postura de la firmeza. Según esta propuesta, en un desacuerdo con pares, cuando nuestra opinión está apropiadamente apoyada en la evidencia disponible hemos de mantenernos firmes (steadfast) en esta opinión, independientemente de lo que piensen los demás participantes en el desacuerdo (Titelbaum, 2015; Weatherson, 2019). En todo caso, si reducimos nuestra confianza en nuestra respuesta inicial, hemos de hacerlo en menor medida que quien estaba equivocado (Kelly, 2005).
Una consideración a favor de la firmeza es la idea de que la justificación de una opinión depende de si la evidencia realmente la respalda, y no de que nosotros u otros agentes creamos que lo hace. Del mismo modo, el que un edificio tenga fundamentos sólidos dependerá de sus cimientos y del terreno, y no de lo que nosotros creamos acerca de tales fundamentos. Así, aunque la existencia de desacuerdos con pares pueda hacernos dudar de la justificación de nuestras creencias, si realmente están apoyadas por la evidencia, estas creencias estarán justificadas independientemente de nuestras dudas.
Este tipo de postura anti-conciliacionista asume una visión externista de la justificación (véase la entrada “Internismo y externismo en epistemología”), que da cabida a la posibilidad de que un agente racional esté justificado en creer algo, y a la vez esté justificado en creer (o al menos sospechar) que esa primera creencia no está justificada. Varios autores, sin embargo, consideran que este tipo de incoherencia entre nuestras opiniones y nuestras creencias sobre la justificación de tales opiniones no puede darse de manera racional o justificada (e.g., Horowitz, 2014; Titelbaum, 2015). Por ejemplo, María presentará una incoherencia inadmisible en sus actitudes si mantiene su opinión de que la subida del salario mínimo no ha afectado al desempleo y, al mismo tiempo, cree que esta opinión no está justificada. María creería que sus propias opiniones están injustificadas, y aun así no las revisaría.
Para evitar tal incoherencia, una opción es intentar defender que un agente no puede estar equivocado racionalmente (de manera justificada) acerca de si sus creencias están justificadas (Titelbaum, 2015). Así, si nuestras opiniones están de hecho justificadas por la evidencia, la existencia de desacuerdo con pares no podría hacernos dudar justificadamente de la justificación de tales opiniones. María, por ejemplo, no podrá dudar justificadamente de la justificación de su opinión de que la subida del salario mínimo no ha contribuido al desempleo. Si examina racionalmente la evidencia económica disponible, concluirá que esta evidencia justifica su opinión inicial (y que por tanto su interlocutor Mateo no está justificado en su evaluación de la evidencia económica). Esta propuesta se enfrenta, no obstante, al reto de mostrar que los juicios justificados acerca de la justificación de nuestras creencias son infalibles (un reto difícil si se asume que nuestras creencias justificadas son en general falibles).
Una de las principales objeciones al anti-conciliacionismo es la acusación de dogmatismo. Las posturas anti-conciliacionistas parecen recomendar actitudes dogmáticas, que ignoran indebidamente la posibilidad de que estemos equivocados aunque no nos lo parezca. Estas actitudes dogmáticas son epistémicamente indeseables, en la medida en que en muchos casos nos harán persistir en errores pese a conocer el riesgo de estar equivocados. El anti-conciliacionista podría responder desligando nuestras evaluaciones de la corrección de las opiniones de un agente en una situación de desacuerdo, y nuestras evaluaciones de las tendencias y disposiciones epistémicas que manifiesta el agente en tales situaciones (Lasonen-Aarnio, 2020). Así, un agente que se mantenga firme en sus opiniones ante el desacuerdo con sus pares tal vez esté adoptando creencias correctas, pero puede aun así ser criticable por las tendencias dogmáticas que manifiesta al adoptar tales creencias. Como analogía, alguien que realice una acción moralmente correcta (por ejemplo, ayudar a un amigo) puede no obstante ser criticable por las motivaciones o rasgos de carácter manifestados en esa acción (por ejemplo, si se ha ayudado al amigo por motivos puramente egoístas).
De este modo, puede darse una convergencia parcial en los veredictos de conciliacionistas y anti-conciliacionistas. Ambos coincidirían en que un agente que mantenga dogmáticamente su opinión en un desacuerdo entre pares puede ser epistémicamente criticable. La diferencia entre ambas posturas es que, en la versión de anti-conciliacionismo que estoy considerando, el agente será criticable no porque su opinión sea incorrecta o injustificada, sino por las disposiciones o hábitos dogmáticos manifestados al mantener tal opinión.
5. Más allá de los desacuerdos entre pares
El conciliacionismo y el anti-conciliacionismo entran en conflicto al tratar casos genuinos de desacuerdos entre pares, es decir, desacuerdos entre agentes que comparten la misma evidencia y son igualmente fiables al evaluar ese tipo de evidencia. Sin embargo, puede argumentarse que en los casos más típicos de desacuerdos reales ambas posturas tienden a alinearse en sus dictámenes. La razón es que, cuando nos encontramos ante un desacuerdo persistente, en muchos casos tendremos razones para dudar de que realmente se trate de un desacuerdo entre pares, por lo que será razonable sospechar que exista alguna asimetría entre los involucrados, bien sea en la información que poseen o en su fiabilidad al evaluarla. Anti-conciliacionistas y concilicionistas no tienen por qué discrepar al analizar desacuerdos asimétricos que no sean entre pares.
Pensemos en casos en que nuestro interlocutor se muestra en desacuerdo con algo que consideramos obviamente correcto, por ejemplo que 7+5 = 12. En un caso así, antes de cuestionar nuestra respuesta inicial, lo razonable será considerar otras posibles explicaciones del aparente desacuerdo. Quizás nuestro interlocutor esté de broma, sea insincero, o no haya prestado suficiente atención a la pregunta discutida. El punto crucial es que la situación es aquí asimétrica, ya que tenemos información personal sobre nosotros mismos de la que solemos carecer con respecto a los demás (Lackey, 2010). Nosotros sabemos que no estamos de broma, y que hemos prestado suficiente atención. Pero en muchos casos no podemos asegurar con certeza lo mismo de nuestro interlocutor. Dado que somos muy fiables sobre la cuestión en disputa (sumas aritméticas elementales, en este ejemplo), sería muy raro que nos estuviéramos equivocando. Lo más probable es que el desacuerdo se explique apelando a algún factor que socave la sinceridad o la fiabilidad de nuestro interlocutor (por ejemplo, que esté cansado o distraído). En estos casos, tanto el conciliacionista como el anti-conciliacionista pueden coincidir en otorgar más peso a nuestra opinión que a la de nuestro interlocutor.
En otras ocasiones, la existencia de desacuerdo puede hacernos dudar de que realmente la otra parte posea la misma evidencia que nosotros. Así, si pensamos que quizás nuestro interlocutor tenga acceso a información desconocida para nosotros, dispondremos de razones para ser cautelosos y no confiar plenamente en nuestra respuesta inicial. Esto es algo que el anti-conciliacionista puede conceder.
En general, será difícil determinar en casos reales de desacuerdo si se satisfacen todas las condiciones idealizadas de desacuerdos epistémicos entre pares. De hecho, puede no estar claro ni siquiera si se trata de un desacuerdo epistémico, o de si es más bien un desacuerdo que involucra cuestiones evaluativas. Pensemos por ejemplo en un desacuerdo sobre la eficacia de cierta política económica. Este desacuerdo puede deberse a diferentes opiniones sobre qué efectos tendrá esta política, pero también a discrepancias acerca de cuáles serían los efectos deseables. En este último caso, se trataría de un desacuerdo sobre valores y preferencias, y no necesariamente sobre qué hechos son respaldados por la evidencia. No siempre será fácil distinguir entre estas distintas formas de desacuerdo.
Cuando un desacuerdo involucre discrepancias sobre valores o principios fundamentales para los agentes, su identidad y su visión del mundo, nos encontraremos ante un desacuerdo profundo (deep disagreement). Estos desacuerdos tenderán a ser persistentes y difíciles de abordar, puesto que su resolución exigiría revisiones radicales en los valores y las perspectivas de los participantes (Ranalli y Lagewaard, 2022; Almagro, 2024).
Javier González de Prado
(UNED)
Referencias
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- Horowitz, S. (2014): “Epistemic akrasia”, Noûs, 48(4), pp. 718-744.
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- Lackey, J. (2010): “A Justificationist View of Disagreement’s Epistemic Significance”, en Haddock, A., Millar, A., y Pritchard, D.,eds., Social Epistemology, Oxford, Oxford University Press, pp. 298–325.
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- Ranalli, C., & Lagewaard, T. (2022): «Deep disagreement (part 2): Epistemology of deep disagreement», Philosophy compass, 17(12). https://doi.org/10.1111/phc3.12887
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Bibliografía en castellano
- Christensen, D. (2007/2014): “Epistemología del desacuerdo: Las buenas noticias”, en G. Arroyo, T. Matienzo, R. Marafioti, y C. Santibáñez Yáñez, eds., Explorando el desacuerdo. Epistemología, cognición y sociedad, Los Polvorines, Universidad Nacional de General Sarmiento.
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- Guercio, N. L. (2016): “Desacuerdo entre pares y dependencia epistémica”, Principia, 20(3), pp. 325-341.
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Cómo citar esta entrada
González de Prado, J. (2024). Desacuerdo epistémico. Enciclopedia de la Sociedad Española de Filosofía Analítica. http://www.sefaweb.es/desacuerdo-epistemico/